Segunda oportunidad. Tasas judiciales. Reducción arancelaria.

Admin, 27/02/2015

.

INMINENTE REAL DECRETO LEY

El Consejo de Ministros del viernes 27 de febrero ha aprobado un Real Decreto Ley de mecanismo de segunda oportunidad y reducción de la carga financiera, y de otras medidas de orden social.

Se desgranan algunas de las medidas, tomadas de la reseña del Consejo de Ministros:

1. Segunda oportunidad. En general.

En primer lugar, el Real Decreto Ley establece una segunda oportunidad en el ámbito concursal para deudores de buena fe con cargas que incluye, por primera vez, a las personas físicas.

El objetivo de la conocida como «segunda oportunidad» es conciliar intereses de acreedores y deudores mediante unos procedimientos con garantías que permitirán afrontar el pago de las deudas de forma ordenada. El Gobierno ya había tomado medidas para reducir el sobreendeudamiento de las empresas y facilitar la supervivencia de aquellas que eran viables. Con este Real Decreto Ley se refuerzan estas medidas y se extienden para incluir a los particulares y para dar mayores facilidades a las empresas de más reducida dimensión. Se desarrolla, así, un marco permanente de insolvencia personal, en línea con las recomendaciones de los principales organismos internacionales y la Unión Europea.

La norma aprobada hoy amplía y flexibiliza los acuerdos extrajudiciales de pagos para mejorar su eficacia, y facilitar la reestructuración de deudas de forma ágil y sencilla. Los particulares también podrán acceder a estos acuerdos, además de los empresarios y empresas. También se permite que los acuerdos alcanzados se extiendan a los acreedores con garantía real cuando concurran las mayorías previstas.

2.- Exoneración de deudas.

Para deudores personas físicas se establece un nuevo sistema de exoneración de deudas más flexible y eficaz que se aplicará tras la conclusión de un concurso por liquidación o por insuficiencia de masa que constaría de los siguientes pasos.

– Se mantiene la posibilidad actual de exoneración de deudas al concluir la liquidación siempre que se paguen los créditos privilegiados, contra la masa y, si no se ha intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, el 25 por 100 de los créditos ordinarios, como se prevé en la actualidad

– Alternativamente, y como novedad, cuando no se hayan podido satisfacer los anteriores créditos y siempre que el deudor acepte someterse a un plan de pagos durante los cinco años siguientes para el abono de las deudas no exoneradas (contra la masa y aquéllos que gocen de privilegio general), el deudor podrá quedar exonerado del resto de sus créditos, excepto los públicos y por alimentos.

Para la liberación definitiva de las deudas, el deudor deberá hacer frente en ese período a las deudas no exoneradas o realizar un esfuerzo sustancial para su satisfacción.

– En caso de acreedores con garantía real, la parte que podrá exonerarse será aquella que no hubiera quedado cubierta en la ejecución de la garantía.

– La exoneración de deudas podrá revocarse en el citado plazo de cinco años a solicitud de los acreedores cuando se acredite que se han ocultado ingresos o bienes o el deudor consiguiera una sustancial mejora de su situación.

3. Código de Buenas prácticas.

Se amplía el colectivo de deudores hipotecarios protegido por el Código de Buenas Prácticas a quienes se excluye de las «cláusulas» suelo de las hipotecas.

En concreto, se flexibilizan los criterios que dan acceso al Código, para lo cual se incrementa el límite anual de renta familiar hasta tres veces el IPREM (Indicador Público de Rentas Múltiples). Hasta ahora se calculaba por doce pagas y ahora se hará por catorce, con lo que pasa de 19.170,39 euros a 22.365,42 euros en 2015.

Se amplían también los supuestos de especial vulnerabilidad con el fin de incluir a los mayores de sesenta años.

Se eleva el límite de precio de adquisición de los inmuebles que podrán beneficiarse del Código de Buenas Prácticas. Este podrá superar en un 20 por 100 el precio medio arrojado por el índice elaborado por el Ministerio de Fomento con un límite de 300.000 euros (250.000 euros para la dación en pago); antes, 250.000 euros.

Se establece la inaplicación definitiva de las «cláusulas suelo», cuando las hubiere, para aquellos deudores situados en el nuevo umbral del Código de Buenas Prácticas.

4.- Desahucios. 

Se prorroga dos años más la suspensión de los desahucios que vencía el próximo mes de mayo.

Por tanto, se extiende hasta 2017 el período de suspensión de lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables, que se amplían en términos similares a los previstos para el Código de Buenas Prácticas.

5.- Mediador.

