PASEOS JURISPRUDENCIALES
MIGUEL PRIETO ESCUDERO,
NOTARIO DE PINOSO (ALICANTE)
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¿Qué que es un Paseo Jurisprudencial? Aquí lo tenéis.
Vamos a por el Paseo de este mes.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL:
Este mes tenemos 19 Autos nuevos del Tribunal Constitucional. Se trata de los Autos 49 a 67. De ellos me han parecido interesantes estos 2:
ATC 64/2017 Inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 6263-2016, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 9 de Valencia en relación con el artículo 187 bis de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, urbanística valenciana.
ATC 65/2017 Inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 715-2017, planteada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Talavera de la Reina en relación con el artículo 1.2 c) de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios, reestructuración de la deuda y alquiler social (suspensión de lanzamientos).
Este mes no hay Sentencias.
Nos vamos al Cendoj.
SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO:
Tenemos este mes, 82 Sentencias NUEVAS de la Sala 1ª del TS.
Se trata de las Sentencias 1.478 (permuta financiera; doctrina jurisprudencial), 1.479, 1.480 (marcas), 1.488 (permuta financiera; reiteración de doctrina), 1.492 (demanda de revisión), 1.493 (permuta financiera; doctrina jurisprudencial), 1.494 (swap), 1.495 (swap), 1.496 (demanda de revisión), 1.497 (participaciones preferentes), 1.498, 1.499, 1.500 (swap), 1.501, 1.591, 1.595 (pensión compensatoria), 1.596 (honor), 1.597 (procesal), 1.627 (derechos fundamentales), 1.628 (swap), 1.629 (competencia desleal), 1.630 (swap; reitera jurisprudencia), 1.631, 1.632 (permuta financiera; reiteración de jurisprudencia), 1.641, 1.644 (propiedad intelectual), 1.645, 1.649 (revisión), 1.650 (contratos bancarios), 1.651 (abogado; honorarios), 1.652 (participaciones preferentes), 1.653 (patentes; reiteración de jurisprudencia en cuanto a requisitos de la invención), 1.654, 1.655, 1.657 (permuta financiera), 1.658 (diseño industrial), 1.660, 1.785 (procesal), 1.786 (custodia compartida), 1.787, 1.788, 1.789 (revisión), 1.790 (custodia compartida), 1.791, 1.792 (guardia y custodia compartida), 1.853 (swap; reitera jurisprudencia), 1.854 (permuta financiera; doctrina jurisprudencial), 1.855 (reitera jurisprudencia sobre deberes de información en swap), 1.856 (permuta financiera; reitera doctrina jurisprudencial), 1.857 (swap), 1.858, 1.859, 1.860, 1.861 (permuta financiera), 1.862 (procesal), 1.863 (procesal), 1.864 (contratos bancarios; permuta financiera; reitera doctrina jurisprudencial), 1.865 (swap), 1.867 (contratos bancarios; permuta financiera), 1.891, 1.892 (permuta financiera), 1.893 (procesal), 1.894 (contratos bancarios), 1.895 (swap), 1.896, 1.897 (demanda de revisión; maquinación fraudulenta), 1.898 (cláusula suelo; reiteración de jurisprudencia), 1.901, 1.902 (divorcio; visitas), 1.903 (accidente de circulación), 1.904 (cláusula suelo; reiteración de doctrina), 1.905 (cláusula suelo; reiteración de jurisprudencia), 1.910 (competencia desleal), 1.911 (contrato de distribución; doctrina jurisprudencial), 1.918, 1.922 (competencia desleal), 1.923 (swap), 1.936 (competencia desleal), 1.937 (patentes), 1.938 (procesal), 1.939 (swap; reiteración de doctrina) y 1.991.
De las 82, 22 me parecen interesantes (a nuestros efectos) y voy a descartar las demás, aunque os he indicado entre paréntesis de que van y las enlazo para los que os puedan interesar.
Estas son las 22 elegidas del Paseo de este mes:
1.479 Concurso de acreedores. Calificación de créditos. Crédito subordinado por integración en el mismo grupo de sociedades. Concepto de grupo en el concurso de acreedores. Grupo en el que el control es ejercido por una persona física.
Cláusula suelo
1.498 Retroactividad de los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula. Aplicación del nuevo criterio jurisprudencial.
