No te lo pierdas… Febrero 2025

Admin, 16/03/2025

¡NO TE LO PIERDAS!

FEBRERO de 2025

DISPOSICIONES GENERALES Y TRIBUNALES:

Excusas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales. Se modifica una Instrucción de la Junta Electoral Central para admitir que será suficiente acreditar ser padre o madre de menores de catorce años de una familia monoparental, para justificar una excusa a fin de no participar en una mesa electoral.

Salario mínimo 2025. El salario mínimo queda fijado en 39,47 euros/día o 1184 euros/mes, con efectos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025. La disposición transitoria determina aspectos no laborales a los que no se aplica. Si hay prorrateo de pagas extraordinarias, el SMI asciende a 1381,33 euros al mes.

Programa estadístico 2025. Un real decreto desarrolla para 2025 el Plan Estadístico Nacional 2025-2028, de reciente publicación. La cumplimentación de los datos es obligatoria salvo excepciones.

Servicio de guardia judicial. Modificaciones al Reglamento 1/2025, en cuanto a los servicios de guardia para disponer o no el internamiento urgente de menores con problemas de conducta y entradas en domicilio al respecto, y para actuaciones urgentes competencia de los juzgados de vigilancia penitenciaria. También determina el mínimo de juzgados de instrucción de guardia en grandes ciudades y la existencia de un Juzgado de Instrucción constituido en servicio de guardia de enjuiciamiento inmediato de delitos leves.

Seguridad Social 2025. Esta orden desarrolla para 2025, con efectos desde el 1 de enero, las normas de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía salarial y Formación Profesional. Incluye la cotización por el mecanismo de equidad intergeneracional y la cotización adicional de solidaridad.

Disposiciones autonómicas. Normativa de Asturias (proyectos de Interés Estratégico, presupuestos), Cataluña (necesidades financieras, centros recreativos turísticos, juego y tributación), Galicia (presupuestos, medidas fiscales, estadística), Madrid (medidas fiscales para extranjeros y acceso a la vivienda, discapacidad), Navarra (cuentas generales).

TRIBUNALES: Tribunal Constitucional. Sentencias: Creación literaria. Emplazamiento mediante edictos en ejecución hipotecaria. Prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor de edad(16). Corrección por letrados de la Administración de Justicia (2). Diputado no adscrito. Proceso de reclamación de cantidad. Cataluña: vivienda. Ley estatal de vivienda. Temporalidad en el empleo público. Otros: Cataluña: medidas tributarias. Código civil catalán. Navarra: temporalidad de funcionarios con habilitación. Impuesto sobre sociedades. Tribunal Supremo: Profesiones de abogacía y procura. 

SECCIÓN II.

Convocatoria del concurso 320 de Registros y resultado provisional. Convocadas Oposiciones libres al título de notario. Resultado en el BOE del concurso notarial. Jubilación de diez notarios, tres registradores y excedencia de una notaria.

RESOLUCIONES:

En FEBRERO, se han publicado CIEN, más veinticinco resoluciones que recogen sentencias. Se ofrecen en archivo aparte. 

   RESOLUCIONES QUE RECOGEN SENTENCIAS:

Se han publicado 25, cifra nunca alcanzada en un solo mes. Tratan de los siguientes temas:

  • Segregación en documento judicial. Reanudación de tracto en sentencia declarativa. Usucapión
  • Depósito de cuentas sin informe de auditor nombrado a instancia de la minoría (2). 
  • Ejecución de embargo. Cancelación de cargas posteriores. Anotación caducada
  • Traslado de domicilio social. Anotación preventiva de demanda. Suspensión de acuerdos sociales. Su interpretación.
  • Cancelación de cargas posteriores a anotación caducada (2)
  • Ejecución de hipoteca. Demanda y requerimiento de pago al tercero poseedor (2)
  • Rectificación de error de concepto
  • Intervención de los legitimarios en la partición. Partición del testador y normas testamentarias de partición. 
  • Derecho de transmisión. Protocolización de cuaderno particional. Previa liquidación de gananciales. 
  • Sentencia declarativa de dominio por usucapión. Herencia yacente
  • Calificación registral de documentos administrativos. Adjudicación en procedimiento de apremio. Formación del precio de la adjudicación.
  • Ejecución de hipoteca. Uso de vivienda familiar inscrito
  • Venta de finca de entidad que figura como concursada en el registro público concursal
  • Obra nueva en Madrid de centro comercial. Licencia para el acto edificatorio y declaración responsable para el destino si la ley lo prevé.
  • Reducción de capital social mediante restitución de aportaciones sociales
  • Ejecución judicial hipotecaria. Adjudicación de finca por cifra inferior al 50 % del valor de tasación (3)
  • Autoentrega de legado. Naturaleza de la legítima vasca. 
  • Ejecución hipotecaria contra herederos desconocidos del titular registral.
  • Expediente de declaración de herederos abintestato a favor de la Generalitat Valenciana
  • Concurso: competencias del juez aprobación remate y cancelación cargas.
   RESOLUCIONES PROPIEDAD

1.** DECRETO DE ADJUDICACIÓN Y MANDAMIENTO DE CANCELACIÓN DE CARGAS ESTANDO LA ANOTACIÓN CANCELADA POR CADUCIDAD. TRACTO SUCESIVO. Estando caducada, y además cancelada, la anotación, no es posible obtener el trasvase de prioridad en detrimento de las cargas posteriores, debiendo el registrador denegar la inscripción del mandamiento en que dicha cancelación se pretenda.

