Procedimiento extrajudicial para devolver por clausulas suelo que sean abusivas.

Admin, 20/01/2017

APROBADO EL PROCEDIMIENTO EXTRAJUDICIAL PARA LA DEVOLUCIÓN DE LO COBRADO INDEBIDAMENTE POR CLÁUSULAS SUELO ABUSIVAS

 

Se recoge, a continuación, lo fundamental de la reseña de Consejo de Ministros de hoy 20 de enero de 2017. Hemos añadido negritas:

Instrumento legal:

Será un Real Decreto Ley.

Porqué esta regulación:

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentenció el pasado 21 de diciembre que la restitución de cláusulas suelo abusivas debe producirse desde la fecha de la firma del contrato de hipoteca. Con esta decisión, el TJUE aclaró que los efectos económicos de la sentencia del Tribunal Supremo del 9 de mayo de 2013 sobre este mismo asunto no se limitan a esta última fecha (del 09/05/2013 en adelante), sino a toda la vida de la hipoteca.

Procedimiento:

Se establece un cauce extrajudicial para resolver con celeridad las reclamaciones de los consumidores derivadas de las últimas sentencias judiciales. El procedimiento será obligatorio para la entidad financiera cuando lo solicite el cliente, y ésta tendrá tres meses para llegar a un acuerdo y resolver las reclamaciones. Pero. en todo caso, la vía judicial siempre está abierta.

Puesta en marcha del procedimiento:

– Para las entidades de crédito es obligatorio poner en marcha, en el plazo máximo de un mes, las medidas necesarias para dar cumplimiento al procedimiento.

– El procedimiento, de reclamación previa a la interposición de demandas judiciales, es voluntario para el consumidor afectado por cláusulas suelo.

– Las entidades de crédito deben garantizar que este sistema es conocido por todos los consumidores con cláusulas suelo en sus contratos.

– Tendrá carácter gratuito entre el banco y el consumidor.

Esquema del procedimiento:

Lo inicia el consumidor, dirigiendo una reclamación a su entidad de crédito

– la entidad ha de contestar de dos modos:

   a) remitiendo al consumidor el cálculo de la cantidad a devolver, incluyendo los intereses,

   b) alternativamente, diciendo que no procede y por qué razones.

– Tras recibir la comunicación, el consumidor deberá manifestar si está de acuerdo con el cálculo

– Si acepta el cálculo, la entidad realizará la devolución del efectivo.

Duración máxima: 3 meses desde que la entidad reciba la reclamación.

Medidas compensatorias distintas:

Alternativamente, el consumidor y la entidad pueden acordar medidas compensatorias distintas de la devolución en efectivo como, por ejemplo, la novación de las condiciones de la hipoteca. En este caso, la aceptación por parte del cliente será manuscrita, tras haber sido debidamente informado del valor económico de la medida alternativa.

Vía judicial:

– El consumidor puede decidir acudir a la vía judicial directamente.

– Pero no cabe esta vía mientras se esté tramitando este procedimiento, sobre la misma reclamación. Tampoco otra vía extrajudicial alternativa.

Si ya se ha interpuesto la demanda judicial, las partes, de común acuerdo, puedan solicitar la suspensión de éstas para someterse al trámite extrajudicial.

Costas judiciales:

Su regulación trata de evitar demandas:

– Si el consumidor demanda a la entidad tras no llegar a un acuerdo en la reclamación extrajudicial y la sentencia que obtiene es económicamente más favorable para él, la entidad será condenada en costas

– Si consumidor acude a la vía judicial directamente sin usar la reclamación previa y la entidad de crédito se allana totalmente antes del trámite de contestación a la demanda, la entidad no será condenada en costas.

Aranceles:

Se prevé una reducción sustancial de los aranceles notariales y registrales derivados de las novaciones de contratos que puedan resultar de la adopción de medidas compensatorias distintas a la devolución del efectivo.

Tratamiento fiscal:

Para las cantidades percibidas, se reforma la Ley del IRPF para que, en el caso de devolución de cantidades indebidamente cobradas por cláusulas suelo, ya sea en aplicación del acuerdo prejudicial, derivada de cualquier acuerdo con las entidades financieras o del cumplimiento de sentencias o laudos arbitrales, se garantice la neutralidad fiscal para el consumidor.

Órgano de seguimiento:

Se habilita al Gobierno para regular el establecimiento de un órgano de seguimiento, control y evaluación de las reclamaciones efectuadas en el ámbito de aplicación de este Real Decreto Ley. En este órgano estarán, en todo caso, presentes consumidores y abogados, y emitirá un informe semestral. Este órgano velará por que las entidades cumplan sus obligaciones de información, sobre todo, con respecto a personas vulnerables.

 

Enlaces

RESUMEN DEL RDLEY 1/2017

RESUMEN STJE 21 DE DICIEMBRE DE 2016

RESUMEN STS 9 DE MAYO DE 2013

SECCIÓN CONSUMO Y DERECHO

SECCIÓN NOTICIAS

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