VIAJES COMBINADOS Y SERVICIOS DE VIAJE VINCULADOS
El Consejo de Ministros del 23 de marzo de 2018 acordó remitir a las Cortes Generales un Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios con objeto de transponer la Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados.
También acordó solicitar su tramitación parlamentaria por el procedimiento de urgencia.
Se trata, así, de instaurar una Información precontractual normalizada en toda la UE. Los viajeros recibirán toda la información esencial sobre el viaje combinado antes de celebrar el contrato, existiendo unos formularios normalizados a nivel europeo para facilitar dicha información precontractual.
El nuevo marco legal contempla la nueva forma de contratación a través de Internet, al tiempo que aumenta la transparencia, introduce nuevos conceptos y colma las lagunas legislativas existentes.
El concepto de viaje combinado se encuentra en el artículo 151 TRLCyU que lo define como la combinación previa de al menos dos servicios de transporte, alojamiento u otros servicios turísticos no accesorios del transporte o del alojamiento que constituyan una parte significativa del viaje combinado, vendida u ofrecida en venta con arreglo a un precio global, cuando dicha prestación sobrepase las 24 horas o incluya una noche de estancia. Sin embargo, en el Anteproyecto aparece una definición más compleja.
Estas son las otras principales ventajas para los viajeros:
- Siempre habrá como mínimo un empresario responsable de la correcta ejecución de todos los servicios de viaje incluidos en el contrato.
- Se proporcionará a los viajeros un número de teléfono de emergencia o los datos de un punto de contacto donde puedan contactar con el organizador o en su caso con el minorista.
- Los viajeros podrán ceder el viaje combinado a otra persona, con un preaviso razonable y, en su caso, con sujeción al pago de gastos adicionales.
- El precio del viaje combinado solo se podrá aumentar si se producen gastos específicos (por ejemplo, en los precios de combustible) y está expresamente estipulado en el contrato, y en ningún caso en los últimos 20 días anteriores al inicio del viaje combinado.
- Si el aumento de precio excede del 8 por 100 del precio del viaje combinado, el viajero podrá poner fin al contrato. Si el organizador se reserva el derecho de aumentar el precio, el viajero tendrá derecho a una reducción del precio si disminuyen los gastos correspondientes. Es una de las principales novedades.
- Los viajeros podrán poner fin al contrato sin pagar ninguna penalización y obtener el reembolso completo de todos los pagos realizados si se modifica sustancialmente alguna de las principales características de los servicios del viaje combinado.
- Si el empresario responsable del viaje combinado lo cancela antes de su inicio, los viajeros tendrán derecho al reembolso de los pagos realizados y, cuando proceda, a una compensación.
- En circunstancias inevitables y extraordinarias, por ejemplo en caso de que en el lugar de destino existan graves problemas de seguridad que puedan afectar al viaje combinado, los viajeros podrán poner fin al contrato antes del inicio del viaje combinado sin pagar ninguna penalización.
- Además, los viajeros podrán poner fin al contrato en cualquier momento antes del inicio del viaje combinado mediante el pago de una penalización que será adecuada y justificable.
- Si, después del inicio del viaje combinado, no pueden prestarse una proporción significativa de los servicios de viaje, deberán ofrecerse al viajero fórmulas alternativas adecuadas, sin coste adicional.
- Los viajeros podrán poner fin al contrato sin pagar ninguna penalización en caso de no ejecución de los servicios cuando ello afecte sustancialmente a la ejecución del viaje combinado y el organizador o, en su caso, el minorista, no consiga solucionar el problema.
- Los viajeros también tendrán derecho a una reducción del precio y/o a una indemnización por daños y perjuicios en caso de no ejecución o ejecución incorrecta de los servicios de viaje.
- El organizador y el minorista deberán proporcionar asistencia al viajero en caso de que este se encuentre en dificultades.
- Si el organizador o el minorista incurre en insolvencia, se procederá al reembolso de los pagos. En caso de que el organizador o, en su caso, el minorista incurra en insolvencia después del inicio del viaje combinado y este incluya el transporte, se garantizará la repatriación de los viajeros
- Los viajeros contarán con un periodo de desistimiento de 14 días si han comprado el viaje fuera del establecimiento mercantil.
- Los viajeros tendrán derecho al reembolso del dinero en 14 días cuando se ponga fin al contrato.
Servicios de viaje vinculados
Este Proyecto de Ley regula, como novedad contractual, una nueva figura denominada servicios de viaje vinculados, que constituyen un nuevo modelo empresarial alternativo que a menudo compite con los viajes combinados. Sus siglas en inglés son LTA..
Un ejemplo de este último modelo de negocios sería el que con motivo de una compra de un billete de avión a través de internet, nos envían un enlace con una oferta de un hotel y clicleando en dicho enlace contratamos una estancia en el mismo.
La diferencia con los viajes combinados es que estos se contratan habitualmente con el mismo empresario, mientras que los servicios de viaje vinculados se contratan siempre con diferentes empresarios.
En este caso, la principal ventaja para los consumidores es que con este proyecto de ley el primer empresario con el que se contrata, que actúa como facilitador de la segunda contratación, está obligado a constituir una garantía para responder de la solvencia de ambos servicios.
LEY DE DEFENSA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS
ENLACE A LA RESEÑA DEL CONSEJO DE MINISTROS