EL CONGRESO NO CONVALIDA EL RDLEY 21/2018 DE ALQUILERES
El Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler no ha sido convalidado hoy, martes 22 de enero de 2019, por el Congreso de los Diputados, al haber votado en contra 243 diputados de los 350 con los que cuenta la cámara.
Dice el artículo 86 de la Constitución:
Artículo 86
«1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.
2. Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario.
3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.»
En consecuencia, al votar en contra de la convalidación el Congreso de los Diputados, ha de entenderse que
EL RDLEY 21/2018 SE ENCONTRARÁ DEROGADO CUANDO SE PUBLIQUE EN EL BOE
LA PUBLICACIÓN TUVO LUGAR EL 24 DE ENERO DE 2018
El artículo 151,6 del Reglamento del Congreso dice:
«6. El acuerdo de convalidación o derogación de un Real Decreto-ley se publicará en el «Boletín
Oficial del Estado».
Por tanto, habrá estado vigente desde el 19 de diciembre de 2018 hasta la publicación en el BOE del acuerdo de derogación (en el BOE del 23 de enero de 2019 no aparece)
Los contratos celebrados durante este periodo conservan su vigor.
Copiamos el esquema del que era su contenido y que afectaba, no solo a la Ley de Arrendamientos Urbanos, sino también a la Ley de Propiedad Horizontal, a la reforma sobre desahucios de la Ley de Enjuiciamiento Civil y a la exención en LITPyAJD para determinados arrendamientos de vivienda, entre otras materias:
1.- LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS
A) Normativa por la que se regulan los arrendamientos de vivienda.
B) Ámbito de aplicación de la ley.
C) Duración mínima de los arrendamientos de vivienda.
E) Subrogación en caso de muerte del arrendatario.
G) Gastos de formalización y otros.
H) Derecho de adquisición preferente.
2. LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
B) Obras y actuaciones obligatorias.
C) Viviendas para alquiler turístico.
3. LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL: Desahucios.
C) Requerimiento de pago en ejecución hipotecaria.
4. LEY DE HACIENDAS LOCALES: IBI
A) Alquiler de renta limitada.
B) Recargo para los inmuebles desocupados.
5. LEY DEL ITPYAJD: Exención arrendamientos de vivienda
Disposiciones adicionales, transitorias y finales
A) Contratos de arrendamiento anteriores
C) Medidas para promover la oferta de vivienda en alquiler.
D) Disposiciones finales. Entrada en vigor
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TEXTO VIGENTE DE LA LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS DURANTE ESOS 35 DÍAS
TEXTO VIGENTE DE LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL DURANTE ESOS 35 DÍAS
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