MINI INFORME
BOE OCTUBRE de 2018
El equipo de redacción de la web aprobó en la XI Convención lanzar, junto al informe mensual completo que recoge lo publicado en el BOE durante el mes anterior, otro informe mucho más reducido para facilitar que los usuarios de la web conozcan lo fundamental en poco tiempo, pero con enlaces para ampliar información en aquello que más interese (información en cuatro niveles).
Este es el sexto archivo que se deberá tomar como de pruebas y podrá evolucionar dependiendo de la aceptación que tenga por parte de los usuarios y sugerencias que hagan.
Tiene dos partes:
En la primera, se entresacan las 10 disposiciones o resoluciones más significativas. Entre ellas no hay prelación por su importancia. Muchas resoluciones más merecerían estar en esta lista.
En la segunda, aparecen el resto de resúmenes reducidos con enlaces a resúmenes más amplios.
Esperamos que os sea de utilidad.
La redacción.
Pinchar en los enlaces para ampliar información sobre la materia deseada
Los 10 PLUS del mes:
1
Energía: medidas urgentes. Este RDLey trata de moderar el precio final de la electricidad. Mejora el bono social eléctrico y crea el bono social térmico. Se podrá comparar el recibo de la luz con fórmulas de discriminación horaria. Libera la actividad de recarga del coche eléctrico. La energía autoconsumida de origen renovable, cogeneración o residuos estará exenta de todo tipo de cargos y peajes.
2
Cooperación judicial internacional. Este Reglamento CGPJ integra todas las disposiciones que incidan en la organización y gestión de la actuación de los órganos judiciales españoles en materia de cooperación jurisdiccional internacional, incluidas las redes dependientes del CGPJ. Incorpora como anexo un cuadro actualizado de las disposiciones reglamentarias vigentes del CGPJ.
3
393.*** IUS TRANSMISIONIS O ACEPTACIÓN TÁCITA DE HERENCIA PARA INMATRICULACIÓN VIA ART. 205 LH. Respecto a bienes sin inmatricular procedentes de los padres de la ahora causante, se debate si hay ius transmissionis, que sólo implicaría actualmente una transmisión, o si ha habido dos transmisiones. La DGRN admite que la última causante había aceptado tácitamente en vida la herencia de ambos padres, al “liquidar el impuesto sucesorio de éstos y catastrar a su nombre, todas las fincas” y haber tenido un gran número de años la administración de los bienes, por lo que existen dos transmisiones que permiten inmatricular.
4
404.** HIPOTECA SOBRE LA “VIVIENDA HABITUAL DE UN CÓNYUGE”, QUE NO ES “VIVIENDA HABITUAL CONYUGAL”. Es posible que A (casada con B) pueda formalizar, por sí y en unión de sus hijas, pero sin la intervención de su esposo, un préstamo hipotecario, y constituir, en su garantía, una hipoteca sobre una vivienda, privativa de A, la cual era su “vivienda habitual” y estaba destinada a satisfacer la necesidad de vivienda de la hipotecante, pero, no era la “vivienda habitual conyugal”, ya que su esposo B, tenía, por razones médicas, su vivienda habitual, en otro término municipal.
5
369.*** CONSTITUCIÓN DE PROPIEDAD HORIZONTAL. SUBDIVISIÓN. AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA. No cabe exigir licencia municipal para inscribir la división horizontal de un edificio inscrito por antigüedad si de la escritura no resulta, directa o indirectamente, la constitución de complejo inmobiliario o fraccionamiento del suelo.
6
378 y 379.** VENTA POR SOCIEDAD REPRESENTADA POR ADMINISTRADOR NO INSCRITO EN EL REGISTRO MERCANTIL EXISTIENDO JUICIO NOTARIAL DE SUFICIENCIA. En el caso de nombramientos de cargos no inscritos y posterior escritura otorgada por dichos cargos hay que reseñar suficientemente los datos del nombramiento para que el registrador de la propiedad pueda juzgar su validez, aun existiendo un juicio notarial de suficiencia.
7
382.** EJECUCIÓN JUDICIAL HIPOTECARIA. COSTAS: LÍMITE DEL ART. 575-1 LEC. En los casos de ejecución sobre la vivienda habitual del deudor, las costas exigibles al mismo no han de superar el 5% de la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva, según establece con carácter imperativo el artículo 575.1 bis LEC. Si dichos límites no se respetan, no puede sostenerse que se ha seguido un procedimiento adecuado para provocar el sacrificio patrimonial del ejecutado, debiendo el Registrador rechazar el acceso al Registro de la adjudicación.
8
384.*** VENTA DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS DE ENTIDAD CONCURSADA. Realizada la enajenación durante la fase de liquidación y presentado el correspondiente título a inscripción en el Registro de la Propiedad el registrador debe calificar la congruencia de ese título con las reglas de enajenación contenidas en el plan o con las reglas legales supletorias. Para llevar a cabo tal calificación, el registrador tiene que tener a la vista el plan de liquidación.