2.** CANCELACIÓN DE CONDICIÓN RESOLUTORIA POR CADUCIDAD AL EXPEDIR CERTIFICACIÓN. No procede que se cancele, al expedir una certificación, una condición resolutoria en garantía de la entrega de apartamentos en una permuta de obra futura, cuando no consta el plazo en el registro y no ha transcurrido el tiempo previsto en el artículo 210.1 8ª LH. Se hace una comparativa entre el ámbito de aplicación del artículo 82.5 y el del artículo 210.1 regla octava LH a los efectos de practicar cancelaciones.

3.** HERENCIA. FACULTAD DE PAGO EN METÁLICO DE LA LEGÍTIMA. El procedimiento para el ejercicio de la facultad de pago de la legítima en metálico exige la comunicación a los legitimarios perceptores en el plazo máximo de un año a contar desde la apertura de la sucesión, y salvo «confirmación expresa de todos los hijos o descendientes», requerirá la aprobación del LAJ o del Notario. Transcurrido el plazo para la comunicación, caduca la facultad y son aplicables las disposiciones generales sobre la partición ordinaria, exigiéndose el consentimiento expreso de todos los herederos y legitimarios salvo partición realizada por contador-dativo mediante el oportuno expediente de jurisdicción voluntaria y posterior aprobación por el LAJ o Notario.

4.** CANCELACIÓN DE HIPOTECA MEDIANTE EXPEDIENTE DE LIBERACIÓN ART. 210 LH. La cancelación de hipotecas por caducidad convencional tiene el régimen previsto en el párrafo 2 del artículo 82 LH y la cancelación de hipotecas por caducidad legal tiene el régimen previsto en los arts. 82.5 y 210.1.8ª párrafo segundo LH.

5.* CANCELACIÓN DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE ENTIDAD EN CONCURSO DE ACREEDORES. La obligación de los registradores de relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos se circunscribe a trámites del procedimiento administrativo, sin que se extienda al procedimiento registral. Se analiza la ausencia de la nota marginal de inicio de expediente de caducidad de la concesión administrativa y la falta de consignación.

6.** PROPIEDAD HORIZONTAL TUMBADA. AMPLIACIÓN DE OBRA NUEVA EN EL SUBSUELO DE UN ELEMENTO PRIVATIVO. El subsuelo de una vivienda unifamiliar adosada, que es una de las fincas o elementos privativos de una propiedad horizontal tumbada, es elemento común si no consta en la descripción de dicha vivienda en el título de división horizontal, por lo que se requiere la autorización de la comunidad de propietarios por acuerdo unánime para efectuar una ampliación de obra.

7.** CANCELACIÓN DE ANOTACIONES DE PROHIBICIÓN DE DISPONER TRAS INSCRIBIR EJECICIÓN FORZOSA. Está anotada una prohibición de disponer de origen administrativo y, posteriormente, una anotación de embargo, cuyo procedimiento acaba en ejecución que se inscribe. El nuevo titular registral no puede solicitar por mera instancia la cancelación de la anotación de prohibición de disponer, que seguirá cumpliendo su función, afectando ahora al adjudicatario.

8.*** INMATRICULACIÓN ART 205 LH CONSTANDO PRESENTADO CON POSTERIORIDAD TÍTULO CONTRADICTORIO. No cabe denegar la inmatriculación de una finca por constar presentado con posterioridad un título contradictorio con la propiedad de los inmatriculantes, del cual, sin embargo, no resulta la invalidez de los títulos en cuya virtud estos últimos solicitan su inmatriculación. Procede aplicar estrictamente el principio de prioridad registral, pues nos encontramos ante un simple conflicto entre dos títulos de dominio incompatibles, presentados bajo distintos asientos de presentación.

9.*** HIPOTECA. CORREO ELECTRÓNICO COMO DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES Y REQUERIMIENTOS. El artículo 686 LEC en relación con el requerimiento notarial y judicial de pago exige que se realice en un domicilio físico, por lo que, en la constitución de garantías hipotecarias por personas jurídicas es requisito indispensable, para poder hacer constar en el Registro la posibilidad de ejercicio de la acción hipotecaria por este especial procedimiento de ejecución directo de bienes hipotecados, que en la escritura y en Registro de la Propiedad se haga constar, también, un domicilio físico, además del domicilio telemático.

10.*** PRÉSTAMO A EMPLEADO POR PRESTAMISTA HABITUAL NO BANCARIO. REQUISITOS PARA EXCLUSIÓN DE LA LEY 5/2019. TAE. ACREDITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE EMPLEADO. La escritura de préstamo hipotecario a empleados por las sociedades prestamistas debe contener la «Tasa Anual Equivalente» de la operación para permitir su comparación con el préstamo con el normal del mercado y, en su caso, con el que sustituye. Para acreditar la condición de empleado de la entidad prestamista basta con que así lo manifiesten ambas partes.

11.** CONSTANCIA REGISTRAL DE TERMINACIÓN DE EXPEDIENTE DE INFRACCIÓN URBANÍSTICA. La constancia registral de la decisión final de un expediente de disciplina urbanística es independiente de que se haya llegado a anotar o no el inicio del procedimiento.

13.*** CESIÓN DE CRÉDITO. LEY 5/2019. JUICIO DE SUFICIENCIA. El carácter profesional del acreedor del préstamo, si éste la niega, no puede basarse en meras conjeturas o indicios. Notarios y registradores cuentan con herramientas auxiliares para determinar la habitualidad de quien actúa como prestamista.

