REGISTROS AGRUPADOS POR LA DEMARCACIÓN REGISTRAL
CONSULTA RESUELTA POR LA DGRN
Se ha tenido noticia de una consulta realizada por el Colegio de Registradores y respondida por el director general de los Registros y el Notariado, Francisco Javier Gomez Gálligo, relativa a la reciente demarcación registral y que aclara diversos extremos respecto a registros agrupados:
Ubicación del archivo físico del antiguo registro ahora agrupado.
Se considera que la agrupación especial de registros, con mantenimiento de oficinas de atención al usuario, creadas por el Real Decreto 195/2017, tiene carácter estrictamente funcional e interno de la oficina pero en ningún caso con efectos externos o que pudieran perjudicar a los usuarios. En consecuencia, el archivo físico constituido por los libros en formato papel correspondientes a las oficinas agrupadas debe mantenerse en las mismas, no pudiendo sacarse de ellas, salvo que se obtenga previa autorización de la DGRN.
Ello no impide que el registrador, valiéndose de los medios técnicos de que dispone, pueda y deba despachar conjuntamente los documentos que se presenten en el diario único para ambas oficinas, respecto a fincas situadas en los dos distritos agrupados. Sugiere la utilización de firma electrónica.
Días festivos.
En los registros agrupados se considerarán inhábiles para la presentación, calificación y despacho de documentos así como para la expedición de publicidad formal, los festivos de la localidad donde radique la oficina principal, sin perjuicio de que, durante los festivos propios de la localidad en que se mantenga la oficina de atención al usuario, esta quede cerrada, sin que dicho cierre afecte al diario único. Todo ello se producirá a partir del momento en que sea efectiva la agrupación al procederse al cierre de todos los libros diarios de los registros agrupados y a la apertura del libro diario único.
Presentación y retirada de documentos.
A efectos funcionales, el nuevo distrito hipotecario es único, de manera que pueden presentarse y aportarse documentos así como solicitarse publicidad formal relativa a cualquier finca de la nueva circunscripción, tanto en la oficina principal como en la de atención al usuario y ello sin perjuicio de que los documentos físicos -que no telemáticos- deban retirarse en la misma oficina, principal o de atención al usuario, en la que dichos documentos fueron presentados.
Diario único y «firma del retirado».
El diario único se llevará en la oficina principal la cual ha de estar telemáticamente conectada con la oficina de atención al usuario. En consecuencia, deberá existir un único libro diario en la oficina principal así como un único libro de entrada que se llevará también en la oficina principal sin perjuicio de las necesarias interconexiones telemáticas entre ambas oficinas y de la llevanza de los libros y cuadernos auxiliares que el registrador considere conveniente para sus servicios entre los que habrá de habilitar uno especial en cada una de las oficinas principal y de atención al usuario, para la ordenación de las aportaciones y retiradas de documentos presentados en soporte papel.
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