Boletín de noticias NyR número 16. Abril 2024.

Boletín de noticias NyR número 16. Abril 2024.

Admin, 28/07/2024

BOLETÍN DE NOTICIAS NYR NÚMERO 16

 

Estimados usuarios:

Este es el decimosexto boletín de noticias (newsletter) que se envía a los usuarios registrados de NyR, con la finalidad de recoger algunos de los contenidos publicados últimamente que pudieran tener un especial interés para los destinatarios (sólo 8 para no cansar). Se incorporan enlaces para ampliar la información.   

  1. El Derecho de Sucesiones es una de las partes más complejas de nuestro Derecho Civil. En materia de apoyo a las personas con discapacidad la Ley 8/2021 reforma el Código Civil en materias como la legítima o algunas otras normas comunes a la sucesión, tales como la aceptación y repudiación de herencia, la colación y la partición hereditaria. Para el estudio a fondo de dichas reformas el profesor Rafael Bernad Mainar, de la Universidad de San Jorge, publica un interesante artículo en el último número de la Revista de Derecho Civil.
  2. Aunque la pandemia del COVID-19 ya la tenemos casi olvidada, en el plano jurídico-registral se produjeron unas evidentes consecuencias que todavía nos afectan como son los plazos de caducidad de las anotaciones preventivas. Un buen resumen de dicha materia es el que hace Antonio de la Oliva Izquierdo en el informe de la Oficina Registral del mes pasado.
  3. Las relaciones familiares pueden ser motivo de grandes satisfacciones, pero también de disgustos permanentes. El Derecho siempre atiende, por medio de sus instituciones, que esas relaciones se desarrollen de la mejor manera posible, pero cuando el deterioro es irremediable también ofrece soluciones o paliativos como puede ser la desheredación.  Las causas que permiten desheredar deben ser graves e imputables al desheredado y por ello la resolución de la DGSJFP, de 15 de enero de 2024, va a fijar como edad mínima para poder desheredar a un descendiente la de 14 años, en el caso de la resolución a unos nietos del testador.
  4. Una de las más habituales formas de inversión en España por parte de particulares es la adquisición de viviendas para su posterior arrendamiento, forma de inversión que ha propiciado un crecimiento sostenido de la economía española. Por consiguiente, para esos particulares que se procuran un complemento de su pensión mediante el arrendamiento de una vivienda, el artículo sobre la fiscalidad de los arrendamientos (parte una) de Javier M. Juárez puede ser de gran interés para evitar problemas posteriores. 
  5. Las relaciones entre Registro Civil y Registro de la Propiedad son numerosas e intensas y no siempre pacíficas. Por ello es de gran interés la resolución de 23 de enero de 2024, en cuanto aclara que sólo es exigible la inscripción previa en el Registro Civil para practicar una inscripción en el Registro de la Propiedad, cuando el negocio jurídico de que se trate tenga influencia para el régimen económico conyugal: por tanto no es exigible para la inscripción de la compra de un bien a favor de española casada con extranjero en régimen legal de separación de bienes según el país de su residencia.
  6. Por seguir con el tema del Registro Civil y Registro de la Propiedad, en el mismo sentido espiritualista y simplificador de la anterior entrada, la resolución DGSJFP de 15 de febrero de 2024, va a establecer la no necesidad de inscripción previa en el RC de las medidas de apoyo y del cargo de curador en el Registro Civil, si se acompaña o incorpora a la escritura el auto judicial que autoriza a la tutora para vender
  7. Es cada vez más habitual que unos futuros cónyuges antes de celebrar su matrimonio pacten en capitulaciones matrimoniales, todo lo que se refiere a su régimen económico matrimonial. Pero no es tan frecuente, e incluso se puede decir que es inusual, que ese pacto prematrimonial se haga en previsión de una crisis puramente familiar. Sobre su posibilidad en Derecho español, el libro de Manuel García Mayo, sobre “Pactos prematrimoniales. En previsión de crisis matrimonial”, cuya recensión (Vicenzo Barba) aparece en la RDC de este mes, nos ofrece un estudio completo de la figura ya permitida en el Derecho autonómico catalán.
  8. Linkedin es un portal web muy eficaz para aquellas personas que buscan empleo o que hacen ofertas de trabajo con un perfil muy específico. Con motivo de la próxima entrada en vigor de la Ley 11/2023, el 9 de mayo, es posible que muchos registradores busquen personas expertas en informática para solucionar los problemas que la implantación del Registro Electrónico pueda ocasionar. La web notariosyregistradores.com tiene un enlace directo en dicha red, con un apartado especial relativo a empleo que puede ser de gran utilidad en estos momentos. También por supuesto a los notarios pues para ellos, en lo que se refiere al protocolo electrónico y otorgamientos por videoconferencia, la Ley está ya en vigor. El enlace es el siguiente: https://www.linkedin.com/company/notarios-y-registradores

Por último queremos recordar a los receptores de estos boletines, que está abierto el plazo para presentación de trabajos doctrinales al segundo premio Joaquín Zejalbo, animándoles a presentar sus originales antes del 30 de junio de este año.

Saludos cordiales

Granada, a 6 de abril de 2024.

 

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