14.* VENTA DE FINCA POR ENTIDAD CONCURSADA. INSCRIPCIÓN PARCIAL. Pese a la existencia de un contrato de arras de fecha anterior a la declaración del concurso voluntario, sin que su fecha sea fehaciente, para la venta de una finca, en la que al concursado le pertenece la mitad indivisa, deberán cumplirse todas las exigencias de la Ley Concursal: intervención del administrador concursal, autorización judicial y liberación de la finca de las cargas que le afectan.

15.** DENEGACIÓN DE ASIENTO DE PRESENTACIÓN. La Ley 11/2023, de 8 de mayo da nueva redacción al artículo 246 de la Ley Hipotecaria, que en su apartado 3 introduce un recurso especial, «exprés», contra la denegación de la práctica del asiento de presentación, habida cuenta de la importancia de éste, con unos plazos reducidos para su interposición y resolución, corriendo esta última a cargo exclusivamente de la Dirección General, sin que haya posibilidad de calificación sustitutoria ni recurso judicial directo.

16.** PUBLICIDAD FORMAL. NOTA SIMPLE INFORMATIVA. INSCRIPCIONES NO VIGENTES. El contenido del Registro sólo se ha de poner de manifiesto a quienes tengan interés en conocer el estado de los bienes y derechos inscritos y, por tanto, este interés se ha de justificar ante el registrador.

17.** HERENCIA. ADJUDICACIÓN DE DOS PARTES DE UNA MISMA FINCA REGISTRAL COMO ENTIDADES DISTINTAS. La rectificación descriptiva de edificaciones (superficie construida o su división, por ejemplo) y la división material de inmuebles deben cumplir los requisitos legales previstos para tales operaciones, aunque no se declaren las mismas formalmente.

18.** EJECUCIÓN JUDICIAL HIPOTECARIA SIN CONSIGNACIÓN DEL SOBRANTE HABIENDO UNA HIPOTECA DEL MISMO ACREEDOR Y UN ARRENDAMIENTO POSTERIOR INSCRITO. Se admite la inscripción y cancelación de cargas posteriores. a pesar de que se entregó al acreedor más por principal de lo que constaba inscrito como cobertura hipotecaria, valorando que un acreedor posterior era el propio banco ejecutante y el otro era un arrendatario.

20.* INSCRIPCIÓN DE SENTENCIA. FALTA DE TRASCENDENCIA REAL. No es inscribible una sentencia en la que no se reconozca ningún derecho de trascendencia real inmobiliaria.

21.* EJECUCIÓN JUDICIAL HIPOTECARIA SIN DEMANDAR NI REQUERIR DE PAGO AL TERCER POSEEDOR. Es necesario demandar y requerir de pago al tercer poseedor de los bienes hipotecados que haya acreditado al acreedor la adquisición de sus bienes, entendiendo la LH que lo han acreditado quienes han inscrito su derecho antes de la nota marginal de expedición de certificación de cargas. En el caso, el juez, a la vista de dicha certificación, notificó al tercer poseedor la existencia del procedimiento, y admitió a trámite su oposición, por lo que no sufrió indefensión.

22.* RECTIFICACIÓN DEL REGISTRO POR ERROR EN EL TÍTULO. Aunque el error en el registro sea material, si proviene del título que causó la inscripción, el error no puede rectificarse sin el consentimiento de los interesados o resolución judicial, o sin una acreditación fehaciente que desvirtúe el contenido del título que motivó la inscripción vigente, y ello con independencia de que el error haya sido motivado por la actuación del notario, sin que el registrador advirtiera, en su día, el error que contenía el título.

24.** ADJUDICACIÓN DE FINCA EN CONVENIO REGULADOR DE PAREJA DE HECHO [SEPARACIÓN Y RÉGIMEN DE GUARDA Y CUSTODIA DE HIJOS]. COMPETENCIA PARA RESOLVER EL RECURSO. No cabe liquidar y disolver comunidades de bienes, en una sentencia relativa a guarda y custodia de hijos menores de una pareja de hecho, y menos cuando las fincas no constituyen la vivienda familiar.

26.() COMPRAVENTA. RETENCIÓN DE PARTE DEL PRECIO. IDENTIFICACIÓN DE MEDIOS DE PAGO. La necesaria constancia documental de los medios de pago no se extiende a las cantidades retenidas por el comprador o la gestoría, como provisión de fondos, para atender determinados gastos del vendedor que se deben realizar con posterioridad.

27.** ELEVACIÓN A PÚBLICO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. TRACTO SUCESIVO. DURACIÓN. Sin perjuicio de su validez o no entre las partes, el arrendamiento por tiempo indefinido no es inscribible por conculcar el principio de especialidad.

28.* RECURSO CONTRA ASIENTO YA PRACTICADO. El recurso no puede enjuiciar asientos registrales ya practicados.

29.*** NATURALEZA DEL PROCEDIMIENTO DEL ART. 199 LHLa resolución del recurso sobre un procedimiento del art. 199 LH no puede tener en cuenta documentos no aportados en el momento de presentarse el título para su inscripción.

30.*** RECTIFICACIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA INSCRITA. DESLINDE PARCIAL. GEORREFERENCIACIÓN PARCIAL. Inscrita la georreferenciación de una finca, la modificación del trazado de uno de sus linderos, llevada a cabo de mutuo acuerdo entre los titulares colindantes, no requiere la tramitación del art. 199 en relación con los restantes linderos que no se modifican.