Se refuerza y flexibiliza la figura del mediador, cuya labor consiste en impulsar la negociación para facilitar acuerdos de reestructuración de deudas entre las partes.

El mediador concursal será designado por un notario o registrador. En el caso de las empresas, las funciones de mediación podrán ser realizadas por las Cámaras Oficiales de Comercio mientras que el notario podrá tener este cometido para las personas físicas.

Se establecen reglas de procedimiento especialmente simplificadas para particulares en cuestiones relativas a plazos de designación y convocatoria de acreedores,

Se reducen significativamente los aranceles notariales y registrales.

Durante el plazo de negociaciones se suspenderán las ejecuciones de bienes necesarios para la actividad, incluida la vivienda habitual.

6.- Exenciones de IRPF.

Se declaran exentas de IRPF las rentas que pudieran ponerse de manifiesto como consecuencia de quitas y daciones en pago de deudas, establecidas en un convenio, en un acuerdo extrajudicial de pagos o como consecuencia de la exoneración de deudas.

7.- Tasas judiciales. 

El Real Decreto Ley recoge la modificación de las tasas judiciales que establece que las personas físicas quedarán exentas del pago de las mismas en todos los órdenes e instancias.

8.- Impulso de la contratación indefinida.

Los primeros quinientos euros de salario de los nuevos contratos indefinidos estarán exentos de cotización a la Seguridad Social en la parte de la empresa durante dos años.

Para ello, las empresas tendrán que incrementar plantilla y mantenerla durante tres años.  Si este requisito se incumple durante el primer año, el empresario deberá devolver la totalidad de la reducción de cuotas. A partir del segundo año deberá devolver la parte proporcional a los meses transcurridos.

Las empresas de menos de diez trabajadores se podrán beneficiar durante un año más de una exención sobre 250 euros.

Esta medida sustituye a la actual tarifa plana de cien euros, cuya vigencia concluye el próximo 31 de marzo.

El nuevo incentivo va a estar vigente desde el día siguiente a la publicación del Real Decreto Ley en el Boletín Oficial del Estado por un período de dieciocho meses.

Esta reducción de cotización no tendrá, en ningún caso, impacto en la generación de derechos de prestaciones para el trabajador, que se calcularán aplicando el importe íntegro de la base de cotización.

Para los contratos indefinidos a tiempo parcial, la cuantía exenta de cotización se reducirá de forma proporcional a la jornada. En este caso, la jornada no podrá ser inferior al 50 por 100 de la del trabajador a tiempo completo.

La medida será compatible con la Tarifa Joven de trescientos euros para la contratación indefinida de los jóvenes menores de veinticinco años inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Así, si la cuota a pagar resulta inferior a los trescientos euros de bonificación durante seis meses por contratar a un joven inscrito en la Garantía Juvenil, la empresa podrá destinar el excedente a financiar los costes sociales de otros trabajadores.

La reducción será también compatible con el Programa Especial de Activación para el Empleo. Este Programa permite compatibilizar hasta cinco meses la percepción de la ayuda de acompañamiento con el trabajo por cuenta ajena.

Esta nueva tarifa impulsa la creación de empleo neto. La empresa no podrá utilizarla para efectuar el mismo número de contratos que de despidos colectivos, o individuales declarados improcedentes, realizados en los seis meses anteriores.

Tampoco se podrá aplicar a la contratación de trabajadores que hubiesen estado contratados en la misma empresa mediante un contrato indefinido ni en otras del mismo grupo. Se evita, así, cualquier posibilidad de ‘efecto sustitución’ de trabajadores.

Además, la empresa debe estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

9.- Ayuda a los autónomos que necesiten reducir jornada por cuidado de hijos

Será una bonificación del 100 por 100 de las cuotas sociales por contingencias comunes durante un año y supondrá un ahorro de tres mil euros anuales para los beneficiarios

Los beneficiarios serán aquellos autónomos que necesiten reducir su jornada por cuidado de hijos menores de siete años o de familiares a cargo en situación de dependencia.

La aplicación de la bonificación está condicionada a la contratación de un trabajador, a tiempo completo o parcial. Si la contratación es a tiempo parcial, la bonificación será del 50 por 100 y no podrá formalizarse por una jornada laboral inferior a la mitad de la de un trabajador a tiempo completo.

En todo caso, deberá mantenerse al trabajador contratado, al menos, durante doce meses.

Reformas en materia de Justicia.

 Ver intervención del Ministro de Justicia

PUBLICADO EL REAL DECRETO LEY EL 28 DE FEBRERO

Print Friendly, PDF & Email

Deja una respuesta