Sentencia TJUE 21 de diciembre de 2016 retroactividad nulidad clausulas suelo

Admin, 21/12/2016

SENTENCIA TJUE 21 DE DICIEMBRE DE 2016

EFECTOS TEMPORALES DE LA NULIDAD DE LAS CLÁUSULAS SUELO EN PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS

Decisión: 

«El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una jurisprudencia nacional que limita en el tiempo los efectos restitutorios vinculados a la declaración del carácter abusivo, en el sentido del artículo 3, apartado 1, de dicha Directiva, de una cláusula contenida en un contrato celebrado con un consumidor por un profesional, circunscribiendo tales efectos restitutorios exclusivamente a las cantidades pagadas indebidamente en aplicación de tal cláusula con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declaró el carácter abusivo de la cláusula en cuestión.»

Textos citados (art. 6 apartado 1 y artículo 3 apartado 1 de la Directiva 93/13): 

«Artículo 6

1. Los Estados miembros establecerán que no vincularán al consumidor, en las condiciones estipuladas por sus derechos nacionales, las cláusulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre éste y un profesional y dispondrán que el contrato siga siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, si éste puede subsistir sin las cláusulas abusivas.»

«Artículo 3

1. Las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas si, pese a las exigencias de la buena fe, causan en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.»

 

 

Devolución de cantidades pagadas de más por el uso de cláusulas suelo abusivas

VER NOTA DE PRENSA RESUMEN

VER SENTENCIA

DIRECTIVA 93/13 CEE

RESUMEN STS 9 DE MAYO DE 2013

LAS CLAVES DE LA STS 9 DE MAYO DE 2013

JOSÉ ÁNGEL MARTÍNEZ SANCHIZ: RESPUESTA DEL NOTARIADO A LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS

SECCIÓN CONSUMO Y DERECHO

 

 

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