32.* DENEGACIÓN DE ASIENTO DE PRESENTACIÓN. DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRAVENTA CON FIRMA LEGITIMADA NOTARIALMENTE. El artículo 246.3 LH permite denegar la práctica del asiento de presentación cuando el documento no sea título inscribible. Y el artículo 420 RH añade que los Registradores no extenderán asiento de presentación de «los documentos privados, salvo en los supuestos en que las disposiciones legales les atribuyan eficacia registral». Esta negativa es una nota de calificación, que debe estar suficientemente motivada y es susceptible del recurso especial regulado en el nuevo artículo 246 LH.

33.** RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE CESIÓN ONEROSA DE DERECHO DE SUPERFICIE. Para llevar a cabo la resolución del contrato de constitución del derecho de superficie y de cesión onerosa del mismo en su día efectuada y la consiguiente cancelación de dicho derecho de superficie inscrito, será preciso el consentimiento expreso de los titulares registrales o en su defecto la oportuna resolución judicial.

34.* INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA CATASTRAL. ALEGACIONES DE COLINDANTE Y AYUNTAMIENTO. Estando fundada documentalmente la oposición y puesto de manifiesto un conflicto sobre la delimitación de las fincas, tendrá éste que resolverse por acuerdo entre las partes o en los tribunales de Justicia, sin que quepa plantear el recurso como una suerte de contestación o trámite para rebatir las alegaciones formuladas.

35.** HERENCIA. INVASIÓN PARCIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO TERRESTRE. Con la nueva regulación se pretende que el registrador pueda comprobar directamente, a la vista de las representaciones gráficas, la situación de las fincas en relación con el dominio público y las servidumbres legales. Sólo en el caso en que de tal comprobación resulte invasión o intersección, procedería la solicitud por el registrador de un pronunciamiento al respecto al Servicio Periférico de Costas.

36.*** INMATRICULACIÓN. PRUEBAS Y TRÁMITES ADMISIBLES Y REQUERIDOS EN PROCEDIMIENTO DEL ART. 199 LH. Para que el registrador acepte como fundada la oposición de un titular registral de una finca cuya georreferenciación no conste inscrita, es obligado que le conste claramente de las bases gráficas registrales o que inste a aquél a que aporte la georreferenciación que alegue corresponder a su propia finca.

37.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA. OPOSICIÓN DE COLINDANTE QUE NO APORTA INFORME TÉCNICO. Cuando el colindante que alega invasión de su finca no justifica tal hecho mediante un informe técnico, el registrador debe requerirle para que aporte justificación gráfica que concrete cuál es la georreferenciación que invoca para su finca.

38.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA. MOTIVACIÓN DEL JUICIO REGISTRAL DE IDENTIDAD NEGATIVO. El juicio registral de identidad negativo debe fundamentarse desde el punto de vista material, justificando por qué ha estimado las alegaciones del colindante e indicando en qué medida se produce la invasión de la finca de este.

39.*** RECTIFICACIÓN DE ASIENTO EN CUANTO AL CARÁCTER GANANCIAL O PRIVATIVO DE UNA FINCA. DUDAS SOBRE EL MOMENTO DEL PAGO DEL PRECIO. Una sentencia dictada en procedimiento para la liquidación de la sociedad de gananciales, no es título suficiente para rectificar el registro en el sentido de que una finca inscrita con carácter presuntivamente ganancial, pase a ser propiedad privativa de uno de los cónyuges, aunque dicha finca se haya excluido de la liquidación por estimar el Tribunal que no tiene dicho carácter.

40.** DIVISIÓN JUDICIAL DE LA COSA COMÚN. TRACTO SUCESIVO. ANOTACION PREVENTIVA. La anotación preventiva de demanda asegura la plena efectividad de los pronunciamientos de contenido jurídico real de la sentencia, sin que la existencia de terceros con derechos inscritos con posterioridad pueda ser obstáculo por cuanto la publicidad registral del procedimiento justifica la extensión respecto a ellos de sus efectos sin que puedan alegar indefensión.

41.** OPCIÓN DE COMPRA. RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL DEL OPTANTE. DIVERSAS CLÁUSULAS. Es necesario hacer constar en la escritura y en la inscripción el régimen económico matrimonial de los contratantes cuando el acto o negocio afecte de presente o de futuro a la validez del negocio jurídico o a la relación jurídico real constituida. No es inscribible el pacto de notificar por medio de burofax la intención de ejercer la opción de compra.

42.* EXTINCIÓN DE PROPIEDAD HORIZONTAL POR DERRIBO-DEMOLICIÓN DEL INMUEBLE. En la extinción de propiedad horizontal por derribo del inmueble y conversión en comunidad ordinaria no hay que fijar las concretas cuotas sobre el condominio resultante cuando son las mismas que se tenían sobre las entidades privativas previas.

44.*** OBRA NUEVA TERMINADA DE UNA NAVE INDUSTRIAL EN GALICIA. LIBRO DEL EDIFICIO Y CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA. En las declaraciones de obra nueva terminada con licencia, la necesidad o no de aportar el Libro del Edificio al Registro y el certificado de eficiencia energética dependerá de la legislación sustantiva aplicable, que es la de la Comunidad Autónoma donde radique la finca. En el presente caso la legislación gallega no exige aportar el Libro del Edificio para las naves industriales ni el certificado de eficiencia energética.