9
397.*** CONVENIO REGULADOR CONDICIÓN RESOLUTORIA PACTADA. ANOTACIÓN PREVENTIVA POR DEFECTO SUBSANABLE EXISTIENDO PENDIENTE RECURSO. No cabe solicitar la resolución por incumplimiento, pactada en convenio regulador homologado judicialmente, sin que previamente, en procedimiento contradictorio ordinario, se declare judicialmente la falta de cumplimiento de las obligaciones que dan lugar a la resolución. No tiene sentido solicitar anotación por defectos subsanables durante la tramitación del recurso gubernativo en que per se ya queda prorrogado el asiento de presentación.
10
380.*** OBRA NUEVA EN MADRID DE CENTRO COMERCIAL. LICENCIA PARA EL ACTO EDIFICATORIO Y DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA EL DESTINO SI LA LEY LO PREVÉ. La declaración responsable sólo sustituye la licencia de uso o actividad pero no la licencia de obras, que es requisito necesario para la inscripción de la obra nueva declarada.
RESTO DEL INFORME REDUCIDO:
DISPOSICIONES GENERALES:
Marca España. La Marca España es una política de Estado que tiene como objetivo mejorar la imagen del país en el extranjero y entre los propios españoles. Este RD crea para ella la Secretaría de Estado de la España Global.
Calendario laboral 2019. De las doce fiestas, 8 son nacionales comunes. Hay que añadir las fiestas locales.
Acuerdos internacionales. Trimestralmente se publican las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte.
Instrucción DGRN Registro Civil sobre cambio de nombre de personas transexuales. Da instrucciones a los Encargados de los Registros Civiles para inscribir el cambio de nombre solicitado por personas o sus representantes legales que se sienten del otro sexo, tanto sean mayores como menores de edad.
Modelos IVA 303, 390, 347. El modelo 347 se presentará en febrero en vez de enero. Nuevas versiones de los modelos 303, 322 y 390. Se determinan los casos en que no hay que presentar el modelo 390.
Disposiciones Autonómicas. Ley aragonesa de medidas relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y Ley asturiana de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.
Tribunal Constitucional. Recurso contra la regulación de la cuenta de procurador y honorarios de abogado en los art. 34 y 35 LEC. Recurso contra la ley catalana de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial. Recurso de Podemos contra la Ley sobre ocupación ilegal de viviendas.
SECCIÓN II. Convocados concursos notariales con 138 plazas. Se jubilan seis notarios (uno voluntariamente) y un registrador.
RESOLUCIONES
En OCTUBRE se han publicado CUARENTA.
RESOLUCIONES PROPIEDAD
367.*** COMPRA POR CASADA BAJO EL RÉGIMEN DE COMUNIDAD DE LA LEY BELGA. Es inscribible, sujeta al régimen económico legal belga, y de acuerdo con el artículo 92 del RH, la compra de una finca en España, por persona de nacionalidad belga, casada bajo el régimen legal belga de comunidad (y que actualmente, se encuentra en trámite de divorcio o separación) quien paga el precio con dinero confesado privativo por su sola manifestación. La DG estima que la finca adquirida es inscribible a nombre de la compradora, con sujeción a su régimen legal de comunidad, especificando que éste es el legal supletorio de comunidad, vigente en Bélgica.
368.** INSTANCIA DE HEREDERO ÚNICO. Tratándose de heredero único de dos cónyuges basta con una instancia privada que incluya la liquidación de la sociedad de gananciales.
370.** INMATRICULACIÓN EN VIRTUD DE COMPRAVENTA, PREVIA HERENCIA DEL MISMO DÍA. En los casos de inmatriculación por doble título, si el primer título es una herencia, la fecha de adquisición es la del fallecimiento del causante (título sustantivo) no la de otorgamiento de la escritura (título formal) sin perjuicio de que el registrador pueda calificar dichos títulos como elaborados “ad hoc” de manera artificiosa.
372.** RECURSO CONTRA LA SUSPENSIÓN DE LA CALIFICACIÓN POR FALTA DE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO. RECURSO CONTRA ASIENTOS YA PRACTICADOS. Procede recurso contra el acuerdo del registrador por el cual suspende la calificación, bien por falta de liquidación del impuesto, bien por existir pendiente de despacho un título previo, pero no cabe contra un asiento ya practicado al estar bajo la salvaguarda judicial.
373.** DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE EN LAS EJECUCIONES HIPOTECARIAS POR ARRENDATARIO. No cabe la inscripción de la adjudicación de finca arrendada a arrendatario con derecho a permanecer en el inmueble si no consta la notificación al mismo de la adjudicación a efectos que pueda ejercitar sus derechos de adquisición preferente.
