EL TRIBUNAL SUPREMO DECIDE QUE SERÁ EL CLIENTE EL QUE PAGUE EL IMPUESTO DE AJD EN LAS ESCRITURAS DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS
Tras dos días de deliberaciones la Sala Tercera del Tribunal Supremo, reunida en Pleno, ha acordado el 6 de noviembre de 2018, por 15 votos frente a 13, volver a la doctrina tradicional que sustentaba respecto al sujeto pasivo de estos hechos imponibles.
Se desestiman tres recursos presentados por la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas-Vaciamadrid contra resoluciones anteriores del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que fallaron a favor de las entidades bancarias.
Se ha conocido el fallo, pero la sentencia tardará unos días en publicarse.
CONSEJO DE MINISTROS DEL 8 DE NOVIEMBRE DE 2018:
El Consejo de Ministros, entre otras, tomó estas dos medidas:
1ª.- Agilizar el El Proyecto de Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario
Este proyecto de ley transpone la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) nº 1093/2010.
El plazo límite para la transposición de la misma finalizó el pasado 21 de marzo de 2016, por lo que existe un procedimiento de infracción abierto contra España, actualmente en fase de demanda ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que está pendiente de dictar sentencia. Ello obliga a agilizar al máximo la tramitación del Proyecto, reduciendo lo posible los plazos y trámites necesarios para su aprobación.
En consecuencia el Consejo de Ministros ha acordado declarar de urgencia la tramitación parlamentaria en el Senado del Proyecto de Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.
2ª.- Modificación de la LITPyAJD
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley que modificará dos artículos de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para que sean las entidades financieras las que paguen ese tributo cuando se formalice un préstamo con garantía hipotecaria.
Ante los diversos pronunciamientos de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, para evitar que se genere incertidumbre e inseguridad jurídica que pueda afectar al mercado hipotecario y a los intereses de los consumidores, el Gobierno ha decidido modificar dicho Real-Decreto legislativo 1/1993.
En concreto se modifican los artículos 29 y 45 (exenciones) de dicha norma, para determinar que el sujeto pasivo del impuesto, cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía hipotecaria, será el prestamista.
Asimismo, se incluye una disposición por la que se modifica el artículo 15 de la Ley sobre el Impuesto de Sociedades para establecer que el gasto que supondrá el pago de impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados estará considerado como no deducible por parte del prestamista.
Este Real Decreto-ley se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE) este viernes y entrará en vigor el sábado 10 de noviembre, aplicándose a las escrituras formalizadas a partir de la entrada en vigor de la norma.
El Idealista publica esta comparativa de impuestos sobre las hipotecas:
ENLACES:
SENTENCIAS, NORMATIVA Y RESOLUCIONES:
- RESUMEN DEL RDLEY 17/2018, DE 8 DE NOVIEMBRE Y REFLEXIONES (informe del mes)
- RESUMEN CRÍTICO E INTERPRETACIÓN. JAVIER MÁXIMO JUAREZ
- RESEÑA CRÍTICA. VICENTE MARTORELL
- TEXTO DE LA SENTENCIA DE 16 DE OCTUBRE DE 2018
- SENTENCIA DE 22 DE OCTUBRE DE 2018
- AUTO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 24/2005
- STS 31 DE OCTUBRE DE 2006
- STS 23 DE DICIEMBRE DE 2015
- ARTÍCULO 68 RITP
- R. 7 DE ABRIL DE 2016
NOTICIAS Y NOTAS DE PRENSA:
- ARCHIVO EN ESTA WEB
- NOTA DE LA MONCLOA DEL 7/XI/18: ANUNCIA RDLEY
- NOTA DEL 6/XI/18 DE LA SALA 3ª DEL TRIBUNAL SUPREMO
- NOTA DE PRENSA DE LA SENTENCIA
- NOTA DEL PRESIDENTE SECCIÓN III EN PDF
- NOTA EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPREMO
- NOTA DE PRENSA DE LA AEB, CECA Y UNACC
ARTÍCULOS DOCTRINALES:
- JURISPRUDENCIA ANTERIOR DEL TS Y DEL TC. JOAQUÍN ZEJALBO
- A VUELTAS CON EL SUJETO PASIVO EN LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS. MÁXIMO JUÁREZ.
- IMPACTO CIVIL DE UNA SENTENCIA FISCAL. CARLOS BALLUGERA
- PRESTAMOS HIPOTECARIOS: EXENTOS DE AJD. José Ignacio Suárez Pinilla.
- COMENTARIO A LA STS 28 DE FEBRERO DE 2018, SALA 1ª MÁXIMO JUÁREZ.