46.** HERENCIA SIN APORTAR COMPLEMENTARIOS. SEGREGACIÓN. El artículo 91, apartado cuarto, de la Ley 7/2021, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, establece que las licencias municipales sobre parcelaciones se otorgan y expiden bajo la condición de la presentación en el municipio, dentro de los tres meses siguientes a su otorgamiento o expedición, de la escritura pública en la que se contenga el acto de parcelación y que la no presentación en plazo de la escritura pública determina la caducidad de la licencia por ministerio de la ley, sin necesidad de acto aplicativo alguno.

47.** HERENCIA. IDENTIFICACIÓN DE UN COMPARECIENTE. La identificación de los otorgantes corresponde exclusivamente al notario y queda amparado por una presunción legal sólo impugnable en vía judicial. El registrador debe comprobar que la identidad del otorgante determinada notarialmente coincide con la del titular registral por lo que resulte de los asientos del Registro, pero no puede revisar en su calificación el juicio que compete al notario.

48.** ELEVACIÓN A PÚBLICO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. NIF REVOCADO DE UN OTORGANTE. DURACIÓN DEL CONTRATO Y ANÁLISIS DE LAS PRÓRROGAS TÁCITAS. Reitera su doctrina sobre el NIF revocado (no cabe autorizar ni inscribir), y a partir de una cuestión interpretativa sobre una cláusula relativa a la prórroga de un arrendamiento, la DG repasa la doctrina sobre esta materia y sus particularidades en la esfera registral.

49.* ANOTACIÓN DE EMBARGO EN PROCEDIMIENTO SEGUIDO CONTRA LA HERENCIA YACENTE. Cuando se demande a los ignorados herederos de una persona que ha fallecido sin otorgar testamento y no se conozcan parientes con derecho a la sucesión intestada ni concurran indicios de su existencia, el juzgado debería notificar la pendencia del proceso al Estado o a la Comunidad Autónoma llamada por la normativa civil aplicable a la sucesión intestada.

51.*** INSCRIPCIÓN DE ARRENDAMIENTO. DIFERENCIAS EN LA DESCRIPCIÓN ENTRE EL TÍTULO Y EL REGISTRO. (1) La inscripción de arrendamiento no exige que haya una coincidencia exacta entre la superficie inscrita y la que consta en el contrato, con tal de que no haya duda sobre el objeto de este y sobre la renta, que puede fijarse en relación con la cabida real o catastral, aunque no sea idéntica a la que figura en el Registro.(2) Aun tratándose de una finca que procede de concentración parcelaria y pese al art. 201.1.e) LH, debe admitirse la rectificación, sin cumplirse tales exigencias, cuando no existe duda alguna de correspondencia de la finca inscrita con la que figura en la certificación catastral.(3) Se entenderá solicitado el inicio del procedimiento del art. 199 LH cuando en el título presentado se rectifique la descripción literaria de la finca para adaptarla a la resultante de la representación geográfica georreferenciada que se incorpore.. La falta de resultado positivo en la tramitación del expediente no impide la inscripción del contrato de arrendamiento.

52.* COMPRAVENTA EN EJERCICIO DE DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE. La apreciación de una posible simulación negocial debe quedar reservada al ámbito judicial.

53.** RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y DACIÓN EN PAGO. La prohibición de pacto comisorio ex artículo 1859 del Código Civilno es absoluta en nuestro Derecho. Se admiten excepciones siempre que objetivamente sea posible la adecuada defensa del deudor y el logro del adecuado equilibrio entre los intereses de este y los del acreedor.

54.* RECTIFICACIÓN DE PARTICIÓN HEREDITARIA. La rectificación del Registro, no resultando el error de los asientos del registro ni del documento presentado requerirá, en su caso, al art. 40 LH, aclaración del título aportado con el consentimiento de los interesados, o, en su caso, resolución judicial.

55.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA DE FINCA RESULTANTE DE AGRUPACIÓN. MODIFICACIÓN DE LINDERO FIJO. La modificación descriptiva que suprime la existencia de un camino como lindero justifica, ante la oposición de un colindante que alega la invasión de dicho camino en la georreferenciación que se pretende inscribir, las dudas de identidad de la registradora.

56.** ERROR DEL REGISTRO O INEXACTITUD REGISTRAL. RECTIFICACIÓN DESCRIPTIVA DE LINDEROS. Diferencias:  la inexactitud registral es toda discordancia entre Registro y realidad; el error del registro existe cuando el registrador, al trasladar al Registro los datos que constan en los documentos que se emplean para la inscripción, incurre en alguna equivocación, bien material, bien conceptual. Para resolver la inexactitud pueden tramitarse los expedientes regulados en los artículos 199 LH (por el registrador) o en el artículo 201 LH, por el notario.

57.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA. MOTIVACIÓN DE LA NOTA QUE LA DENIEGA POR DUDAS DE IDENTIDAD. Para que el registrador pueda rechazar la inscripción de una representación gráfica de una finca por supuesta invasión de otra, tiene que justificar gráficamente dicha invasión y, si no dispone de ella, debe requerir que la aporte al colindante que se opone.

58.* COMPRAVENTA. ACREDITACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL DEL VENDEDOR. La constancia del régimen matrimonial sólo es exigible cuando el acto o contrato afectase o pudiese afectar en el futuro a las consecuencias patrimoniales del matrimonio actual o anterior (art. 159 RN).

59.** PUBLICIDAD FORMAL. CERTIFICACIÓN REGISTRAL DEL VALOR DE UNA FINCA. Es posible dar publicidad formal del valor o precio de una finca registral, si las personas que figuran en el registro como transmitentes y adquirentes son sociedades mercantiles o en general personas jurídicas.

