EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL PREPARA UN PLAN DE CHOQUE PARA AFRONTAR LA SITUACIÓN TRAS EL ESTADO DE ALARMA
RESUME ÁLVARO MARTÍN MARTÍN, REGISTRADOR MERCANTIL DE MURCIA
El Consejo General del Poder Judicial acaba de hacer público un primer documento de trabajo sobre medidas organizativas y procesales para el plan de choque en la administración de justicia tras el estado de alarma que se justifica porque no resulta aventurado prever que en el momento en el que se levante el estado de alarma se producirá una situación inédita y excepcional en nuestros Juzgados y Tribunales y cuyos principales objetivos consisten en evitar un colapso generalizado en la Administración de Justicia, agilizar al máximo la resolución de todos aquellos asuntos cuya demora pueda incidir más negativamente en la recuperación económica y en la atención a los colectivos más vulnerables, y proporcionar a los jueces y magistrados un escenario fiable para la vuelta a la normalidad, con mecanismos que les permitan afrontar con menor dificultad el incremento de las cargas de trabajo al que tendrán que hacer frente.
El plan tiene cinco bloques de medidas que se describen así:
- Medidas organizativas y procesales.
- Medidas para la solución extrajudicial de conflictos.
- Medidas para la protección de colectivos vulnerables.
- Medidas tecnológicas.
- Plan de formación específico
El documento publicado contiene las propuestas del apartado 1, es decir, medidas organizativas y procesales, para someterlo a debate de todos los operadores jurídicos en calidad de documento inicial de trabajo.
Desde el punto de vista de los profesionales de la seguridad jurídica preventiva, probablemente será más interesante el contenido del segundo bloque (solución extrajudicial de conflictos) todavía no publicado, dados los términos de la solicitud de colaboración que hemos recibido del Ministerio de Justicia.
No obstante es interesante la lectura del primer bloque no solo por el contenido de las medidas propuestas que abarcan todas las jurisdicciones sino porque recogen el muy cualificado punto de vista del CGPJ sobre las actuales disfunciones de los tribunales de justicia. Al desarrollar las medidas propuestas se describe la actual situación con abundantes datos estadísticos que me parece interesante conocer y se justifica la necesidad de cambio, utilizando argumentos que, no por reflejar la realidad, dejan de sorprender.
Si para muestra vale un botón se justifica así la MEDIDA Nº: 3.2. de que todos los concursos de acreedores vuelvan a tramitarse en los juzgados mercantiles:
“IDENTIFICACIÓN DE LA MEDIDA: Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial para atribuir a los Juzgados de lo Mercantil, de nuevo, todos los concursos de persona física, empresario y no empresario.
OBJETIVO DE LA MEDIDA (…) Es necesario que se efectúe la atribución a los Juzgados de lo Mercantil, de nuevo, de todos los concursos de persona física. Los aproximadamente 90 Juzgados mercantiles especializados que hay en España son los únicos que tienen experiencia, desarrollada en los últimos 15 años, para tramitar estos concursos y resolver las múltiples incidencias que pueden surgir en estos complejos procedimientos (incidentes de clasificación de créditos, acciones de reintegración, ventas de unidades productivas, calificación culpable, etc.)
ANÁLISIS DE IMPACTO SOBRE LA SITUACIÓN EXISTENTE: Enorme. Esta medida permitiría un tratamiento armónico y especializado de todos los concursos de persona física, empresario o no, en los Juzgados de lo Mercantil y la descarga a los Juzgados de Instancia de una materia que les resulta compleja y ajena”.
A continuación incluyo una selección del documento. Únicamente recojo medidas generales, medidas civiles y medidas mercantiles:
1.- BLOQUE DE MEDIDAS GENERALES
MEDIDA Nº: 1.6.
Artículo específico del futuro Real Decreto Ley para establecer la habilidad del mes de agosto de 2020.
2.- BLOQUE DE MEDIDAS PARA EL ORDEN CIVIL:
MEDIDA Nº: 2.1.
Agilizar los procesos. Apoderamientos “apud acta” (artículo 24.3 de la LEC). Según la normativa vigente, este tipo de apoderamiento debe ser efectuado al mismo tiempo que la presentación del primer escrito o, en su caso, antes de la primera actuación……………puede solucionarse permitiendo la incoación de asunto para que el otorgamiento tenga lugar en un momento ulterior, ya con la litis en trámite.
MEDIDA Nº: 2.2.