- EL SUJETO PASIVO EN AJD EN PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS. JOAQUÍN ZEJALBO
- TRES SENTENCIAS CIVILES CON CONSECUENCIAS FISCALES
- GASTOS DE DOCUMENTACIÓN Y OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. E. R. ACHÚTEGUI
- LAS PARADOJAS DE LA HIPOTECA. JOAQUÍN DELGADO
- ARTÍCULO DE JOSÉ ANTONIO GARCÍA CRUCES
- ARTÍCULO DE FRANCISCO PERTÍÑEZ VÍLCHEZ
- ARTÍCULO DE ALICIA AGÜERO ORTIZ
OTROS RECURSOS EN LA WEB:
DEMOCRACIA 1, ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS 0
No me resisto a colgar un post, que para algunos será polémico, pero que escribo de absoluta buena fe. Hoy, con la Sentencia del T.S. ha ganado la democracia. Luego contaré porqué. Primero apuntaré la que creo que es la ÚNICA SALIDA DIGNA que queda, y es que las Cortes declaren la SUPRESIÓN o EXENCIÓN en las Hipotecas del IMPUESTO de A.J.D., al menos en casos evidentes como cuando el destino sea acceder a la 1ª vivienda; refinanciar una deuda mayor que permita reflotar a un endeudado, o invertir en una actividad productiva (que en si misma ya genera otros beneficios y tributos).
Pero ha ganado la democracia y el Tribunal Supremo ha demostrado su valentía y su auténtica imparcialidad, ¿De verdad creéis que la supuesta presión de la banca es mayor que la de la opinión pública? Si el TS ha resuelto lo que ha resuelto a pesar de la furibunda y poderosa opinión pública en contra, es que sus argumentos jurídico-legales son igualmente fundados.
Porque lo que HOY SE DEBATÍA, no era ya quien paga o deja pagar un impuesto, sino hasta que punto pueden 4,5 Magistrados de un país cambiar las normas según su propio criterio e interpretación (cuando hay normas superiores con rango de Ley (estatales y autonómicas) que dicen los contrario –bonificaciones fiscales al deudor (familias numerosas, PYMES, violencia domestica, explotaciones agrarias…, exenciones al comprador que se subroga en la hipoteca, calculo de TAE (que incluye a los impuestos entre los costes del deudor)…-, cuando hay más de 20 Sentencias del propio T.S. que también dicen lo contrario (sin que haya habido ningún cambio legislativo que apoye el cambio de criterio, que tampoco aporta nada al deudor a quien se acabará repercutiendo igualmente el impuesto), y cuando hay más de 2 sentencias el Tribunal Constitucional (cuya interpretación obliga y vincula al TS) declarando la constitucionalidad del impuesto al decir que graba la capacidad de pago y devolución del deudor… Y es que sin duda, éste, el deudor prestatario es el «adquirente» del dinero prestado, el “interesado” en invertirlo para un fin que a él solo “le interesa”, y es el destinatario del servicio de financiación, y por tanto el sujeto pasivo del impuesto.
¿Pueden 4,5 Jueces imponer su convicción sobre un asunto cualquiera? Porqué este del impuesto de AJD sobre las Hipotecas era muy populista y bien visto por la ciudadanía (mejorando la opinión pública y las encuestas ciudadanas sobre La Justicia), eran Jueces “Robin Hoods”, que, rayando a mi juicio la prevaricación, robaban a los ricos para repartirlo entre los pobres…
Pero ¿y SI EN VEZ DE ESTA hubiera sido OTRA la problemática?? Qué tal si 4,5 Magistrados llegan a la convicción de que el matrimonio es un acto sagrado e indisoluble y acaban rechazando un divorcio? O prohibiendo la venta de preservativos porqué perjudica a los intereses de la especie humana y su perpetuación? Qué tal si 4 o 5 jueces consideran que a los alumnos les interesa la formación religiosa e imponen el catecismo obligatorio en la escuela pública??
Los jueces tienen la difícil y encomiable tarea de aplicar e interpretar las Leyes, también pueden anular las normas sin rango de Ley que vulneren otra Ley, pero no pueden prescindir del conjunto del Ordenamiento Jurídico superior, que no son solo las Leyes formales, también la jurisprudencia Constitucional…
Quienes sepan algo de Derecho sabrán que uno de los objetivos y éxitos del siglo XIX fue suprimir las dispersas normas antiguas, y recopilarlas sistemáticamente en diferentes códigos, el Código Civil, el Penal… Y una de sus funciones era limitar la arbitrariedad de los Jueces… Son normas abstractas que les dan margen de interpretación, pero que no pueden saltarse a la torera por sus propias convicciones morales o ideológicas… porqué una vez os gustarán y las compartiréis, pero otras no…
Por ello hoy el pleno del TS ha impuesto la democracia frente a la arbitrariedad, la JUSTICIA en mayúsculas, no la del caso concreto sino la abstracta y general… También el Poder Judicial está sujeto a limitaciones y reglas. Hoy los magistrados (todos) del TS, con su presidente en la cabeza, han sido muy valientes y merecen que les vuelva a dar mi confianza y mi admiración. Yo me siento más seguro con una Magistratura que sabe reconocer y reparar sus errores; que es capaz de autolimitarse. Y ello a pesar de la fortísima presión de la opinión pública.