60.** INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO OTORGADO FUERA DE ESPAÑA. Reitera doctrina sobre equivalencia de funciones.

61.** OPCIÓN DE COMPRA. DIVERSAS CLÁUSULAS. POSIBLE PACTO COMISORIO. La prohibición del pacto comisorio es general pero no absoluta en nuestro Derecho, lo que obliga al examen de cada caso concreto para garantizar el equilibrio entre las prestaciones, la libertad contractual y la buena fe entre los contratantes.

62.** EJECUCIÓN DE CRÉDITO PRIVILEGIADO. CANCELACIÓN DE CARGAS POSTERIORES. El artículo 9.1.e) LPH prevé dos efectos cuya finalidad es procurar el cumplimiento de la obligación de contribución a los gastos de comunidad: la afección del bien inmueble respecto al adquirente de un piso o local y, la preferencia del crédito de la comunidad respecto a otros créditos sobre el mismo inmueble.

63.** DENEGACIÓN DE TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTE ART. 199 LH. La denegación del inicio del expediente del art. 199 debe basarse en causas de tal entidad que puedan impedir su continuación, porque no puedan solventarse durante la tramitación del propio expediente.

64.** NOTIFICACION AL ARRENDATARIO. ART. 25 LAU. REQUISITOS. Para que se tenga por realizada una notificación con arreglo al RN basta que se haya hecho la entrega (bien por el notario personalmente o a través del Servicio de Correos) o que se constate la negativa a la recepción por la persona –sea el interesado o su representante- con quien se haya entendido la diligencia; pero si en el domicilio no hay persona idónea que la reciba en necesario que se lleven a cabo los dos intentos infructuosos de entrega de la cédula de notificación (uno de ellos por el notario de forma personal). Este criterio es el aplicable también para tener por realizada las notificaciones del art. 25 LAR.

65.** DESHEREDACIÓN SIN CONSTAR SI EL DESHEREDADO TIENE HIJOS O DESCENDIENTES. Si en la escritura de herencia hay un desheredado, los otorgantes deben declarar en la escritura que no les consta la existencia de descendientes del desheredado.

66.** PRÉSTAMO HIPOTECARIO FIJANDO INTERÉS DE DEMORA EN EL ORDINARIO MÁS DOS PUNTOS. El régimen imperativo del interés de demora consagrado en la LCCI (interés ordinario incrementado en tres puntos) requiere de la existencia de una persona física y de un inmueble para uso residencial, no bastando sólo el primer requisito.

67.*** COMPRA POR CÓNYUGES DE NACIONALIDAD ISRAELÍ. Cuando se trate de regímenes económico-matrimoniales de participación de ganancias, sujetos a ley extranjera, prevalece la norma del artículo 92 sobre la del artículo 54 del Reglamento Hipotecario

68.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA. FORMA DE NOTIFICAR LA NOTA DE CALIFICACIÓN. MOTIVACIÓN DE LA NOTA NEGATIVA. El correo electrónico no es un medio adecuado para notificar al interesado la nota de calificación, máxime cuando este no autorizó dicho medio al presentar el título. Para que un indicio de controversia conlleve la denegación de la inscripción, ha de resultar indubitado.

69.** PROPIEDAD HORIZONTAL. ALQUILER TURÍSTICO O ALQUILER VACACIONAL. CONSENTIMIENTO DE TITULARES REGISTRALES POSTERIORES AL ACUERDO. INSCRIPCIÓN PARCIAL. En una Propiedad Horizontal, el quórum de 3/5 permite restringir o incluso prohibir la actividad de alquiler turístico de viviendas, pero no otras modalidades de alquiler como, en el presente caso, el alquiler que suponga un continuo y excesivo tránsito y estancia de personas ajenas a la Comunidad.

70.** INMATRICULACIÓN ART.205 LH. DUDAS DE IDENTIDAD Y DIFERENCIAS ENTRE LOS DOS TÍTULOS. En la inmatriculación por el art 205 tiene que haber identidad plena entre la descripción del título y la de la certificación catastral, pero no con la de el titulo previo, bastando una identificación razonable entre ambas descripciones. Para disipar las dudas por la coincidencia total o parcial con otra finca inscrita es conveniente acudir al expediente del art. 199 LH.

71.* RECTIFICACIÓN DEL REGISTRO. SUSTITUCION DE LA FINCA ESCRITURADA. SEGREGACIÓN CON CUPERFICIE AGOTADA EN LA MATRIZ. No puede rectificarse un error del Registro motivado por el error del título que motivó la inscripción sin consentimiento de todos a los que el asiento que se pretende rectificar conceda algún derecho o resolución judicial firme en procedimiento en el que hayan podido intervenir. Agotada la superficie de una finca matriz no pueden acceder segregaciones, aunque procedan de títulos anteriores a los registrados de acuerdo con el principio de prioridad.

72.*** CALIFICACION DE LA CORRESPONDENCIA ENTRE FINCA REGISTRAL Y CATASTRAL. Art 199 LH. Solicitada la rectificación de la descripción del registro y su adaptación al catastro, si el registrador tiene dudas de la correspondencia entre ambas fincas ha de solventarlas mediante la tramitación de un expediente del art. 199 sin que proceda pedir un certificado municipal para aclararlas.

73.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA. FORMA DE JUSTIFICAR LA OPOSICIÓN DE COLINDANTE. Las alegaciones de los colindantes que se opongan a la inscripción de la georreferenciación deben ir acompañadas de un principio de prueba que sirva de soporte a la oposición.

