Boletín de noticias NyR número 17. Mayo 2024.

Boletín de noticias NyR número 17. Mayo 2024.

Admin, 31/07/2024

BOLETÍN DE NOTICIAS NYR NÚMERO 17

 

Estimados usuarios:

Este es el decimoséptimo boletín de noticias (newsletter) que se envía a los usuarios registrados de NyR, con la finalidad de recoger algunos de los contenidos publicados últimamente que pudieran tener un especial interés para los destinatarios (sólo 8 para no cansar). Se incorporan enlaces para ampliar la información.   

  1. 9 de mayo de 2024. Esta fecha será clave en la larga historia de la Institución Registral: es la fecha de entrada en vigor de la Ley 11/2023, sobre digitalización del RP, RM y RBM y marca la desaparición del papel en el funcionamiento de dichos registros. Para verlo con más detalle insertamos unos links sobre diversos aspectos de dicha Ley los cuales forzosamente deberán ser completados a la vista de su efectivo funcionamiento: resumen general de la Ley; modificación LH; modificaciones mercantiles; su concreta aplicación al RM
  2. Se da con relativa frecuencia que, depositadas las cuentas de una sociedad, por parte del administrador se observa que el contenido de las mismas es erróneo o que el certificado aprobatorio de las cuentas incurre en posibles falsedades o incluso omisiones. En estos casos siempre entendimos que lo adecuado era depositar las cuentas correctas, pero sin que desaparezca el anterior depósito para de esa forma reflejar registralmente el historial de la sociedad y no perjudicar a posibles terceros. No lo entiende así la DGSJFP, que en resolución de 4 de marzo de 2024, en un caso muy particular, consideró que si se  manifiesta la causa del error y esa causa es suficiente, con una  certificación del órgano de administración se puede cancelar el depósito y lo que es más grave cancelar las inscripciones dependientes de ese depósito.
  3. La “turistificación”, imparable del centro histórico de las ciudades, unido al hecho de la proliferación de grandes centros comerciales en la periferia, hace que muchos locales comerciales o partes de edificios con un uso accesorio, queden sin una debida utilización o aprovechamiento por parte de sus propietarios. Ello va a suponer un posible cambio de uso, sujeto a determinados requisitos de los que se ocupa la interesante resolución de la DGSJFP de 9 de abril de 2024, que aunque referida a una legislación autonómica puede ser de aplicación en otras muchas por la similitud de sus normas.
  4. A veces nos preguntan y nos preguntamos si una donación no condicional ni onerosa que hagamos a un hijo menor de edad, pero con suficiente juicio natural para saber lo que es una donación y su significado, puede ser aceptada por los padres en su representación, pese a que también pudiera ser aceptada por el hijo. Sobre este problema la resolución de 19 de febrero de 2024, nos aclara que a pesar de que la donación pueda ser aceptada por el hijo, ello no suprime las facultades de representación de sus padres, los cuales también pueden aceptarla. 
  5. El principio de especialidad básico para el RP y que supone que cada finca es única y sobre ella, en su globalidad, deben recaer los derechos reales que se constituyan sobre la misma, puede sufrir una quiebra en ciertas ocasiones excepcionales. Es el caso de la resolución de 27 de febrero de 2024, en la cual se permite constituir un usufructo sobre parte de una finca siempre  que esté bien delimitada, como en el caso de la resolución que era un trastero anejo a la vivienda.
  6. Cada vez es más frecuente que notarios y registradores tengamos que enfrentarnos a sucesiones, bien de ciudadanos residentes en el extranjero, sean españoles o no, o bien de ciudadanos residentes en España, sean españoles o de terceros países. Con relación a ello y sobre la base del  Reglamento de la UE número 650/2012, Inmaculada Espiñeira Soto, en forma muy didáctica de preguntas y respuestas, nos va a dar una pautas muy clarificadoras sobre los problemas que en cada caso pueden plantearse.
  7. Una de las principales novedades de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, Ley 15/2015, fue la atribución a registradores y notarios de una serie de expedientes, relacionados con su actividad profesional, que a falta de una clara regulación reglamentaria plantean problemas en su desarrollo y a veces en su acceso al Registro de la Propiedad. Para iluminar o esclarecer esos problemas y con base en la doctrina de la DGSJFP y jurisprudencia de la Audiencia Provincial, Vicente Martorell, notario de Oviedo, hace un detallado estudio sobre el alcance de la calificación registral en esos expedientes cuando son notariales.
  8. Aunque los límites de la calificación registral están establecidos por los artículos 18 de la LH y del Ccom, en ocasiones esos límites se pueden traspasar en beneficio de la seguridad jurídica, como se ve en la resolución de 10 de abril de 2024, en la que la DGSJFP vuelve a recordar la doctrina que resulta de la sentencia del TS número 561/2022, de 12 de julio, cuyos pronunciamientos, desde nuestro punto de vista, deben ser de muy cuidadosa aplicación para no desnaturalizar la función registral.

Por último queremos recordar a los receptores de estos boletines, que sigue abierto el plazo para presentación de trabajos doctrinales al segundo premio Joaquín Zejalbo, animándoles a presentar sus originales antes del 30 de junio de este año.

Saludos cordiales

José Ángel Garcia Valdecasas Butrón,

Miembro del Equipo de Redacción de notariosyregistradores.com

Granada, a 14 de mayo de 2024

 

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