Exclusión por los cónyuges de la presunción de ganancialidad

Admin, 25/06/2020

DOS RESOLUCIONES SOBRE ATRIBUCIÓN POR LOS CÓNYUGES DE CARÁCTER PRIVATIVO AL BIEN ADQUIRIDO.

 

Las Resoluciones llevan fecha de 12 de junio de 2020 y han sido remitidas por el recurrente don Francisco Javier Oñate Cuadros, notario de San Sebastián.

Transcribimos un párrafo significativo, remitiéndonos al texto completo en PDF.

«En el presente caso debe concluirse que los cónyuges, por pacto, están determinando el carácter privativo de la participación indivisa del bien comprada por la esposa, abstracción hecha de que no haya podido acreditarse el carácter privativo de dicha participación mediante aplicación directa del principio de subrogación real por faltar la prueba fehaciente del carácter privativo del dinero empleado (a falta en el Derecho común de una presunción legal como la establecida en el artículo 213 del Código de Derecho Foral de Aragón), de modo que ambos consortes, en ejercicio de su autonomía de la voluntad, excluyen el juego de la presunción de ganancialidad del artículo 1361 del Código Civil; y, como alega el recurrente, en la escritura calificada queda explicitado el carácter oneroso del negocio entre los esposos, en el sentido de que hay una perfecta conmutatividad sinalagmática entre el carácter de lo adquirido y los fondos empleados en la adquisición.»

 

RESOLUCIONES EN PDF: 120 /2020  –  121/2020

VER RESUMEN DE JORGE LÓPEZ NAVARRO, TRAS SU PUBLICACIÓN EN EL BOE

TRATAMIENTO DEL TEMA EN EL SEMINARIO DE BILBAO DE 6 DE NOVIEMBRE DE 2019

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