74.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA CATASTRAL. OPOSICIÓN DE COLINDANTE. Advertida la existencia de una posible doble inmatriculación (en lugar de una invasión de finca colindante), lo procedente es suspender la inscripción de la georreferenciación mientras no se resuelva el expediente del art. 209 LH, que el registrador debe iniciar de oficio.

75.* PARTICIÓN DE HERENCIA SIN ACREDITAR LA CONDICIÓN DE HEREDERO. Han de aportarse o testimoniarse los títulos que acrediten la condición de herederos de los intervinientes en una partición, no siendo suficiente con que se exprese el título por el que son herederos.

77.⇒⇒⇒ PRÉSTAMO HIPOTECARIO SIN INSCRIPCIÓN DEL ACREEDOR EN EL REGISTRO ESPECIAL LEY 2/2009. Determina el ámbito de aplicación de la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios, en relación y por contraposición de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, y por tanto la necesidad de inscripción del acreedor en el registro especial del art. 2 de dicha Ley.

78.* RESOLUCIÓN JUDICIAL DE COMPRAVENTA DE FINCA PRESUNTIVAMENTE GANANCIAL SIN DEMANDAR AL CÓNYUGE. Estando una finca inscrita por compra con carácter presuntivamente ganancial, la resolución judicial de la compraventa exige la intervención del cónyuge del adquirente.

79.*** COMPRAVENTA. JUICIO DE SUFICIENCIA. REPRESENTACIÓN COMPLEMENTADA CON CERTIFICACIÓN CON FIRMA LEGITIMADA. Es congruente el juicio emitido por el notario autorizante cuando interpreta que las autorizaciones previstas en los poderes otorgados por determinadas entidades de crédito para que el apoderado pueda concluir el negocio de que se trate, son un requisito de control de orden interno de la entidad que simplemente complementa la escritura pública de poder.

80.*** DIVISIÓN HORIZONTAL TUMBADA SIN LICENCIA. DIFERENCIA ENTRE ACTOS EDIFICATORIOS Y ACTOS PARCELATORIOS. La división horizontal tumbada de un inmueble no implica por sí misma un acto de parcelación, segregación u otros actos de división de terrenos, aunque haya asignación del uso singular o privativo de determinados elementos comunes o porciones de los mismos (azotea, patios o zonas del solar), siempre que no alteren la unidad del terreno. Sin embargo, la atribución a cada uno de los elementos privativos del uso exclusivo de una determinada parcela de terreno, de manera que se agota la superficie de la finca no ocupada por las edificaciones, pugna frontalmente con la consideración del suelo como elemento común.

82 a 85.** PROPIEDAD HORIZONTAL. COMPRAVENTA DE CUOTA INDIVISA CON ASIGNACIÓN DE USO CON PREVIA DISTRIBUCIÓN DE LOCAL EN TRASTEROS. Es inscribible la distribución de un local en trasteros con el objeto de su transmisión por participaciones indivisas que atribuyen el uso exclusivo de cada de uno de los trasteros, y todo ello sin necesidad de acuerdo de la comunidad.

87.** PROPIEDAD HORIZONTAL. MODIFICACIÓN ESTATUTARIA. ALQUILER TURÍSTICO GENÉRICO Y ALQUILER TURÍSTICO REGULADO. En las Comunidades de Propietarios en Propiedad Horizontal, el quórum de 3/5 permite restringir o incluso prohibir la actividad de alquiler turístico de viviendas regulado, pero no otras modalidades de alojamiento turístico no regulado.

88.** EJECUCIÓN JUDICIAL HIPOTECARIA SIN MANIFESTACIÓN SOBRE ACTIVIDADES POTENCIALMENTE CONTAMINANTES. Es necesario hacer la manifestación de los suelos contaminados en las ejecuciones hipotecarias de las fincas sujetas, debiendo hacerla el adjudicatario mediante un instrumento jurídico y documental adecuado.

89.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. OPOSICIÓN DE COLINDANTE. Aunque el colindante que se opone a la inscripción no aporte informe técnico alguno que justifique sus alegaciones, la registradora puede tomarlas en consideración para fundar su nota de calificación, siempre y cuando funde objetivamente su juicio sobre las dudas en la identidad de la finca.

90.*** DENEGACIÓN DE CERTIFICACIÓN DE INFORMACIÓN CONTINUADA. Debe expedirse la certificación con información continuada solicitada por el heredero del titular registral, pues se considera como legítimo representante de los causantes titulares registrales, a los efectos de art. 354.3 RH, pues dicha expresión debe interpretarse en sentido amplio.

91.* PROPIEDAD HORIZONTAL. SEGREGACIÓN Y AGREGACION. ESTATUTOS. La DG interpreta una reserva de la facultad de división de un elemento privativo en una división horizontal como inherente a la finca y no personalísima de la inicial promotora del régimen y en consecuencia admite la inscripción de una segregación sin necesidad de acuerdo de la comunidad de propietarios.

92.** DENEGACIÓN DE INICIO DEL EXPEDIENTE DEL ART. 199 POR POSIBLE INVASIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO. Las dudas de identidad por posible invasión del dominio público no justifican la denegación del inicio del expediente del art. 199 LH.

93.** INMATRICULACIÓN 205 LH. POSIBLE INVASIÓN DE DOMINIO PÚBLICO. La oposición expresa y fundada de la Administración a la inmatriculación debida a la invasión de dominio público, determina que el Registrador deba denegar la inmatriculación pretendida sin poder cuestionar el fondo del informe administrativo. Solo si dicho informe no se emite o no es lo suficientemente tajante a la hora de afirmar que la georreferenciación aportada invade suelo público, el registrador debe iniciar el expediente del artículo 199 LH y notificar a la Administración a fin de que ésta se exprese con claridad acerca de ese extremo.