Ahora la pelota está en el tejado de los políticos (pongámonos a temblar….!), y la única salida digna, como decía al empezar, es suprimir este impuesto en las hipotecas y buscar recaudación en las actividades realmente productivas que generen una plusvalía económica directa.
Yo insisto en lo mío… Estoy convencido de que el Tribunal Justicia UE va anular no la Sentencia TS, SINO la Ley que ahora reforma el impuesto… Y mira que lo que voy a decir puede parecer arriesgado… (y la verdad es que últimamente mis pronósticos no se cumplen ni por asomo!). Pues bien, sigo estando seguro que en 2 años esa Ley (la reforma de Hoy) estará anulada y el impuesto (AJD en hipotecas), o estará exento o lo volverá a pagar el deudor….Porqué hay un montón de directivas comunitarias en materia de coordinación bancaria que prohíben tajantemente cualquier impuesto indirecto (IVA y AJD) en las operaciones bancarias (por eso en los recibos de las comisiones e mantenimiento o de los préstamos no hay IVA –no se paga la cuota + iva–).
Ya siento ser tan cenizo y aparente defensor de los Bancos, que no lo soy (aunque realmente no os lo creáis) , son un «mal» necesario…Pero es que mi análisis es técnico y aséptico, sin valorar criterios de Justicia… (en el tema del impuesto, no en lo de la independencia del Poder Judicial, que es mera opinión, pero considero que «La Justicia» que se ve todos los día, no es (solo) la del TS o la Audiencia Nacional, que es la que sale en prensa… La inmensa mayoría e la Justicia de este País es la que imparten, con total profesionalidad e independencia, miles de jueces de 1ª instancia en pueblos y ciudades…. Son jueces qu también han obligado a las Entidades de Crédito a devolver obligaciones preferentes, anulado clausulas suelo, exigido su restitución retroactiva, paralizado muchos deshaucios, en la medida que han podido y las leyes el escaso margen que les ha peritido, anulando afianzamientos solidarios dudosos… Son Jueces que nombran tutores a personas incapacitadas, que resuelevn disputas entre padres en sus visitas con sus hijos menores, que declaran despidos improcedentes, envían a prisión violadores, políticos ladrones y banqueros estafadores… Esta es la Justicia «real» del día a día de nuestro país…)
Y volviendo al tema de AJD, a mi juicio el problema (uno de ellos) es que todo el mundo, Gobierno incluido, está pensando sólo en la hipoteca del matrimonio que se compra un piso, y en que el impuesto oscila entre los 2.000 y los 4.000 €… Pero qué sucede con los préstamos a grandes empresas…??? Para construir un conjunto de naves procesadoras de fruta con cámaras de frío para camiones enteros; o una fábrica de cartones o embalajes, valen unos 7 u 8 millones de Euros… Si calculas sobre la responsabilidad hipotecaria total, nos vamos a un impuesto de AJD de entre 150.000 y 200.000 euros. ¿Creéis que una Entidad de crédito los va a poner de su bolsillo, en metálico, al día siguiente de la firma??? Y si al final el empresario no construye?? Se pierden esos 150.000??? Y si el deudor cancela anticipadamente el préstamo??? (con la reforma van a limitar y reducir las comisiones de amortización anticipada) ¿El acreedor pierde directamente el impuesto pagado sin poder recuperar/repercutir ningún coste (ni siquiera en el Impuesto de Sociedades??? ¿Y si el deudor se cambia de entidad acreedora, cosa que la Ley permite y declara exenta de AJD, el 1er banco pierde los 150.000 que anticipó del impuesto por el préstamo, y el 2º se lo queda gratis??? Pues en todos los casos, hoy, con la Ley en la mano, la respuesta es Sí, sí y sí…
Y esto es evidente que no puede funcionar así… Esas mismas cifras son lo que vale hacer un edificio de pisos mediano, modesto, ni muy lujoso ni low cost, en un barrio normalito de una ciudad cualquiera… ¿Creéis que la Entidad de crédito va anticipar y poner sobre la mesa 150.000 de AJD en lugar del constructor,??? Ni de coña… Y esto va a provocar un encarecimiento de los pisos, una dificultad en la financiación y un parón en la economía, pues todos estos sectores, y otros que me dejo, son básicos para la creación de puestos de trabajo, importe salarios…
Sigo pensando, con profunda tristeza, que vivimos en un país donde la demagogia, el populismo, el análisis superficial, sin profundizar en nada, viven a sus anchas, por todas partes y por todos los implicados… Como en el Circo Romano, la gente quiere espectáculo y sangre, “Panem et circenses”, y todo el mundo conformándose con los grandes titulares y lemas ocurrentes, pero muy superficiales. SNIF!