TRES SENTENCIAS DEL TJUE SOBRE LA FUNCIÓN NOTARIAL
ALFONSO YBARRA BORES
VICEDECANO Y PROFESOR TITULAR DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DE LA UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE, SEVILLA
1.- Legitimación notarial de firmas.
–SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta). de 9 de marzo de 2017, en el asunto C‑342/15 (Piringer): Procedimiento prejudicial — Libre prestación de servicios por los abogados — Posibilidad de que los Estados miembros reserven a determinadas categorías de abogados la expedición de documentos auténticos que se refieran a la creación o a la transferencia de derechos reales inmobiliarios — Normativa de un Estado miembro que exige que la legitimación de la firma que conste en una solicitud de inscripción en el Registro de la Propiedad sea efectuada por un notario.
Fallo del Tribunal:
«1) El artículo 1, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 77/249/CE del Consejo, de 22 de marzo de 1977, dirigida a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios por los abogados, debe interpretarse en el sentido de que no se aplica a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que reserva a los notarios la legitimación de las firmas que consten en los documentos necesarios para la creación o la transferencia de derechos reales inmobiliarios y excluye, por consiguiente, la posibilidad de que en ese Estado miembro se reconozca tal legitimación cuando la haya efectuado un abogado establecido en otro Estado miembro.
2) El artículo 56 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que reserva a los notarios la legitimación de las firmas que consten en los documentos necesarios para la creación o la transferencia de derechos reales inmobiliarios y excluye, por consiguiente, la posibilidad de que en ese Estado miembro se reconozca tal legitimación cuando la haya efectuado, con arreglo a su Derecho nacional, un abogado establecido en otro Estado miembro.»
2.- Mandamiento de ejecución en virtud de un documento auténtico.
–SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 9 de marzo de 2017, en el asunto C‑484/15 (Zulfikarpašić): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) n.º 805/2004 — Título ejecutivo europeo para créditos no impugnados — Condiciones de la certificación como título ejecutivo europeo — Concepto de “órgano jurisdiccional” — Notario que emite un mandamiento de ejecución en virtud de un “documento auténtico” — Documento público con fuerza ejecutiva.
Fallo del Tribunal:
«1) El Reglamento (CE) n.º 805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados, debe interpretarse en el sentido de que, en Croacia, los notarios no están comprendidos en el concepto de «órgano jurisdiccional», a efectos de dicho Reglamento, cuando actúan en el marco competencial que les atribuye el Derecho nacional en los procedimientos de ejecución forzosa en virtud de un «documento auténtico».
2) El Reglamento n.º 805/2004 debe interpretarse en el sentido de que no cabe certificar como título ejecutivo europeo un mandamiento de ejecución adoptado por un notario, en Croacia, en virtud de un «documento auténtico», que no ha sido objeto de oposición, puesto que tal mandamiento de ejecución no se refiere a un crédito no impugnado con arreglo al artículo 3, apartado 1, de dicho Reglamento.»
3- Mandamiento de ejecución en virtud de un “documento auténtico”.
–SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 9 de marzo de 2017, en el asunto C‑551/15 (Pula Parking): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (UE) n.º 1215/2012 — Ámbito de aplicación temporal y material — Materia civil y mercantil — Procedimiento de ejecución forzosa que tiene por objeto el cobro de un crédito de aparcamiento público impagado — Inclusión — Concepto de “órgano jurisdiccional” — Notario que emite un mandamiento de ejecución en virtud de un “documento auténtico”.
Fallo del Tribunal:
«1) El artículo 1, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que un procedimiento de ejecución forzosa instado por una sociedad propiedad de una entidad local contra una persona física domiciliada en otro Estado miembro para cobrar un crédito impagado de estacionamiento en un aparcamiento público, cuya explotación fue encomendada a esa sociedad por dicha entidad local, que no presenta carácter sancionador alguno y que constituye, en cambio, la mera contrapartida de la prestación de un servicio, está incluido en el ámbito de aplicación de ese Reglamento.
2) El Reglamento n.º 1215/2012 debe interpretarse en el sentido de que, en Croacia, los notarios no están comprendidos en el concepto de «órgano jurisdiccional», a efectos de dicho Reglamento, cuando actúan en el marco competencial que les atribuye el Derecho nacional en los procedimientos de ejecución forzosa en virtud de un «documento auténtico».»
ENLACES:
CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL
NORMAS: Cuadro general. Por meses. + Destacadas
NORMAS: Resúmenes 2002 – 2017. Futuras. Consumo
NORMAS: Tratados internacionales, Derecho Foral, Unión Europea
RESOLUCIONES: Por meses. Por titulares. Índice Juan Carlos Casas
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