94.** OPCIÓN DE COMPRA CON FUNCIÓN DE GARANTÍA. PACTO COMISORIO. NOTIFICACIÓN DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA OPCIÓN. La opción de compra que encubre una función de garantía no está admitida en nuestro Derecho, por vulnerar la prohibición de pacto comisorio. La notificación del ejercicio de opción unilateral ha de realizarse por conducto notarial, no cabiendo burofax.

95.*** PROPIEDAD HORIZONTAL. RECTIFICACIÓN DE SUPERFICIE CONSTRUIDA DE UN ELEMENTO. Puede rectificarse conforme al artículo 201.3 LH la superficie de un elemento privativo de una propiedad horizontal si no conlleva la inscripción simultánea de su representación gráfica georreferenciada.

96.*** CERTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE DOMINIO PARA INMATRICULAR. OBRA NUEVA PARCIAL Mediante una certificación del art. 206 LH se puede inmatricular una finca, aunque no se acompañe el título de adquisición y aunque no esté catastrada a favor de la Administración titular, sino a favor un organismo de la misma. Así mismo se puede declarar una obra nueva parcial, de solo parte de los edificios existentes, aunque en Catastro figure en régimen de PH, acreditando su antigüedad con certificación de un técnico a pesar de que las características de la edificación no coincidan con las de catastro.

97.** DENEGACIÓN DE TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTE DE DOBLE INMATRICULACIÓN. No procede incoar este procedimiento cuándo no existe coincidencia descriptiva, hay ausencia de referencia catastral y el interesado no ha aportado representaciones gráficas de la finca.

98.*** ACTA DE RECTIFICACIÓN Y TERMINACIÓN DE OBRA. HIPOTECA DE AUTOPROMOTOR: TASACIÓN DE OBRA TERMINADA. Declarada una obra en construcción, puede modificarse en el trámite de fin de obra, optando por cualquiera de los procedimientos previstos en el art. 28 TRLS. Que las hipotecas de autopromotor prevean aportación de certificado de tasación de edificio terminado para disponer de la totalidad de los fondos no afecta al derecho de hipoteca, sólo al préstamo.

100.** ASIGNACIÓN DE Nº DE REGISTRO DE ALQUILER DE CORTA DURACIÓN. TRACTO SUCESIVO. DENEGACIÓN DE ASIENTO DE PRESENTACIÓN. Se debe de presentar en el Libro Diario la instancia para la asignación, aunque ésta no haya sido firmada por el titular registral. La DG no se pronuncia sobre si el registrador en estos casos ha de calificar el tracto sucesivo, pues se trata sólo de un recurso exprés contra la denegación de la práctica de un asiento de presentación.

   RESOLUCIONES MERCANTIL

19.*** FUSIÓN SIMPLIFICADA DE SOCIEDAD ÍNTEGRAMENTE PARTICIPADA: DERECHO DE INFORMACIÓN DE LOS TRABAJADORESSólo se puede prescindir del informe de los trabajadores en las fusiones simplificadas si se trata de fusión de sociedad íntegramente participada, si no existen trabajadores en la sociedad absorbida, y se manifiesta en la escritura que la fusión no afecta al empleo.

25.* DEPÓSITO DE CUENTAS. INFORME DE AUDITOR A SOLICITUD DE LA MINORÍA. Solicitada por la minoría la designación de un auditor de cuentas de la sociedad, no es posible el depósito de sus cuentas si no viene acompañado del informe del auditor.

31.** ESCRITO PARA INFLUIR EN LA CALIFICACIÓN REGISTRAL DE UNA ESCRITURA. Un escrito cuya única finalidad es influir en la calificación registral, no puede ser tomado en consideración en ningún caso.

45.** BIENES MUEBLES: DENEGACIÓN DE ASIENTO DE PRESENTACIÓN DE CERTIFICADO DE AMORTIZACIÓN DE DEUDA PARA CANCELACIÓN. Para la cancelación de una reserva de dominio en el RBM o del derecho del arrendador financiero, es necesario el modelo oficial debidamente aprobado, o la escritura pública que contenga todos los requisitos necesarios para la cancelación.

50.*** LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES SIN DEPÓSITO DE LIBROS Y SIN MANIFESTACIÓN SUSTITUTORIA. Para que la liquidación y extinción de una sociedad pueda ser inscrita en el RM, es requisito necesario que el liquidador haga la manifestación relativa a que se hace cargo de los libros o que los deposite en el Registro Mercantil.

81.** REGISTRO BIENES MUEBLES. EMBARGO SOBRE TRACTO CAMIÓN DADO DE BAJA EN LA DGT. Es posible embargar un camión que aparece inscrito en el Registro como de la titularidad del embargado, aunque esté dado de baja temporal por transmisión en el Registro de la DGT.

86.* DEPÓSITO DE CUENTAS YA DEPOSITADAS. No es posible depositar unas cuentas que ya están depositadas.

99.* DENEGACIÓN DE ASIENTO DE PRESENTACIÓN. NUEVO RECURSO EXPRES. Un documento que no puede provocar asiento alguno en el Registro no puede ser objeto de asiento de presentación. El recurso contra la denegación del asiento es el del nuevo artículo 246 de la LH.

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