Boletín de noticias NyR número 21. Septiembre 2024.

Boletín de noticias NyR número 21. Septiembre 2024.

Admin, 10/03/2025

BOLETÍN DE NOTICIAS NYR NÚMERO 21

Estimados usuarios:

Este es el vigesimoprimer boletín de noticias (newsletter) que se envía a los usuarios registrados de NyR, con la finalidad de recoger algunos de los contenidos publicados últimamente que pudieran tener un especial interés para los destinatarios (sólo 8 para no cansar). Se incorporan enlaces para ampliar la información.

  1. Uno de los mayores problemas a los que se enfrentan en la actualidad las Comunidades de Propietarios es el de la morosidad pertinaz de algunos de sus componentes. Por ello la primera noticia que damos hoy tiene una relación directa con el anterior problema y también con la web: ha sido concedido el premio Joaquín Zejalbo al mejor trabajo doctrinal publicado en la web, edición 2024, a María Luisa García de Blas Valentín-Fernández, notaria de Ciudad Real, por su trabajo sobre “Preferencia de créditos a favor de comunidad de propietarios y su relación con el rango registral
  2. El índice anual “Doing Business” o de facilidad para hacer negocios del Banco Mundial, constituía una de las mayores preocupaciones del legislador español en materia de sociedades: casi todas las normas sobre simplificación en materia de constitución de sociedades, desde la Ley Nueva Empresa, tenían como principal objetivo avanzar en dicho índice muy tenido en cuenta por los inversores. Paradójicamente, una vez desaparecido dicho índice en el año 2021, es cuando surge la norma nacional que pudiera haber contribuido a la consecución de dicho objetivo. Nos referimos a la posibilidad, estudiada con detalle por el notario de Sabadell Alejandro Saez Ripoll, de constituir sociedades por videoconferencia y que podemos ver en este enlace.
  3. Una de las publicaciones que mayor éxito tienen en el campo del derecho, son los libros sobre práctica en las distintas profesiones incluyendo modelos que facilitan la labor de la oficina de que se trate. Respondiendo a esta necesidad los notarios Jose Antonio Riera y Alfonso Cavallé han publicado una nueva edición de su obra “Práctica Notarial”, que sin duda será libro de consulta diaria y obligada en los despachos notariales.
  4. El movimiento feminista que no es algo nuevo, pese a que ahora se pretenda disfrazar de adanismo, se proyecta sobre todas las facetas en las que la mujer pueda prestar un servicio a la sociedad de la que forma parte. Reconociéndolo así la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, incide en multitud de ámbitos en los que la mujer podría verse preterida y lógicamente uno de esos ámbitos, es el del Consejo de Administración de las sociedades cotizadas, en donde se va a establecer una proporción mínima del 40% a favor del sexo menos representado.
  5. La Propiedad Horizontal es una de las instituciones jurídicas con las que una gran parte de la población, antes o después, entra en contacto: para resolver algunos de los múltiples problemas que la misma plantea la resolución de la DGSJFP de 4 de junio de 2024, resuelve, entre otros, uno que cada vez se da como mayor frecuencia como es la conversión de la vivienda del portero en un nuevo elemento privativo, y no precisamente para facilitarlo.
  6. La figura del contador partidor nombrado en testamento puede facilitar y simplificar las operaciones particionales a los herederos, sobre todo si entre ellos existe algún menor, discapacitado o sujeto a tutela: así lo hace la resolución de la DGSJFP de 2 de julio de 2024 estableciendo, en esos casos, la no necesidad de aprobación judicial de la partición
  7. Cuando en una herencia existe un único heredero la legislación hipotecaria permite la inscripción con una mera instancia con firma legitimada. Pero para la utilización de esta facilidad es necesario que efectivamente exista un único heredero lo que no se da, como recuerda la resolución de la DGSJFP de 28 de mayo de 2024, cuando existe contador partidor remunerado y legatarios de bienes de la herencia. 
  8. Cuando dejamos sin efecto de mutuo acuerdo un contrato de transmisión de bienes válido y eficaz, aunque nos pueda extrañar, no existe ningún derecho a solicitar la devolución de lo pagado por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Lo que es ya menos claro es que tampoco exista ese derecho a devolución cuando se ha entablado un proceso judicial para zanjar las consecuencias económicas de dicho mutuo acuerdo, que no lo era tanto, con la otra parte contratante. Pero así es, como nos explica Antonio Martínez Lafuente en este interesante artículo basado en una sentencia del TS.

Saludos cordiales

Granada, 12 de septiembre de 2024

José Ángel Garcia Valdecasas Butrón,

Miembro del Equipo de Redacción de notariosyregistradores.com

 

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