Nota sobre la STC de 21 de julio de 2016 que anula parte de la Ley de Tasas

Admin, 20/09/2016

 

NOTAS SOBRE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE 21 DE JULIO DE 2016 POR LA QUE DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS NÚMEROS 1 Y 2 DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY 10/2012 DE 20 DE NOVIEMBRE (Ley de Tasas)

ANTONIO ANDÚJAR SANTOS, 

Procurador de los Tribunales

 

1.- Fecha de entrada en vigor

La referida sentencia será aplicable a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Estado (materializada el 15 de agosto de 2016), vinculando a todos los Poderes Públicos y produciendo todos sus efectos. Esta sentencia tiene, por tanto, valor de cosa juzgada desde su publicación.  (Art. 38 de la LO 2/1979 del Tribunal Constitucional) .

Por lo tanto, el día de su publicación, todos los Juzgados y Tribunales deberán actuar conforme a su declaración, no exigiendo el abono de la tasa  en los términos exactos  recogidos en la sentencia, al declarar nulas determinadas cuotas tributarias.

 

2.- Asuntos a los que afecta la sentencia

La sentencia declara la inconstitucional y la nulidad de los apartados 1 y 2 del art. 7 de la Ley 10/12, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, por lo tanto queda exento de la tasa por inconstitucionalidad de la cuota tributaria:

✓ En el orden jurisdiccional civil:

▪ la interposición del recurso de apelación ▪ la interposición del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal.

✓ En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo:

▪ la interposición del recurso contencioso administrativo abreviado

▪ la interposición del recurso contencioso administrativo ordinario ▪ la interposición del recurso de apelación.

▪ la interposición del recurso de casación

✓ En el orden jurisdiccional social:

▪ La interposición del recurso de suplicación

▪ La interposición del recurso de casación

 

3.- Asuntos que no se ven afectados por la sentencia:

Son  asuntos referidos todos a la jurisdicción civil, y por lo tanto continúan con el mismo régimen de abono de tasa, si bien la cuantía de esta tasa,  a partir de la  entrada en vigor de la sentencia, se verá disminuida al haber declarado dicha sentencia nula la cuota variable comprendida en el apartado 2 del art. 7 de la Ley 10/12 . Estos asuntos son los siguientes:

▪ Por la presentación de una demanda de juicio verbal

▪ Por la presentación de una demanda de juicio ordinario

▪ Por la presentación de petición inicial de procedimiento de juicio monitorio

▪ Por la presentación de una demanda de oposición a una ejecución de título judicial

▪ Concurso necesario

 

4.- Supuestos de devolución:

La declaración de inconstitucionalidad sólo es eficaz “pro futuro”, es decir en relación con nuevos supuestos o  con los procedimientos judiciales donde aún no haya recaído una resolución firme.

No procede, por tanto, la devolución de las cantidades pagadas por los justiciables en relación con las tasas declaradas nulas en los procedimientos judiciales finalizados por resolución ya firme, y tampoco en aquellos procesos que aún no finalizados, la persona obligada al pago de la tasa lo satisfizo sin impugnarla, deviniendo con ello firme la liquidación del tributo.

Sólo en aquellos procesos que no estando aún finalizados, la persona obligada a abonar la tasa hubiera recurrido  por considerar que se le impedía el acceso a la jurisdicción o al recurso en su caso, procede la devolución del importe pagado.

En estos casos deberán dirigirse a la Agencia Estatal  de la Administración Tributaria como organismo encargado de la gestión de las tasas.

 Nota: basado en notas de la Secretaria de Gobierno de los Secretarios Judiciales de Cataluña.

ANTONIO ANDÚJAR SANTOS

Procurador de los Tribunales

Barcelona-Hospitalet-Sabadell-Badalona

Tel./Fax.  93 280 17 38 

a.andujarsantos@gmail.com

 

Enlaces:

NOTA DE ALCANCE PUBLICADA EN AGOSTO

NOTA DE PRENSA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA DEL T. C.

RESUMEN DEL TEXTO INICIAL: LEY 10/2012, DE 20 DE NOVIEMBRE

RESUMEN REFORMA 2013

RESUMEN REFORMA 2015 (exención personas físicas)

RESUMEN REFORMA 2015 (Ley Segunda Oportunidad, apartado 10)

TEXTO DE LA LEY EN EL BOE

 

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