Ampliación de la regulación de las costas procesales y de las reglas de la buena fe procesal (modificación de los artículos 394 y 247 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil)………………… se pretende que la condena en costas sea posible, total o parcialmente, según los casos, dando al juzgador la oportunidad de valorar circunstancias tales como la formulación de planteamientos insostenibles, pretensiones u oposiciones que luego ni siquiera se intentasen demostrar mediante la oportuna proposición y práctica de prueba, litigios que pudieron ser evitados con una negociación previa (buscando con la interpelación judicial, únicamente, el cobro de las costas procesales), o incluso cuando se esgrima una posición contraria a criterios judiciales consolidados (entre otros supuestos posibles).
Se incluye también, ya dentro de la regulación de “la buena procesal” la imposición de una multa a favor del Estado, que compense a los ciudadanos el gasto generado a la Administración por la tramitación y resolución de ese procedimiento innecesario, y por la demora que para otros muchos litigantes habrá supuesto su resolución.
MEDIDA Nº: 2.6.
Modificación de los artículos 208, 209 y 210 de la LEC para obtener el dictado de sentencias orales en el orden jurisdiccional civil.
MEDIDA Nº: 2.7.
Concentración de la competencia y especialización para conocer de los concursos de personas físicas no empresarios…………para el caso de que no se implementara la medida 3.2, del bloque de mercantil, que propone la atribución a los juzgados de lo mercantil de todos los concursos de persona física, empresario y no empresario.
MEDIDA Nº: 2.8.
Modificación de los artículos 399 y 405 de la LEC, para exigir a todo litigante que consigne, en sus respectivos escritos rectores: (1) una dirección de correo electrónico y un número de teléfono; (2) su expreso compromiso de atender a través de tales medios cualquier comunicación del tribunal caso de no contar con Procurador de los Tribunales, o de cesar éste en su cometido, tanto durante la fase declarativa como en la de ejecución.
MEDIDA Nº: 2.15.
Implantación del “pleito testigo” en la jurisdicción civil, limitado a condiciones generales de la contratación, mediante la modificación de los arts. 404, 455, 464 y 556 de la LEC.
MEDIDA Nº: 2.18.
Establecimiento de una nueva disposición transitoria, instaurando un procedimiento excepcional para resolver los procedimientos ordinarios en trámite concernientes a las acciones relativas a condiciones generales de la contratación incluidas en contratos de financiación con garantía reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física, en los que no se discuta la condición de consumidor del prestatario, y tenga señalada fecha para la celebración de la audiencia previa, hasta la entrada en vigor de la reforma propuesta para éste materia relativa al juicio verbal.
MEDIDA Nº: 2.19
Reclamación previa para procedimientos de nulidad de condiciones generales de la contratación en préstamos hipotecarios suscritos por personas físicas.
MEDIDA Nº: 2.21.
Promover acuerdos extrajudiciales en materia de “cláusulas suelo”
3.- MEDIDAS PARA LA ESPECIALIDAD MERCANTIL:
MEDIDA Nº: 3.2.
Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial para atribuir a los Juzgados de lo Mercantil, de nuevo, todos los concursos de persona física, empresario y no empresario.
MEDIDA Nº: 3.3.
Introducir de nuevo, temporalmente, el llamado “Reconvenio”.
MEDIDA Nº: 3.7
Modificación del artículo 149.2 de la Ley Concursal: en la liquidación concursal, prever que no pueda incluirse la subasta judicial como medio de realización de los bienes en el plan de liquidación. Podrían preverse únicamente procedimientos de subasta no judicial (notarial o por el sistema previsto por los procuradores, por ejemplo). La subasta judicial se aplicaría únicamente como medio subsidiario y se regiría por los trámites de la LEC
MEDIDA Nº: 3.13.
Posibilidad de concluir el concurso sin realizar la vivienda habitual.
OBJETIVO DE LA MEDIDA: Evitar que sea necesario despojar al deudor de su vivienda habitual cuando la realización del bien solo servirá para pagar parcialmente al acreedor privilegiado.
MEDIDA Nº: 3.14.
Incentivar la aceptación de cargo de mediador concursal en los Acuerdos Extrajudiciales de Pagos…………… Sancionar los supuestos de rechazo injustificado del cargo por el designado para ser mediador concursal.
MEDIDA Nº: 3.19
Adopción de una medida urgente de apoyo, consistente en la prolongación de la jornada de los letrados de la Administración de Justicia y de todos o parte de los funcionarios que se dedican a la tramitación de los asuntos en los órganos judiciales afectados.