374.** EJECUCIÓN DE SENTENCIA QUE DECLARA LA NULIDAD DE LOS NEGOCIOS RELACIONADOS CON UNA TRANSMISIÓN DE ACCIONES: TRACTO SUCESIVO. LEVANTAMIENTO DEL VELO. No es inscribible una sentencia dictada en el seno de un procedimiento relativo a la nulidad de una transmisión de acciones, si no se ha seguido contra el titular registral de la finca. Tal defecto sólo puede ser subsanado por el propio órgano judicial, atendiendo al caso concreto. Para el levantamiento del velo es necesaria una decisión judicial al respecto.
375** HERENCIA SIN QUE CONSTE EL NIF O NIE DE ALGUNO DE LOS INTERVINIENTES. La obligación de aportar el NIF se extiende a todos los otorgantes del instrumento público (presentes y representados), cualquiera sea el concepto en que intervienen, sean o no adquirentes o transmitentes.
376.** AUTO DE APROBACIÓN DE OPERACIONES PARTICIONALES PROTOCOLIZADO NOTARIALMENTE. FALTA DE CONSTANCIA DEL TÍTULO SUCESORIO Y DE COMPARECENCIA DE UNA LEGITIMARIA. Para la inscripción de bienes por herencia intestada basta con consignar los particulares de la declaración judicial o notarial sin tener que aportar los certificados de defunción y del Registro General de Actos de Última Voluntad.
377.** CANCELACIÓN DE HIPOTECA. PAGO PARCIAL Y CONSENTIMIENTO PARA CANCELARLA ENTERA. Se plantea si cabe la cancelación de una hipoteca por pago parcial y consentimiento del acreedor a la cancelación total liberando de toda responsabilidad por el préstamo al garante hipotecario.
381.** EJECUCIÓN JUDICIAL HIPOTECARIA SIN DEMANDAR AL TERCER POSEEDOR. Se ha de demandar y requerir de pago al tercer poseedor del bien hipotecado anterior a la interposición de la demanda. No, si su inscripción es posterior a la demanda, aunque sea anterior a la constancia en el registro de inicio de la ejecución.
383 y 388.() ANOTACIÓN CADUCADA. NO CABE CANCELAR CARGAS POSTERIORES (DOCTRINA TS SOLO APLICABLE EN SEDE JUDICIAL, NO REGISTRAL). La anotación preventiva caducada no produce ningún efecto ni por tanto cancelatorio de anotaciones posteriores.
385.** DIFERENCIA ENTRE EJECUCIÓN JUDICIAL HIPOTECARIA Y DACIÓN EN PAGO CARA A LA CANCELACIÓN DE CARGAS POSTERIORES. El principio de purga de las cargas y derechos inscritos o anotados después de la hipoteca no pueda aplicarse a los supuestos de dación en pago.
386.** DEPÓSITO DEL LIBRO EDIFICIO EN CASO DE AUTOPROMOCIÓN. VALENCIA. Según al artículo 202 LH, se exige el depósito del libro del edificio a todo documento presentado bajo su vigencia. No es causa de exención el hecho de que la citada norma no estuviera vigente ni cuando se declaró, ni cuanto se terminó la obra.
387.* EJECUCIÓN JUDICIAL HIPOTECARIA: DEMANDA Y REQUERIMIENTO DE PAGO AL TERCER POSEEDOR. Se pretende la inscripción de una adjudicación en ejecución directa en la que no se ha demandado y requerido de pago al tercer poseedor que adquirió e inscribió antes de la iniciación del procedimiento.
389.*** NULIDAD DE INSCRIPCIÓN. CANCELACIÓN DE ASIENTOS POSTERIORES. Cabe la cancelación de derechos y cargas posteriores a una inscripción declarada nula, aun cuando no se hubiera tomado anotación preventiva de la demanda ni sus titulares hubieran sido parte en el procedimiento judicial si el juez considera que no ha habido indefensión por habérsele notificado la sentencia y no haber comparecido para manifestarse en contra de dicha resolución.
391.*** SENTENCIA EN JUICIO DECLARATIVO. RECTIFICACIÓN DE SUPERFICIE. REBELDÍA. Las modificaciones descriptivas de la finca pueden practicarse en virtud de sentencia recaída en juicio declarativo, entendiéndose que no caben dudas sobre la identidad de la finca quedando despejadas en el citado procedimiento.
392.** SEGREGACIÓN. PROCEDIMIENTO DEL ART. 199 LH. OPOSICIÓN DE COLINDANTES. La decisión del registrador ha de basarse en criterios objetivos y razonados, no bastando con remitirse a la mera oposición no documentada de un colindante.
