6. INDICE PROPIEDAD: LETRA R

6. INDICE PROPIEDAD: LETRA R

JDR, 29/01/2015

ÍNDICE RESOLUCIONES PROPIEDAD

LETRA   R

 

Por Juan Carlos Casas Rojo, Registrador de la Propiedad de Cádiz Nº 3

 

 TODAS LAS LETRAS PROPIEDAD

 

RANGO

Ampliación de embargo (véase en dicha voz)

Ampliación hipoteca. Cabe por vía de modificación o ampliación de la hipoteca existente pasar a dar cobertura real al incremento que experimente en su cuantía el préstamo. En caso de existir cargas intermedias la pretendida ampliación no puede perjudicarlas, pero la garantía hipotecaria preferente no tiene por qué posponerse a ellas. R. 8 de junio de 2002

Ampliación hipoteca. Para que una ampliación de hipoteca se realice manteniendo el rango es necesario el consentimiento del titular de la hipoteca intermedia, aunque sea el mismo acreedor de aquella, y debe ser un consentimiento expreso, no pudiendo deducirse del hecho de haber aceptado la novación. R.11 de diciembre de 2008.

Cancelación de condición resolutoria cuya posposición a la hipoteca que se ejecuta no llegó a inscribirse. R. 21 de julio de 2021

Crédito en cuenta corriente. Transcurrido el plazo de duración de un contrato de apertura de crédito en cuenta corriente garantizado con hipoteca, no puede hacerse constar en el Registro la prórroga de dicho plazo con la misma prioridad. R. 27 de noviembre de 1999

Derechos compatibles. Siendo compatibles la hipoteca y la condición resolutoria, es inscribible ésta última. Su ejercicio en ningún caso afectará a la hipoteca anteriormente inscrita. La colisión de derechos se resuelve por el sistema del rango hipotecario. R. 16 de Febrero de 2005

Ejecución judicial hipotecaria. Pago de sobrante a titular de hipoteca de igual rango. En caso de hipotecas de igual rango, al ejecutarse una de ellas, procede la subsistencia de la otra y, por tanto, el sobrante ha de aplicarse al pago de los créditos posteriores, pero no del garantizado por la hipoteca de igual rango, que no se cancela. R. 27 de febrero de 2024

Igualdad de rango. El consentimiento del acreedor hipotecario resulta de la firma de la escritura, que implica anuencia a todo el contenido de la misma. R. 5 de Junio de 2003

Mejora de rango de los asientos posteriores a una anotación preventiva caducada. R. 8 de marzo de 1999,  R. 16 de abril de 1999, R. 18 de junio de 1999, R. 15 de julio de 1999, R.  30 de octubre de 1999, R. de 10 de diciembre de 1999, R. 20 de Marzo de  2000, R. 13 de junio de 2000, R. 8 de noviembre de 2000, R. 11 de noviembre de 2000, R. 26 de junio de 2001, R. 28 de Noviembre de 2001, R. 11 de abril de 2002, R. 13 de Noviembre de 2003, R. 18 de Noviembre de 2004, R. 14 de Enero de 2005, R. 10 de Octubre de 2005, R. 8 de Marzo de 2006 –confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-,  R. 14 de Marzo de 2006, R. 27 de Diciembre de 2006, R. 15 de Febrero de 2007, R. 30 de Junio de 2007, R. 19 de Julio de 2007, R. 4 de Enero de 2008, R. 11 de Diciembre de 2008, R. 28 de octubre de 2010, R. 20 de octubre de 2011, R. 5 de diciembre de 2011, R. 20 de julio de 2012, R. 25 de octubre de 2012, R. 3 de abril de 2013, R.24 de junio de 2013, R. 11 de septiembre de 2013, R. 7 de octubre de 2013, R. 3 de diciembre de 2013, R. 5 de febrero de 2014, R. 10 de febrero de 2014, R. 3 de junio de 2014, R. 7 de agosto de 2014, R. 17 de septiembre de 2014, R.16 de Febrero de 2015, R. 31 de marzo de 2015, R. 22 de abril de 2015, R. 25 de junio de 2015, R. de septiembre de 2015, R. 17 de septiembre de 2015, R. 16 de octubre 2015, R.19 de julio de 2017, R. 24 de julio de 2017, R. 2 de octubre de 2017, R. 10 de octubre de 2017, R. 8 de noviembre de 2017

Modificación de opción de compra sin pérdida de rango. Inadmisibilidad. R. 26 de marzo de 1999

Modificación de tipo de subasta existiendo cargas intermedias. No es necesario su consentimiento. R. 26 de octubre de 2016

Novación. La aceptación del mantenimiento del rango en la novación de un préstamo hipotecario no puede inducirse o presumirse. R.11 de diciembre de 2008.

Posposición. Cesión de suelo para construir viviendas protegidas. Posposición del derecho de reversión a hipotecas futuras. Debe determinarse la responsabilidad máxima por capital, intereses, costas u otros conceptos. R. 10 de diciembre de 2014

Posposición de condición resolutoria. Cabe posponer una condición resolutoria a una hipoteca posterior. R. 16 de septiembre de 1999

Posposición de hipoteca. No requiere el consentimiento del acreedor hipotecario que se beneficia por la mejora del rango.  R. 4 de noviembre de 2000

Posposición de prohibición de disponer voluntaria a una hipoteca. Puede inscribirse la posposición de una prohibición de disponer a una hipoteca que se constituye sobre la finca, con el consentimiento de todos los implicados. R. 2 de noviembre de 2018

Rango. Novación de hipoteca. Ampliación del plazo de vencimiento de un préstamo hipotecario figurando anotado un embargo intermedio a favor de la TGSS. Para mantener el rango de la hipoteca por dicha ampliación no es necesario el consentimiento de los titulares de derechos  anotados. R. 22 de noviembre de 2012, R. 22 de noviembre de 2012

Rango. Novación de hipoteca. Incremento de responsabilidad. Para mantener el rango de la hipoteca por dicho incremento es necesario el consentimiento de los titulares de derechos inscritos o anotados. R. 22 de noviembre de 2012, R. 22 de noviembre de 2012

Rango. Novación de hipoteca. Ampliación de plazo. Para mantener el rango de la hipoteca por dicha ampliación es necesario el consentimiento de los titulares de derechos inscritos, no de los anotados. R. 22 de noviembre de 2012, R. 22 de noviembre de 2012, R. 4 de febrero de 2013, R. 7 de febrero de 2013

Rango. Novación por ampliación del plazo con hipoteca intermedia y condición suspensiva. Para mantener el rango de la hipoteca por dicha ampliación es necesario el consentimiento de los titulares de derechos inscritos, no de los anotados. R. 10 de enero de 2013

Reposición rango. El principio de prioridad impide dar rango preferente a un título presentado con posterioridad a otro ya inscrito y reponer el rango registral de los asientos cancelados. R. 7 de Diciembre de 2006

Solicitud de rectificación del orden de prelación de una anotación de embargo para anteponerla a una  hipoteca. El rango que ha de ocupar un determinado derecho en el folio registral viene determinado por el momento en que se lleva a cabo la solicitud de inscripción o toma de razón mediante la práctica del asiento de presentación. R. 26 de enero de 2016

RATIFICACIÓN

Efectos. La ratificación produce efectos retroactivos sin perjuicio de los derechos adquiridos en el ínterin por terceros. R. 25 de Mayo de 2007

Efectos: La ratificación no tiene efecto retroactivo en perjuicio de terceros intermedios. R. 7 de mayo de 2013, R. 8 de mayo de 2013, R. 28 de mayo de 2013

Hipoteca pendiente de ratificación. Presentación de hipoteca a favor de otra entidad. La ratificación no puede perjudicar a tercero. Es motivo de denegación de  aquella. R. 28 de mayo de 2013

Opción de compra por mandatario verbal sin ratificación. R. 12 de noviembre de 2020

Ratificación. No cabe aportar, ya iniciado el recurso, una escritura de ratificación de un mandato verbal, tratando de subsanar uno de los defectos alegados por el registrador. R. 9 de mayo de 2018

Representación legal. No existiendo la misma, al ser el hijo representado mayor de edad, debe acreditarse la representación alegada o la ratificación correspondiente. R. 19 de Septiembre de 2005

Suspensión de pagos. Aunque los efectos retroactivos de la ratificación no pueden perjudicar los derechos adquiridos en el ínterin por terceros, la anotación de suspensión de pagos practicada no impide la inscripción de una escritura (de ejercicio extrajudicial de un retracto de comuneros) otorgada antes de la anotación aunque ratificada después. R. 25 de Mayo de 2007

Traslado a papel de copia autorizada electrónica de ratificación. El traslado a papel de la copia autorizada electrónica hecho por el notario que la recibe es verdadera copia autorizada. No es testimonio notarial. R. 4 de diciembre de 2019

RECTIFICACIÓN DE ERRORES EN EL TITULO

Acta de manifestaciones pretendiendo modificar el carácter ganancial de determinados derechos. R. 19 de junio de 2010

Acta de manifestaciones sobre corrección de título anterior de partición de herencia. No es suficiente. R. 1 de marzo de 2013

Causa. Pueden rectificarse las declaraciones vertidas en una escritura que no se ajusten a la realidad siempre que la rectificación esté causalizada. R. 6 de Julio de 2006

Concentración parcelaria. Rectificación de error en cuanto a la participación privativa o ganancial. La rectificación de los asientos exige, bien el consentimiento del titular registral y de todos aquellos a los que el asiento atribuya algún derecho, bien la oportuna resolución judicial recaída en juicio declarativo entablado contra todos aquellos a quienes el asiento que se trate de rectificar conceda algún derecho. R. 17 de mayo de 2019

Compraventa. Rectificación. Finca inscrita como ganancial cuando los compradores estaban en realidad en separación de bienes. Necesidad de consentimiento de ambos cónyuges. R. 7 de julio de 2015

Error material de escasa entidad. La discrepancia en una centésima en la cuota de participación no es significativa si no hay dudas de identidad y puede corregirse por con el buen sentido del funcionario calificador sin necesidad de subsanación ex 153 RN. R. 26 de Mayo de 2006

Errores de los títulos que motivaron las inscripciones. Necesidad de consentimiento no solo del titular registral  sino de todos los que fueron parte en aquellos. R. 19 de Diciembre de 2002

Herencia. Testamento sin que conste la fecha de su otorgamento. Son subsanables conforme al art 153 del Reglamento Notarial algunos errores u omisiones, como la hora, padecidos en un testamento R. 1 de agosto de 2018

Herencia. Rectificación. Si al ratificar una escritura se rectifica su contenido se precisa el consentimiento de todos quienes la otorgaron en cuanto les afecta. R. 3 de junio de 2021

Por mi y ante mi. Error material en el precio, que se deduce de otra escritura: no es necesario exige un nuevo consentimiento de los otorgantes. R. 12 de marzo de 2001

Rectificación cancelación hipoteca. La causa está en la subsanación del error deslizado al otorgarla. R. 16 de Octubre de 2006

Rectificación de escritura de compraventa en cuanto a las fincas vendidas. Como regla general es posible rectificar las escrituras, sin necesidad de acudir a la vía judicial, si hay acuerdo de los interesados. No obstante dicha rectificación tiene que estar causalizada debidamente para evitar fraudes, por lo que habrá que estar a las circunstancias del caso concreto para su admisibilidad. R. 18 de julio de 2022

Rectificación de errores en copia ya inscrita, no en la matriz que es correcta. No es necesario el consentimiento de los intervinientes si en el ínterin no han aparecido terceros que hayan inscrito sus derechos. R. 15 de octubre de 2011

Rectificación de escritura en cuanto al D.N.I mediante acta notarial de manifestaciones ante notario distinto testimoniando el DNI correcto. R. 12 de septiembre de 2017

Rectificación de una escritura de renuncia por otra de aceptación hereditaria. R. 17 de octubre de 2017

Rectificación de determinado asiento para la constancia del carácter de vivienda de protección oficial respecto de una finca. R. 21 de julio de 2012

Rectificación del carácter ganancial de la finca por el de privativo. Necesidad de consentimiento de ambos cónyuges

Rectificación de escritura por error en el consentimiento. Requisitos. R. 5 de septiembre de 2016

Rectificación de escritura de herencia excluyendo determinadas fincas. Es posible rectificar una escritura de herencia  y excluir del inventario determinadas fincas incluidas antes por error y por tanto rectificar la inscripción errónea. Esta rectificación no implica que la aceptación de la herencia pase a ser parcial. R. 16 de julio de 2021

Rectificación del carácter presuntivamente ganancial de la finca, por manifestación de precio privativo confesado mediante adición a escritura. R. 5 de diciembre de 2009

Rectificación de inscripción con carácter ganancial de determinadas fincas. Necesidad de consentimiento del otro cónyuge o sentencia recaída en juicio declarativo dirigido contra él. R. 2 de marzo de 2016

Rectificación de descripción para incluir una nueva planta. Cabe documentar en una escritura de subsanación una declaración de ampliación de obra nueva, incluso aunque se subsane una inmatriculación de finca, si en el título presentado se cumplen los requisitos para ello. R. 6 de febrero de 2017

Rectificación del título inscrito mediante diligencia. No puede dejarse sin efecto la transmisión operada como si se tratara de un mero error del título o de la inscripción, cuando en realidad se trata de un error de consentimiento de los otorgantes. R. 12 de agosto de 2011

Rectificación del registro por error en el titulo: un acta de manifestaciones no es suficiente. R. 21 de junio de 2011

Rectificación de préstamo hipotecario en cuanto a los intereses de demora mediante diligencia. R. 13 de julio de 2017

Renuncia a la herencia: rectificación. No es incompatible el principio de irrevocabilidad de la aceptación y renuncia de la herencia con la posibilidad de subsanación de una manifestación hecha en ese sentido siempre y cuando la segunda no encubra una revocación de la renuncia. R. 21 de abril de 2017

Solicitud de rectificación del registro para hacer constar una posible servidumbre recíproca de camino. Para la inscripción de una servidumbre se exige que en el título de constitución queden perfectamente determinados su extensión, límites y configuración, así como los predios dominante y sirviente, debiendo constar, si la servidumbre es recíproca, en ambos predios. R. 22 de abril de 2019

Subsanación de errores en titulo inscrito: consentimiento sólo por los titulares registrales afectados. Es posible si la rectificación se refiere a hechos susceptibles de ser probados de un modo absoluto con documentos fehacientes y auténticos. R. 29 de febrero  de 2012

Subsanación de error material. Art. 153 RN. Ha de limitarse a los defectos formales o aspectos accesorios del documento, nunca a su contenido de fondo, cláusulas o estipulaciones. R. 21 de Marzo de 2015

Supresión de comprador. No cabe la supresión de un comprador por rectificación, al no existir propiamente rectificación sino transmisión dominical sin expresión de causa. R. 6 de Julio de 2006

Subsanación de escritura. Obligación de cesión de terrenos. R. 15 de julio de 2015

Título rectificado. No es necesario aportar la escritura rectificada cuando todos los datos necesarios para realizar la inscripción constan de los tomados de la inscripción anterior (consecuencia del título rectificado) y de la escritura que ahora se presenta. R. 21 de julio de 2005 , R. 21 de julio de 2005

Título rectificado. Para rectificar el coeficiente dado a una plaza de garaje en una escritura previa de compraventa no es necesario aportar el título rectificado al Registro, pues éste no contiene ningún dato que sea imprescindible para practicar el asiento registral. R. 20 de julio de 2005 , R. 21 de julio de 2005

Venta de piso equivocado. Rectificación mediante sentencia. No es inscribible si no se han demandado a los titulares registrales. R. 29 de Septiembre de 2001

  

RECTIFICACIÓN DEL REGISTRO

Aceptación de legado. Tracto sucesivo. Rectificación del registro. Necesario cumplimiento del tracto sucesivo para la inscripción. R. 5 de marzo de 2024.

Adjudicación sujeta sustitución fideicomisaria inscrita. Pretensión de rectificación. Interpretada erróneamente como sustitución fideicomisaria una clausula testamentaria, la rectificación del error de concepto reflejado en el asiento  registral, que está bajo la salvaguarda de los tribunales, exige el consentimiento de los supuestos fideicomisarios o decisión judicial. R. 5 de octubre de 2021

Alteración contenido asiento. Necesidad de acreditación fehaciente para desvirtuar el contenido de la compraventa inscrita. R. 4 de Abril de 2006

Anotación preventiva de legado. Rectificación de error de concepto. La rectificación de los asientos exige, bien el consentimiento del titular registral y de todos aquellos a los que el asiento atribuya algún derecho lógicamente siempre que se trate de materia no sustraída al ámbito de autonomía de la voluntad–, bien la oportuna resolución judicial recaída en juicio declarativo entablado contra todos aquellos a quienes el asiento que se trate de rectificar conceda algún derecho. R. 6 de junio de 2024

Atribución de uso exclusivo de trastero efectuada por copropietarias de una parte indivisa del local. La atribución del uso exclusivo de un trastero a una de las dos cotitulares, describiendo su superficie y linderos precisa el consentimiento de todos los titulares del local. Hay que precisar la causa de dicha atribución. R. 30 de abril de 2019

Cambio de parcela de anejo a elemento común. No hay error material ni de concepto y requiere el consentimiento unánime de los copropietarios.  R. 13 de mayo de 2010

Cancelación de inscripción por error de concepto: su causa. Para la rectificación y cancelación de una inscripción de herencia haciendo revivir la inscripción anterior de dominio a favor de la recurrente, se precisa indagar cuál es la causa que ha motivado la eventual inexactitud registral. R. 26 de marzo de 2024

Cancelación de cargas de urbanización. No resultando un error que resulte claramente de los asientos registrales, es necesario el consentimiento de todos los interesados o la rectificación del título administrativo que motivó la inscripción. R. 18 de junio de 2014

Cancelación de usufructo por instancia privada acompañando resolución administrativa. Rectificación. R. 27 de octubre de 2017

Carga -limitación fideicomisaria- olvidada en el arrastre: Error de concepto cometido en determinados asientos posteriores por la apreciación equivocada de los datos obrantes en el propio Registro, y que resulta claramente de tales asientos. R. 12 de julio de 2001

Causa. Pueden rectificarse las declaraciones vertidas en una escritura que no se ajusten a la realidad siempre que la rectificación esté causalizada. R. 6 de Julio de 2006

Cesión entre administraciones públicas. Rectificación del registro. R. 3 de enero de 2013, R. 11 de enero de 2013

Cesión entre administraciones públicas. Rectificación del registro. Necesidad de consentimiento del titular registral y de todos aquellos a los que el asiento atribuya algún derecho –siempre que se trate de materia no sustraída al ámbito de autonomía de la voluntad–, o resolución judicial recaída en juicio declarativo entablado contra todos aquellos a quienes el asiento que se trate de rectificar conceda algún derecho. R. 2 de octubre de 2017

Compensación en metálico. Adjudicación de bien indivisible en partición: No es ganancial la cuota que ha de compensarse, a pesar de serlo en dinero, por lo que la inscripción está bien practicada, sin que proceda la rectificación. R. 14 de Abril de 2005

Compensación urbanística. La Rectificación exige los mismos requisitos que la aprobación. R. 28 de Abril de 2008

Compensación urbanística. Operaciones jurídicas complementarias a un proyecto de compensación firme e inscrito. R. 31 de Julio de 2001, R. 26 de Marzo de 2007

Concentración Parcelaria. No cabe la rectificación de una inscripción de una finca de concentración parcelaria mediante un expediente de dominio. R. 20 de noviembre de 2008.

Confesión de privaticidad sobre bien inscrito a favor de ambos esposos como ganancial. Existiendo error en el título inscrito, lo que procede es su rectificación. R. 23 de Marzo de 2004

Convenio regulador. Rectificación error de concepto. R. 16 de octubre de 2012

Convenio regulador. Constancia registral equivocada de bien inscrito como privativo y por mitades, siendo ganancial. En un convenio regulador pueden y deben rectificarse previamente los errores acerca la indicación del carácter privativo o ganancial de un bien. R. 21 de mayo de 2018

Convenio regulador inscrito. Rectificación del registro. R. 28 de febrero de 2018

De oficio. Acta de manifestaciones previa a anotación de demanda solicitando la rectificación de un expediente de reparcelación ya inscrito. No cabe practicarla. Inexistencia de error de concepto ni material que pueda rectificar el Registrador. R. 19 de Diciembre de 2006

Descripción finca. La rectificación de la descripción registral de una finca suprimiendo la expresión de que «forma parte de la Urbanización X», dadas las consecuencias urbanísticas y civiles que conlleva, requiere el consentimiento de los afectados o resolución judicial, en este caso en procedimiento seguido contra la entidad representante de dicha urbanización. R. 14 de Marzo de 2007, R. 23 de Febrero de 2008

Descripción finca. Sentencia ordenando la rectificación de la descripción de una finca. No implica segregación y no es necesario hacer constar el título de adquisición. R. 28 de Diciembre de 2006

Determinación de error de concepto y su rectificación. R. 17 de septiembre de 2012

Diferencias: a) error de concepto cuya rectificación exige el acuerdo de los interesados y del Registrador; y b) falsedad, nulidad o defecto del título, que precisa el consentimiento del titular registral y de aquellos a los que el asiento atribuye algún derecho, pero no del registrador cuya actuación ha sido ajena al origen de la inexactitud. R. 15 de septiembre de 2015

Distinción entre inexactitud Registral y error del Registro. R. 10 de junio de 2009, R. 7 de abril de 2011

Doble inmatriculación figurando una de las fincas inmatriculada solo en cuanto a una tercera parte indivisa. Rectificación del registro. R.10 de octubre de 2014

Documentos fehacientes. Si la rectificación se refiere a hechos susceptibles de ser probados con documentos fehacientes no son aplicables los arts 40.d y 82 LH, bastando la mera instancia acompañada de dichos documentos. R. 10 de Septiembre de 2004, R. 24 de junio de 2011, R. 29 de febrero  de 2012

Documentos rectificados. No es necesario aportarlos si todos los datos suficientes para la rectificación resultan de la inscripción registral. R. 24 de junio de 2011

El titular dominical ha de ser demandado en la ejecución hipotecaria, aunque resulte un error registral. El titular dominical debe de ser demandado necesariamente para que se pueda inscribir la adjudicación derivada de una ejecución hipotecaria. Si resulta un error en el registro respecto de dicha titularidad debe subsanarse previamente por los medios legales establecidos para ello. R. 5 de julio de 2023

Error de concepto. Necesidad de consentimiento de todos los titulares de los derechos inscritos o anotados que pudieran verse perjudicados o procedimiento judicial entablado contra ellos. R. 3 de octubre de 2005

Error de concepto. Necesidad de consentimiento del titular registral o resolución judicial firme. R. 28 de Noviembre de 2006. R. 2 de Julio de 2007

Error de concepto. Solo excepcionalmente puede subsanarse por el Registrador de oficio.  R. 16 de abril de 2015

Error de concepto. Rectificación para hacer constar una obligación personal. No procede. R. 15 de marzo de 2016

Error de concepto. Rectificación de error al practicar cancelación total de una condición resolutoria en vez de parcial.  Es error de concepto, pero no requiere en todo caso el consentimiento del titular registral. R. 9 de noviembre de 2009, R. 11 de noviembre de 2009

Error de concepto. Rectificación de cancelación indebidamente practicada por error de concepto. R. 2 de diciembre de 2011

Error de concepto. Necesidad de acuerdo de los interesados y del Registrador. R. 27 de junio de 2015

Error de concepto. No es cauce este recurso para dilucidar si existió o no error de concepto. R. 26 de septiembre de 2014

Error de concepto. Recurso contra asiento ya practicado.  R. 24 de octubre de 2014

Error material. Siendo el error no de concepto sino material, no es preciso consentimiento de los interesados ni resolución judicial. R. 10 de Noviembre de 2003, R. 21 de Noviembre de 2003

Errores materiales. Rectificación sin consentimiento del titular cuando puedan probarse mediante documentos fehacientes. R. 10 de Septiembre de 2004, R. 13 de Septiembre de 2005, R. 4 de Octubre de 2007

Error material y error de concepto. R. 7 de marzo de 2011

Error en las cuotas de titularidad de una finca sin que se conozca bien su origen. No resultando el error de la inscripción registral por si solo de los asientos del registro no puede ser subsanada de oficio por el registrador. R. 6 de junio de 2023

Estado Civil. Extinción de comunidad de finca inscrita con carácter ganancial manifestando ahora que estaban solteros. Necesidad de acreditación fehaciente. R. 4 de Abril de 2006

Esquema de los diferentes procedimientos para rectificar errores del registro, para inscribir rectificaciones descriptivas de fincas, para inscribir representaciones gráficas, y para inscribir obras nuevas en fincas con excesos de cabida no inscritos. R. 26 de septiembre de 2019

Exclusión de ganancialidad en virtud de sentencia por donación encubierta en vez de compra. Simulación. La rectificación del registro requiere el consentimiento de los titulares registrales y no de personas distintas a las mismas, por lo que no ha de intervenir el vendedor/donante. R. 26 de febrero de 2020

Expediente notarial de reanudación de tracto. Necesidad de rectificar primero el registro. El expediente notarial de reanudación de tracto es excepcional y de interpretación restrictiva, por lo que los errores en los asientos deben subsanarse ex art. 40 LH con el consentimiento de los titulares o resolución judicial, y solo luego, acudir, en su caso, al expediente de reanudación. R. 18 de marzo de 2021

Extinción de comunidad. Naturaleza. Determinación de error de concepto y su rectificación. R. 17 de septiembre de 2012

Finca inscrita con carácter ganancial. Para rectificar el carácter porque realmente estaban solteros, deben consentir ambos. R.14 de mayo de 2013

Finca presuntivamente ganancial. No cabe rectificar una inscripción de una finca inscrita como presuntivamente ganancial mediante sentencia en la que únicamente se demanda a la titular registral. R. 28 de enero de 2013

Fotocopias: Denegación de asiento de presentación. Rectificación de asientos. No procede la rectificación del registro ni la anulación de inscripciones, a instancia de parte, cuando por tratarse de un error de concepto es preciso el consentimiento de todos los titulares de derechos inscritos o que puedan verse perjudicados o, en su defecto, resolución en procedimiento judicial entablado contra aquéllos. R. 30 de julio de 2024, R. 30 de julio de 2024

Herencia. Conflicto de intereses. Rectificación del carácter ganancial a privativo. El recurso contra la calificación negativa del registrador no es cauce hábil para cancelar los asientos ya practicados, que están bajo la salvaguardia de los tribunales y producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en los términos establecidos en la Ley. R. 6 de septiembre de 2019

Herencia. Finca gravada con sustitución fideicomisaria de residuo. Error de concepto. Tratándose de un error de concepto, si el registrador  o cualquiera de los interesados en la inscripción se oponen a su rectificación, ésta sólo será posible en juicio declarativo. R. 26 de septiembre de 2023

Herencia. Contradicción en cuanto al estado civil que tenía el causante al adquirir. Para exceptuar la aplicación del artículo 40.d) LH, la prueba de la soltería del titular registral, para rectificar la inscripción en que consta casado y con carácter ganancial, se necesita la certificación de nacimiento del que resulte no haber matrimonio. R. 17 de enero de 2020

Inexactitud del registro, error de concepto, y error material. R. 5 de octubre de 2023

Inmatriculación art. 205 LH. Rectificación unilateral de título. Acta de notoriedad complementaria tramitada antes de la ley 13/2015. R. 27 de febrero de 2018

Inmatriculación. Rectificación de la superficie solo por la parte compradora. Distinto a la modificación de un pacto contractual, que exige el consentimiento de todos los que en él fueron parte, es la rectificación de un error en la expresión de la superficie de una finca que no afecta a su realidad física, y que puede hacerla el propietario actual por los procedimientos legalmente previstos. R. 14 de febrero de 2020

Inscripciones intermedias: Necesidad de consentimiento de quienes eran titulares registrales y otorgantes de las escrituras que motivaron los asientos. R. 19 de Diciembre de 2002, R. 12 de Enero de 2005, R. 15 de Enero de 2005

Inscripción de construcción ya declarada sobre otra finca. Diferencia entre error e inexactitud de los asientos. La rectificación de un asiento que no es erróneo sino inexacto, solo puede llevarse a cabo con el consentimiento de su titular o por medio de resolución judicial obtenida en procedimiento entablado contra todos aquellos a los que el asiento reconozca algún derecho. R. 30 de abril de 2024

Instancia de solicitud de rectificación del registro. Falta de legitimación de firma. Acreditación del carácter privativo. Para rectificar el carácter “presuntivamente ganancial” de una finca inscrita ha de probarse documentalmente que el dinero era privativo, o dado que los titulares registrales han fallecido, alcanzar un acuerdo con los todos los interesados en ambas herencias u obtener una resolución judicial que así lo declare en un procedimiento en el que tengan intervención todos los interesados. R. 27 de febrero de 2024

Instancia solicitando rectificar a privativo el carácter ganancial de una finca comprada por la arrendataria. R. 22 de marzo de 2018

Instancia privada solicitando anular una rectificación de asiento. No cabe practicar asiento de presentación. R. 23 de diciembre de 2008

Instancia. No cabe la rectificación de asientos practicados por error en virtud de instancia privada. No procede la presentación de la instancia. R. 4 de junio de 2018.

Instancia solicitando rectificación una inscripción ya practicada, en cuanto a la titularidad de una hipoteca. Requiere el consentimiento de todos los interesados o resolución judicial en juicio declarativo entablado contra todos aquellos a quienes el asiento que se trate de rectificar conceda algún derecho. R. 22 de junio de 2017

Instancia solicitando rectificación del registro. Denegación asiento de presentación. No cabe practicar un asiento de presentación de un título que es imposible que cause una operación registral. R. 21 de noviembre de 2019, R. 22 de noviembre de 2019

Instancia para rectificar la descripción.  Puede rectificarse por instancia complementaria del documento inscrito, siempre que sea firmado por todos los titulares de la finca y lógicamente que se trate de la misma finca registral. R. 13 de Octubre de 2009

Instancia para rectificar la finca del colindante. Necesidad de consentimiento del titular del predio colindante, o resolución judicial firme en procedimiento en que tal titular sea demandado. Distinción entre inexactitud Registral y error del Registro. R. 10 de junio de 2009

Instancia privada solicitando la rectificación de descripción de finca incluida en una unidad de actuación urbanística. No puede rectificarse la descripción de una finca incluida en una unidad de actuación sin que la administración urbanística actuante tome las correspondiente medidas; no cabe rectificar un error derivado del titulo que motivó la inscripción sin consentimiento del titular registral o resolución judicial. R. 4 de septiembre de 2019

Instancia privada solicitando rectificación del registro. No es posible rectificar el Registro sin el consentimiento de todos aquellos que se verían afectados con la inscripción de la rectificación o sin demandar a aquellos judicialmente. R. 29 de noviembre de 2019

Instancia solicitando inscripción y subsanación. Negativa a practicar asiento de presentación. No cabe practicar un asiento de presentación respecto de una instancia privada si no  puede provocar asiento alguno. Y aunque fuera aquél, se pretende la subsanación de una inscripción ya practicada, la cual que  se encuentra bajo la salvaguardia de los tribunales. R. 11 de abril de 2019

Necesidad de consentimiento del titular registral o resolución judicial: R. 15 de Noviembre de 2005, R. 11 de Enero de 2006R. 5 de Abril de 2006, R. 6 de Abril de 2006, R. 31 de julio de 2009 , R. 5 de enero de 2010 

Negativa a extender el asiento de presentación. Es correcta la denegación de la práctica de un asiento de presentación de un documento en el que lo que se solicita es la cancelación de una inscripción que el interesado considera erróneamente practicada. R. 17 de mayo de 2018

NIF del deudor embargado. Puede rectificarse por la propia AEAT, pero no en el escrito de interposición del recurso. R. 4 de Octubre de 2007

Obra nueva. Accesión invertida. Rectificación del registro. R. 15 de septiembre de 2015

Personalidad jurídica. Entidad inscrita. Rectificación. Necesidad de seguir el procedimiento del art. 40 d LH. R. 11 de Enero de 2006

Petición de rectificar titularidad y superficie presentando documento privado protocolizado. No es título inscribible la protocolización de un documento privado, ni el recurso gubernativo es el medio adecuado para obtener una rectificación del contenido del registro. R. 13 de enero de 2022, R. 13 de enero de 2022

Presunción de ganancialidad. Destrucción por sentencia. Admisibilidad. Bien inscrito como presuntivamente ganancial. Rectificación del Registro. R. 14 de Febrero de 2005

Propiedad horizontal. Configuración de una terraza como elemento común. Consentimiento de todos los propietarios. R. 27 de noviembre de 2013

Propiedad horizontal. Rectificación. Concreción de descripción de garaje correspondiente a cuota transmitida. R. 13 de marzo de 2019

Propiedad horizontal. Rectificación en cuanto a los anejos asignados. La rectificación del anejo asignado en la división horizontal requiere, como requisito esencial, el consentimiento del titular de la finca registral cuya rectificación se pretende. R. 14 de marzo de 2019

Rectificación. Constancia registral del derecho de reversión. Rectificación de errores. R. 12 de diciembre de 2016

Rectificación de anotaciones preventivas de prohibición de disponer. Inexistencia de error de concepto. R. 26 de octubre de 2012

Rectificación de asientos. Sustituciones hereditarias. En las disposiciones testamentarias se trata de investigar la voluntad real, o al menos probable, del testador. En definitiva, en el núcleo de la interpretación de los testamentos debe prevalecer un criterio distinto de la interpretación de los contratos. R. 15 de junio de 2022

Rectificación de cancelaciones de hipotecas hechas por error en el título. Es necesario el consentimiento del titular o resolución judicial. R. 18 de agosto de 2011

Rectificación de descripción de edificación. Lo relevante para rectificar la superficie construida de una edificación no son los términos (más o menos precisos) en los que se solicita tal rectificación, sino si efectivamente de la documentación presentada resulta que se reúnen los requisitos propios para la modificación de una obra nueva. R. 11 de diciembre de 2019

Rectificación de descripción de finca sin tener en cuenta una segregación inscrita. Se trata de un supuesto de inexactitud o error del título calificado respecto al contenido del Registro, puesto que al otorgarse la escritura de compraventa, no se tuvo en cuenta una segregación inscrita previamente. R. 29 de enero de 2024

Rectificación de descripción por instancia privada. Para rectificar los errores materiales en el caso de error del título es necesario consentimiento de los titulares registrales o en su defecto resolución judicial. R. 25 de marzo de 2024

Rectificación del carácter con que figura inscrita una finca. Salvo los casos en que la inexactitud pueda comprobarse de manera indubitada, la rectificación del registro exige consentimiento de todos los interesados o resolución judicial recaída en procedimiento entablado contra todos aquellos a quienes el asiento que se trate de rectificar conceda algún derecho. R. 5 de marzo de 2024

Rectificación de error de concepto. Casos en que procede sin acuerdo de todos los interesados. R. 15 de junio de 2015

Rectificación de error de concepto que no resulta claramente de la inscripción. Los errores de concepto no pueden rectificarse sin el acuerdo unánime de todos los interesados y del registrador, o una providencia judicial que lo ordene. R. 22 de julio de 2019

Rectificación del registro por inexactitud del título. La rectificación de los asientos exige, bien el consentimiento del titular registral y de todos aquellos a los que el asiento atribuya algún derecho, bien la oportuna resolución judicial recaída en juicio declarativo entablado contra todos aquellos a quienes el asiento concede algún derecho. R. 5 de julio de 2021

Rectificación de titularidad de finca por instancia de quien no es titular. Laudo arbitral. El laudo arbitral no es directamente inscribible por no tratarse de un documento auténtico y no cabe practicar inscripciones a favor de las comunidades de bienes por carecer de personalidad jurídica. R. 26 de julio de 2024

Rectificación del Registro. Carácter preferente de una hipoteca. La rectificación de los asientos exige, bien el consentimiento del titular registral y de todos aquellos a los que el asiento atribuya algún derecho, bien la oportuna resolución judicial recaída en juicio declarativo entablado contra todos aquellos a quienes el asiento que se trate de rectificar conceda algún derecho. R. 15 de febrero de 2022

Rectificación de inscripción por instancia de quien no es titular registral. La rectificación del registro requiere el consentimiento del titular registral. R. 3 de julio de 2023

Rectificación de representación gráfica inscrita en virtud de sistema de compensación. La modificación de descripción de una finca que tiene su representación gráfica inscrita a resultas de un proyecto de compensación, requiere que se sustancie siguiendo el mismo procedimiento de transformación urbanística. La licencia de primera ocupación y las modificaciones urbanísticas no inscritas no son títulos adecuados para rectificar la superficie registral. R. 12 de julio de 2023

Rectificación de error de concepto en la descripción de una finca. No existiendo la conformidad del registrador, no puede rectificarse de oficio un asiento registral, sino que se requiere el acuerdo unánime de los interesados o, en su defecto, resolución judicial. R. 5 de julio de 2021

Rectificación de errores materiales o de concepto. Para poder acudir a ese procedimiento es preciso que se trate claramente de errores y así lo reconozca el registrador.  R. 21 de julio de 2017

Rectificación de error material que puede perjudicar a terceros. Aunque se trate de un puro error material, si la rectificación de dicho error puede afectar a terceros, su rectificación exige el consentimiento de los mismos. R. 12 de marzo de 2020

Rectificación de fincas con historial caducado por haberse aportado a una reparcelación. R. 13 de diciembre de 2016

Rectificación del libro-fichero de diligencias de libros de actas de comunidades no inscritas: no cabe por vía de recurso. R. 7 de Diciembre de 2012

Rectificación de inscripción de obra nueva. Error de concepto y modalidades de rectificación. R. 23 de enero de 2018

Rectificación de inscripción en cuanto al régimen económico matrimonial. La ley aplicable a los efectos patrimoniales entre los cónyuges queda determinada en el comienzo de la relación conyugal, con independencia de que se trate de un matrimonio que presente elemento extranjero. R. 10 de noviembre de 2022

Rectificación de inscripción en cuanto al régimen económico matrimonial. Si la rectificación del asiento registral se refiere a hechos susceptibles de ser probados de un modo absoluto con documentos fehacientes y auténticos, independientes por su naturaleza de la voluntad de los interesados, no es necesaria la aplicación del art. 40.d) LH. R. 10 de noviembre de 2022

Rectificación de inscripción en cuanto a un lindero. No procede rectificar la descripción registral de un lindero de una finca cambiando la expresión «derecha entrando» por la de «entrando a la derecha» por no existir realmente ningún error que subsanar, siendo dicho cambio intrascendente registralmente. R. 10 de noviembre de 2022

Rectificación de inscripción de división material y constitución de servidumbre. La rectificación de un error padecido al practicarse la inscripción se puede llevar a cabo de dos formas: o por consentimiento de todos los titulares afectados o bien por un documento judicial que lo ordene. R. 22 de febrero de 2019

Rectificación de inscripción de herencia. Diversas formas de rectificar el asiento registral según se trate de error de concepto o inexactitud registral. R. 3 de junio de 2021

Rectificación del Registro. La rectificación del asiento que afecta a la extensión y contenido del derecho real publicado no puede ser rectificado ni aclarado por la coordinación entre Registro y Catastro. R. 3 de junio de 2021

Rectificación de inscripción de hipoteca en cuanto a su titular registral. Fondos de titulización. Cabe la inscripción de bienes inmuebles y derechos reales a favor de los fondos de titulización hipotecaria, pese a carecer de personalidad jurídica, si se presenta una copia auténtica de la escritura de constitución y demás documentos intermedios que fueren necesarios, y el titular registral consiente en la cancelación de su inscripción o ésta es ordenada por los tribunales. R. 19 de febrero de 2020

Rectificación de referencia catastral errónea cuando la correcta consta ya inscrita. Para rectificar la referencia catastral errónea asignada a una finca e inscrita, si la referencia correcta consta ya asignada a otra finca e inscrita, es necesario el consentimiento del titular registral de dicha finca. Hay que diferenciar entre inexactitud registral, error material y error de concepto. R. 5 de octubre de 2023

Rectificación de representación gráfica inscrita. Oposición de colindantes. Naturaleza pública o privada de un camino. El carácter público de un camino, ratificado por el Ayuntamiento, no puede desvirtuarse por la existencia de una servidumbre no inscrita sobre el mismo. La superposición de la georreferenciación inscrita con la alternativa con la que se pretende rectificar la descripción registral, habiendo oposición de colindantes, es un indicio de alteración de la descripción de la realidad física. R. 2 de noviembre de 2023

Rectificación de inscripción registral por instancia. Practicados los asientos, los mismos se hallan bajo la salvaguardia judicial. R. 14 de febrero de 2020

Rectificación de asientos practicados. Ley aplicable al régimen económico matrimonial. R. 11 de septiembre de 2017

Rectificación de los asientos del registro. Requiere el consentimiento del actual titular registral o sentencia firme dictada en procedimiento judicial entablado contra él. R. 31 de enero de 2019

Rectificación de asientos: No cabe rectificar un asiento preexistente sin el consentimiento de todos los afectados o resolución judicial. R. 28 de junio de 2019

Rectificación de concentración parcelaria en cuanto a la naturaleza de una finca, pasando de privativa a ganancial. Necesidad de consentimiento del titular registral. R.13 de noviembre de 2017

Rectificación del carácter ganancial de finca por privativa al haber sido adquirida en régimen de comunicación foral según manifiesta el viudo y los herederos. No es necesario acreditar el régimen legal. R. 1 de Octubre de 2007

Rectificación de asientos ordenados por resolución judicial. Requiere que intervengan todos los interesados en el procedimiento u otra resolución judicial que lo determine. R. 14 de abril de 2023

Rectificación del carácter de una finca privativa indebidamente inscrita como ganancial. Anotación de declaración  de concurso. Notificación al cónyuge. No es la vía adecuada el recurso gubernativo sino los medios del art. 40 LH. R. 23 de octubre de 2015

Rectificación de determinado asiento para la constancia del carácter de vivienda de protección oficial respecto de una finca. R. 21 de julio de 2012

Rectificación de escritura de compraventa en cuanto al régimen económico matrimonial del adquirente. Tracto sucesivo. No puede rectificarse el contenido de los asientos sin el consentimiento de su titular y de todos a quienes el asiento atribuya algún derecho, o mediante resolución judicial, salvo que se acredite el error de modo absoluto con documentos fehacientes, auténticos e independientes por su naturaleza de la voluntad de los interesados. R. 3 de septiembre de 2020

Rectificación de error en servidumbre al confundir predio sirviente y dominante. Para rectificar la inexactitud registral, ya proceda de un error en el asiento, ya proceda del título inscribible, a falta de todas las personas que, según cada supuesto, deban intervenir, será necesaria la oportuna resolución judicial”. Sólo en el caso de error en el asiento es necesaria la conformidad del registrador. R. 8 de octubre de 2020

Rectificación de error en el importe de la anotación (cifra de responsabilidad) existiendo terceros. R. 18 de Marzo de 2006

Rectificación de errores. Error material y error de concepto. R. 3 de Octubre de 2012

Rectificación de errores voluntarios e involuntarios. Finca inscrita como presuntivamente ganancial por manifestaciones erróneas. R. 24 de enero de 2018

Rectificación de errores materiales o de concepto. R. 21 de julio de 2017

Rectificación de error en proyecto de reparcelación. Omisión de edificación declarada en la finca de origen e incluida erróneamente en finca de resultado adjudicada a persona distinta. Si el error proviene de la tramitación del expediente administrativo no procede la rectificación del Registro por mera solicitud, siendo precisa la rectificación del expediente. R. 19 de octubre de 2016

Rectificación del estado civil y carácter del bien mediante certificado del registro civil. R. 24 de junio de 2011

Rectificación de inscripción de expropiación para extenderla a toda la finca y no sólo a parte. Requiere consentimiento del titular registral y de todos aquellos a los que el asiento atribuya algún derecho o resolución judicial en juicio declarativo entablado contra todos aquellos a quienes el asiento que se trate de rectificar conceda algún derecho. R. 21 de marzo de 2019

Rectificación de inscripción en virtud de documento privado. Denegación de asiento de presentación. No se puede practicar un asiento de presentación en el Libro Diario de un documento privado cuyo objeto es la solicitud de rectificación de una inscripción. R. 9 de enero de 2020

Rectificación de inscripción en cuanto a la situación arrendaticia. La rectificación de los errores de concepto de los asientos registrales exige el consentimiento unánime de los interesados y el registrador, no extendiéndose en ningún caso la fe pública a las menciones de derechos susceptibles de inscripción separada y especial. R. 19 de abril de 2023

Rectificación de nota marginal de expedición de certificación de cargas. sucesión universal. R. 21 de julio de 2017

Rectificación de nota de oficina y de asientos practicados. No cabe recurso sobre la negativa del registrador a modificar el contenido de los asientos por una simple instancia. Tampoco sobre la petición de modificar el contenido de las notas de oficina. R. 27 de octubre de 2021

Rectificación de proyecto de equidistribución. Alcance de las “operaciones jurídicas complementarias”. R. 2 de abril de 2018

Rectificación del registro. Consentimiento del titular registral o resolución judicial. R. 12 de marzo de 2018

Rectificación del registro en cuanto al carácter ganancial con que figura inscrita una finca. R. 23 de febrero de 2018

Rectificación del registro en procedimiento no seguido contra el titular registral. Para rectificar un asiento vigente es indispensable que se cuente bien con el consentimiento de su titular, bien con una resolución judicial dictada en un procedimiento en el que éste haya sido parte. R. 3 de octubre de 2018

Rectificación del registro en virtud de sentencia que no la ordena expresamente. R. 12 de septiembre de 2016

Rectificación del registro en virtud de segunda copia por ser errónea la primera. R. 18 de octubre de 2016

Rectificación de registro. Consentimiento del titular registral o resolución judicial. La inexactitud registral es toda discordancia entre el Registro y la realidad. El error existe cuando el registrador, al trasladar al Registro los datos que constan en los documentos que se emplean para la inscripción, incurre en alguna equivocación material o conceptual. R. 14 de octubre de 2019

Rectificación del Registro. Titulación auténtica. R. 4 de septiembre de 2012

Rectificación del registro. Consentimiento del titular registral. Derecho de uso. R. 7 de febrero de 2017

Rectificación del registro. Errores materiales y de concepto. R. 13 de febrero de 2017

Rectificación del registro. Supuestos de inexactitud. R. 21 de septiembre de 2017

Rectificación del registro. Inexistencia de error material ni de concepto. Inscripciones extensas y concisas. Agrupación. R. 27 de febrero de 2017

Rectificación del Registro. Error material en los apellidos. R. 18 de julio de 2017, R. 18 de julio de 2017

Rectificación del registro. Título inscribible. No se puede pedir la rectificación del registro por persona no legitimada para ello conforme al art 40 LH, sin perjuicio de que se pueda llevar a cabo la presentación del documento en base a los art 6 LH y 39 RH. La exigencia de documentación pública del art. 3 LH, impide que se pueda practicar una inscripción en base a un acta de requerimiento acompañada de un CD de datos, en el que se incluyen las escrituras otorgadas al efecto, por no tener la consideración de título formal inscribible. R. 11 de diciembre de 2020

Rectificación de la representación gráfica alternativa inscrita para adaptarla al catastro. Cabe rectificar una representación gráfica inscrita al amparo del art.40.d) LH quedando sometida a las disposiciones sobre inscripción de la nueva representación gráfica (arts 9.b) y 199 LH. R. 7 de junio de 2019

Rectificación de segregación y venta. Tracto sucesivo. Necesidad de consentimiento de los titulares afectados. R. 16 de octubre de 2017

Rectificación de segregación ya inscrita solicitada en virtud de instancia privada no presentada a diario. No procede rectificar asientos ya practicados sin el consentimiento de todos los interesados o, en su defecto, a través de una acción declarativa de rectificación del Registro. R. 27 de septiembre de 2019

Rectificación de la superficie construida inscrita por certificado catastral. Duda justificada. R. 17 de Febrero de 2009

Rectificación de título inscrito. La rectificación de los asientos exige, bien el consentimiento del titular registral y de todos aquellos a los que el asiento atribuya algún derecho, bien la oportuna resolución judicial recaída en juicio declarativo entablado contra todos aquellos a quienes el asiento que se trate de rectificar conceda algún derecho. R. 7 de noviembre de 2022

Rectificación de titularidad registral. Legitimación y tracto sucesivo. La rectificación de una titularidad registral debe ser consentida por todos los titulares registrales y estar debidamente causalizada. De no ser posible así, es necesario sentencia judicial. R. 29 de abril de 2019

Rectificación del titular en concentración parcelaria inscrita. No basta con el expediente de rectificación. Es necesario el consentimiento del titular registral. R. 13 de enero de 2011

Rectificación inscripción de agrupación. Protección del titular registral. R. 2 de Abril de 2013

Rectificación de inscripción solicitada en instancia privada. R. 25 de julio de 2014

Rectificación mediante resolución administrativa en reclamación previa a la vía judicial civil. Notificación al deudor ejecutado. R. 30 de julio de 2015

Rectificación por sentencia del carácter ganancial por privativo en una compraventa inscrita. No es necesario el consentimiento del acreedor hipotecario. R. 16 de Enero de 2003

Rectificación del valor de tasación a efectos de subasta una vez iniciada la ejecución. Cuando la hipoteca se encuentre en «fase de ejecución», tal procedimiento de rectificación ya no es posible sin presencia de titulares de cargas posteriores, tanto por aplicación las normas procesales que regulan la ejecución como porque en tal caso la rectificación de los errores de la inscripción de hipoteca no les puede perjudicar. R. 30 de enero de 2024

Rectificación y recurso gubernativo:

 –   El pretendido error del Registro en la superficie de la finca de rectificarse, si no hay otros obstáculos, acudiendo a los procedimientos de los arts 40 y ss LH, no al recurso gubernativo. R. de 3 de Mayo de 2006

 – Error de concepto. No es cauce este recurso para dilucidar si existió o no error de concepto. R. 26 de septiembre de 2014

– Herencia. Conflicto de intereses. Rectificación del carácter ganancial a privativo. El recurso contra la calificación negativa del registrador no es cauce hábil para cancelar los asientos ya practicados, que están bajo la salvaguardia de los tribunales y producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en los términos establecidos en la Ley. R. 6 de septiembre de 2019

 –  Inadmisión del recurso contra la negativa a rectificar una inscripción.  R. 23 de marzo de 2002

 – La vía adecuada para rectificar un asiento practicado  es la prevista en el art. 40 LH, no la del recurso gubernativo. R. 8 de Octubre de 2004, R. 3 de Noviembre de 2004, R. 4 de Enero de 2005, R. 12 de Febrero de 2005, R. 18 de marzo de 2005, R. 7 de Mayo de 2005, R. 19 de Septiembre de 2005, R. 3 de Octubre de 2005, R. 15 de octubre de 2005, R. 14 de Enero de 2006,  R. 27 de Febrero de 2006, R. 23 de Junio de 2006, R. 2 de Agosto de 2006, R. 5 de diciembre de 2006, R. 11 de Abril de 2007, R. 11 de Mayo de 2007, R. 2 de Octubre de 2007, R. 18 de octubre de 2007, R. 23 de octubre de 2015

-Recurso contra asiento ya practicado. Practicado un asiento el mismo se halla bajo la salvaguardia judicial y no es posible, en sede de recurso, revisar la legalidad de su práctica ni la calificación positiva previa en que encuentran su fundamento los efectos de legitimación que dicho asiento genera. R. 26 de abril de 2022

Recurso previo sobre el mismo caso pero con distinta titulación. Escritura de rectificación sobre el carácter privativo o ganancial de ciertos bienes. R. 8 de marzo de 2012revocada por sentencia firme de Audiencia Provincial cuyo fallo publica el BOE

Régimen económico matrimonial de matrimonios de diferente nacionalidad. Derecho temporal. Rectificación del registro. R. 15 de marzo de 2017 Revocada por sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE

Reparcelación. Operaciones que desbordan  lo que es un mero error material. Es preciso consentimiento del titular o la resolución judicial supletoria. R. 26 de febrero de 2001,  R. 10 de marzo de 2000

Rectificación del régimen económico matrimonial. Para rectificar la indicación del régimen económico matrimonial es precisa su acreditación fehaciente objetiva o en su defecto consentimiento de ambos cónyuges o sus herederos o resolución judicial. R. 19 de enero de 2022

Reparcelación. Rectificación. El proyecto de reparcelación firme no puede modificarse unilateralmente por la Administración. R. 11 de enero de 1999, R. 8 enero de 1999, R. 12 de noviembre de 1999, R. 26 de febrero de 2001, R. 23 de mayo de 2003, R. 3 de Septiembre de 2004, R. 1 de diciembre de 2008, R. 10 de Marzo de 2000R. 16 de abril de 2013

Reparcelación. Rectificación. Denegación de expedición de certificación. Es posible extender la nota marginal y expedir la certificación de dominio y cargas para la modificación de una reparcelación ya inscrita, con independencia de que esa modificación de reparcelación en su día no sea inscribible. R. 19 de diciembre de 2019

Reparcelación afectando también a fincas de otro término municipal. Una reparcelación referida a un solo termino municipal, no puede provocar la rectificación del Registro, modificando la adscripción de fincas que, según el mismo, pertenecen a otro termino municipal. R. 5 de octubre de 2021

Segregación y extinción de condominio por sociedad civil de bien inscrito a su nombre. Rectificación y tracto sucesivo. R. 28 de noviembre de 2013, R. 29 de noviembre de 2013

Segregación y venta. Rectificación de error. Es posible rectificar el registro sin necesidad del consentimiento de los interesados, si el error resulta claramente del título que provocó la inscripción de unas segregaciones respecto de las cuales no se arrastró una servidumbre existente en la finca matriz, servidumbre que tampoco se hizo constar en la inscripción del resto. R. 24 de enero de 2022

Servidumbre de acueducto: su rectificación por instancia. Caudal máximo. La supresión de una expresión concreta inscrita y contenida en el titulo constitutivo de una servidumbre ha de ser consentida por el titular del predio sirviente. R. 23 de febrero de 2017

Sin acudir a tribunales. Cabe rectificar el Registro sin necesidad de acudir a los Tribunales cuando es posible comprobar plenamente los errores producidos en los títulos mediante documentos auténticos que por su naturaleza sean independientes de la voluntad de las partes. R. 4 de Abril de 2007

Solicitud de rectificación registral sin unanimidad. R. 9 de junio de 2017

Solicitud de modificación de inscripción por error de concepto. No es posible la rectificación del registro si no existe error de concepto, sino omisión de presentación e inscripción de un título. R. 31 de enero de 2019

Solicitud de rectificación de georreferenciación ya inscrita por quien no es titular registral. La rectificación de la inscripción de una representación gráfica mediante sentencia judicial exige que esta se haya dictado en un procedimiento entablado contra el titular registral, en el que se demande la nulidad o cancelación del asiento. R. 19 de abril de 2022

Solicitud de cancelación de fideicomiso inscrito por error de concepto. La rectificación de un error de concepto que resulta de los asientos del registro, cuando el registrador no preste su consentimiento a la rectificación, requiere que conste el consentimiento de todos los titulares de derechos inscritos o anotados que puedan verse perjudicados o, en su defecto, deberá acudirse a un procedimiento judicial entablado con quien no preste su consentimiento a la rectificación. R. 22 de julio de 2024

Solicitud de rectificación de inscripción. Es posible la inscripción de una finca, en su día no inscrita, si ahora se aportan todos los títulos transmisivos, sin que sea necesario agrupar dicha finca a otra unida físicamente con ella y que en su día no quedó inscrita. R. 7 de septiembre de 2023

Subsanación de hipoteca inscrita mediante diligencia. R. 26 de abril de 2022

Subsanación de escritura en cuanto a la referencia catastral. Las dudas fundadas pueden dilucidarse aportando la documentación correspondiente e iniciando un procedimiento de representación gráfica. R. 13 de febrero de 2024

Supresión de comprador. No cabe la supresión de un comprador por rectificación, al no existir propiamente rectificación sino transmisión dominical sin expresión de causa. R. 6 de Julio de 2006

Título. Necesidad de aportar la copia autorizada del título, no bastando una fotocopia ni aún compulsada. R. 10 de Noviembre de 2008

Título erróneo. Para la rectificación del Registro motivada por título erróneo es necesario consentimiento de los titulares registrales o resolución judicial; sólo excepcionalmente por documentos fehacientes y auténticos independientes de la voluntad de las partes. R. 13 de Septiembre de 2005

Título inscrito. La rectificación del Registro por rectificación del negocio que motivó la inscripción requiere el consentimiento de todos los que intervinieron. R. 2 de Septiembre de 2004

Tracto sucesivo y legitimación registral. Rectificación de errores. R. 13 de Julio de 2012

Venta de finca inscrita a favor de argelino para su sociedad de gananciales. Posible error de concepto. La rectificación del título previo y del asiento registral para hacer constar que en realidad adquirió en separación de bienes, es un error de concepto para cuya subsanación ha de consentir el cónyuge reseñado en la inscripción, salvo que mediante documentación fehaciente se pueda corregir de modo objetivo el error. R. 7 de noviembre de 2018

Venta de piso equivocado. Rectificación mediante sentencia. No es inscribible si no se han demandado a los titulares registrales. R. 29 de Septiembre de 2001

RECURSO «GUBERNATIVO»

A “efectos doctrinales”. Puede interponerse el recurso aunque hayan sido inscritos los documentos calificados en virtud de subsanación. R. 6 de julio de 2009, R. 21 de Abril de 2014,   R. 11 de enero de 2016, R. 11 de Enero de 2016, R. 15 de febrero de 2016, R. 17 de enero de 2017

Acreditación recurrente sin que conste que el registrador le hubiese requerido, ofreciendo un plazo de diez días para realizar la acreditación. R.18 de mayo de 2016, R. 23 de enero de 2017

Acumulación de recursos. Es posible la acumulación de recursos contra varias notas por documentos relacionados. R. 8 de Febrero de 2004 , R. 11 de Junio de 2004, R. 8 de octubre de 2013

Acumulación de recursos R. 19 de junio de 2018

Acumulación de recursos de similar contenido. R. 2 de Abril de 2013

Ampliación de obra nueva «antigua». Calificación registral. contenido del informe del registrador. Las notas de calificación han de ser suficientemente motivadas ya que sólo de ese modo se podrá combatir la calificación dictada para el supuesto de que no se considere adecuada. R. 30 de diciembre de 2021

Anotación practicada sobre fincas resultantes de división. No es posible, en vía de recurso revisar la legalidad en la práctica de un asiento ni de la calificación positiva previa en que encuentran su fundamento los efectos de legitimación que dichos asientos generan. R. 24 de octubre de 2018

Anotación de embargo. Traslado de historial registral. Objeto del recurso. Si el historial de una finca aparece trasladado a otro registro distinto de aquél en el que se presenta el documento, este ya no es competente para su despacho, no siendo posible discutir la procedencia o no del traslado en su día realizado por la vía del recurso gubernativo. R. 29 de enero de 2021

Anotación preventiva de embargo. Recurso gubernativo pendiente pero con asiento de presentación caducado. No cabe suspender el despacho de un documento so pretexto de la existencia de un título incompatible anterior con recurso gubernativo pendiente pero cuyo asiento de presentación ya ha caducado. R. 23 de Noviembre de 2001

Anotación de suspensión. Por defectos subsanables. No cabe practicarla si el plazo del asiento de presentación está suspendido por la interposición de un recurso gubernativo. R. 13 de Septiembre de 2005, R. 14 de Septiembre de 2005, R. 14 de Septiembre de 2005, R. 14 de Septiembre de 2005, R. 14 de Septiembre de 2005, R. 15 de Septiembre de 2005, R. 15 de Septiembre de 2005, R. 15 de Septiembre de 2005, R. 16 de Septiembre de 2005 (326), R. 16 de Septiembre de 2005 (383), R. 16 de Septiembre de 2005, R. 17 de Septiembre de 2005, R. 17 de Septiembre de 2005, R. 17 de Septiembre de 2005, R. 19 de noviembre de 2009, R. 28 de junio de 2011, R. 29 de junio de 2011, R. 21 de septiembre de 2011

Anotación de suspensión por defectos subsanables. Su fundamento es el de dar mayor plazo para subsanar defectos, por lo que no se entiende qué función puede realizar si el plazo ya está suspendido como consecuencia del recurso. R. 20 de junio de 2018

Anotación preventiva por defecto subsanable existiendo pendiente recurso. No tiene sentido solicitar anotación por defectos subsanables durante la tramitación del recurso gubernativo en que per se ya queda prorrogado el asiento de presentación. R. 3 de octubre de 2018

Anotación preventiva por defecto subsanable: No procede practicarla cuando se halla pendiente de resolución un recurso interpuesto contra la calificación. R. 4 de noviembre de 2019

Anotación preventiva por defecto subsanable. No procede practicar anotación por defecto subsanable cuando se halla pendiente de resolución un recurso interpuesto contra la calificación. R. 30 de marzo de 2023

Alteración orden títulos. No cabe recurso gubernativo contra la alteración del orden de los títulos en el despacho. R. 18 de Marzo de 2006

Alteración. No procede alterar los hechos de una calificación ni emitir informe sobre una inscripción ya practicada. R. 16 de mayo de 2024

Aportación de documentación subsanatoria: No suspende el plazo para recurrir. R. 8 de octubre de 2012

Apremio fiscal. Recurso contra asiento ya practicado. Cancelada una anotación e inscrita la finca a favor de terceros no puede inscribirse la adjudicación de la finca. No es objeto de recurso si fue correctamente practicada la cancelación de la anotación. R. 1 de julio de 2021

Asiento de presentación. Contra la negativa del Registrador a practicarlo cabe recurso de queja, no recurso gubernativo. R. 12 de enero de 2000,, R. 8 de Octubre de 2004, R. 4 de Enero de 2005, R. 24 de Mayo de 2005

Asiento de presentación. Contra la negativa del Registrador a practicarlo cabe recurso ante la DGRN. R. 14 de julio de 2012, R. 20 de noviembre de 2013, R.17 de febrero de 2014, R. 8 de abril de 2014, R.17 de diciembre de 2014,  R. 25 de mayo de 2015 –R. 15 de julio de 2016, -también cabe, por tanto calificación sustitutoria-, R. 3 de mayo de 2016

Asiento de presentación: La negativa a extenderlo es una calificación más, por lo que frente a ella cabe el mismo recurso que puede interponerse contra una calificación que deniegue o suspenda la inscripción del documento. R. 17 de mayo de 2018

Asiento de presentación. La denegación del asiento de presentación es plenamente recurrible a través del procedimiento previsto en los arts 322 y ss LH ya que es una calificación en sentido estricto. R. 11 de Febrero de 2008

Asiento de presentación. Frente a la denegación de la práctica de un asiento de presentación, cabe recurso en los mismos términos que cuando se trate de una denegación de la práctica de una inscripción. R. 28 de noviembre de 2019

Asiento de presentación. La negativa a practicar un asiento de presentación es una calificación más que puede ser objeto de recuso gubernativo. R. 20 de septiembre de 2019

Asiento de presentación. Vigencia en caso de recurso desestimado por silencio administrativo negativo. R. 12 de Febrero de 2005

Asientos posteriores. Vigente un asiento de presentación prorrogado por recurso, no se deben practicar asientos posteriores. R. 10 de julio de 2009

Asientos posteriores. Cancelación de asientos posteriores a la anotación en virtud de títulos anteriores. Aplicación del art. 198-4 RH. R. 5 de Abril de 2006

Asientos ya practicados: Practicada la inscripción, no puede instarse recurso gubernativo ante la DGRN para su cancelación por nulidad de aquélla o del título, ni por falsedad ni por otras causas, debiendo acudirse a la vía judicial. R. 13 de septiembre de 2018

Asientos ya practicados. Practicada la inscripción, no puede instarse recurso gubernativo (ante DGRN) para su cancelación por nulidad ni por otras causas, sin el consentimiento del titular o resolución judicial. R. 6 de octubre de 2021

Asiento ya practicado. El recurso contra la calificación registral no es el cauce adecuado para rectificar un asiento ya practicado. R. 6 de noviembre de 2023

Asientos ya practicados. El recurso gubernativo no es el medio adecuado para enjuiciar asientos ya practicados al encontrarse amparados por el principio de salvaguardia judicial consagrado en el art. 1.3 LH. R. 22 de octubre de 2020

Asientos ya practicados. No cabe recurso gubernativo para discutir sobre un asiento ya practicado. R. 23 de noviembre de 1998, R. 22 de abril de 1999, R. 3 de mayo de 1999, R. 9 de junio de 1999, R. 19 de junio de 1999, R. 20 de septiembre de 1999, R. 15 de enero de 2000, R. 17 de julio de 2000, R. 11 de Diciembre de 2002, R. 31 de marzo de 2003, R. 7 de mayo de 2003, R. 14 de Julio de 2003, R. 11 de Septiembre de 2003, R. 22 de Junio de 2004, R. 21 de Julio de 2004, R. 22 de Julio de 2004, R. 8 de Octubre de 2004, R. 3 de Noviembre de 2004, R. 29 de diciembre de 2004, R. 4 de Enero de 2005,R. 12 de Febrero de 2005, R. 2 de Marzo de 2005, R. 7 de Marzo de 2005, R. 18 de marzo de 2005, R. 27 de Abril de 2005, R. 7 de Mayo de 2005, R. 17 de Mayo de 2005, R. 20 de Julio de 2005, R. 5 de Septiembre de 2005, R. 19 de Septiembre de 2005, R. 3 de Octubre de 2005, R. 15 de octubre de 2005, R. 21 de Octubre de 2005, R. 4 de Enero de 2006  R. 14 de Enero de 2006R. 16 de Enero de 2006, R. 31 de Enero de 2006R. 11 de Febrero de 2006R. 27 de Febrero de 2006R. 17 de Marzo de 2006, R. 18 de Marzo de 2006, R. 3 de Abril de 2006, R. 6 de Abril de 2006, R. 9 de Junio de 2005, R. 16 de Junio de 2005, R. 23 de Junio de 2006, R. 10 de Julio de 2006, R. 2 de Agosto de 2006, R. 11 de Abril de 2007, R. 11 de Mayo de 2007, R. 16 de Julio de 2007, R. 2 de Octubre de 2007, R. 18 de octubre de 2007, R. 8 de Enero de 2007, R. 29 de Mayo de 2008, R. 3 de Septiembre de 2008, R. 20 de Octubre de 2008, R. 23 de diciembre de 2008, R. 24 de Febrero de 2009, 12 de Marzo de 2009, R. 23 de Mayo de 2009, R. 25 de junio de 2009, R. 22 de Agosto de 2009, R. 7 de septiembre de 2009, R. 5 de enero de 2010 , R. 11 de marzo de 2010, R. de 19 de Julio de 2010, R. 15 de Julio de 2010, R. 7 de marzo de 2011, R. 3 de marzo de 2011, R. 13 de septiembre de 2011, R. 18 de enero de 2012, R. 16 de abril  de 2012, R. 10 de marzo de 2012, R. 12 de julio de 2012, R. 30 de julio de 2012, R. 19 de octubre de 2012, R. 18 de enero de 2013, R. 8 de febrero de 2013, R. 8 de febrero de 2013, R. 9 de febrero de 2013, R. 11 de febrero de 2013, R. 11 de febrero de 2013, R. 12 de febrero de 2013, R. 12 de febrero de 2013, R. 13 de febrero de 2013, R. 19 de febrero de 2013, R. 20 de marzo de 2013, R. 20 de marzo de 2013, R. 21 de marzo de 2013, R. 19 de abril de 2013, R. 7 de mayo de 2013, R. 8 de mayo de 2013, R. 24 de mayo de 2013, R. 27 de junio de 2013, R. 2 de julio de 2013, R. 6 de septiembre de 2013, R. 10 de septiembre de 2013, R. 19 de septiembre de 2013, R. 18 de octubre de 2013, R. 7 de noviembre de 2013, R. 11 de noviembre de 2013,  R. 8 de Enero de 2014, R. 4 de febrero de 2014, R.17 de febrero de 2014, , R. 7 de marzo de 2014, R. 13 de Marzo de 2014, R. 13 de Marzo de 2014, R. 28 de Marzo de 2014, R.19 de mayo de 2014, R. 19 de mayo de 2014, R. 20 de mayo de 2014, R. 1 de agosto de 2014, R. 25 de Septiembre de 2014, R. 26 de septiembre de 2014, R. 14 de octubre de 2014, R. 24 de octubre de 2014, R.17 de diciembre de 2014, R. 17 de diciembre de 2014, R. 19 de Enero de 2015, R. 15 de junio de 2015, R. 27 de junio de 2015, R. 2 de julio de 2015, R. 25 de septiembre de 2015, R. 8 de Enero de 2016, R. 26 de mayo de 2016, R. 18 de julio de 2016, R. 29 de julio de 2016, R. 2 de agosto de 2016, R. 6 de septiembre de 2016, R. 13 de septiembre de 2016, R. 19 de septiembre de 2016, R. 23 de enero de 2017, 21 de abril de 2017, R. 26 de abril de 2017R. 5 de mayo de 2017, R. 9 de mayo de 2017, R. 9 de mayo de 2017, R. 6 de junio de 2017, R. 12 de enero de 2018, R. 23 de marzo de 2018, R. 18 de abril de 2018, R. 17 de mayo de 2018, R. 13 de septiembre de 2018, R. 13 de septiembre de 2018, R. 14 de marzo de 2019, R. 28 de noviembre de 2019

Asientos ya practicados. No cabe recurso gubernativo para discutir sobre un asiento ya practicado. R. 2 de agosto de 2016

Asientos ya practicados. Una vez practicado un asiento, el mismo se encuentra bajo la salvaguardia de los tribunales, produciendo todos sus efectos en tanto no se declare su inexactitud, bien por la parte interesada, bien por los tribunales de Justicia de acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos Por tanto, el recurso contra la calificación negativa del registrador no es cauce hábil para acordar la cancelación de asientos ya practicados. R. 11 de junio de 2020

Asientos ya practicados. Solicitando que se declare que el título que provocó el asiento adolece de defectos insubsanables. No es el recurso gubernativo el cauce adecuado ni el Registrador el llamado para discutir sobre la validez o nulidad de actos cuya inscripción se ha practicado. R. 10 de Julio de 2006

Asientos ya practicados. No cabe el recurso. Extemporaneidad. R. 14 de octubre de 2014

Asientos ya practicados. Recurso contra georreferenciación ya practicada. No cabe recurso contra una inscripción practicada. R. 17 de abril de 2023

Calificación contraria a resolución sobre el mismo título.  R. 1 de diciembre de 2014

Calificación contraria a resolución sobre el mismo título.  R. 1 de diciembre de 2014

Calificación inicial revocada por la DG y nueva calificación. En los casos de calificación revocada por la DG el registrador no puede añadir en una nueva calificación nuevos defectos, pues los anteriores han decaído por la estimación del recurso y lo único que le cabe es inscribir. R. 22 de marzo de 2024

Calificación indubitada. La nota de calificación ha de ser expedida indubitadamente por el registrador. No es nota de calificación un papel sin firma grapado a la escritura sin que se haya acreditado su autoría. R. 2 de octubre de 1998

Calificación registral negativa. «Estimación» del recurso en cuanto a un defecto. Si el registrador informa al recurrente que estima sus alegaciones en cuanto a uno de los defectos de la nota, debe interpretarse que desiste de dicho defecto y si no existiera ningún otro procedería al despacho del documento. R. 5 de noviembre de 2020

Calificación registral de documentos judiciales. Tracto sucesivo. El recurso contra la calificación no es el medio adecuado para la revocación de una inscripción ya practicada. No procede la inscripción de un mandamiento judicial si el titular registral no ha intervenido en el procedimiento. R. 17 de noviembre de 2021

Calificación sustitutoria. El recurso únicamente puede tener por objeto la calificación del registrador sustituido. R. 15 de Noviembre de 2007, R. 15 de Noviembre de 2007, R. 4 de Diciembre de 2012, R. 25 de febrero de 2014, R. 31 de julio de 2018

Calificación sustitutoria.  No cabe recurso contra la calificación sustitutoria negativa sino que se devolverá el título al interesado a los efectos de interposición del recurso frente a la calificación del registrador sustituido, en cuanto a los defectos señalados por él con los que el registrador sustituto hubiere manifestado su conformidad. R. 13 de septiembre de 2017

Calificación sustitutoria. En caso de actuación de Registrador sustituto, el recurso ha debe interponerse contra los defectos incluidos en la calificación del Registrador sustituido con los que estuviere conforme el Registrador sustituto. R. 16 de Febrero de 2005, R. 19 de Marzo de 2005

Calificación sustitutoria. Caducado el asiento de presentación y transcurrido largo plazo desde la calificación sustitutoria, no estamos ante el mismo recurso sino que ha de entenderse que la calificación actual es una nueva. R. 16 de Febrero de 2005.

Calificación sustitutoria. El Registrador sustituto ha de notificar su calificación negativa no sólo al presentante sino también al Notario autorizante del título presentado, marcando dicha notificación el dies a quo del plazo para interponer recurso. R. 23 de Julio de 2004 -Confirmada por sentencia firme de Juzgado de Primera Instancia- , R. 21 de noviembre de 2009

Calificación sustitutoria. El recurso gubernativo puede presentarse antes de la emisión de la calificación sustitutoria. R. 21 de Mayo de 2007

Calificaciones sucesivas. Cabe el recurso gubernativo aunque la calificación sea idéntica. R. 2 de julio de 1999, R. 2 de Diciembre de 2004, R. 6 de Junio de 2007revocada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-

Cancelación de cancelación. El recurso gubernativo no es el cauce apropiado para obtener la reviviscencia de una anotación de embargo cancelada. R. 6 de marzo de 2000, R. 11 de Febrero de 2006.

Cancelación de inscripción de cesión de crédito hipotecario. No procede practicar asiento de presentación de documentos privados que no pueden provocar operación registral. El recurso que procede ante la negativa a practicar el asiento de presentación es el gubernativo ante la DG. R. 15 de abril de 2021

Cataluña: competencia DGRN para resolver. R. 14 de junio de 2011, R. 26 de abril de 2012

Certificación de informe topográfico. Solicitud de nulidad de segregación. El recurso es incoherente con la nota de calificación, pues ésta deniega la expedición de una certificación y en el recurso se pide la nulidad de una segregación ya inscrita. La DG, para resolver, ha de centrarse en los defectos observados por el registrador en calificaciones negativas, no en las positivas previas que ya han producido una inscripción. R. 10 de julio de 2024

Competencia Cataluña. D. Ad 7 LOPJ. R. 13 de mayo de 1999, R. 2 de Diciembre de 2003

Competencia Cataluña. ¿Donación mortis causa?. R. 16 de Enero de 2001

Competencia Cataluña. Inadmisión de recurso en materia de derecho civil catalán. R. 20 de enero de 2001

Competencia para conocer del recurso. Tracto sucesivo. R.19 de julio de 2017

Competencia para resolver el recurso. Cataluña-DGRN. Cuando la calificación impugnada o los recursos se fundamenten en todo o en parte en otras normas o en motivos ajenos al Derecho catalán, la competencia corresponderá a la DGRN. R. 25 de septiembre de 2015 R. 9 de octubre de 2015, R. de 9 de octubre de 2015, R. 21 de diciembre de 2015, R. 10 de noviembre de 2015, R. 10 de noviembre de 2015, R. 17 de noviembre de 2015, R. 9 de junio de 2017, R. 21 de septiembre de 2017, R. 21 de septiembre de 2017, R. 22 de octubre de 2020

Competencia de la DG para resolver un recurso que versa sobre derecho catalán, pero afectante a fincas situadas fuera del territorio de la Comunidad Autónoma Catalana. R. 7 de octubre de 2022

Competencia. Recurso ante la DGRN o ante DEJ Cataluña. Si el recurso se fundamenta solo en Derecho autonómico el órgano competente es el autonómico; si se fundamenta además en otras normas o motivos la competente es la DGRN, cuestión que el registrador debe examinar antes de remitir el recurso. R. 29 de mayo de 2017

Competencia DGRN. Aragón. El Derecho Aragonés no atribuye en la actualidad a los órganos jurisdiccionales la competencia para conocer de los recursos gubernativos sobre documentos referentes al derecho aragonés que deban tener acceso al Registro de la Propiedad. R. 14 de Junio de 2005

Competencia DGRN. Aragón. La competencia de los órganos jurisdiccionales de Aragón se ciñe a los casos en que el objeto del recurso sea relativo al derecho foral, y por tanto, privado. R. 12 de Diciembre de 2007

Competencia DGRN. Derecho gallego. R. 6 de octubre de 2014

Competencia DGRN al radicar la ratio decidendii en el Derecho Registral. R. 10 de noviembre de 2011

Competencia DGRN para determinar la validez y eficacia de un legado en Cataluña. R. 25 de Septiembre de 1998

Competencia DGRN. Cataluña. Es competente la DGRN, aunque el recurso verse sobre una cuestión sujeta a la legislación catalana, al radicar la finca y el Registro en Aragón. R. 4 de Junio de 2008

Competencia DGRN. Cataluña. Es competente la DGRN si la calificación o el recurso no se basan exclusivamente en normas de derecho catalán. R. 14 de junio de 2011, R. 13 de septiembre de 2014

Competencia. Recursos mixtos. R. 14 de junio de 2011, R. 10 de noviembre de 2011, R. 13 de septiembre de 2014)

Competencia DGRN o Generalitat de Cataluña. Posición del Registrador. R. 27 de Junio de 2006

Competencia DGRN para resolver. R. 19 de Abril de 2006, R. 19 de Abril de 2006, R. 14 de junio de 2011, R. 26 de abril de 2012

Competencia DGRN recursos en asuntos mixtos de derecho común y foral. La competencia para resolver recursos mixtos, es decir, basados en cuestiones específicas de derecho catalán junto con otras cuestiones de derecho común u otro tipo de derecho corresponde a la DGRN. R. 5 de marzo de 2018

Competencia para resolver recursos mixtos. La competencia para resolver los recursos mixtos (con base en parte en el derecho estatal), corresponde a la DG. R. 5 de octubre de 2021

Competencia para resolver el recurso. Cataluña. R. 25 de octubre de 2021

Compra con subrogación de hipoteca incompleta. Nota de despacho. El recurso ante la DGRN sólo cabe en caso de calificaciones negativas, debiendo ser la calificación del Registrador global y fundamentada. R. 2 de enero de 2019

Compraventa. Medios de pago. Aportación en sede de recurso. Reitera doctrina sobre obligaciones notariales y registrales al tratar de los medios de pago. R. 23 de abril de 2024

Denegación de asiento de presentación. Aportación de documentación complementaria. La negativa a la práctica del asiento de presentación es una calificación más y, como tal decisión, puede ser impugnada mediante el mismo recurso que puede interponerse contra una calificación que deniegue o suspenda la inscripción del documento y, por tanto, debe tramitarse tal recurso a través del procedimiento previsto en los arts 322 y ss LH. R. 23 de abril de 2024

Cómputo del plazo para recurrir. Se cuenta desde la fecha de la nota de calificación (doctrina ya superada) R. 10 de enero de 2000

Cómputo del plazo para recurrir. R. 15 de febrero de 2019

Cómputo del plazo  para recurrir. Actualmente La ley 39/2015 fija expresamente como día final del cómputo el mismo día en que se produjo la notificación. R. 26 de septiembre de 2017

Cómputo del plazo para recurrir. Se cuenta desde que se reciba la notificación física si no hay autorización para remitirla por telefax. Se cuenta de fecha a fecha, es decir: si el plazo se fija en meses o años concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. R. 20 de septiembre de 2017

Computo del plazo para recurrir. Cuando se trata de plazos de meses (o años) la fecha del vencimiento («dies ad quem») ha de ser la del día correlativo mensual al de la notificación, de manera que el día final debe coincidir con el de la notificación del acto impugnado. R. 19 de octubre de 2016, R. 19 de octubre de 2016

Cómputo. Presentación telemática. El plazo para recurrir se computa desde la notificación telemática de la calificación de un documento presentado telemáticamente. R. 2 de Febrero de 2008

Cómputo. Trascendencia de la regularidad de la notificación en la fijación del dies a quo del cómputo del plazo para recurrir y en para el inicio del plazo de prórroga del asiento de presentación. R. 12 de Septiembre de 2005, R. 27 de Septiembre de 2005 –Reg Valladolid-, R. 30 de Mayo de 2006, R. 31 de Mayo de 2006, R. 31 de Mayo de 2006, R. 30 de Mayo de 2006, R. 31 de Mayo de 2006, R. 31 de Mayo de 2006, R. 31 de Mayo de 2006, R. 12 de Mayo de 2007, R. 30 de Mayo de 2007, R. 31 de Octubre de 2007, R. 14 de Noviembre de 2007

Comunicación al notario del rechazo de una subsanación. Es calificación, por lo que el recurso se entiende presentado en plazo. R. 7 de Enero de 2014

Condición resolutoria. Sumisión a ley aplicable. Exclusión de consignación y de moderación equitativa tribunales. Competencia conocimiento recurso. En una venta con condición resolutoria de múltiples fincas en diversas CCAA cabe someter todo el contrato al C.Civil (con exclusión de la legislación foral) y no siendo consumidores cabe pactar la resolución por incumplimiento sin consignación a terceros y excluir la moderación equitativa de los tribunales. Al no versar exclusivamente sobre normas autonómicas (competencia estatal en normas de conflicto) la competencia para conocer el recurso es de la DGRN (y no de la Generalitat catalana). R. 29 de agosto de 2019

Confirmación parcial. Si la calificación sustitutoria confirma parte de los defectos, el recurso gubernativo solo procede contra estos. R. 2 de Marzo de 2009

Contra la forma de practicar el asiento, no cabe recurso gubernativo. R. 22 de septiembre de 1999, R. 29 de diciembre de 2004, R. 28 de enero de 2012, R. 12 de julio de 2012, R. 21 de julio de 2012

Correos. No hay extemporaneidad si el recurso se presentó en correos en tiempo. R. 14 de junio de 2011

Correos. El recurso se entiende correctamente interpuesto si se presenta por vía administrativa (Correos u otros órganos públicos competentes) el último día de plazo, aunque acceda al Registro de la Propiedad correspondiente días después, sin perjuicio de que no pueda prorrogarse el asiento de presentación del documento calificado. R. 19 de octubre de 2016, R. 19 de octubre de 2016

Cotejo de documentos. Cabe presentar para el recurso gubernativo fotocopia del título publico calificado compulsada por el encargado de la administración receptora. R. 5 de septiembre de 2013

Defectos formales del recurso. Para interponer recurso gubernativo el apoderado debe acreditar la representación con título formal y facultades suficientes para tal interposición. R. 2 de septiembre de 2021

Defecto de representación en el recurrente. Si el registrador considera que hay un defecto de representación del recurrente, debe de requerirle para su subsanación en el plazo de 10 días, y, si no lo hace, luego ya no puede alegarlo en su Informe. R. 28 de julio de 2022

Denegación de asiento de presentación. Causas, notificación y recursos. No cabe practicar asiento de presentación si a la solicitud telemática del mismo no se acompaña el título inscribible. Cabe la posibilidad de presentación por fax solo si hay imposibilidad técnica que ha de acreditarse. La denegación solo procede por alguno de los motivos previstos en el art. 246 LH: no ser título inscribible, resulte incompleto su contenido, o se refiriera a una finca de otro distrito. Tal denegación ha de notificarse el mismo día y contra la misma cabe el recurso del art.246 que ha de presentarse en 3 días hábiles, y resolverse y notificarse al registro por la DG en 5. R. 22 de julio de 2024

Denegación de asiento de presentación. Principio de prioridad. A la denegación de un asiento de presentación posterior al 9 de mayo se le aplica el recurso “express” regulado en el nuevo art. 246 LH. La denegación exige claridad, motivación y fundamentación. La revocación de la nota no supone que sea posible extender el asiento de presentación. R. 15 de julio de 2024

Denegación de asiento de presentación. No cabe la aplicación del art. 108 RH  en los supuestos en que la cuestión ha sido objeto de un recurso contra la calificación cuestionada y ya ha sido resuelta en sentido negativo, como tampoco cabe una vez recaída resolución en el procedimiento del recurso que haya devenido firme por no haber sido objeto de impugnación judicial dentro del plazo preclusivo de dos meses. R. 27 de febrero de 2020

Denegación de cancelación de asiento de presentación y de su prórroga. El recurso contra la calificación negativa del registrador no es cauce hábil para acordar la cancelación de asientos ya practicados. Por ello no se puede cancelar un asiento de presentación prorrogado por interposición de demanda contra la calificación. R. 17 de junio de 2021

Dilación en la remisión del expediente. R. 16 de Julio de 2013, R. 28 de noviembre de 2013

Documentos presentados en fase de recurso y no al tiempo de la calificación. No pueden ser tenidos en cuenta para resolver el recurso. R. 22 de noviembre de 2021

Documentos no presentados al tiempo de la calificación. El recurso gubernativo no es el procedimiento adecuado para subsanar los defectos expresados en la calificación que lo motiva, pues no es misión de este Centro Directivo calificar esos documentos presentados extemporáneamente, al ser ello competencia y obligación del registrador. R. 7 de julio de 2022

Documentos subsanatorios presentados en vía de recurso. En el recurso debe rechazarse cualquier pretensión basada en motivos o en documentos no presentados en tiempo y forma y sin que la DG deba entrar sobre nuevos argumentos o defectos alegados por el registrador relativos a estos documentos presentados de forma extemporánea. R. 31 de enero de 2023

Documentos no aportados. En recurso no pueden aportarse documentos no presentados al registrador. R. 2 de junio de 2020

Dudas de identidad. Segregación. El cauce adecuado para despejar la duda sobre la identidad de la finca segregada por su posible coincidencia con una ya inscrita no es el recurso gubernativo sino el previsto en el art. 306 RH, lo cual debe advertirse a los interesados en la nota. R. 28 de Diciembre de 2004, R. 2 de Abril de 2005, R. 18 de noviembre de 2005

Dudas fundadas de identidad en inmatriculaciones o excesos de cabida. No pueden dirimirse en un recurso gubernativo. R. 4 de Mayo de 1998, R. 24 de abril de 2000, R. de 7 noviembre de 2000, R.13 de enero de 2001, R. 10 de marzo de 2001, R. 12 de Julio de 2003, R. 11 de Febrero de 2004, R. 23 de Noviembre de 2004, R. 24 de Enero de 2006, R. 29 de Abril de 2006, R. 11 de mayo de 2006, R. 5 de Junio de 2006, R. 15 de Junio de 2006R. 13 de Diciembre de 2006, R. 15 de Marzo de 2007,  R. 8 de noviembre de 2010, R. 2 de agosto de 2012, R. 16 de noviembre de 2012

Ejecución judicial hipotecaria de VPO. Calificación errónea. Siendo errónea la calificación, al basarse en preceptos no aplicables a la operación realizada, el recurso debe estimarse y la calificación revocarse, sin que ello signifique proclamar la inscribibilidad del documento calificado. R. 13 de septiembre de 2023

Error del Registro: El pretendido error del Registro en la superficie de la finca de rectificarse, si no hay otros obstáculos, acudiendo a los procedimientos de los arts 40 y ss LH, no al recurso gubernativo. R. de 3 de Mayo de 2006

Existencia de dos defectos: se impugna uno y el otro no. Si se impugna un defecto de los dos observados por el registrador y nada se dice del otro el recurso tiene que substanciarse. R. 16 de mayo de 2019

Facultades representativas para recurrir. La representación tácita del presentante del documento para retirarlo no comprende la facultad de recurrir la calificación. R. 18 de julio de 2018

Fecha de interposición del recurso. R. 10 de septiembre de 2013

Herencia. Agrupación. Tracto sucesivo y legitimación registral. Que una calificación sea revocada por defectuosa no conlleva siempre y necesariamente la inscripción del título calificado. R. 1 de marzo de 2019.

Inadmisión o caducidad. La posibilidad de inadmitir o declarar caducado el recurso compete a la DG, no al Registrador. R. 19 de Abril de 2006, R. 19 de Abril de 2006

Inadmisión del recurso por motivos formales. R. 9 de marzo de 2000

Inexistencia de nota. No es verdadera nota de calificación (por lo que no se admite el recurso) un escrito dirigido al Notario relativo a escritura ya calificada negativamente, caducado el asiento de presentación y presentada de nuevo. R. 20 de Abril de 2006

Informe del Registrador: Debe limitarse a cuestiones de mero trámite y no puede incluir nuevos fundamentos o argumentos ni incluir una suerte de contestación al recurso interpuesto. R. 14 de Septiembre de 2004 – Parcialmente revocada en cuanto a la competencia DG por sentencia –recurrida- de Audiencia Provincial-, R. 15 de Septiembre de 2004 – Confirmada por sentencia de Audiencia Provincial-, R. 16 de Septiembre de 2004 –resolución confirmada por Sentencia de Audiencia provincial-, R. 17 de Septiembre de 2004 -Confirmada por sentencia de Audiencia Provincial-, R. 20 de Septiembre de 2004, R. 21 de Septiembre de 2004 -Confirmada por sentencia firme de Audiencia Provincial- R. 22 de Septiembre de 2004, R. 14 de Octubre de 2004 – Anulada por la Sentencia firme de Juzgado de Primera Instancia, (PUBLICADA EN EL BOE)-,R. 15 de Octubre de 2004 –Confirmada por Sentencia firme de Audiencia Provincial-, R. 18 de Octubre de 2004, R. 19 de Octubre de 2004–Confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-, R. 20 de Octubre de 2004 –Condenada por Sentencia (recurrida) de Audiencia Provincial-, R. 21 de Octubre de 2004, R. 22 de Octubre de 2004 –Confirmada por Sentencia firme de Audiencia Provincial-, R. 10 de Noviembre de 2004, R. 26 de Noviembre de 2004, R. 10 de Enero de 2005 -Confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-, R. 3 de Febrero de 2005, R. 4 de Febrero de 2005, R. 7 de Enero de 2005 (anulada parcialmente por Sentencia firme de Juzgado de Instancia firme publicada en el BOE), R. 21 de Febrero de 2005, R. 22 de Febrero de 2005, R. 23 de Febrero de 2005, R. 19 de Marzo de 2005, R. 28 de Marzo de 2005 -dejada sin efecto por sentencia firme del Tribunal Supremo publicada en el BOE-,  R. 31 de Marzo de 2005, R. 1 de Abril de 2005, R. 4 de Abril de 2005, R. 6 de Abril de 2005, R. 20 de Abril de 2005 –confirmada esta resolución por Sentencia de Audiencia Provincial-, R. 21 de Abril de 2005, R. 23 de Abril de 2005, R. 4 de Mayo de 2005, R. 4 de Mayo de 2005, R. 18 de Mayo de 2005, R. 20 de Mayo de 2005, R. 20 de Mayo de 2005 -Confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-, R. 21 de Mayo de 2005 , R. 21 de Mayo de 2005 –Confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-, R. 21 de Mayo de 2005 (anulada por sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE), R. 21 de Mayo de 2005 -Confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-, R. 23 de Mayo de 2005, R. 23 de Mayo de 2005 -Confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-, R. 23 de Mayo de 2005, R. 17 de Junio de 2005, R. 13 de Septiembre de 2005, R. 23 de Septiembre de 2005, R. 23 de Septiembre de 2005, R. 23 de Septiembre de 2005 -confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-, R. 24 de Septiembre de 2005, R. 24 de Septiembre de 2005, R. 26 de Septiembre de 2005, R. 24 de Septiembre de 2005, R. 24 de Septiembre de 2005, R. 26 de Septiembre de 2005 (la del Registro de Albocácer anulada por sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE), R. 26 de Septiembre de 2005–Reg Lillo-, R. 27 de Septiembre de 2005, R. 27 de Septiembre de 2005 -anuladas las dos del registro de torrevieja nº 2 por sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 27 de Septiembre de 2005 ,R. 27 de Septiembre de 2005 ,R. 27 de Septiembre de 2005, R. 28 de Septiembre de 2005, R. 28 de Septiembre de 2005, R. 29 de Septiembre de 2005 (la del Registro de Alora  anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE), R. 29 de Septiembre de 2005 -la del Registro de Madrid nº 10, anulada por sentencia firme del Tribunal Supremo publicada en el BOE-, R. 29 de Septiembre de 2005, R. 29 de Septiembre de 2005 -la del Registro de Sta Maria de Nieva, anulada por sentencia firme del Tribunal Supremo publicada en el BOE-, R. 15 de octubre de 2005 -revocada por sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE-, R. 17 de octubre de 2005, R. 17 de octubre de 2005, R. 20 de Enero de 2006, R. 7 de Abril de 2006 -revocada por sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 19 de Abril de 2006, R. 19 de Abril de 2006, R. 11 de Febrero de 2008, R. 11 de Febrero de 2008

Informe del Registrador. No puede incluir nuevos fundamentos o argumentos en defensa de su calificación ni utilizarse para replicar al recurrente en una suerte de contestación a la demanda. R. 26 de Noviembre de 2004, R. 7 de Enero de 2005 (anulada parcialmente por Sentencia de Juzgado de Instancia firme publicada en el BOE), R. 12 de Marzo de 2005, R. 14 de Marzo de 2005, R. 15 de Marzo de 2005, R. 16 de Marzo de 2005, R. 21 de Abril de 2005, R. 30 de Septiembre de 2005 -Confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-, R. 31 de Enero de 2007, R. 7 de julio de 2011

Informe del Registrador. El Informe es un trámite en el que el registrador puede profundizar en los argumentos utilizados para determinar los defectos señalados en su nota de calificación, pero no puede añadir nuevos defectos, aunque está obligado a ponerlos de manifiesto. R. 13 de septiembre de 2017

Informe del registrador. No puede el registrador en el informe elevado a la DG alegar nuevas razones para no despachar el documento presentado. R. 29 de noviembre de 2023

Informe del Registrador. El registrador puede profundizar sobre los argumentos utilizados para determinar los defectos señalados en su nota de calificación, pero en ningún caso se pueden añadir nuevos defectos o matizarlos. R. 23 de abril de 2018

Informe del Registrador. En el recurso no cabe tener en cuenta las razones y las cuestiones en que fundamente el registrador su calificación que pueda introducir en su informe si no figuraban en la nota de calificación. R. 2 de junio de 2022

Informe del Registrador. El registrador debe detallar los motivos en que basa la denegación de la inscripción en lo nota de calificación, no en el informe posterior al recurso. R. 21 de febrero de 2024

Informe del Registrador. La R. 8 de febrero de 2012 recoge el contenido -no solo de trámite sino jurídico- del informe del Registrador, por lo que admite que el mismo pueda defender la nota de calificación.

Informe del Registrador. El informe es un trámite en el que el registrador no puede añadir nuevos defectos no expresados en su calificación. R. 11 de abril de 2018

Informe del Registrador. El informe no puede añadir nuevos defectos a la nota de calificación, sino contestar al escrito de recurso y a las alegaciones formuladas por el recurrente, siempre con base a los defectos contenidos en la nota. R. 14 de diciembre de 2010, R. 16 de septiembre de 2014

Informe del Registrador. El Registrador puede profundizar en sus argumentos, pero no añadir nuevos defectos. R. 16 de septiembre de 2014, R. 7 de noviembre de 2017

Informe del Registrador. El informe es un trámite en el que el registrador puede profundizar sobre los argumentos utilizados para determinar los defectos señalados en su nota de calificación, pero en el que en ningún caso se pueden añadir nuevos defectos. R. 22 de febrero de 2018

Informe del Registrador. El registrador no puede variar su calificación en el informe por imperativo del artículo 326 de la Ley Hipotecaria, pues en otro caso se le causaría indefensión al recurrente. R. 13 de Diciembre de 2010

Informe del registrador. Carácter puramente procedimental, no siendo «en defensa de la nota». R. 12 de Mayo de 2007

Informe del Registrador. No puede agravar la calificación. R. 31 de Mayo de 2007

Informe del Registrador. Los defectos expresados en el informe no son valorables. R. 6 de septiembre de 2011

Informe del Registrador. La nota de calificación no puede agravarse en trámite de recurso, pues se produce indefensión del recurrente. R. 31 de julio de 2018

Informe del registrador. Se vuelve a tener en cuenta. R. 30 de mayo de 2023

Inmatriculación cancelada por no haberse acreditado la publicación del edicto: No cabe recurso contra asientos ya practicados. R. 20 de julio de 2022

Inscripción de representación gráfica: las posibles alegaciones al procedimiento del art.199 LH no son objeto de calificación y por ello tampoco de recurso. R. 25 de octubre de 2017

Inscripción de representación gráfica alternativa. Oposición de colindantes. El recurso contra la calificación no es el cauce adecuado para resolver un conflicto entre colindantes sobre la delimitación de los linderos de las fincas de que son titulares. R. 15 de diciembre de 2023

Inscripción practicada con un arrastre de cargas de lo que discrepa el recurrente. No se puede por vía de recuso revisar la legalidad de un asiento practicado al estar bajo la salvaguardia judicial, ni tampoco  la calificación positiva previa por la que se practicó. R. 10 de mayo de 2019

Inscripción practicada en virtud de subsanación de defectos y no en virtud de rectificación del criterio. Cabe el recurso gubernativo. R. 4 de Junio de 2007

Instancia solicitando que se deniegue la práctica de una anotación. Denegación de asiento de presentación. No cabe presentar instancia solicitando que deniegue la inscripción de otros documentos. Contra la denegación de la presentación cabe recurso gubernativo. R. 24 de mayo de 2019

Legitimación del Notario autorizante. R. 10 noviembre de 2011

Legitimación. Notario no en su condición de tal. R. 24 de mayo de 2017

Legitimación. El presentador del documento no tiene legitimación para recurrir sin poder del titular del derecho inscribible. R. 14 de Noviembre de 2005

Legitimación para recurrir. Por el hecho de presentar el titulo inscribible para la inscripción, el presentante no ostenta la representación para poder recurrir. R. 3 de octubre de 2019

Legitimación. Tiene legitimación para recurrir la notaria autorizante del Acta de Notoriedad complementaria, aunque no sea la autorizante del título que se inmatricula y cuya inscripción se deniega. R. 20 de diciembre de 2013, R.13 de febrero de 2014

Legitimación. El presentador del documento no está legitimado por ese mero hecho de serlo para recurrir pues tiene que ser uno de los interesados que establece el art. 327 LH. R. 28 de julio de 2022

Legitimación: Ha de estarse estrictamente a lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Hipotecaria. R. 17 de Mayo de 2005

Legitimación para recurrir. R.13 de noviembre de 2017

Legitimación. No está legitimado para recurrir el titular de una cuota indivisa que sí ha sido inscrita y que no acredita la representación de otros. R. 24 de mayo de 2013

Legitimación. Inmatriculación. Acta de notoriedad complementaria de título público adquisitivo, para inmatricular. El Notario autorizante del acta está legitimado para recurrir.  R. 16 de marzo de 2011

Legitimación. Inmatriculación. Está legitimado para recurrir el Notario sucesor en el protocolo. R. 10 de Marzo de 2014

Legitimación. Puede interponer recurso gubernativo quien tenga interés para inscribir un documento posterior. R. 21 de Julio de 2003

Legitimación. No se requiere una facultad expresa para recurrir. R. 19 de Enero de 2015 

Lugar interposición. Conforme al art. 38 de la Ley 30/1992, puede presentarse el recurso ante cualquier organismo del Estado, incluido Correos. R. 29 de Diciembre de 2005

Lugar interposición. El Colegio Notarial no tiene la consideración de Registro de entrada a efectos de la ley 30/1992. R. 1 de Marzo de 2006

Lugar interposición. No puede presentarse ante una oficina judicial. R. 16 de octubre de 2007

Menciones. Indicación de pertenecer a una propiedad horizontal de hecho. El hecho de omitir el reflejo de una mención que consta en el título al practicar la inscripción del mismo, no exige que se haga constar en la nota de despacho. Tampoco cabe pretender su constancia por medio de un recurso gubernativo. R. 11 de febrero de 2021

Naturaleza especial. R. 27 de octubre de 2001, R. 29 de Octubre de 2001

Negativa a practicar asiento de presentación. La decisión del registrador denegando la práctica del asiento de presentación es recurrible pues es una calificación más. R. 5 de junio de 2020

No extemporáneo. Puede admitirse el recurso cuando el registrador no exprese en la nota los recursos que caben contra la misma, o no pueda acreditar la fecha de recepción por el presentante de la notificación de la calificación. R. 26 de Febrero de 2015

No extemporáneo. Si la notificación practicada omite alguno de los requisitos formales o no es acreditada el recurso no puede estimarse extemporáneo. R. 13 de Marzo de 2014

No inscripción de título presentado posteriormente por recurso contra calificación del título previo. La calificación y despacho de un documento presentado posteriormente sobre la misma finca, ha de aplazarse hasta que se despache el documento presentado con anterioridad o caduque su asiento de presentación. R. 14 de enero de 2021

No puede en el recurso gubernativo plantearse cuestiones relativas a asientos vigentes anteriores al título calificado. R. 17 de septiembre de 2015

Nota de calificación. Puede considerarse como tal la que aparece consignada en un documento aparte expedido por el Registrador, en el que se identifica debidamente el título a que se refiere y los defectos observados. R. 29 de marzo de 2001

Nota de calificación. Se considera como nota de calificación una carta encabezada por el nombre del registrador y con sello del Registro, pero sin firma, no habiéndose contradicho su autenticidad. R. 8 de marzo de 2000, R de 30 de mayo de 2000

Notario sucesor en el protocolo que expide copia. Crece de legitimación para recurrir. R. 23 de Febrero de 1999

Notificación de la calificación (véase, “calificación registral: forma”)

Notificación calificación. Ha de quedar acreditada en el expediente la notificación de la calificación. R. 1 de Marzo de 2006

Notificación calificación. No es necesario hacerla al interesado, sí al presentante. R. 8 de enero de 2010

Notificación practicada mediante fax (válida) y también mediante correo certificado. El plazo para recurrir se cuenta desde la última notificación. R. 12 de noviembre de 2011

Notificación por fax y recurso fuera del plazo ordinario. R. 14 de febrero de 2014

Notificación mediante fax. No constado el consentimiento del presentante a la notificación del defecto por fax, el recurso se encuentra dentro de plazo. R. 13 de junio de 2014, R. 23 de junio de 2014

Notificación telemática de la calificación. Si no ha sido de antemano aceptada por el presentante ni consta de modo fehaciente, no permite iniciar el cómputo del plazo para recurrir ni considerar extemporánea la presentación del recurso. R. 4 de diciembre de 2013, R. 9 de enero de 2014

Notificación telemática de defectos al Notario. Es admisible. R. 19 de octubre de 2016, R. 19 de octubre de 2016

Nueva calificación. Por cada calificación se abre un nuevo plazo para recurrir. R. 15 de enero de 2013

Nueva calificación. Posibilidad de dictar nueva resolución calificadora sin haber presentado nuevamente el título tras ser retirado. Inadmisibilidad R. 19 de Abril de 2006, R. 19 de Abril de 2006

Nueva calificación. Posibilidad de nueva calificación una vez interpuesto recurso. R. 20 de Febrero de 2007 –confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-

Nueva presentación.  Transcurrido el plazo para recurrir una calificación, los interesados en la inscripción pueden volver a presentar los títulos cuantas veces estimen oportuno, debiendo el Registrador realizar una nueva calificación, y abriéndose cada vez el plazo del recurso contra ésta. R. 5 de Mayo de 1998, R. de 10 noviembre de 2000, R. 7 de septiembre de 2015

Nueva presentación tras resolución DG y STS. No cabe presentar (Doctrina Abuso Dº) sucesiva e indefinidamente un título defectuoso y menos tras haber sido confirmada la calificación por: la DGSJFP, la DGDEEJJ (la DG “Catalana”), el Juez 1ª Instancia, la Audiencia Provincial y el propio TS. R. 30 de mayo de 2024

Nueva presentación. La facultad de reiterar la presentación y la petición de calificación no puede mantenerse cuando la cuestión ha sido objeto de un recurso ante la DGRN o de una impugnación directa ante los tribunales, pues en tales casos la resolución (aunque sea presunta de la DG) que recaiga será definitiva, salvo que por concurrir de forma sobrevenida cambios en la situación fáctica o jurídica del caso pueda realizarse una nueva calificación del documento. R. 14 de enero de 2012, R. 7 de Diciembre de 2012, R. 30 de enero de 2014, R.19 de mayo de 2014, R. 21 de octubre de 2014

Nuevos documentos. Los documentos aportados en fase de recurso y no al tiempo de efectuar la calificación no pueden ser tenidos en cuenta. R. 12 de mayo de 1998, R. 21 de Enero de 2006, R. 28 de Enero de 2006, R. 5 de Agosto de 2006, R. 21 de Mayo de 2007, R. 22 de Mayo de 2008, R. 5 de febrero de 2009, R. 8 de enero de 2010 , R. 18 de enero de 2010. R. 23 de diciembre de 2010,  R. 13 de enero de 2011, R. 21 de junio de 2013, R. 28 de Agosto de 2013, R. 29 de abril de 2015, R. 7 de septiembre de 2015, R. 1 de octubre de 2015, R. 21 de Octubre de 2015, R. 3 de mayo de 2016, R. 20 de octubre de 2016, R. 21 de julio de 2017, R. 8 de septiembre de 2017, R. 18 de diciembre de 2017, R. 27 de octubre de 2017, R. 30 de enero de 2019, R. 24 de enero de 2019, R. 7 de marzo de 2019, R. 22 de marzo de 2019

Nulidad de inscripción. Recurso gubernativo: no es hábil para obtener la nulidad de inscripción. R. 6 de febrero de 1999

Objeto. El objeto del recurso es exclusivamente la determinación de si la calificación es o no ajustada a Derecho, sin que por tanto pueda tener por objeto cualquier otra pretensión como la determinación de la validez o no del título inscrito. R. 19 de septiembre de 2016

Objeto: no es el asiento registral sino el propio acto de calificación de dicho funcionario, de manera que se trata de declarar si esa calificación fue o no ajustada a Derecho. R. 7 de noviembre 

Objeto: El recurso ante la DG solo procede cuando el registrador califica total o parcialmente el titulo presentado, sin que para su resolución el CD pueda tomar en consideración documentos no presentado ante el registrador sino en sede de recurso. R. 16 de mayo de 2024

Objeto. Lo que se debe discutir en el recurso gubernativo son los defectos señalados por el Registrador en la nota de calificación, no en el informe. R. 13 de Diciembre de 2010, R. 14 de diciembre de 2010

Objeto. El objeto del recurso es exclusivamente si la calificación del registrador está ajustada o no a derecho por lo que no puede tomar en consideración el relato de hechos ajenos a esta calificación. R. 23 de marzo de 2018

Objeto. Queda delimitado en el momento de su interposición y resulta constreñido tanto por la documentación presentada como por el contenido de la calificación negativa del Registrador. R. 8 de noviembre de 2010

Objeto: El recurso debe recaer exclusivamente sobre las cuestiones que se relacionen directa e inmediatamente con la calificación registral, rechazándose cualquier otra pretensión basada en documentos no presentados en tiempo y forma. R. 7 de septiembre de 2015, R. 6 de julio de 2016

Objeto del recurso. Anotación no ordenada en la resolución presentada. R. 13 de octubre de 2014

Objeto del recurso. El que el acto de calificación constituya el objeto del recurso tiene importantes consecuencias, entre ellas que, por imperativo legal, el recurso debe recaer exclusivamente sobre las cuestiones que se relacionen directa e inmediatamente con la calificación del registrador. R. 26 de febrero de 2020

Objeto del recurso: Es exclusivamente la determinación de si la calificación es o no ajustada a Derecho. No tiene en consecuencia por objeto cualquier otra pretensión de la parte recurrente. R. 5 de junio de 2020

Objeto del recurso. Solo cabe interponerlo cuando el registrador califica negativamente el título, sea total o parcialmente. R. 11 de junio de 2020

Observaciones vertidas en la inscripción sobre indeterminación del derecho inscrito. R. 4 de junio de 2001

Omisión fundamentos. La omisión de fundamentos por el recurrente en cuanto a uno de los defectos no implica que dicha parte de la nota no haya sido recurrida si consta de manera inequívoca la voluntad del recurrente de alzarse contra la totalidad del contenido de la nota. R. 27 de Marzo de 2008

Oposición a inmatriculación ya practicada: el recurso gubernativo no es cauce adecuado. R. 12 de junio de 2017.

Petición de rectificar titularidad y superficie presentando documento privado protocolizado. No es título inscribible la protocolización de un documento privado, ni el recurso gubernativo es el medio adecuado para obtener una rectificación del contenido del registro. R. 13 de enero de 2022, R. 13 de enero de 2022

Plazo. “Dies a quo”. Anterior regulación. R. 19 de Mayo de 2000, R. 25 de Mayo de 2000, R. 27 de octubre de 2001, R. 29 de Octubre de 2001

Plazo. Documentos complementarios. El plazo para recurrir no empieza a contar de nuevo desde la aportación de un documento subsanatorio. R. 29 de Marzo de 2007

Plazo en caso de subsanación. Desde la segunda nota. R. 24 de noviembre de 2010

Plazo informe. Los plazos para emitir el informe no se aplazan o suspenden por el hecho de estar el Registrador de licencia. R. 7 de septiembre de 2023

Plazo para recurrir cuando hay intento de subsanación. R. 4 de octubre de 2017

Plazo. Recurso interpuesto fuera de plazo. Es admisible la notificación telemática de defectos al Notario. R. 20 de octubre de 2016, R. 20 de octubre de 2016, R. 20 de octubre de 2016

Plazo. Existiendo calificación sustitutoria, se cuenta desde la notificación de la segunda calificación. R. 19 de Febrero de 2005, R. 31 de Octubre de 2007, R. 21 de noviembre de 2009, aunque quien inste la misma sea el presentante y quien recurra sea el Notario autorizante, que debe también ser notificado. R. 9 de Octubre de 2006. La DGRN rectifica este criterio en la R. 23 de abril de 2014

Plazo. Existiendo calificación sustitutoria, el plazo se cuenta desde la calificación sustitutoria solo para el interesado que la haya pedido. R. 23 de abril de 2014

Plazo: Interpretación del art. 134 RH. R. 30 de Diciembre de 2005

Plazo. Las cuestiones sobre extemporaneidad del recurso competen resolverlas a la DG, no al Registrador, de forma paralela a lo que ocurre en el ámbito administrativo. R. 9 de Octubre de 2006

Plazo para recurrir. Cuando se produce alguna variación esencial en la Nota, aunque se refiera solo a nueva argumentación legal sin señalar nuevos defectos, hay que atender a la fecha de la nueva calificación cuyos argumentos se amplían. R. 23 de marzo de 2018

Plazo. No puede declararse fuera de plazo si el Registrador no prueba la fecha en que el recurrente recibió la notificación correspondiente. R. 2 de febrero de 2010, R. 22 de marzo de 2011

Plazo. No cabe inadmitir por extemporáneo el recurso al no constar la fecha de la recepción de la notificación de la calificación negativa. R. 23 de Abril de 2005, R. 12 de Enero de 2006, R. 15 de Enero de 2009

Plazo. No resultando fehaciente la fecha de la notificación de la calificación al recurrente, el recurso se entiende interpuesto en plazo. R. de 3 de Mayo de 2006.

Plazo. Recurso interpuesto dentro de plazo. R. 8 de enero de 2001

Plazo. Se cuenta desde la recepción de la última notificación de la calificación, pero tiene que haber constancia de la misma. R. 15 de Enero de 2009

Plazo, fuera de. Inadmisión del recurso. R. 9 de marzo de 2000, R. 27 de octubre de 2001, R. 29 de Octubre de 2001, R. 14 de Marzo de 2007

Plazo, fuera de. Inadmisión del recurso, sin perjuicio de la posibilidad de volver a presentarlo y recurrir frente a la calificación negativa. R. 8 de noviembre de 2000, R. 21 de Abril de 2005, R. 22 de Julio de 2005, R. 10 de Julio de 2006, R. 9 de Diciembre de 2006, R. 10 de Enero de 2008, R. 19 de Junio de 2008

Plazo, fuera de. Firmeza de los actos o resoluciones impugnados. R. 30 de Diciembre de 2005

Plazos para calificar y notificar. Recursos posibles. R. 25 de abril de 2016

Presentación del recurso en plazo en oficina de correos. R. 20 de noviembre de 2013

Presentación simultánea de calificación sustitutoria y de recurso. El optar por la primera no excluye la segunda sino que la difiere al momento de la finalización de la tramitación de la solicitud de aquella. R. 29 de mayo de 2015

Presentación del recurso en la oficina de correos. El recurso puede presentarse en la oficina de correos en el plazo de un mes, aunque al registro llegue después -lo que si impedirá la prórroga del asiento de presentación-. R. 23 de mayo de 2023

Presentante. El presentante de un título no está legitimado para interponer recurso gubernativo si no acredita su representación para ello de modo auténtico. R. 27 de Febrero de 1999

Presentante. La representación derivada de la simple presentación de los títulos en el Registro –39 RH- no es suficiente a efectos de interponer el recurso gubernativo. R. 8 de Febrero de 2007

Pretensión de revocar una anotación de embargo practicada. El recurso contra la calificación negativa del registrador no es cauce hábil para acordar la cancelación de asientos ya practicados. R. 17 de octubre de 2017

Procedimiento registral imperativo. La regulación legal del recurso contra la calificación registral es de carácter imperativo («ius cogens»), no pudiendo el registrador realizar trámites no previstos, como notificar a titulares intermedios. R. 6 de febrero de 2019

Propiedad horizontal. Forma de practicar los asientos. Certificación registral. La descripción de los diferentes elementos privativos de una propiedad horizontal y sus coeficientes debe de hacerse en folios independientes al de la finca matriz. El certificado registral solicitado, al referirse a la finca matriz, no puede recoger extremos que no consten en la inscripción de dicha finca. R. 23 de enero de 2019

Propiedad horizontal. No cabe recurso contra asientos ya practicados. No se puede cancelar por instancia asientos ya practicados, en este caso de una propiedad horizontal para lo que se necesita resolución judicial o consentimiento de los interesados. R. 20 de Febrero de 2019

Prórroga de anotación preventiva de embargo administrativo que fue practicada pese a que la finca había sido previamente agrupada y vendida. R. 10 de mayo de 2013, R. 10 de mayo de 2013, R. 10 de mayo de 2013, R. 10 de mayo de 2013

Proyecto de reparcelación. Recurso contra la forma de practicar el asiento en cuanto al traslado de hipotecas. El recurso contra la calificación negativa del Registrador no es cauce hábil para acordar la cancelación de asientos ya practicados. R. 8 de enero de 2024

Publicidad formal. En el recurso no puede entrarse en datos no aportados en la solicitud inicial. R. 1 de agosto de 2018

Queja contra el registrador por no notificar en plazo la calificación. Se ha de tramitar por el mismo cauce del recurso ordinario. R. 21 de abril de 2014

Ratificación. Es admisible la ratificación del recurso mediante instancia ante la registradora. R. 21 octubre de 2011

Ratificación. No cabe aportar, ya iniciado el recurso, una escritura de ratificación de un mandato verbal, tratando de subsanar uno de los defectos alegados por el registrador. R. 9 de mayo de 2018

Rectificación de calificación registral. Es extemporánea pasado el plazo de cinco días. R. 22 de Diciembre de 2003

Rectificación de calificación registral. No procede continuación del procedimiento. R. 21 de Enero de 2009

Rectificación parcial de la calificación. R. 16 de septiembre de 2011

Rectificación de calificación. Obra nueva. Protección de dominio público marítimo terrestre. Ante un recurso gubernativo cabe rectificar la calificación y mantener la no inscripción del título. En caso de dudas fundadas sobre invasión del dominio público marítimo, la solicitud de la certificación de Costas la debe hacer de oficio el registrador. R. 1 de marzo de 2023

Rectificación. Inadmisión del recurso contra la negativa a rectificar una inscripción.  R. 23 de marzo de 2002

Recurso contra asiento ya practicado. Practicado un asiento el mismo se halla bajo la salvaguardia judicial y no es posible, en sede de recurso, revisar la legalidad de su práctica ni la calificación positiva previa en que encuentran su fundamento los efectos de legitimación que dicho asiento genera. R. 26 de abril de 2022

Recurso contra asiento  practicado solicitando su cancelación sin que existiese solicitud de inscripción parcial. No cabe desistir de la inscripción una vez practicada. El Recurso solo cabe contra la suspensión o denegación de la inscripción, no cuando ésta se ha practicado. R. 29 de noviembre de 2023

Recurso contra asiento de cancelación de hipoteca ya practicado. No cabe recurso contra asientos ya practicados, los cuales están bajo la salvaguardia de los tribunales. R. 7 de mayo de 2024

Recurso contra asiento ya practicado de modificación estatutos propiedad horizontal. El recurso contra la calificación negativa del registrador no es cauce hábil para acordar la cancelación o rectificación de asientos ya practicados. R. 11 de junio de 2024

Recurso contra asiento ya practicado solicitando la valoración del título inscrito. No es posible. R. 11 de julio de 2024

Rectificación fuera de plazo de la calificación negativa. Si tras el recurso el Registrador anuncia que rectifica la calificación pero no lo hace en plazo, prosigue el recurso gubernativo. R. 26 de febrero de 2021

Rectificación de la calificación fuera de plazo, inscripción  y recurso. R. 23 de febrero de 2017

Rectificación del libro-fichero de diligencias de libros de actas de comunidades no inscritas: no cabe por vía de recurso. R. 7 de Diciembre de 2012

Rectificación de la descripción de una finca sin aportar el título previo de la segregación ni el de la adquisición. Tracto sucesivo. R. 13 de mayo de 2013

Rectificación y ratificación de finca previamente anulada. No procede. R. 2 de Septiembre de 1998

Rectificación de nota de oficina y de asientos practicados. No cabe recurso sobre la negativa del registrador a modificar el contenido de los asientos por una simple instancia. Tampoco sobre la petición de modificar el contenido de las notas de oficina. R. 27 de octubre de 2021

Recurso contra inscripción ya practicada. R. 9 de febrero de 2022

Recurso. No basta con interponer recurso contra una nota de calificación sino que debe señalarse el defecto recurrido y la fundamentación jurídica del recurso. R. 5 de noviembre de 2020

Recurso a efectos doctrinales. R. 30 de enero de 2023

Recurso contra inscripción de herencia ya practicada pretendiendo se sujete a condición suspensiva. La pura acción de rectificación, desligada de las acciones materiales, sólo parece posible en los casos de error y de nulidad del asiento que derive de su contraste con el título. R. 30 de enero de 2023

Recurso contra inmatriculación ya practicada. El recurso ante la DG no es un medio hábil para acordar la cancelación o modificación de asientos ya practicados y bajo la salvaguardia de los Tribunales. R. 25 de abril de 2024

Recurso gubernativo contra nota de despacho. Venta de cuota indivisa de local que atribuye utilización exclusiva de trastero. El recurso gubernativo no cabe contra la forma en la que se ha practicado un asiento, pero sí cabe recurrir la nota de despacho cuando comporta una calificación negativa por excluir determinaciones sustanciales o significativas del título. R. 5 de julio de 2022

Recurso contra asiento ya practicado. Cancelación de embargo por caducidad. Estado de alarma. El cómputo de la caducidad de las anotaciones preventivas practicadas y vigentes a fecha 14 de marzo de 2020, inicio del estado de alarma, se hace de fecha a fecha, ampliándose en 88 días naturales adicionales a la misma. R. 23 de diciembre de 2021

Recurso contra asiento ya practicado. No cabe interponer recursos contra asientos ya practicados, pues están bajo la salvaguardia de los tribunales. R. 3 de marzo de 2021

Recurso contra inmatriculación ya practicada. El objeto del recurso contra calificaciones de registradores de la Propiedad es exclusivamente la determinación de si la calificación es o no ajustada a Derecho, por lo que no procede rectificar asientos ya practicados, que están bajo la salvaguardia de los tribunales o resolver respecto de expedientes de doble inmatriculación no iniciados. R. 11 de octubre de 2022

Recurso contra el contenido de una certificación. Concepto de interés legítimo. R. 25 de julio de 2017

Recurso contra inmatriculación practicada. Practicada la inscripción, no puede instarse recurso gubernativo (ante DGRN) para su cancelación, debiendo acudirse a la vía judicial. No son aplicables a la inmatriculación por Certificación Administrativa art. 206 LH las notificaciones previas a colindantes del ART. 203 LH. R. 12 de noviembre de 2020

Recurso contra el orden en que se han practicado asientos de presentación. La negativa a la práctica del asiento de presentación es una calificación más y, como tal decisión, puede ser impugnada mediante el mismo recurso que puede interponerse contra una calificación que deniegue o suspenda la inscripción del documento. R. 28 de julio de 2023

Recurso pendiente. No cabe inscribir un título cuando se encuentra pendiente un recurso interpuesto contra el anterior. R.18 de junio de 2013

Recurso previo sobre el mismo caso pero con distinta titulación. Escritura de rectificación sobre el carácter privativo o ganancial de ciertos bienes. R. 8 de marzo de 2012revocada por sentencia firme de Audiencia Provincial cuyo fallo publica el BOE

Recurso a efectos doctrinales.  Error al exigir la notificación fehaciente al anterior titular del cargo con facultad certificante, sin advertir que, precisamente uno de los solidarios cesado, era el que expedía la certificación. Inscripción ya practicada. Recurso a efectos doctrinales. R. 5 de Octubre de 2009

Recurso contra anotación que el recurrente creía practicada. No habiéndose en realidad practicado, nada hay que resolver. Aunque se hubiera practicado, no es el recurso el marco adecuado dada la salvaguardia judicial de los asientos. Sí es correcta la práctica del asiento de presentación. R. 19 de Enero de 2012

Recurso contra nota de suspensión pendiente de informe de montes. R. 27 de Febrero de 2015

Recurso contra la suspensión de la calificación por falta de liquidación del impuesto. Procede recurso contra el acuerdo del registrador por el cual suspende la calificación, bien por falta de liquidación del impuesto, bien por existir pendiente de despacho un título previo. R. 13 de septiembre de 2018

Recurso contra resoluciones: El Registrador sólo puede recurrir una resolución DGRN cuando afecte a un derecho o interés legítimo (y acreditado) del propio registrador, el cual no puede ser el de la mera legalidad sino específico del propio registrador, de su misma situación jurídica. R. 10 de Noviembre de 2006, R. 13 de Noviembre de 2006

Recurso del colindante notificado contra inmatriculación ya practicada. El colindante notificado al practicarse una inmatriculación, no puede solicitar la anulación de la inmatriculación mediante alegaciones en el propio registro, ni en consecuencia dicha petición ser objeto de recurso gubernativo. R. 5 de julio de 2021

Recurso gubernativo. Objeto. Debe rechazarse cualquier otra pretensión basada en otros motivos o en documentos no presentados en tiempo y forma, pues el recurso debe resolverse atendiendo únicamente a las cuestiones planteadas en la nota recurrida y a la documentación presentada al tiempo en que se produjo la calificación. R. 12 de julio de 2021

Recurso de queja contra forma de calificar. Principio de calificación unitaria. R. 5 de Marzo de 2014

Recurso de queja contra la negativa a calificar un documento que en su día se aportó ya como complementario de otro. R. 2 de octubre de 2014

Recurso tras subsanar el defecto y practicada la inscripción. Si procede, pues lo que se recurre se recurre no es el asiento sino el acto de la calificación. R. 24 de abril de 2017

Recurso extemporáneo.  R. 25 de mayo de 2001

Recurso gubernativo sin anotación preventiva. Posibilidad de presentación de nuevo del título para nueva calificación, pero esta última no podrá recurrirse si está pendiente el recurso anterior. R. 15 de junio de 2000

Recurso contra la negativa parcial a emitir calificación sustitutoria. La negativa a emitir calificación sustitutoria por falta de presentación de la documentación calificada debe de ser total, no parcial. R. 24 de junio de 2015

Recurso contra calificación positiva y nota de despacho de escritura inscrita. Una vez practicado un asiento, no es posible por vía de recurso, revisar su legalidad, al estar bajo la salvaguarda de los Tribunales. R. 30 de septiembre de 2020

Recurso contra la negativa a emitir calificación sustitutoria. Cabe. R. 20 de abril de 2016

Recurso gubernativo. El recurso únicamente puede tener por objeto la calificación del registrador sustituido. R. 15 de Noviembre de 2007, R. 15 de Noviembre de 2007,

Recurso siendo otro el registrador. Aunque el nuevo registrador no lo diga expresamente, al formar el expediente y elevarlo a la DGRN aceptando el recurso, implica tácitamente su asunción de la calificación del registrador anterior (lo que es potestativo para el nuevo). R. 16 de octubre de 2017

Reiteración de calificación tras la subsanación. R. 30 de octubre de 2012– Plazos, prórroga-, R. 19 de diciembre de 2013 – legitimación.

Representación. Advertencia al recurrente de no acreditar la representación. El registrador ha de apercibir al recurrente que, si no acredita la legitimación se le tendrá por desistido. R. 27 de julio de 2020

Representación para interponerlo. Inadmisión del recurso por no acreditar la representación. R. 18 de Enero de 2005, R. 14 de Febrero de 2005, R. 25 de Febrero de 2006, R. 8 de Febrero de 2007

Representación para interponerlo. La falta de acreditación de la representación no determina la inadmisión del recurso sino la concesión de un plazo no superior a 10 días. R. 18 de Noviembre de 2003 -Confirmada por Sentencia firme de Audiencia Provincial-, R. 6 de Octubre de 2004(resolución revocada por Sentencia firme de Juzgado de Primera Instancia, publicada en el BOE), R. 21 de Mayo de 2007, R. 3 de junio de 2011

Representación para interponerlo. No está legitimado para recurrir quien compareció como mandatario verbal en la escritura, aunque luego haya mediado ratificación, al circunscribirse ésta a la conclusión del negocio y no abarcar actos posteriores. R. 18 de Enero de 2005

Representación para interponerlo. Puede acreditarse mediante documento privado con firma legitimada con posterioridad a la interposición del recurso. R. 21 de Mayo de 2007

Representación para presentar y para recurrir. R. 6 de marzo de 2020

Representación gráfica de finca. Recurso contra desestimación de alegaciones. Las alegaciones del expediente, al no ser título inscribible, no son susceptibles de calificación negativa. R. 15 de febrero de 2019

Requisitos de la calificación y del informe del Registrador. R. 1 de Marzo de 2006

Resolución presunta no recurrida judicialmente y nueva presentación. La calificación es firme. R. 14 de enero de 2012

Revocación de defecto: Los defectos no apreciados por el Registrador sustituto han de tenderse por removidos, debiendo atenerse a ello el sustituido y no son objeto de recurso. R. 13 de Junio de 2006

Revocación de calificación no debidamente fundamentada. Una calificación insuficientemente fundamentada puede ser revocada sin que ello implique la inmediata inscripción de lo solicitado. R. 3 de julio de 2023

Sin objeto. Recurso sin documento inscribible ni calificación. R. 3 de diciembre de 2013

Solicitud de cambiar por inscripción una anotación preventiva: no cabe rectificar el registro por vía de recurso. R. 18 de enero de 2012

Solicitud por el Alcalde de rectificación de una finca ya inscrita a favor de la comunidad autónoma. Lo inscrito está bajo la salvaguardia de los tribunales y solo se puede modificar o por sentencia judicial o por consentimiento del titular registral. R. 14 de enero de 2021

Solicitud de cancelación de anotación ya practicada. Practicada una anotación preventiva de prohibición de disponer por orden de la Agencia Tributaria no es posible por vía de recurso pedir su anulación estando la misma bajo la salvaguardia de los tribunales. R. 19 de junio de 2018

Solicitud de anulación de inscripción de georreferenciación. El recurso no es el cauce adecuado para valorar cuestiones tales como la extensión de asientos ya practicados, o la forma en que el registrador, previa calificación positiva, ha practicado los asientos. R. 26 de junio de 2024

Solicitud de cancelación de asiento ya practicado. El recurso gubernativo solo versa sobre calificaciones negativas, pero no puede tener por objeto la cancelación de un asiento ya practicado. En este caso se trataba de la cancelación de una servidumbre que el registrador consideró una simple mención. R. 26 de mayo de 2023

Subsanación. No cabe subsanar vía recurso los defectos expuestos en la nota de calificación. R. 13 de octubre 2015, R. 30 de enero de 2019

Subsanación a posteriori del defecto de falta de inscripción en el Registro Civil de la sentencia de incapacitación. R. 18 de Octubre de 2006

Subsanación del defecto con posterioridad a la interposición del recurso. No impide resolverlo ya que no implica desistimiento. R. 14 de Julio de 2007

Subsanación del defecto con posterioridad a la interposición del recurso. Es posible una nueva calificación y el recurso puede convertirse en recurso a efectos doctrinales. R. 15 de Noviembre de 2001

Subsanación por el notario del juicio de suficiencia en el recurso. R. 18 de Diciembre de 2012

Suspensión de la calificación por estar pendiente un documento anterior calificado defectuosamente. Aun cuando esa suspensión no es auténtica calificación, si cabe recurso frente a ella, para evitar la indefensión. R. 3 de Octubre de 2014, R. 3 de Octubre de 2014, R. 3 de Octubre de 2014, R. 3 de Octubre de 2014

Suspensión de inscripción por estar pendiente un recurso. R. 6 de Marzo de 2015

Suspensión inscripción. El Registrador no puede suspender la práctica de la inscripción de un título cuya calificación fue objeto de recurso estimado por la Dirección General alegando que tiene intención de recurrir la Resolución. R. 24 de octubre de 2011

Suspensión de la calificación. La decisión del Registrador conforme al art. 255 LH de suspender la calificación del documento es susceptible de recurso ex art. 324 LH. R. 24 de mayo de 2017

Telemáticamente. Es posible presentar el recurso por vía telemática. R. 12 de junio de 2014

Título calificado. Inadmisión por no presentar el título calificado. Plazos.  R. 13 de abril de 2002, R. 25 de Febrero de 2006, R. 7 de Julio de 2006

Título calificado. La no aportación del mismo, original o por testimonio, es causa de inadmisión del recurso. R. 3 de enero de 2000, R. 9 de marzo de 2000, R. 30 de mayo de 2002, R. 8 de Junio de 2005, R. 16 de Noviembre de 2005, R. 8 de Febrero de 2007

Título calificado. Si no se aporta el Registrador debe reclamarlo al recurrente. R. 1 de Octubre de 2003, R. 21 de Junio de 2004, R. 18 de Enero de 2006

Título calificado. Forma de aportación cuando la presentación fue telemática. Es suficiente con la presentación del escrito de recurso sin necesidad de acompañar de nuevo el título o testimonio del mismo. R. 3 de junio de 2014

Traslado del recurso a los interesados. Cambio normativo. R. 19 de Abril de 2006, R. 19 de Abril de 2006

Trámites en recurso gubernativo. Notificaciones.  R. 19 de octubre de 2011

Valoración en el expediente gubernativo de escritos posteriores la nota. R. 21 de mayo de 2012, R. 22 de mayo de 2012

Varios recursos. Caben varios recursos contra una misma calificación. R. 3 de enero de 2000

Ya practicados. No cabe recurso gubernativo sobre asientos ya practicados. R. 14 de julio de 2021

 

REGIMEN ECONOMICO MATRIMONIAL

Adjudicación a cónyuges por mitades indivisas. Capitulaciones matrimoniales sin inscripción en el registro civil. Para inscribir en el Registro de la Propiedad una adjudicación entre cónyuges casados en régimen convencional, es preciso acreditar la previa inscripción de las Capitulaciones Matrimoniales en el Registro Civil. R. 10 de noviembre de 2022

Aportación a gananciales por pareja de hecho en el país vasco. Las parejas de hecho no pueden someterse en bloque a las reglas de la sociedad legal de gananciales ya que es un régimen económico matrimonial previsto para los matrimonios, pues ello afectaría a terceros y al tráfico jurídico, sin perjuicio de que internamente puedan pactar un régimen de comunidad de bienes o una sociedad particular o universal. R. 22 de noviembre de 2021

Art. 92 RH y compra. Compra por matrimonio extranjero. No es necesario determinar el régimen económico matrimonial, pues resulta más eficaz diferir tal determinación para el momento de la enajenación. R. 22 de octubre de 2001, R. 29 de octubre de 2002,  R. 23 de Noviembre de 2002, R. 3 de Enero de 2003, R. 7 de Enero de 2003, R. 20 de Enero de 2003, R. 27 de Enero de 2003, R. 28 de Enero de 2003, R. 12 de Febrero de 2003, R. 21 de Febrero de 2003, R. 24 de Febrero de 2003R. 4 de Marzo de 2003 R. 13 de Marzo de 2003, R. 14 de Marzo de 2003, R. 15 de Marzo de 2003, R. 14 de Octubre de 2003, R. 7 de Marzo de 2007 –confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-, R. 26 de Agosto de 2008

Art. 92 RH y compra. Matrimonio de distinta nacionalidad. Debe especificarse si el régimen está sujeto a la ley extranjera (en cuyo caso debe especificarse cuál es, y resulta aplicable el citado artículo y su doctrina), o a la ley española (en cuyo caso debe manifestarse y en su caso acreditarse el régimen. R. 5 de Marzo de 2007, R. 4 de diciembre de 2015

Art. 92 RH y compra. No es necesario especificar las cuotas cuando se trata de cónyuges extranjeros y su régimen es el de comunidad (germánica, no romana). R. 27 de Enero de 2003, R. 21 de Febrero de 2003, R. 24 de Febrero de 2003R. 4 de Marzo de 2003 R. 13 de Marzo de 2003, R. 14 de Marzo de 2003, R. 15 de Marzo de 2003, R. 8 de Octubre de 2008

Art. 92 RH y venta. Inscrita una finca en favor de una británica con sujeción a su régimen matrimonial, puede venderla por sí sola si el Notario asevera la ausencia de régimen económico matrimonial y el Registrador no desvirtúa tal afirmación. R. 26 de Agosto de 2008

Art. 92 RH y compra. Compra por cónyuges alemanes que adquieren “con sujeción a su régimen económico matrimonial”: se debe determinar la participación o cuota adquirida por cada uno de ellos. R. 31 de agosto de 2017

Art. 92 RH. Herencia. No es necesario acreditar el régimen económico matrimonial del causante extranjero si comparecen todos los interesados en la sucesión. R. 16 de Diciembre de 2002, R. 27 de Noviembre de 2003, R. 4 de Mayo de 2004

Art. 92 RH. No necesidad de acreditar el régimen económico matrimonial cuando quienes disponen del bien agotan todos los derechos sobre el mismo (p.ej enajenación por ambos cónyuges, o herencia agotando los comparecientes todos los intereses y siendo mayores de edad). R. 16 de Diciembre de 2002

Art. 92 RH y embargo. Véase en «Anotación Preventiva de embargo».

Art. 92 RH y art. 54 RH. Afirmado por el Registrador que el derecho paquistaní establece el sistema de separación de bienes, y sin que esta afirmación haya sido desvirtuada, el art. 54 RH impone que debe fijarse la cuota indivisa correspondiente a cada uno de los adquirentes. R. 10 de Enero de 2004confirmada por sentencia de Audiencia Provincial

Art. 92 RH y art. 54 RH. Afirmado por el Registrador que el dº británico desconoce la idea de REM, por lo que la adquisición es como la de un sistema de separación de bienes, y sin que esta afirmación haya sido desvirtuada, el art. 54 RH impone que debe fijarse la cuota indivisa correspondiente a cada uno de los adquirentes. R. 19 de Diciembre de 2003, R. 4 de Febrero de 2004, R. 12 de Febrero de 2004

Art. 92 RH. Finca inscrita por compra con sujeción a su REM. Hipoteca. Necesidad de acreditar el régimen, incluido su contenido y vigencia. R. 27 de abril de 2015

Capitulaciones matrimoniales. Confesión de privaticidad. R. 10 de abril de 2015

Cesión de créditos. Falta de inscripción en el registro civil de capitulaciones matrimoniales. No es necesaria la previa inscripción de unas capitulaciones en el registro Civil (central) para inscribir en el registro de la propiedad la cesión en favor de uno de los cónyuges de un crédito garantizado con hipoteca porque este hecho por sí no afecta al régimen o estatuto a que están sujetas las relaciones económicas conyugales. R. 12 de agosto de 2024

Compra por cónyuges de nacionalidad israelí. Reitera doctrina del art. 92 RH. R. 29 de julio de 2024

Compra por cónyuges en separación de bienes. Necesidad de previa indicación en el registro civil. Se debe acreditar la previa indicación en el Registro Civil de las capitulaciones matrimoniales que fijan el régimen económico-matrimonial de separación de bienes, para que un bien adquirido por compraventa pueda ser inscrito con carácter privativo a favor de los cónyuges compradores. R. 15 de septiembre de 2020, R. de octubre de 2020

Comprador casado en separación de bienes. No es necesario que conste el nombre del cónyuge. R. 27 de mayo de 2015

Compraventa sin constar el régimen económico matrimonial del vendedor extranjero. R. 28 de octubre de 2015

Compra por marroquí casado en régimen legal de separación de bienes conforme a su legislación nacional. Cuando los adquirentes son extranjeros de la misma nacionalidad, no es aplicable el art. 92 RH, sino el 159 RN, por lo que cabe la mera manifestación de uno de ellos para inscribir con arreglo al régimen legal supletorio de aquella nacionalidad y ni siquiera hay que expresar la identidad del cónyuge. R. 12 de diciembre de 2023

Compraventa por cónyuges sujetos a régimen económico matrimonial chileno. La inscripción del régimen económico matrimonial pactado en el Registro Civil español sólo es exigible cuando se modifica el régimen anterior inscrito, pero no cuando se trata de determinar el régimen ya aplicable. R. 14 de mayo de 2024

Compra por casados en gananciales sin especificar si el régimen es el legal o el pactado. Como regla general hay que especificar si el régimen matrimonial de gananciales es el legal de gananciales o es uno convencional; sin embargo hay casos tan evidentes en que no es necesaria esa especificación, como en el caso concreto en que se especifica que los cónyuges son de vecindad común. R. 20 de diciembre de 2022

Compraventa por casados en separación de bienes de Singapur sin acreditar inscripción en el registro civil central. El art. 266. 6 RRC exige que en las inscripciones que en cualquier otro registro –y, por tanto, en el de la Propiedad– produzcan los hechos que afecten al régimen económico-matrimonial han de expresarse los datos de inscripción en el Registro Civil. Pero entre los hechos que afectan al régimen económico a que se refiere el citado precepto no está la compra de un bien porque ni este hecho se refleja en el Registro Civil ni por sí afecta al régimen o estatuto a que están sujetas las relaciones económicas conyugales. R. 23 de enero de 2024

Compra por casado en régimen matrimonial holandés. Conocida la ley extranjera aplicable al régimen económico matrimonial, lo fundamental es que el bien adquirido se inscriba según la disciplina aplicable al mismo en ese momento, tal como establece el art. 51.9.ª a) RH, de modo que será el momento de la ulterior realización de actos dispositivos sobre dicho bien cuando deberán observarse las normas y pactos que, como consecuencia del indicado régimen económico-matrimonial, sean aplicables, que pudieran no coincidir –en caso de modificaciones legales o convencionales– con las que en el preciso momento de la adquisición estuvieran vigentes. R. 30 de enero de 2023

Compraventa. Régimen económico matrimonial. Confusa resolución que impide el otorgamiento de capítulos por impedirlo la ley rectora del régimen económico, sin mencionar el Reglamento 2016/1103 vigente. R. 23 de abril de 2024

Compraventa por español y extranjera. Régimen económico matrimonial. Ley aplicable. En el supuesto de adquisiciones de bienes por matrimonios de distinta nacionalidad, debe determinarse cuál es la ley –española o extranjera– aplicable al régimen económico matrimonial de los compradores. R. 29 de octubre de 2020

Compra por mitades indivisas por cónyuges holandeses casados «bajo el régimen supletorio en los países bajos». Tratándose de cónyuges adquirentes sujetos a régimen económico matrimonial extranjero de comunidad, es posible que la inscripción se practique a favor de los cónyuges por mitades indivisas, con sujeción a su régimen matrimonial de comunidad. R. 11 de mayo de 2022

Compra por cónyuges de nacionalidad china con indicación de cuotas. R. 2 de abril de 2018

Compra por casada en régimen económico matrimonial  supletorio alemán de participación en ganancias. Basta la declaración en tal sentido. R. 7 de septiembre de 2018

Compra por casada bajo el régimen de comunidad de la ley belga. Es inscribible, sujeta al régimen económico legal belga, y de acuerdo con el art. 92 RH, la compra de una finca en España, por persona de nacionalidad belga, casada bajo el régimen legal belga de comunidad quien paga el precio con dinero confesado privativo por su sola manifestación. R. 10 de septiembre de 2018

Compra por francesa casada en régimen de separación de bienes. Solicitud de georreferencia. Tratándose de régimen económico  matrimonial pactado sujeto a legislación extranjera, el notario debe cumplir lo dispuesto en el art. 159 RN. R. 6 de noviembre de 2019

Compraventa de vivienda por pareja de hecho en el Pais Vasco. Valor relativo del régimen económico declarado en el registro administrativo. Aunque se haya pactado e inscrito en el Registro de parejas de hecho, el régimen de gananciales de una pareja de hecho, no se puede aplicar a sus adquisiciones porque la publicidad del mismo en un Registro administrativo no produce efectos frente a todos. R. 11 de junio de 2018

Compraventa. Capitulaciones matrimoniales. Previa inscripción en el registro civil. No se puede inscribir con carácter privativo un bien comprado por cónyuge casado en régimen de separación de bienes pactado en capitulaciones matrimoniales si estas no constan indicadas en el Registro civil. R. 13 de febrero de 2020

Compra por cónyuges de distinta nacionalidad casados en gananciales. Realizada por el notario autorizante la labor de precisión del carácter legal del régimen económico matrimonial (derivado de la aplicación de las normas que disciplinan los posibles conflictos de Derecho interregional o de Derecho internacional privado–, desvaneciendo toda posible duda sobre origen legal o convencional de dicho régimen), no puede el registrador exigir más especificaciones sobre las razones en que se funda su aplicación. R. 21 de noviembre de 2022

Compra por casados de nacionalidades española y marroquí bajo el régimen de sociedad de gananciales. El  notario está obligado a aplicar las normas de conflicto que sean pertinentes y no tiene obligación de especificar cuáles son las razones por las que el régimen económico matrimonial de carácter legal –en este caso el de la ley española del Código Civil– es aplicable a las relaciones patrimoniales entre los cónyuges. R. 28 de noviembre de 2022

Compra por casado en régimen de separación de bienes belga: Inscripción de las capitulaciones. Es necesaria la previa inscripción en el Registro Central de Contratos Matrimoniales de Bélgica, de una escritura de capitulaciones otorgada ante notario Belga pese a haberse aportado la copia de la escritura apostillada. R. 30 de junio de 2021, R. 30 de junio de 2021

Compraventa por cónyuges alemanes. Régimen económico matrimonial. Cuota de adquisición. Cuando la escritura se limite a expresar que los cónyuges extranjeros adquieren con sujeción a su régimen económico matrimonial sin que conste cuál sea este, si el registrador tiene conocimiento del mismo y, p.ej es un régimen de separación, se considera justificada su exigencia sobre la constancia en dicha escritura de la cuota que corresponde a cada uno de los adquirientes del bien objeto de inscripción. R. 10 de junio de 2020revocada por Sentencia firme de la Audiencia Provincial

Compraventa por matrimonio de nacionalidad india. La aplicación del art. 92 RH no tiene carácter preferente respecto del conocimiento que pueda tener el registrador de la legislación extranjera. Si el registrador tiene conocimiento del régimen económico matrimonial sujeto a ley extranjera y es un régimen de separación, se considera justificada la exigencia de que conste en la escritura la cuota que corresponde a cada uno de los adquirientes del bien. R. 2 de febrero de 2022

Compraventa en régimen de conquistas navarro. Confesión o atribución de privaticidad. Conflicto de intereses. El concepto de conflicto de intereses es más amplio que el de autocontratación. Hay conflicto de intereses cuando se produce una situación de ventaja de los intereses del representante sobre los del representado. R. 17 de diciembre de 2020

Comunicación foral. Los bienes inscritos en dicho régimen son comunes y para su disposición es necesario el consentimiento de ambos cónyuges. R. 12 de Diciembre de 2006

Comunicación foral. No es posible la anotación de demanda si se ha dirigido ésta contra uno sólo de los cónyuges casados en régimen de comunicación foral. R. 12 de Diciembre de 2006

Confesión de privaticidad. Inscripción de un bien a nombre de un cónyuge con carácter privativo por confesión del consorte cuando el régimen económico matrimonial se halla sujeto a una legislación extranjera. R. 17 de mayo de 2017

Compra por casados en régimen legal supletorio francés «por mitad y en proindiviso, de conformidad con su régimen económico matrimonial». El art. 92 RH permite que la inscripción se practique a favor del cónyuge comprador de la cuota respectiva, con sujeción a su régimen matrimonial de comunidad. R. 1 de marzo de 2019

Convenio regulador. Su contenido ordinario es la liquidación del régimen económico matrimonial, no sólo de gananciales.  R. 21 de Enero de 2006, R. 29 de Octubre de 2008

Convenio regulador divorcio: liquidación simultánea de 2 regímenes económico-matrimoniales. En un solo convenio regulador de divorcio pueden liquidarse 2 regímenes económicos (previo de Gananciales y posterior convencional de separación de bienes), adjudicando a los cónyuges fincas gananciales y privativas, adquiridas todas durante el matrimonio (NO antes). R. 13 de marzo de 2024

Derecho expectante de viudedad aragonés: El derecho expectante de viudedad aragonés es una limitación legal que no requiere inscripción ni publicidad registral, ni, por tanto, identificación del cónyuge ni del régimen económico matrimonial. R. 21 de septiembre de 2021

Determinación cuotas. No es exigible cuando los cónyuges adquieren bajo régimen matrimonial de comunidad, bastando expresar que lo hacen con sujeción a su régimen económico matrimonial. R. 7 de Julio de 2006

Determinación cuotas. No es necesaria, aunque se trate de una comunidad diferida al momento de disolución del vínculo (Colombia). R. 7 de Julio de 2006

Donación de vivienda por casado en separación de bienes. Concepto de vivienda familiar. En los actos de disposición que realice uno de los esposos por sí solo sobre una vivienda de su titularidad, es necesario que el cónyuge disponente manifieste en la escritura que tal vivienda no constituye la vivienda habitual de la familia (salvo que se justifique fehacientemente de otro modo que la vivienda transmitida no es la habitual de la familia), pues, de lo contrario, es obligado que medie el consentimiento de su consorte, o la pertinente autorización judicial supletoria. R. 6 de marzo de 2020

Ejecución hipotecaria seguida contra un cónyuge de finca inscrita a nombre de ambos con arreglo a su régimen económico matrimonial. Debe acreditarse cuál es el régimen. R. 16 de Junio de 2014

Ejecución hipotecaria contra titular sujeto a régimen económico matrimonial extranjero. Se vulneraría el derecho de defensa del cónyuge del demandado. R. 5 de marzo de 2018

Ejecución judicial hipotecaria sin demandar a hipotecante no deudor. Figurando inscrita la finca hipotecada a nombre del deudor demandado y su cónyuge con arreglo a su régimen económico matrimonial (art. 92 LH), debe dirigirse la demanda frente a ambos o al menos notificar la demanda a dicho cónyuge. R. 30 de agosto de 2023

Escritura de afectación a las cargas del matrimonio de determinados bienes privativos del marido.   No produce por sí sola efectos frente a terceros, ni tiene eficacia inmediata. R. 28 de Septiembre de 2010

Especificaciones sobre el régimen de gananciales del comprador.  El Notario no tiene obligación de especificar cuáles son las razones por las que resulte aplicable un determinado régimen económico matrimonial de carácter legal, bastando la declaración del otorgante, que se recogerá por el Notario, bajo su responsabilidad. R. de 20 de diciembre de 2011

Extinción de condominio privativo en procedimiento judicial de liquidación del régimen económico matrimonial. No es directamente inscribible un Decreto Judicial de adjudicación dictado en un procedimiento de liquidación de gananciales disolviendo el condominio de una finca privativa sin expresar que fue la vivienda familiar y que se financió mediante préstamo. R. 26 de mayo de 2021

Herencia de un extranjero. No es necesario hacer constar el régimen económico matrimonial de los herederos. R. 30 de abril de 1999

Herencia. Régimen económico matrimonial de los herederos casados. Interviniendo en una escritura de herencia los herederos, manifestando que se encuentran casados y tienen vecindad común, y otorgándose el documento en territorio en que es de aplicación dicho régimen común, no es precisa la intervención de los cónyuges de aquellos herederos. R. 5 de marzo de 2020

Herencia en la que no consta el régimen económico matrimonial de heredera casada. Como regla general, las adquisiciones mortis causa por persona casada no afectan a los derechos presentes o futuros de la sociedad conyugal, y no es exigible la constancia del nombre y domicilio del cónyuge y el régimen económico matrimonial. R. 2 de febrero de 2022

Herencia. Régimen económico matrimonial. Como regla general, en las escrituras de herencia no se precisa la constancia del nombre del cónyuge del heredero ni su régimen económico-matrimonial. Es necesario si en el matrimonio de un heredero rige una comunidad de tipo universal que condiciona los actos dispositivos futuros al consentimiento del otro cónyuge. R. 6 de abril de 2022

Herencias. En escrituras de herencia no es preciso hacer constar el régimen económico matrimonial del heredero, ni circunstancias del cónyuge. R. 16 de julio de 2009

Hipoteca constituida por casado en separación de bienes. Necesidad de manifestación de no ser vivienda habitual o caso de serlo consentimiento del cónyuge o resolución judicial. R. 19 de diciembre de 2017

Hipoteca. Régimen económico matrimonial de la hipotecante extranjera. R. 28 de septiembre de 2020

Hipoteca. En la constitución de hipoteca, compareciendo ambos cónyuges, no es relevante la naturaleza del régimen económico matrimonial. R. 19 de Octubre de 2006

Hipoteca a favor de acreedor sin indicar su REM ni el nombre del cónyuge. Es necesario acreditar el régimen matrimonial aplicable al adquirente del derecho. R. 27 de abril de 2015

Hipoteca posterior a capitulaciones suspendidas, asintiendo la esposa al ser vivienda familiar. No es lo mismo el asentimiento que el consentimiento pleno. R. 5 de Enero de 2011

Instancia de heredera única: representación. No es suficiente un poder general para pleitos que no tuvo a la vista la registradora. R. 16 de noviembre de 2011

Legal. Cuando el régimen económico matrimonial sea el “legal”, entendido como supletorio, debe expresarse así en la escritura. R. 25 de octubre de 2021

Legal o convencional. Compraventa en régimen de gananciales. Debe especificarse si es el régimen legal o el convencional. R. 10 de marzo de 2014

Liquidación por separación matrimonial. Ha de acreditarse la previa inscripción de la separación en el Registro Civil. R. 22 de Febrero de 2005, R. 28 de Abril de 2005

Liquidación de sociedad conyugal china. La liquidación en capitulaciones matrimoniales del régimen económico matrimonial correspondiente a la nacionalidad (art. 92 RH) exige la prueba de que régimen es el que se disuelve y liquida. R. 7 de noviembre de 2019

Liquidación de gananciales: Indicación de las capitulaciones previas en el registro civil. Es obligatoria la previa inscripción en el RC del régimen económico matrimonial pactado para la inscripción en el RP de la adjudicación de inmuebles a favor de los cónyuges. R. 7 de junio de 2023

Liquidación de gananciales en procedimiento judicial. Finca inscrita como privativa. La liquidación de cualquier régimen económico-matrimonial puede llevarse a cabo, en defecto de acuerdo entre los cónyuges, por el procedimiento judicial regulado en la LEC. R. 21 de marzo de 2022

Pacto de gananciales en capitulaciones y comunicación de bienes. falta de claridad. R. 16 de abril de 2003

Pacto de germanía. Necesidad de expresar la causa.  R. 23 de mayo de 2013

Partición con dudas sobre si hay error en el régimen económico matrimonial que consta en el Registro. Principio de legitimación registral. R. 21 de junio de 2011

Providencia judicial de aprobación de acuerdo entre los cónyuges en procedimiento de liquidación del régimen económico de gananciales. Es título inscribible. R.  27 de Septiembre de 2010

Prueba del Derecho extranjero. Constancia registral del régimen económico extranjero. Artículo 92 RH. R. 5 de Febrero de 2005

Prueba del derecho extranjero. R. 27 de abril de 2015

Rectificación del carácter ganancial de finca por privativa al haber sido adquirida en régimen de comunicación foral según manifiesta el viudo y los herederos. No es necesario acreditar el régimen legal. R. 1 de Octubre de 2007

Rectificación del régimen económico matrimonial por manifestación. El  notario ha de hacer una conclusión en las escrituras de que a su juicio e interpretando las manifestaciones de los otorgantes el régimen económico de los otorgantes es el legal supletorio, sin que baste la mera manifestación de los mismos. R. 23 de agosto de 2011

Rectificación. Finca inscrita conforme al régimen matrimonial italiano. Rectificación. R. 4 de febrero de 1999

Rectificación del régimen económico matrimonial. Para rectificar la indicación del régimen económico matrimonial es precisa su acreditación fehaciente objetiva o en su defecto consentimiento de ambos cónyuges o sus herederos o resolución judicial. R. 19 de enero de 2022

Rectificación de escritura de compraventa en cuanto al régimen económico matrimonial del adquirente. Tracto sucesivo. No puede rectificarse el contenido de los asientos sin el consentimiento de su titular y de todos a quienes el asiento atribuya algún derecho, o mediante resolución judicial, salvo que se acredite el error de modo absoluto con documentos fehacientes, auténticos e independientes por su naturaleza de la voluntad de los interesados. R. 3 de septiembre de 2020

Rectificación de inscripción en cuanto al régimen económico matrimonial. La ley aplicable a los efectos patrimoniales entre los cónyuges queda determinada en el comienzo de la relación conyugal, con independencia de que se trate de un matrimonio que presente elemento extranjero. R. 10 de noviembre de 2022

Rectificación de inscripción en cuanto al régimen económico matrimonial. Si la rectificación del asiento registral se refiere a hechos susceptibles de ser probados de un modo absoluto con documentos fehacientes y auténticos, independientes por su naturaleza de la voluntad de los interesados, no es necesaria la aplicación del art. 40.d) LH. R. 10 de noviembre de 2022

Régimen de gananciales. Hay que precisar también en territorio de derecho común que el régimen de gananciales es el legal. R. 5 de Marzo de 2010, R. de 20 de diciembre de 2011

Régimen de participación alemán. Anotación de embargo. R. 17 de Diciembre de 2004, R. 2 de septiembre de 2008, R. 12 de diciembre de 2008

Régimen de separación de bienes. Debe especificarse si es el legal o el convencional. R.  2 de junio de 2010

Régimen matrimonial extranjero. Bien inscrito a favor de cónyuges sin determinación de cuotas con sujeción a su régimen económico matrimonial. Embargo de la mitad indivisa. No cabe presumir que la adquisición del bien en comunidad por ambos cónyuges lo fuera por mitades indivisas. R. 22 de Septiembre de 2008

Régimen económico matrimonial extranjero. Embargo. Véase sobre ello “Anotación preventiva de embargo”

Régimen económico matrimonial de matrimonios de diferente nacionalidad. Derecho temporal. Rectificación del registro. R. 15 de marzo de 2017 Revocada por sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE

Régimen económico matrimonial. Derecho intertemporal. Convenio regulador. Vecindad civil en defecto de prueba. R. 11 de mayo de 2017

Régimen económico matrimonial inglés entre español y alemana. puntos de conexión y acreditación. El régimen económico matrimonial no convencional es el que resulte de las manifestaciones de los cónyuges en la escritura, previo asesoramiento notarial de las normas de conflicto existentes, pero no es necesario explicitar los puntos de conexión que determinan dicho régimen y tampoco acreditarlos. R. 19 de octubre de 2018

Resolución de contrato de compraventa de finca  inscrita a favor de adquirente con sujeción al régimen legal holandés de comunidad matrimonial de bienes. No procede sin intervención del cónyuge del titular. R. 9 de julio de 2013

Separación de bienes. Adquisición por casados en régimen de separación de bienes. Es necesario determinar cuotas que adquieren –art 54 RH- . R.  2 de junio de 2010

Separación de bienes. Acreditación. Si el régimen económico matrimonial de separación de bienes nace no de pacto sino de una ley (derecho foral) no es necesario su indicación en el registro civil, no cabe exigir la constancia previa en el Registro Civil. R. 19 de Noviembre de 2003revocada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE

Separación de bienes. Liquidación en procedimiento contencioso. No existiendo patrimonio común familiar que liquidar, el cauce procesal adecuado para dividir los inmuebles es el procedimiento ordinario que por la cuantía corresponda. R. 30 de octubre de 2014

Separación de bienes. Para acreditarla basta con el certificado del Registro Civil, sin que quepa exigir la presentación de la escritura de capitulaciones. R. 18 de Enero de 2003

Separación de bienes. Convenio regulador adjudicándose uno de los cónyuges el pleno dominio de finca inscrita en proindiviso. Admisibilidad. R. 21 de Enero de 2006, R. 29 de Octubre de 2008

Separación de bienes. Convenio regulador: puede tener por objeto la adjudicación de un garaje inscrito a favor de ambos cónyuges en separación de bienes. R. 5 de Diciembre de 2012

Separación de bienes. Diferencias con la comunidad romana. No cabe identificar ambas regulaciones.  R. 21 de Enero de 2006, R. 29 de Octubre de 2008, R. 22 de diciembre de 2010

Separación de bienes. Convenio regulador adjudicándose uno de los cónyuges el pleno dominio de finca inscrita en proindiviso. Admisibilidad. R. 21 de Enero de 2006, R. 29 de Octubre de 2008

Separación de bienes. Convenio regulador adjudicándose uno de los cónyuges el pleno dominio de finca privativa del otro. Necesidad de escritura pública. R. 22 de diciembre de 2010

Separación de bienes. Divorcio y disolución de comunidad. Inscripción de la sentencia judicial. Es posible la acumulación de acciones de divorcio y de división de la cosa común. R. 12 de noviembre de 2014

Soltero. Venta de vivienda por francés casado que la adquirió soltero. Debe acreditarse su régimen económico para comprobar si puede disponer libremente de la misma. R. 26 de Febrero de 2008

Subsanación de escritura que no ha causado inscripción. Si bien es cierto que en muchos casos no es tarea sencilla el determinar cuál es el régimen legal supletorio, es necesario que el Notario, en cumplimiento de su deber genérico de control de legalidad de los actos y negocios que autoriza, a la hora de redactar el instrumento público conforme a la voluntad común de los otorgantes –que deberá indagar, interpretar y adecuar al ordenamiento jurídico–, despliegue la mayor diligencia al reflejar en el documento autorizado cuál es el régimen económico matrimonial que rige entre los esposos. R. 5 de junio de 2024

Valencia. Dentro de la Comunidad Valenciana ha de especificarse en la escritura que el régimen es el “legal” de gananciales cuando no es el convencional. R. 15 de Junio de 2009 , R. 15 de Junio de 2009

Venta por ucraniano de fincas inscritas como privativas por confesión de privatividad. Puede, el esposo-comprador, vender ambos inmuebles, por sí solo, sin el concurso de aquella. R. 27 de febrero de 2019

Venta de finca inscrita a favor de argelino para su sociedad de gananciales. Posible error de concepto. La rectificación del título previo y del asiento registral para hacer constar que en realidad adquirió en separación de bienes, es un error de concepto para cuya subsanación ha de consentir el cónyuge reseñado en la inscripción, salvo que mediante documentación fehaciente se pueda corregir de modo objetivo el error. R. 7 de noviembre de 2018

Venta de participaciones privativas de vivienda adquiridas por herederos con vecindad civil vasca. Régimen económico matrimonial de comunicación foral vasco. Cuando una finca consta inscrita por herencia y con carácter privativo a favor de una persona que tiene vecindad civil vasca, en el momento de la venta hay que especificar, como si se tratara de extranjeros, su régimen económico matrimonial y de ser el de comunicación foral vasco exigir el consentimiento del cónyuge. R. 28 de febrero de 2022

REGISTRADORES

Asientos ya practicados. Solicitando se declare que el título que provocó el asiento adolece de defectos insubsanables. No es el recurso gubernativo el cauce adecuado ni el Registrador el llamado para discutir sobre la validez o nulidad de actos cuya inscripción se ha practicado. R. 10 de Julio de 2006

Conciliación: Negativa del registrador a admitir una solicitud de conciliación: Es recurrible ante la DGRN. No es requisito de la solicitud la declaración de que no se ha resuelto otro expediente sobre el mismo asunto. R. 24 de julio de 2019

Denegación del asiento de presentación de instancia en la que se solicita la inspección in situ de un terreno. La solicitud de que el registrador proceda a verificar in situ la invasión de dominio público supone una extralimitación respecto de las funciones que le son propias a nuestro sistema registral así como la extralimitación en los medios de calificación propios del procedimiento registral. R. 16 de junio de 2020

Denegación de inicio de expediente de conciliación registral. Expedientes de conciliación registral: caracteres, naturaleza y requisitos para su tramitación. R. 13 de septiembre de 2023

Dependencia jerárquica. El Registrador está bajo la dependencia jerárquica de la DGRN. Sólo puede recurrir una resolución cuando afecte a un derecho o interés legítimo del propio registrador, el cual no puede ser el de la mera legalidad. R. 10 de Noviembre de 2006, R. 13 de Noviembre de 2006

Interpretación voluntad. Dentro de las facultades y obligaciones de los Registradores está la de interpretar la voluntad de las partes indebidamente expresada, lo cual ha de hacer en todo caso a fin de evitar costes y dilaciones innecesarias y facilitar la fluidez del tráfico jurídico. R. 10 de Octubre de 2006, R. 13 de Octubre de 2006

Procedimiento de conciliación ante el registrador del art. 103 bis LH Objeto, finalidad, naturaleza, competencia, formalidades de solicitud. R. 31 de enero de 2018

Recurso contra resoluciones. El Registrador sólo puede recurrir una resolución DGRN cuando afecte a un derecho o interés legítimo (y acreditado) del propio registrador, el cual no puede ser el de la mera legalidad sino específico del propio registrador, de su misma situación jurídica. R. 10 de Noviembre de 2006, R. 13 de Noviembre de 2006

Resoluciones DGRN. No constituyen fuente del Derecho ni jurisprudencia, pero ello no impide la necesaria interpretación por la DGRN de la normativa actualmente aplicable al objeto del recurso en tanto no haya un pronunciamiento jurisprudencial concreto al respecto. Además, tienen reconocida autoridad y sobre todo en los casos en que ninguna otra doctrina o norma se aducen en contra de la opinión fundada de la DGRN. R. 16 de febrero de 2018

Resoluciones DGRN. La doctrina DGRN no es propiamente jurisprudencia dado el carácter administrativo del Centro, pero es usual concederles una reconocida autoridad, sobre todo en los casos en que ninguna otra doctrina o norma se aducen en contra de la opinión fundada de dicho Centro. R. 6 de septiembre de 2018, R. 6 de septiembre de 2018

Resoluciones DGRN estimatorias. Vinculación para los Registradores si están publicadas en el BOE -aunque no hayan ganado firmeza-, siempre que no hayan sido anuladas por resolución judicial firme también publicada. R. 21 de Febrero de 2005, R. 22 de Febrero de 2005, R. 23 de Febrero de 2005, R. 1 de Abril de 2005, R. 5 de Mayo de 2005, R. 22 de Septiembre de 2005, R. 26 de Septiembre de 2005 (la del Registro de Albocácer anulada por sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE), R. 28 de Septiembre de 2005 –Reg Lillo-, R. 28 de Septiembre de 2005, R. 30 de Mayo de 2006, R. 30 de Mayo de 2006, R. 31 de Mayo de 2006, R. 31 de Mayo de 2006, R. 31 de Mayo de 2006, R. 31 de Mayo de 2006, R. 9 de Junio de 2006 (anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE), R. 10 de Noviembre de 2006, R. 13 de Noviembre de 2006, R. 28 de Febrero de 2007, R. 13 de Noviembre de 2007, R. 14 de Noviembre de 2007, R. 27 de Diciembre de 2007, R. 25 de Enero de 2008. Esta doctrina ha sido modificada por las R. 9 de marzo de 2012, R. 13 de marzo de 2012, R. 4 de abril de 2012, R. 22 de mayo de 2012, que vuelven al criterio clásico.

