Guía rápida de la Reforma Civil y Procesal para el apoyo a Personas con Discapacidad

Admin, 08/07/2021

REFORMA CIVIL Y PROCESAL EN APOYO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

POR ISIDORO LORA TAMAYO

Índice:

 

PRESENTACIÓN 

La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica es un paso fundamental en la adecuación de nuestro ordenamiento jurídico a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada en Nueva York el 13-12-2006. La nueva normativa impone un cambio radical al partir del principio de que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con el resto de personas, sin perjuicio de que los Estados adopten las medidas pertinentes para proporcionarles el acceso al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de esa capacidad; no se trata de incapacitar, como se hacía hasta ahora, sino, de “capacitar”.

Lógica consecuencia de todo ello es que la reforma sea enormemente ambiciosa tanto en extensión como en intensidad. En primer lugar, alcanza prácticamente a todos los ámbitos del Derecho privado, pero, además, el radical cambio de paradigma que supone obliga a reformular el sentido de muchas de las instituciones clave de nuestro Derecho civil, lo que va a obligar a los todos los juristas implicados a un esfuerzo de adaptación muy importante.

El libro parte de una introducción en la que se glosa la evolución legislativa, los tres primeros capítulos analizan el concepto de discapacidad y las medidas de apoyo típicas, que son la guarda de hecho, la curatela y el defensor judicial, incluyendo la regulación de la propia discapacidad a través de los poderes y mandatos preventivos, la autocuratela y las disposiciones reguladoras de la propia discapacidad, figuras estas últimas de configuración notarial y que la reforma quiere que sean prevalentes frente a las judiciales.

En los dos capítulos siguientes, el cuarto y el quinto, el autor estudia el juego de la autonomía de la voluntad de las personas discapacidad en las esferas personal, familiar y patrimonial, con un análisis especialmente detallado del Derecho sucesorio afectado. En la segunda mitad de la obra, el capítulo sexto se dedica al patrimonio protegido, también reformado por esta Ley. El capítulo siete analiza la minoría de edad y la tutela de los menores. El octavo se dedica al estudio del impacto procesal de la reforma y el noveno trata la publicidad registral de las medidas de apoyo en el Registro Civil y en el Registro de la Propiedad.

Todos los capítulos contienen una reseña extensa de la legislación modificada, del sentido de los cambios introducidos y de la jurisprudencia de interés sobre la materia, incluyendo la de las Audiencias y la de la Dirección General de la Seguridad Jurídica; aportándose algunos formularios, de los que son un ejemplo el que se une a esta presentación.

SUMARIO:

Plan general

Introducción

Capítulo 1. Situación jurídica de las personas con discapacidad

Capítulo 2. Medidas de apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica (Parte primera) 

Capítulo 3. Medidas de apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica (Parte segunda)

Capítulo 4. La discapacidad de las personas en las esferas personal, familiar y patrimonial

Capítulo 5. Reformas del Código Civil en el Derecho de sucesiones

Capítulo 6. El patrimonio protegido

Capítulo 7. La regulación de la minoría de edad

Capítulo 8. Aspectos procesales para la protección de la persona discapacitada

Capítulo 9. Publicidad registral de las medidas de apoyo

Capítulo 10. Régimen transitorio

Anexos (con modelos de escrituras)

Tabla Alfabética

 

ADQUISICIÓN DEL LIBRO:

ENLACE A LA EDITORIAL FRANCIS LEFEBVRE

Nota: esta web (NyR) no tiene ningún interés económico en la comercialización de este libro, pero ofrece la información porque puede resultar de interés para los usuarios de NyR, siendo destacable la claridad en la exposición.

 

MODELO DE TESTAMENTO CON SUSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA QUE GRAVA LA LEGÍTIMA

Don Isidoro regala a los usuarios de NyR uno de los modelos incorporados como anexos:

MODELO TESTAMENTO CON SUSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA QUE GRAVA LA LEGÍTIMA

EXPONE

I. Que está casado con la Sra C, de cuyo matrimonio tiene tres hijos: H1, H2 y H3.

II. Que su hijo H1, sufre una minusvalía psíquica superior al 33 por ciento.

III. Que es su deseo, mejorar en lo más posible en su herencia a su hijo H1, instituyéndole heredero y disponiendo a su favor de la legítima estricta de sus hermanos, mediante la sustitución fideicomisaria, prevista en el artículo 782 y concordantes del Código civil.

IV. Que en virtud de cuanto antecede ordena su testamento, con forme a las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA. Instituye por su único y universal heredero a su hijo H1, al que sustituye vulgarmente por los descendientes del testador, sucediendo los hijos por cabezas y los demás descendientes por estirpes, con preferencia del grado más próximo al más remoto.

SEGUNDA. Lega a su esposa C, la cuota legal usufructuaria.

TERCERA. Dispone de la legítima estricta correspondiente a sus hijos H2 y H3, mediante el legado ordenado en esta cláusula, regido por las siguientes disposiciones:

1ª. Es fiduciario de residuo en el legado su hijo H1. Si el fiduciario renuncia al legado, sucederán en él los fideicomisarios como legatarios libres, pero si el fiduciario no adquiriese el legado, por cualquier otra causa, se refundirá en la masa de la herencia.

2ª. Son fideicomisarios sus otros hijos H2 y H3, a los que sustituye vulgarmente por sus respectivas estirpes de descendientes, siempre que estos sustitutos vulgares sean legitimarios.

3ª. Los fideicomisarios sucederán en el legado, desde la muerte del testador y lo transmitirán a sus herederos, si fallecen antes del fiduciario

4ª. El fiduciario no podrá disponer de los bienes fideicomitidos, ni a título gratuito ni por acto mortis causa. Si podrá disponer mediante actos intervivos por cualesquiera otros títulos.

Aquí se pueden introducir algunas variantes, en relación a los actos de disposición permitidos. Ponemos algunos ejemplos, recogiendo diferentes posibilidades:

– El fiduciario podrá disponer libremente de los bienes fideicomitidos, sin más limitaciones que las antes referidas.

– El fiduciario podrá disponer libremente de los bienes fideicomitidos, sin más limitaciones que las antes referidas, pero con el consentimiento del hermano del testador Sr X, salvo que éste no pudiera dar el consentimiento, en cuyo caso lo hará libremente.

– El fiduciario podrá disponer libremente de los bienes fideicomitidos, sin más limitaciones que las antes referidas, pero solo para caso de necesidad, que será apreciada libremente por él o que será apreciada por el hermano del testador Sr X, salvo que éste no pudiera hacerlo, en cuyo caso lo hará libremente

– El fiduciario podrá disponer de los bienes fideicomitidos, con las limitaciones antes referidas, exclusivamente de los siguientes bienes: relacionarlos (p.ej acciones que coticen en Bolsa, Fondos de Inversión, Activos Financieros). A estos efectos deberá adjudicarse a este legado, en todo o parte del mismo, los referidos productos.

– El fiduciario, además de las limitaciones antes referidas, no podrá disponer de los siguientes bienes; p. ej, de la vivienda familiar, sita en…, de las participaciones de la sociedad familiar, denominada Z.SRL

Cuarta. En todos los actos de disposición, referidos en la cláusula anterior, intervendrá H1, por si solo o, con los apoyos legales, incluso a través de la curatela representativa, apoderamiento preventivo o guarda de hecho.

Quinta. Lo percibido, en contraprestación de los bienes dispuestos, se subrogará en su lugar, salvo que hubiesen sido consumidos por el fiduciario.

 

ENLACES:

ARCHIVO DE LA LEY 8/2021, DE 2 DE JUNIO CON RESUMEN Y ENLACES

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