394.** DERECHO DE TRANSMISIÓN. INTERVENCIÓN DE LA VIUDA DEL TRANSMITENTE. Reitera la Resolución la doctrina del Centro Directivo: en la partición de la herencia del primer causante es necesaria la intervención del cónyuge viudo del transmitente por su condición de legitimario no heredero.
395.** RECTIFICACIÓN DEL REGISTRO EN PROCEDIMIENTO NO SEGUIDO CONTRA EL TITULAR REGISTRAL. Para rectificar un asiento vigente es indispensable que se cuente bien con el consentimiento de su titular, bien con una resolución judicial dictada en un procedimiento en el que éste haya sido parte.
396.** DOBLE INMATRICULACIÓN ART 209 LH: RECHAZO APERTURA PROCEDIMIENTO. Se rechaza la apertura de un procedimiento de doble inmatriculación por falta de identificación de las fincas afectadas y por pretenderse una rectificación de la superficie que parece encubrir negocios, como una extinción de condominio, que no han accedido al Registro. Confirmado.
399.** RECTIFICACIÓN DE SUPERFICIE ART. 201 LH. OPOSICIÓN DEL SERVICIO DE COSTAS. Es correcta la denegación de la inscripción de una rectificación de superficie de finca que colinda con el dominio público marítimo terrestre y que lo invade según el Servicio Provincial de Costas, que, notificado por el Notario en el expediente, muestra su oposición a la inscripción.
398.** INMATRICULACIÓN. IDENTIFICACIÓN DE MEDIOS DE PAGO EN EL PRIMER TÍTULO. CALIFICACIÓN SUSTITUTORIA. En los casos de inmatriculación por doble título la calificación se extiende al primer título también y, en particular, a la identificación del medio de pago que es defecto que puede impedir la inmatriculación.
400.*** HERENCIA DE CAUSANTE HOLANDÉS SIN INTERVENCIÓN DEL CONTADOR PARTIDOR. DESHEREDACIÓN. Varias cuestiones de interés sobre la intervención del albacea contador partidor en la partición; efectos de la desheredación y legislación aplicable al existir un elemento extranjero.
401.** EXTINCIÓN DE COMUNIDAD. FALTA DE TRACTO EN CUANTO A UNA MITAD INDIVISA. POSIBILIDAD DE INSCRIPCIÓN PARCIAL. No siempre es exigible para practicar una inscripción parcial que haya una solicitud expresa en tal sentido. Depende de que la cláusula en cuestión afecte o no a la esencialidad del contrato.
402.** INMATRICULACIÓN. ACTAS COMPLEMENTARIAS DE TÍTULO PÚBLICO ADQUISITIVO. COMPETENCIA TERRITORIAL DEL NOTARIO, EXTENSIÓN DE LA COMPETENCIA EN CASO DE ISLAS. Las actas de notoriedad complementarias de título púbico para inmatricular están sujetas a competencia territorial. Excepcionalmente y por razones de la realidad social y de facilitar el acceso al servicio notarial se admite la competencia en territorio insular de un notario de una isla vecina en este caso concreto.
403.** EXPEDIENTE JUDICIAL DE DOMINIO PARA INMATRICULAR. Cabe inmatricular como una sola finca la que tiene dos referencias catastrales siempre que las certificaciones catastrales coincidan con la que se pretende inmatricular. Para inmatricular se exige coincidencia total. Reconoce que las alteraciones de superficie no deben impedir la inmatriculación cuando se deben a meras correcciones efectuadas por el Catastro en datos alfanuméricos sin que impliquen alteración de la geometría de la finca. El registrador tratará de evitar la inscripción de nuevas fincas o la de la representación gráfica georreferenciada de las ya inmatriculadas cuando tuviera dudas fundadas sobre la posible invasión del dominio público.
406.** CONVENIO URBANÍSTICO. CESIÓN DE TERRENOS. TÍTULO INSCRIBIBLE. La certificación administrativa constituye título formal adecuado para inscribir en el registro una cesión obligatoria de terrenos, destinados a viales y aparcamientos, a favor del Ayuntamiento.
RESOLUCIONES MERCANTIL
390.** DEPÓSITO DE CUENTAS. INFORME DE AUDITOR NOMBRADO A INSTANCIA DE LA MINORÍA. CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES DE LA DG. No es posible el depósito de cuentas de una sociedad si no viene acompañado del informe de auditor nombrado e inscrito a petición de la minoría. El cumplimiento posterior por la sociedad realizando un informe por otro auditor, en nada afecta al expediente, ni posibilita el depósito de cuentas.
405.** CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD. OBJETO SOCIAL: SU DETERMINACIÓN SEGÚN EL CNAE. Si el objeto social se señala por la actividad especificada en el CNAE, no puede tacharse de genérica. El hecho de que una actividad esté incluida en el CNAE no supone que pueda ser, sin más, objeto de una sociedad.
INFORME COMPLETO: