Numeración de las nuevas fincas registrales.

Admin, 07/09/2016

 

La DGRN matiza su criterio prohibitivo sobre la asignación de número a las nuevas fincas por el criterio tradicional.

 

 

Durante 150 años, cada nueva finca registral -fruto de una inmatriculación, segregación, etc.- recibía un nuevo número sucesivo y correlativo dentro de cada Ayuntamiento o sección registral (ver art. 42 del Reglamento Hipotecario).

La ley 13/2015, de 24 de junio, modificó el artículo 9 de la Ley Hipotecaria, disponiendo que «el folio real de cada finca incorporará necesariamente el código registral único de aquélla”. 

A su vez, el párrafo segundo del apartado quinto de la Resolución-Circular de 3 de noviembre de 2015 de la Dirección General de los Registros y el Notariado dispuso que “A partir de la fecha de la resolución por la que se apruebe la homologación de la aplicación a que se refiere el artículo 9 de la Ley Hipotecaria, a las nuevas fincas registrales y demás supuestos que conforme a la legislación hipotecaria abran folio real propio, sólo se les asignará el código único de finca registral especificado en esta resolución-circular, y, para evitar duplicidades y disfunciones, no se les asignará el número de finca o subfinca particular dentro de cada registro, término municipal y sección que procedía conforme a la normativa reglamentaria anterior a la implantación legal del código registral único.”

La Resolución en la que se aprueba la homologación es de fecha 2 de agosto de 2016, publicada en el BOE de 1 de septiembre de 2016

La matización a este criterio prohibitivo de asignar número de finca por el sistema tradicional a las nuevas fincas registrales procede de la recientísima Resolución de 2 de septiembre de 2016, todavía no publicada en el BOE.

Transcribimos, a continuación, los párrafos relacionados con la materia (las negritas son nuestras):

«Además, conforme al punto quinto de la Resolución Circular de 3 de noviembre de 2015, esta homologación supone también la finalización del plazo que se concedía para la implantación definitiva del código registral único de finca previsto en el artículo 9 de la Ley Hipotecaria.

Así, a las nuevas fincas registrales y demás supuestos que conforme a la legislación hipotecaria abran folio real propio (como el presente caso de segregación), sólo se les asignará este código registral único, cuya composición se define en dicha Resolución, y para evitar duplicidades y disfunciones, no se les asignará el número de finca o subfinca particular dentro de cada registro, término municipal y sección que procedía conforme a la normativa reglamentaria anterior a la implantación legal del código registral único, sin perjuicio de que pueda continuar utilizándose la numeración tradicional únicamente a efectos meramente internos o para facilitar el trabajo de la oficina.

Tratándose de fincas ya existentes a las que se les asigne el código registral único, al objeto de asegurar una debida identificación de la finca registral, deberá hacerse referencia tanto en la nota de despacho del documento, como en la publicidad formal, incluida la que haya de proporcionarse a los notarios con ocasión de la autorización de alguna escritura (cfr. artículo 354 a) del Reglamento Hipotecario), tanto el código registral único, como como el número de finca registral tradicional

Resumo, a continuación, lo que entiendo que es el criterio de la DGRN:

  • Para las nuevas fincas registrales, la DGRN aclara que permite la asignación tradicional de número con carácter facultativo, pero, en todo caso, a efectos meramente internos de la Oficina Registral, sin que trascienda hacia el exterior en cuyo ámbito sólo se utilizará el código registral único (CRU).
  • Para el resto de las fincas -la inmensa mayoría en la actualidad-  aclara debe hacerse referencia a ambos números -el tradicional y el CRU de 14 dígitos- tanto en las notas de despacho como en la publicidad formal (notas simples y certificaciones).

(JFME)

TEXTO DE LA RESOLUCIÓN

YA SE PUBLICÓ EN EL BOE

EL CÓDIGO REGISTRAL ÚNICO

RESOLUCIÓN – CIRCULAR DE 3 DE NOVIEMBRE DE 2015

RESOLUCIÓN DE 2 DE AGOSTO DE 2016 y su PUBLICACIÓN EN EL BOE

Iglesia de Santa Ana en Fregenal de la Sierra (Badajoz). Por Fregenal01

Iglesia de Santa Ana en Fregenal de la Sierra (Badajoz). Por Fregenal01

 

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