1.499 Condiciones generales de la contratación. Cláusulas abusivas en contratos con consumidores. Cláusula suelo. Efectos retroactivos de su nulidad. Reiteración de la nueva jurisprudencia de la Sala.
1.501 Cláusula suelo. Retroactividad de los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula. Aplicación del nuevo criterio jurisprudencial.
Trabajo para la casa
1.591 Compensación del Artículo 1.438 del Código Civil. Compensación al cónyuge tras la extinción del régimen de separación de bienes. Interpretación del concepto «trabajo para la casa». Consideración del trabajo desarrollado en el negocio familiar, como trabajo para la casa.
Ejecución extrajudicial en caso de vencimiento anticipado
1.631 Nulidad de una cláusula general en un contrato concertado con un consumidor, en el que se habilitaba al acreedor hipotecario para acudir a la ejecución extrajudicial del art. 129 LH en caso de vencimiento anticipado. Respecto de cláusulas que no configuran el contenido del contrato, los deberes de transparencia exigibles son los previstos en el art. 5 LCGC para su incorporación. De tal forma que, superado este control de inclusión, el posible carácter abusivo de la cláusula no dependerá de la información previa o de cómo se haya presentado, sino de su carácter objetivamente desequilibrado en perjuicio del consumidor. Aunque el art. 129 LH, al regular la ejecución notarial de la hipoteca, en su redacción actual dota de facultades al consumidor para poder hacer valer ante los tribunales la nulidad de las cláusulas abusivas, con suspensión automática del procedimiento de ejecución, en la versión vigente en el momento en que se firmó el contrato y en que se ejecutó la garantía, carecía de una previsión específica en tal sentido. En atención al contenido de la cláusula cuya declaración de abusividad se pretende, que radica en el desequilibrio que podría suponer para el consumidor, si se acude a la venta extrajudicial, la limitación de garantías en relación con el control de la abusividad de otras cláusulas contractuales, como no se mencionan por la demandante la existencia de estas cláusulas abusivas que no han podido invocarse, debe rechazarse la apreciación de que haya existido una abusividad real.
1.641 Derecho de asociación. Infracción de los derechos de participación y sufragio del socio. Anulación de los acuerdos y de la elección de cargos en los que se impidió la participación de los socios demandantes. No es de aplicación el plazo de caducidad de cuarenta días.
Ficheros de morosos
1.645 Criterios de valoración del daño moral en supuestos contra el derecho al honor por inclusión en ficheros de morosos.
1.654 Competencia objetiva para conocer de las acciones de contenido patrimonial contra el deudor en cuyo concurso ha sido aprobado un convenio. Absolución de los fiadores del concursado. Invocación de preceptos legales inadecuados para fundar la impugnación del pronunciamiento de la sentencia de la Audiencia Provincial.
1.655 Mayoría necesaria para la aprobación de los acuerdos sociales en el supuesto del art. 201.1 TRLSC, con anterioridad a la reforma operada por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre. Acuerdos de modificación de los estatutos sociales adoptados en una junta de una sociedad anónima en la que estuvo presente o representado más de la mitad del capital social.
1.660 Acción individual de responsabilidad de administrador social. Requisitos. Recurso extraordinario por infracción procesal: no pueden denunciarse en este recurso infracciones procesales que no se denunciaron en la instancia, habiendo ocasión procesal para hacerlo.
Vicios ocultos
1.787 VIVIENDAS DE LAS FUERZAS ARMADAS. RECLAMACIÓN DE DAÑOS EN ELEMENTOS COMUNES. Renuncia en el contrato de venta a las acciones de saneamiento por vicios ocultos. Abusividad de la cláusula.
1.788 APROVECHAMIENTO POR TURNO DE BIENES INMUEBLES. PROHIBICIÓN DE ANTICIPOS. ARTICULO 11 LEY 42/1998. NO PUEDE CONSIDERARSE INFRINGIDA DICHA NORMA YA QUE EL CONTRATO Y LA ENTREGA TUVO LUGAR ANTES DE QUE SE PRODUJERA SU ENTRADA EN VIGOR.
