Ampliado el plazo de calificación en agosto 2024

Admin, 20/06/2024

 

RESOLUCIÓN DGSJFP DE 19 DE JUNIO DE 2024

 

Visto su escrito* de 29 de mayo de 2024, en el que solicita, en representación de las Registradores y Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, la ampliación de plazos de calificación y despacho en los periodos vacacionales, especialmente en este verano en el que los Registros están inmersos en el cambio del modo de gestión de la oficina registral, y propone también ampliar plazos también del 24 de diciembre al 6 de enero, concretando su solicitud en que se proceda “a la ampliación del plazo ordinario de calificación y despacho, en 15 días hábiles adicionales, respecto de todos los documentos presentados y pendientes de despacho entre los días 1 y 31 de agosto, siempre que a esa fecha no hubieran agotado su plazo ordinario de calificación y despacho”.

Visto el artículo 18 párrafo segundo de la Ley Hipotecaria, por el que se autoriza, por razones extraordinarias, a ampliar el plazo de inscripción de que disponen los Registradores respecto de los títulos inscribibles, y atendida la reciente implementación del cambio del modo de gestión de la oficina registral, poco antes del verano de 2024.

Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, esta Dirección General ha acordado ampliar en quince días hábiles el plazo de calificación y despacho de los documentos presentados y que estén pendientes de despacho a 31 de julio de 2024, siempre que a esa fecha no hubieran agotado su plazo ordinario de calificación y despacho, y de aquellos documentos que se presenten desde el día 1 hasta el día 31 de agosto de 2024, siendo las referidas ampliaciones acumulables a la ampliación prevista del plazo de calificación y despacho en el apartado primero, punto III de la Resolución de 7 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el calendario de implantación previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 11/2023, de 8 de mayo.

Se ordena a la Sra. Decana del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles que dé traslado de esta Resolución a todos los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, así como se dé publicidad de la misma a través de la página web del Colegio de Registradores.

Igualmente, se ordena a todas las Registradoras y Registradores que expongan esta Resolución en el tablón de anuncios de sus respectivos Registros desde el día que se les dé traslado de la misma por la Sra. Decana del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

Firmado electrónicamente por la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública,


* Escrito de María Emilia Adán García, Decana del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.

 

Notas sobre la Resolución:

Con esta Resolución, la DG palía el problema de compaginar el derecho a vacaciones del personal de los registros con las especiales dificultades de adaptación que se dan por la trascendental transformación de los registros en plenamente electrónicos.

No obstante, se desaprovecha la ocasión de afrontar ese mismo problema para otros momentos -lo que también se solicita- como son el núcleo de las vacaciones de Navidad o agostos sucesivos, periodos durante los que los Registros están obligatoriamente abiertos al público y se le exige que funcionen con normalidad, frente a lo que ocurre con otras oficinas como las judiciales.

 

ENLACES:

ARCHIVO LLAVE DE LA LEY 11/2023, DE 8 DE MAYO

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