Boletín de noticias NyR número 13
11 de enero de 2024
Estimados usuarios:
Este es el decimotercer boletín de noticias (newsletter) que se envía a los usuarios registrados de NyR, con la finalidad de recoger algunos de los contenidos publicados últimamente que pudieran tener un especial interés para los destinatarios (sólo 8 para no cansar). Se incorporan enlaces para ampliar la información.
- En momentos de ruptura matrimonial, tanto los cónyuges como sus asesores, tienen la tendencia a incluir en el convenio regulador, toda clase de pactos y adjudicaciones sobre toda clase de bienes. Pero no todo es posible en ese convenio, pese a su aprobación judicial, pues el mismo debe concretarse a lo que permite el Código Civil sin incluir bienes que deben ser objeto de pactos diferentes y reflejarse en documentos distintos. Se ve muy claramente en la resolución de la DGSJFP de 4 de diciembre de 2023.
- Las reducciones de capital, con o sin restitución de aportaciones, tienen múltiples implicaciones fiscales que a veces no se tienen en cuentan y llevan a los interesados a desagradables sorpresas. Para que esto no nos ocurra, el completo trabajo de Javier Máximo Juárez, nos será de inestimable ayuda.
- Es cada vez más frecuente que, ante una herencia, los herederos lo que desean es vender directamente los bienes recibidos sin necesidad de practicar formalmente la partición o adjudicación de la herencia. Ello es posible, pero deben cumplirse unos mínimos requisitos sustantivos y fiscales de los que nos habla Antonio Oliva en este artículo.
- La no presencialidad para la realización de determinados trámites es algo exigido por la sociedad digital en la que estamos inmersos. Pero el que se llegue a suprimir esa presencialidad física en algo tan trascendente como es un otorgamiento notarial, era difícil de imaginar hace unos años. Ahora ya es perfectamente posible para determinados documentos como nos explica Alfonso de la Fuente, en este informe que incluye una guía y modelos.
- La simplificación es una virtud que debe potenciarse para el eficaz funcionamiento del mundo jurídico. Pero esa simplificación tiene sus límites que nunca deben ser sobrepasados como vemos en esta resolución de la DGSJFP.
- Los sistemas o medios alternativos de resolución de conflictos (MASC o ADR por sus siglas en inglés), son impulsados por la legislación de la UE por sus menores costes económicos y mínimos plazos de resolución. Sin embargo, en España, uno de estos sistemas, la venta extrajudicial de la finca hipotecada, es cada vez más confuso y plantea mayores problemas en su utilización. Para ver un estudio crítico de la institución en la Revista de Derecho Civil, Juan Pablo Murga nos ilustra sobre ello en un magnífico trabajo.
- Albergamos pocas dudas de que el siglo XXI será el siglo de la Inteligencia Artificial. Ya tenemos propuesta de regulación comunitaria, pero, a la espera de que entre en vigor, el Gobierno de España ha dictado un Real Decreto para establecer un entorno de pruebas con la finalidad de conseguir más seguridad y transparencia en su uso por parte de la sociedad.
- Es relativamente frecuente que se constituyan sociedades en los últimos días del año. En ese caso y, si no queremos tener problemas con los depósitos de cuentas del ejercicio de su constitución, debemos tener la precaución de poner como fecha de comienzo de las operaciones el 1 de enero del año siguiente. Así lo vemos en la resolución de la DGSJFP de 29 de noviembre de 2023.
Saludos cordiales
José Ángel Garcia Valdecasas Butrón,
Miembro del Equipo de Redacción de notariosyregistradores.com
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