1.791 DESAHUCIO.VIVIENDAS DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO DE MADRID, S.A. RÉGIMEN APLICABLE.
1.858 Contrato de cobertura de riesgos de interés (swap) vinculado a un contrato de préstamo hipotecario, en el que se convino la cancelación anticipada del contrato de cobertura en caso de cancelación anticipada del contrato de préstamo hipotecario. Control de abusividad de las cláusulas que regulan la liquidación de un contrato de cobertura. El hecho de que el juez pudiera apreciar de oficio el carácter abusivo de una cláusula incluida en el contrato de cobertura de riesgos, aplicable al caso, y no lo hiciera, no puede por sí sólo conllevar en apelación la nulidad de la sentencia de primera instancia. Cuestión distinta es que también en esa segunda instancia, bien sea a petición de parte, bien sea de oficio, el tribunal de apelación pueda apreciar el carácter abusivo de la cláusula y resolver en consecuencia. Se reitera la jurisprudencia según la cual «la exigencia de claridad y comprensibilidad de una condición general, a los efectos de realizar el control de incorporación, no es uniforme, sino que depende de la propia complejidad de la materia sobre la que versa el contrato, y, más en concreto, de la cláusula controvertida». En atención a la complejidad de las operaciones de liquidación previstas en las cláusulas controvertidas, no se advierte que hubiera existido un oscurecimiento en su explicación, ni que se hubiera eludido una forma más nítida de explicarlo. Tampoco se advierte que las cláusulas ocasionen un grave desequilibrio para el consumidor prestatario, sobre todo en atención a la previsión de que, en ningún caso, la resolución del contrato puede generar una obligación de pago a cargo del prestatario que, sumada a las cantidades que debió pagar por la cancelación anticipada, excediera de la cuantía máxima legalmente prevista en cada momento para préstamos hipotecarios de interés fijo.
Responsabilidad del Administrador: Prescripción.
1.859 El recurso tiene razón en que la Audiencia aplicó de forma errónea las normas relativas al cómputo del plazo de prescripción, sin embargo no estimamos el motivo por carencia de efecto útil, ya que la Audiencia ha estimado la responsabilidad de la administradora demandada por actos realizados después de su cese formal, esto es, por actos realizados como administradora de hecho aparente. De tal forma que el comienzo del cómputo sería desde que cesó en la administración de hecho, que a los efectos que ahora interesa, cuando menos sería después de que hubiera intervenido por la sociedad al concertar la relación arrendaticia que privó a la sociedad del uso del local (junio 2006). Y computados desde ese momento los cuatro años, no hay duda de que no se habían cumplido cuando se presentó la demanda de responsabilidad. Recurso de casación. Acción social de responsabilidad. Se cumplen los requisitos exigidos por la jurisprudencia: un comportamiento activo o pasivo desplegado por los administradores; que el mismo sea imputable al órgano de administración en cuanto tal; que la conducta del administrador merezca la calificación de antijurídica, por infringir la Ley, los estatutos o no ajustarse al estándar o patrón de diligencia exigible a un ordenado empresario y a un representante leal; que la sociedad sufra un daño; y que exista una relación de causalidad entre el actuar del administrador y el daño.
1.860 Concursal. Contrato de compraventa de vivienda. Resolución del contrato por incumplimiento posterior de la vendedora a su declaración de concurso. Calificación del crédito contra la masa.
1.891 Cumplimiento de contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda. Desistimiento unilateral del arrendatario, con ausencia de pacto sobre vencimiento anticipado. Condena al pago de rentas pendientes. Doctrina jurisprudencial.
1.896 Atribución del uso de la vivienda familiar en los supuestos de guarda y custodia compartida.
Curatela
1.901 Curatela. Procedencia. Apoyo de menos intensidad que, sin sustituir a la persona con discapacidad, le ayude a tomar las decisiones que le afecten. Designación y nombramiento de la persona llamada a ejercer el cargo.
1.918 Contrato de ejecución de obra. Aplicación de la Ley 3 /2004, de 29 de diciembre, con relación a la naturaleza y alcance de la limitación temporal dispuesta para el plazo de pago. Criterios de interpretación normativos. Actos propios y control de abusividad. Doctrina jurisprudencial aplicable.
Y 1.991 Sociedad de capital, válidamente constituida, y por lo tanto que ha estado inscrita en el Registro Mercantil, y que, conforme a las previsiones legales, fue disuelta y liquidada.
Nos quedamos para el mes que viene en el ATC 67/2017, la STC 37/2017 y en la STS 1.991/2017.
Hasta otra. Un abrazo. Miguel Prieto Escudero (Notario de Pinoso, Alicante).
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