MINI INFORME
BOE ENERO de 2020
Nota: al ser breve el mini informe de enero, se prescinde de destacar las 10 normas o resoluciones más importantes.
DISPOSICIONES GENERALES:
Departamentos ministeriales: reestructuración. Este real decreto determina los departamentos ministeriales y sus órganos superiores, las adscripciones y los departamentos y órganos superiores suprimidos.
Nombramientos Gobierno. Mediante un conjunto de reales decretos se nombra al presidente del Gobierno, se crean cuatro vicepresidencias, se nombra a sus titulares, se designan los ministros, se nombra a la portavoz del Gobierno y se crean doce nuevas subsecretarías (suprimiendo siete).
Seguridad Social. Pensiones 2020. Este real decreto-ley establece una revalorización de las pensiones y otras prestaciones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva y no contributiva, así como de Clases Pasivas del Estado, del 0,9 por ciento, con efectos de 1 de enero de 2020.
Numeración de órdenes ministeriales. Tras ser publicado el decreto que determina los departamentos ministeriales, esta resolución establece el código alfabético de tres letras indicativo del departamento de procedencia de la orden ministerial.
Deuda del Estado. Esta Orden regula la creación de Deuda del Estado -letras, bonos y obligaciones- hasta enero de 2021 con un incremento del monto total similar al aprobado por la Ley de Presupuestos para 2018, prorrogada.
Retribuciones del sector público 2020. Este real decreto ley regula el incremento de retribuciones a los empleados del sector público estatal autonómica y local, con una subida fija del 2% y otra adicional variable.
Acuerdos internacionales. Trimestralmente se publican las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte.
Ministerios: Estructura orgánica hasta Director General. Otro real decreto completa dos anteriores (RD 2/2020 y 10 /2020) determinando los órganos directivos de los diferentes ministerios hasta el nivel de Dirección General. Anuncia futuros reales decretos -uno por departamento- para desarrollar su estructura orgánica básica.
Disposiciones autonómicas. Se publican de Cataluña, Navarra, Cantabria, País Vasco, Aragón, Baleares, Valencia y Andalucía.
SECCIÓN 2ª: Composición del Tribunal de Registros. Nombramientos y ceses en el Ministerio de Justicia. Jubilación de dos notarios y de dos registradores.
RESOLUCIONES:
En ENERO, se ha publicado DOCE.
1.** HIPOTECAS. LEY 5/2019. CONTROL DEL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA MATERIAL. FEIN. La DGRN revoca la nota suspensiva de una escritura de hipoteca de vivienda y garaje para la adquisición de los mismos inmuebles, por no constar expresamente la aseveración notarial de coincidencia entre el contenido de la escritura, el proyecto de contrato y la Ficha Europea de Información Normalizada –FEIN–.
2.** HIPOTECAS. LEY 5/2019. CONTROL DEL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA MATERIAL. FEIN. La DGRN revoca la nota suspensiva del registrador por no acompañarse la FEIN a una escritura de hipoteca de vivienda para la adquisición de la misma por una persona consumidora, al no constar expresamente la aseveración notarial de coincidencia entre las estipulaciones de la escritura y la oferta vinculante.
3.() INSTANCIA PRIVADA SOLICITANDO RECTIFICACIÓN DEL REGISTRO. No es posible rectificar el Registro sin el consentimiento de todos aquellos que se verían afectados con la inscripción de la rectificación o sin demandar a aquellos judicialmente.
4.*** SEGREGACIÓN. PROCEDIMIENTO ART. 199 LH. OPOSICIÓN AYUNTAMIENTO. PROTECCIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO. El haber obtenido una licencia de segregación, no impide calificar negativamente la representación gráfica alternativa de unas fincas por posible invasión del dominio público, manifestada en escrito de oposición por el mismo Ayuntamiento.
5.*** CONCENTRACIÓN PARCELARIA. DOBLE INMATRICULACIÓN. Los supuestos de doble inmatriculación en fincas de concentración parcelaria sólo pueden intentarse solucionar por la vía del artículo 209 LH, si el registrador aprecia previamente la coincidencia total o parcial de las fincas de origen y de reemplazo, debiendo prestar su consentimientos todos los interesados.
6.⇒⇒⇒ EJECUCIÓN ORDINARIA DE HIPOTECA. SU RELACIÓN CON LA ANOTACIÓN DE EMBARGO. Es fundamental que desde el primer momento (el mandamiento de anotación), se ponga de manifiesto en el Registro de la Propiedad que el crédito que da lugar a la ejecución es el crédito garantizado con la hipoteca que es, de ese modo, objeto de realización. Por esta razón, es necesario hacer constar por nota al margen de la hipoteca ejecutada su relación con la posterior anotación de embargo que publica la ejecución por los trámites del procedimiento ejecutivo ordinario. La preferencia sobre cargas intermedias será únicamente por la inicial responsabilidad hipotecaria.
7.() PRESENTACIÓN DENEGADA DE INSTANCIA SOLICITANDO MODIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN PRACTICADA. No procede ni presentar al Diario una solicitud por la que se pide la inscripción de una finca con la extensión que tenía antes de una segregación ya inscrita.
8.*** HIPOTECA CONSTITUIDA EN FASE DE LIQUIDACIÓN DEL CONCURSO. Pese a que no puede en fase de liquidación constituirse hipotecas, la Dirección admite la inscripción, dado que se presenta cuando el concurso ha concluido por el pago de las deudas y precisamente la hipoteca sirvió para proceder a la satisfacción de los acreedores.
9.*** TRASLADO A PAPEL DE COPIA AUTORIZADA ELECTRÓNICA DE RATIFICACIÓN. El traslado a papel de la copia autorizada electrónica hecho por el notario que la recibe es verdadera copia autorizada. No es testimonio notarial.
11.* INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. POSIBLE INVASIÓN DE FINCA COLINDANTE INMATRICULADA. No puede inscribirse una base gráfica alternativa cuando el registrador albergue dudas fundadas sobre la identidad de la finca y la invasión a colindantes afectados.
12.*** EXPEDIENTE NOTARIAL DE RECTIFICACIÓN DESCRIPTIVA. DUDAS DE IDENTIDAD. Compendia la resolución su doctrina sobre la rectificación de fincas regulada en el artículo 201 LH.
10.⇒⇒⇒ CONSTITUCIÓN DE SL. POSIBILIDAD DE APORTACIÓN DEL “KNOW HOW”. BIENES INTANGIBLES. Es posible en la constitución de una sociedad limitada aportar en desembolso del capital social el “know now” de los fundadores.
INFORME COMPLETO: