PRENDA DE CRÉDITOS FUTUROS Y CONCURSO
RESEÑA STS 13 DE MARZO DE 2017
ÁLVARO MARTÍN MARTÍN,
REGISTRADOR MERCANTIL DE MURCIA
La STS. número 180/2017, de 13 de marzo de 2017, que acompaño, vuelve a ocuparse (ya lo hizo en la STS. número 186/2016, de 18 de marzo de 2016) de la resistencia de la prenda sobre créditos futuros al concurso del deudor, entendiendo por tal que el crédito o créditos futuros sobre los que están constituidas las garantías nazcan gravados en el seno del concurso, pues, de no ser resistentes, al nacer después de la declaración se integrarían en la masa activa sin gravamen alguno.
El TS. reitera su doctrina sobre la interpretación del controvertido artículo 90.1.6º Ley Concursal en la redacción anterior a la Ley 40/2015, en definitiva sanciona que en dicho artículo se regulaba la prenda constituida sobre créditos futuros, no a favor de créditos futuros, como había interpretado el Juzgado Mercantil y confirmado la Audiencia. Con ello la AEAT ve estimadas sus pretensiones en lo sustancial, reconociéndose el carácter especialmente garantizado de su crédito.
Hay, no obstante, un par de reflexiones que se pueden hacer a partir de esta sentencia:
La primera es que no toda prenda sin desplazamiento sobre créditos futuros, admitida con carácter general en la nueva redacción del artículo 54 LHMPSD es resistente al concurso. Solo lo será si al tiempo de la declaración del concurso ya se hubiera celebrado el contrato o estuviese ya constituida la relación jurídica fuente del crédito futuro objeto de la prenda y, por ello, la sentencia analiza crédito por crédito posterior a la declaración cuáles nacieron gravados y cuáles no, lo que no es sencillo pues, tratándose de un Club de Fútbol, aparecen gravados derechos derivados de quinielas, de fichajes, devoluciones de impuestos, explotación de locales y otros.
La segunda es que la coexistencia de dos posibilidades de prenda sobre créditos futuros (la ordinaria y la prenda sin desplazamiento) que recoge el fundamento jurídico 10, último párrafo, no deja de suscitar fuertes reparos en términos de seguridad jurídica. Del fundamento jurídico segundo, apartado 6 de la sentencia se deduce que el deudor alegó que cuando se constituyen las prendas sin desplazamiento ya se habían gravado los mismos derechos (se entiende que mediante prenda ordinaria en escritura pública).
La reacción del TS es muy seria: “Tampoco pueden aceptarse, para desestimar el recurso, las alegaciones de hechos ilícitos, que podrían incluso ser constitutivos de delito, que se alegan por el Club…, como es que cuando constituyó ciertas garantías en favor de la AEAT, el Club… dispuso, como si estuvieran libres de carga, de derechos que se encontraban ya gravados. Nadie puede alegar en su favor su propia conducta ilícita. Más aún cuando se reconoce que puede llegar a constituir una infracción de naturaleza penal, lo que determina que deba deducirse testimonio al Ministerio Fiscal”.
La Ley Concursal admite ahora que la prenda sobre créditos futuros se constituya en documento público o que, en el caso de prenda sin desplazamiento de la posesión, se haya inscrito en el registro público competente (artículo 90.1. 6º b). Con esta redacción se facilita sobremanera el fraude del deudor. Antes de acudir a deducir testimonios para el Ministerio Fiscal debería reconocerse que la única forma de evitar con ciertas garantías que se defrauden los legítimos intereses de los acreedores es exigir siempre que este tipo de prendas se constituyan como prendas sin desplazamiento de la posesión, máxime habiéndose modificado la Ley HMPSD precisamente para que se pueda verificar.
Murcia, 26 de abril de 2017
Álvaro José Martín Martín
Registro Mercantil de Murcia
ENLACES:
REDACCIÓN ANTERIOR DEL ART. 90 LEY CONCURSAL
ARTÍCULO SOBRE PRENDA DE CRÉDITOS Y CONCURSO DE JAVIER GÓMEZ GÁLLIGO EN LA RCDI
NORMAS: Cuadro general. Por meses. + Destacadas
NORMAS: Resúmenes 2002 – 2019. Futuras. Consumo
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