Resoluciones DGRN estimatorias. Vinculación para los Registradores siempre que no hayan sido anuladas por resolución judicial firme. R. 31 de Mayo de 2007, R. 29 de Octubre de 2007, R. 29 de Octubre de 2007, R. 30 de Octubre de 2007, R. 30 de Octubre de 2007, R. 31 de Octubre de 2007, R. 31 de Octubre de 2007, R. 2 de Noviembre de 2007, R. 2 de Noviembre de 2007, R. 3 de Noviembre de 2007, R. 7 de Noviembre de 2007, R. 7 de Noviembre de 2007, , R. 7 de Noviembre de 2007, R. 7 de Noviembre de 2007, R. 8 de Noviembre de 2007, R. 8 de Noviembre de 2007, R. 8 de Noviembre de 2007, R. 8 de Noviembre de 2007, R. 12 de Noviembre de 2007, R. 12 de Noviembre de 2007, R. 12 de Noviembre de 2007, R. 12 de Noviembre de 2007, R. 13 de Noviembre de 2007, R. 14 de Noviembre de 2007, R. 14 de Noviembre de 2007, R. 14 de Noviembre de 2007, R. 14 de Noviembre de 2007, R. 14 de Noviembre de 2007, R. 15 de Noviembre de 2007, R. 15 de Noviembre de 2007, R. 15 de Noviembre de 2007, R. 25 de Enero de 2008, R. 11 de Febrero de 2008, R. 12 de Febrero de 2008, R. 11 de Febrero de 2008, R. 13 de Febrero de 2008 (anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE), R. 13 de Marzo de 2009, R. 13 de Marzo de 2009, R. 13 de Marzo de 2009anulada por sentencia firme de Juzgado de Primera Instancia, publicada en el BOE-. Esta doctrina ha sido modificada por las R. 9 de marzo de 2012, R. 13 de marzo de 2012, R. 4 de abril de 2012, R. 22 de mayo de 2012, que vuelven al criterio clásico.

Resoluciones DGRN. Rectificación de la doctrina DGRN sobre eficacia vinculante de las resoluciones. Los tribunales han dejado atrás la doctrina de los últimos años de la DGRN respecto al carácter vinculante de las resoluciones. Las Resoluciones vinculan en los términos planteados y limitado al caso concreto que contemplan y resuelven. Solo vinculan al Registrador calificante y a los demás Registradores que hayan de calificar el mismo documento, por afectar a varios Registros. R. 9 de marzo de 2012, R. 13 de marzo de 2012, R. 4 de abril de 2012, R. 22 de mayo de 2012,

Responsabilidad. Dudas de identidad finca a inmatricular. Hipotética responsabilidad del Registrador al expedir nota simple. R. 11 de mayo de 2006

Solicitud de conciliación registral para cancelar una inscripción. La conciliación tiene por objeto alcanzar un acuerdo con el fin de evitar un pleito, o poner fin a uno comenzado, debiendo inadmitirse la petición cuando se persigan otras finalidades distintas. R. 27 de junio de 2019

Solicitud de conciliación registral para cancelar una inscripción. Obtenida la nulidad de una aportación societaria de participaciones indivisas, disolución y adjudicación de las mismas, y posterior extinción de comunidad, se persigue la cancelación total de inscripción para lo que se necesita un título previo respecto de uno de los comuneros. R. 27 de junio de 2019

REGISTRO DE LA PROPIEDAD

Alteración territorial de un municipio: no afecta inmediatamente a la demarcación registral. R. 14  de febrero de 2012

Anotación de embargo. Traslado de historial registral. Objeto del recurso. Si el historial de una finca aparece trasladado a otro registro distinto de aquél en el que se presenta el documento, este ya no es competente para su despacho, no siendo posible discutir la procedencia o no del traslado en su día realizado por la vía del recurso gubernativo. R. 29 de enero de 2021

Aval. No cabe hacer constar en el registro una deuda garantizada con aval. R. 20 de abril de 2012

Certificación de legajos de documentos. El Registro de la Propiedad en España es un registro de derechos, y no un archivo de títulos. R. 7 de abril de 2016

Constancia en el Registro de zona arqueológica declarada bien de interés cultural en una porción de territorio. La ejecutividad de los actos administrativos y las presunciones de validez y eficacia de las que están investidos no impide la calificación registral, que se limita a los efectos de extender, suspender o denegar el asiento solicitado. R. 27 de agosto de 2020

Constancia registral de uso turístico. No puede hacerse constar en el registro el uso turístico de determinados elementos de un edificio, tal y como prevé la legislación Canaria, si consta la baja como tales, en virtud de un decreto del servicio administrativo del Cabildo, por nota marginal. Es preciso otro nuevo acto administrativo que modifique dicha baja. R. 27 de febrero de 2023

Datos de hecho. No es cierto que los datos físicos que refleja el Registro carezcan de efectos. R. 17 de Febrero de 2009

Inmatriculación art. 205 LH. Protección del dominio público. La protección registral del dominio público no se limita solo al inscrito sino  también al no inscrito. Catastro y Registro son dos instituciones independientes y autónomas,  administrativa la primera y jurídica la segunda, con prevalencia de los pronunciamientos jurídicos del Registro sobre los datos del Catastro. R. 28 de julio de 2023

Instancia solicitando la constancia registral de ser una finca activo esencial de sociedad. No es posible hacer constar en el asiento registral de bienes inmuebles de sociedades la constancia del carácter de activo esencial del bien porque el legislador no lo ha previsto. R. 13 de abril de 2021

Inscripción de representación gráfica catastral. Relación entre las presunciones de exactitud catastral y registral. La presunción de certeza de los datos catastrales cede ante los pronunciamientos jurídicos registrales, tanto sobre el sujeto como sobre la ubicación y delimitación precisa de la finca. R. 30 de marzo de 2023

Límite a facultades de autotutela Administración. La singular protección que el Registro de la Propiedad otorga al titular inscrito constituye un límite a las facultades reivindicativas y de autotutela de la Administración (salvo excepciones), que resulta obligada a impugnar judicialmente la presunción de legitimidad que deriva de la inscripción en el Registro. R. 22 de Febrero de 2007

Negativa a expedir certificación para traslado de finca registral. R. 1 de junio de 2020

Prenda sobre derechos hereditarios. Solicitud de anotación preventiva sobre bienes inmuebles de la herencia. La prenda sobre derechos hereditarios no es susceptible de inscripción, al recaer sobre un bien mueble, ni tampoco es susceptible de anotación preventiva sobre inmuebles concretos. R. 13 de abril de 2021

Solicitud de certificación registral para traslado de historial registral de finca sita en términos municipales de diferentes registros. Ningún precepto legal exige a tal efecto la aportación de certificación administrativa de conformidad de los respectivos ayuntamientos.. R. 5 de diciembre de 2018

Titularidades. No puede inscribirse una finca a nombre de un síndico de la quiebra de un ciudadano británico, como representante o fiduciario del quebrado, ya que en el Registro Español se inscriben titularidades y no representaciones. R. 16 de junio de 2009

Traslado de finca entre dos registros. Para determinar el registro competente respecto de un complejo inmobiliario ha de atenderse a aquel en el que se ubique la mayor parte de la superficie de suelo del referido conjunto y afectará a la totalidad de las fincas integrantes. R. 3 de julio de 2019

REGISTRO CIVIL

Adjudicación a cónyuges por mitades indivisas. Capitulaciones matrimoniales sin inscripción en el registro civil. Para inscribir en el Registro de la Propiedad una adjudicación entre cónyuges casados en régimen convencional, es preciso acreditar la previa inscripción de las Capitulaciones Matrimoniales en el Registro Civil. R. 10 de noviembre de 2022

Compra por separado judicialmente: No es necesaria acreditación. R. 27 de febrero de 2013

Compraventa por casados en separación de bienes de Singapur sin acreditar inscripción en el registro civil central. El art. 266. 6 RRC exige que en las inscripciones que en cualquier otro registro –y, por tanto, en el de la Propiedad– produzcan los hechos que afecten al régimen económico-matrimonial han de expresarse los datos de inscripción en el Registro Civil. Pero entre los hechos que afectan al régimen económico a que se refiere el citado precepto no está la compra de un bien porque ni este hecho se refleja en el Registro Civil ni por sí afecta al régimen o estatuto a que están sujetas las relaciones económicas conyugales. R. 23 de enero de 2024

Cesión de créditos. Falta de inscripción en el registro civil de capitulaciones matrimoniales. No es necesaria la previa inscripción de unas capitulaciones en el registro Civil (central) para inscribir en el registro de la propiedad la cesión en favor de uno de los cónyuges de un crédito garantizado con hipoteca porque este hecho por sí no afecta al régimen o estatuto a que están sujetas las relaciones económicas conyugales. R. 12 de agosto de 2024

Compraventa. Capitulaciones matrimoniales. Previa inscripción en el registro civil. No se puede inscribir con carácter privativo un bien comprado por cónyuge casado en régimen de separación de bienes pactado en capitulaciones matrimoniales si estas no constan indicadas en el Registro civil. R. 13 de febrero de 2020

Convenio regulador: previa inscripción divorcio en registro civil. Para inscribir en el Registro de la propiedad un convenio regulador de divorcio es precisa la previa inscripción de este en Registro Civil. R. 3 de diciembre de 2020

Convenio regulador. Divorcio. Firmeza de la sentencia e inscripción en el registro civil. Plusvalía. Para inscribir una sentencia de divorcio debe acreditarse su firmeza, su inscripción en el registro civil y su comunicación al Ayuntamiento a efectos del IIVTNU (cuando haya dudas sobre su sujeción o no). R. 3 de enero de 2022

Divorcio. Necesidad de previa inscripción del matrimonio celebrado en el extranjero.R. 11 de mayo de 2017

Divorcio de residentes chinos. Liquidación del régimen económico matrimonial. Inscripción en el registro civil. “Competencia exclusiva” de las autoridades españolas en materia de resolución y relajación del vínculo matrimonial. Cuestión del reconocimiento incidental en España de divorcios extrajudiciales otorgados por autoridades extranjeras. R. 6 de julio de 2021

Estado Civil. Extinción de comunidad de finca inscrita con carácter ganancial manifestando ahora que estaban solteros. Necesidad de acreditación fehaciente. R. 4 de Abril de 2006

Herencia. Representación legal: patria potestad rehabilitada. Autorización para repudiar. inscripción en el registro civil. En una escritura otorgada por representante legal del incapacitado judicialmente sometido a patria potestad rehabilitada no es necesario aportar la sentencia de incapacitación y el nombramiento de representante por ser bastante el juicio de suficiencia del notario autorizante sobre las facultades representativas, pero sí es necesario que la incapacitación conste inscrita en el Registro Civil. R. 3 de enero de 2023

Herencia interviniendo curadora. Inscripción en el registro civil. Para inscribir un acto o negocio de una persona con discapacidad no se necesita la previa inscripción de la medida de apoyo en el Registro Civil siempre que conste que dicha inscripción se ha promovido. R. 31 de octubre de 2023

Herencia sin aportar certificado de defunción por registro civil español. El certificado de defunción del Registro Civil de Bruselas tiene los mismos efectos probatorios y de legitimación que el expedido por el Registro Civil español. R. 29 de julio de 2024

Inscripción en el Registro Civil. Subsanación a posteriori del defecto de falta de inscripción en el Registro Civil de la sentencia de incapacitación. R. 18 de Octubre de 2006

Inscripción Registro Civil. Necesidad de acreditar la inscripción en el Registro Civil del nombramiento de tutor. R. 3 de julio de 2019

Liquidación de sociedad conyugal por separación matrimonial: Ha de acreditarse la previa inscripción de la separación en el Registro Civil. R. 22 de Febrero de 2005, R. 28 de Abril de 2005, R. 22 de Marzo de 2010

Liquidación de gananciales: Indicación de las capitulaciones previas en el registro civil. Es obligatoria la previa inscripción en el RC del régimen económico matrimonial pactado para la inscripción en el RP de la adjudicación de inmuebles a favor de los cónyuges. R. 7 de junio de 2023

Liquidación de gananciales. Necesidad de previa inscripción de la sentencia de divorcio en el registro civil. Para inscribir en el Registro de la propiedad la adjudicación de bienes procedente de liquidación de gananciales en sentencia de divorcio es preceptiva la previa inscripción del divorcio en el Registro civil (art. 60 LRC y 266 RRC). R. 14 de mayo de 2024

Liquidación de gananciales sin inscripción de la sentencia en el registro civil central. Es necesario acreditar la previa inscripción de una sentencia de separación española en el Registro Civil Central para inscribir en el Registro de la Propiedad la adjudicación de un bien inmueble como consecuencia de la liquidación de la sociedad de gananciales, aunque ambos cónyuges sean extranjeros. R. 25 de junio de 2024

Liquidación de gananciales: ha de acreditarse la inscripción del divorcio en el registro civil. R. 14 de diciembre de 2017

Manifestación del estado civil del adquirente. Puede referirse a un momento anterior. R. 10 de enero de 2014

Partición con incapacitado sin aportar sentencia de incapacitación ni su inscripción en el registro civil. Para aprobar la partición de contador partidor dativo en la que está interesada persona con discapacidad, el notario ha de tener a la vista la decisión judicial para conocer su alcance y las facultades concedidas al representante. Para la inscripción en el Registro de la propiedad es necesario acreditar la inscripción en el Registro civil. R. 26 de octubre de 2021

Partición por contador partidor existiendo persona judicialmente incapacitada. Registro civil.  R. 5 de septiembre de 2023

Sentencia de divorcio aprobando convenio regulador. Inscripción en el registro civil. Para inscribir en el Registro de la Propiedad una disolución de condominio derivada de un divorcio, es preciso acreditar la previa inscripción de la sentencia en el Registro Civil. R. 10 de octubre de 2022

Separación. No es necesario acreditar –mediante inscripción en el Registro Civil- la condición de separado del comprador bastando su simple manifestación. R. 21 de Enero de 2003, R. 4 de noviembre de 2011

Separación. No es exigible la acreditación de la separación que consta en el registro para inscribir una venta. R. 1 de octubre de 1998

Separación de bienes. Acreditación. Si el régimen económico matrimonial de separación de bienes nace no de pacto sino de una ley (derecho foral) no es necesario su indicación en el registro civil, no cabe exigir la constancia previa en el Registro Civil. R. 19 de Noviembre de 2003revocada por Sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE

Sentencia de divorcio de cónyuges extranjeros sin estar inscrita en el registro civil central. La resolución judicial que modifica el régimen económico de la sociedad de gananciales (en este caso resolución judicial de divorcio, arts 1392 CC y 77 LRC), debe constar en el Registro Civil, para poder proceder a la inscripción del título calificado en el Registro de la Propiedad. R. 13 de junio de 2023

Tutela. Partición con incapaces. No es preciso acreditar la inscripción del cargo de tutor en el Registro Civil si previa o simultáneamente se ha promovido la inscripción omitida (P.ej si consta que se envia exhorto al Registro Civil). R. 6 de noviembre de 2002 –Confirmada –aunque en cuanto a otro extremo,  por sentencia firme de  Audiencia Provincial-

Variación de datos: Cualquier variación de los datos registrales relativos al Registro Civil es preciso acreditarla fehacientemente.  R. 4 de Abril de 2006

Venta con modificación de estado civil y vecindad. Manifestación de ser o no vivienda habitual. R. 30 de noviembre de 2013

Venta de finca de tutelado. ¿inscripción en el registro civil? Tracto sucesivo. La inscripción de medidas de apoyo y del cargo de curador en el registro civil no es constitutiva, aunque tenga efectos probatorios y de legitimación. en ausencia de inscripción, se admite como suficiente -a pesar de no constar la comunicación del nombramiento al registro civil- el auto judicial incorporado a la escritura que autoriza a la tutora para vender. R. 15 de febrero de 2024

RENUNCIA

Albacea-Contador Partidor. Partición con albaceas contadores que habían renunciado. Renuncia irrevocable. R. 16 de mayo de 2011

Derecho navarro. Sustitución vulgar. Rectificación de renuncia. La rectificación de una renuncia a la herencia por causa de error exigirá para su eficacia el consentimiento de todos los interesados, incluso de aquellos que resultarían beneficiados de ser eficaz la renuncia, que, por principio, es irrenunciable una vez hecha. R. 28 de septiembre de 2020

Rectificación de una escritura de renuncia por otra de aceptación hereditaria. R. 17 de octubre de 2017

Renuncia de dominio. Es inscribible. R. 10 de Enero de 2003, R. 18 de Febrero de 2003

Renuncia abdicativa. Es inscribible la renuncia abdicativa de la propiedad. R. 10 de Enero de 2003

Renuncia abdicativa de dominio. La renuncia abdicativa de dominio sobre una finca es un acto inscribible, pero tras ella, no cabe inscribir directamente a favor del Estado, siendo preciso iniciar el procedimiento administrativo al efecto con su correspondiente resolución expresa y firme. R. 26 de diciembre de 2018

Renuncia abdicativa de dominio sobre un piso en propiedad horizontal. Acrece a los demás copropietarios en proporción a sus cuotas. R. 30 de agosto de 2013 y en similar sentido –conjunto inmobiliario- R. 21 de octubre de 2014

Renuncia abdicativa al derecho de aprovechamiento por turno. El acrecimiento no se produce, automáticamente, en favor de los otros copartícipes, que han de ser notificados. Tampoco se reactiva la anterior inscripción de dominio anterior a la de las renunciantes. R. 19 de octubre de 2018

Renuncia al usufructo de finca adquirida por herencia. Es posible la renuncia unilateral del usufructo adquirido por herencia, tanto de todos los bienes como de bienes concretos, y ello es compatible con la aceptación previa del usufructo por herencia. R. 14 de febrero de 2024

Sustitución vulgar por renuncia. Rectificación de la renuncia. La posibilidad de rectificación tiene como límite que no se perjudiquen o desprotejan las expectativas de terceros fundadas en la renuncia realizada. R. 18 de mayo de 2017

REPRESENTACION

 Véase también «Poderes»

Acta administrativa de cesión y recepción gratuita de terrenos. Representación de sociedad. Plazos por horas. R. 1 de agosto de 2017

Actos administradores. El órgano de administración puede realizar todos los actos no contrarios al objeto social y no lo es la constitución de un derecho de usufructo por el Consejero Delgado. R. 22 de abril de 2003revocada en este punto por sentencia de Audiencia provincial-

Actos realizados por administrador no inscrito. No es preciso para la inscripción en el Registro de la Propiedad de una escritura otorgada por el Administrador único de una S.A. la previa inscripción de su nombramiento en el Registro Mercantil, pero habrá de acreditarse la realidad, validez y vigencia del nombramiento de Administrador, lo cual puede ser sumamente difícil. R. 17 de diciembre de 1997

Acreditación. No son inscribibles determinados documentos privados indicativos de un procedimiento urbanístico no concluido. Necesidad de titulación pública, clara descripción de las fincas, y consignación de las facultades representativas. R. 1 de Octubre de 2005

Administrador no inscrito en el registro mercantil. Deben constar en la reseña notarial los datos necesarios para calificar el origen del nombramiento, y por tanto la validez, regularidad y legitimación de dicho cargo. R. 6 de noviembre de 2012, R. 24 de junio de 2013, R. 8 de julio de 2013, R. 11 de febrero de 2014

Administrador no inscrito en el registro mercantil. La ausencia de inscripción en el Registro Mercantil del nombramiento de administrador no puede estimarse suplida por la reseña que figura en la escritura al  no resultar los datos que acreditan el cumplimiento de los requisitos de validez del  nombramiento. R. 29 de septiembre de 2016

Administrador no inscrito en el registro mercantil. Venta por sociedad representada por él existiendo juicio notarial de suficiencia. Hay que reseñar suficientemente los datos del nombramiento para que el registrador de la propiedad pueda juzgar su validez, aun existiendo un juicio notarial de suficiencia. R. 18 de septiembre de 2018, R. 18 de septiembre de 2018

Administradores no inscritos. R. 22 de mayo de 2023

Autocontrato no dispensado expresamente por la sociedad. R. 21 de junio de 2001

Autocontratación, conflicto de intereses. Prestatario e hipotecante representados por las mismas personas.  La autocontratación, si hay riesgo de conflicto de intereses, debe entrar en el ámbito de la calificación registral. Siempre que haya conflicto de intereses debe de constar la afirmación notarial de la existencia de licencia, autorización o ratificación de la persona competente para ello. R. 13 de febrero de 2012

Autocontrato y conflicto de intereses en el ámbito societario. El conflicto de intereses, de haberlo, no afecta al poder de representación de los administradores sociales y  no puede ser objeto de juicio notarial ni de calificación registral, a diferencia de los casos con autocontrato que sí afecta al poder de representación y está sujeto a ese control notarial y registral. R. 24 de julio de 2019

Ausencia de inscripción en el registro mercantil del nombramiento de administrador: no puede estimarse suplida por la reseña que hace el notario autorizante a fin de acreditar la realidad y validez de su nombramiento. R. 5 de Octubre de 2012

Calificación. La calificación de la capacidad y legitimación de los otorgantes debe referirse al momento del otorgamiento del acto sujeto a calificación y no al momento de la presentación del documento correspondiente en el Registro de la Propiedad. R. 21 de septiembre de 2001

Calificación de la representación voluntaria: se aplica la ley del país en que ejercitan las facultades conferidas. R. 4 de julio de 2005

Calificación del poder en documentos administrativos. El registrador ha de calificar la suficiencia las facultades representativas de quien comparece en representación del titular registral, lo que podrá valorar a tenor del contenido del propio documento público que contenga el acto inscribible certificado por el Secretario o mediante la aportación del propio título legitimador u otro medio fehaciente. R. 10 de junio de 2020

Cargo no inscrito. Cuando no conste la inscripción del cargo en el Registro Mercantil, deberá acreditarse la legalidad y existencia de la representación alegada en nombre del titular registral a través de la reseña identificativa de los documentos que acrediten la realidad y validez de aquélla y su congruencia con la presunción de validez y exactitud registral. R. 15 de diciembre de 2017

Cierre registral RM. El cierre provisional de la hoja registral mercantil de una sociedad previsto en el artículo 378 R.R.M. desvirtúa la eficacia legitimadora de los asientos en ella contenidos, a efectos de acreditar razonablemente la validez y subsistencia de la representación alegada en el documento. R. 21 de septiembre de 2001

Cancelación de condición resolutoria de finca de entidad concursada. Juicio notarial de suficiencia de la intervención del  administrador concursal. El juicio notarial de suficiencia de la intervención de un administrador concursal tiene que especificar en qué fase del concurso se halla la sociedad y, de estar en fase común, emitirse a la vista del auto de declaración del concurso, no sobre la base de una credencial del nombramiento de administrador concursal. La cancelación de una condición resolutoria se equipara a la enajenación de bienes por lo que se necesita autorización judicial en la fase común. R. 7 de junio de 2021

Compra por sociedad representada por administrador no inscrito en el registro mercantil. La inscripción del cargo de administrador es obligatoria pero no es constitutiva, por lo que no es requisito para inscripción de las compraventas en el Registro de la Propiedad ni cabe que el registrador pida que se le aporte copia de dicha escritura con calificación positiva. R. 29 de junio de 2021

Compraventa. Representación orgánica. Juicio notarial de suficiencia. Cuando se trata de representación orgánica y al ser ilimitable frente a terceros el ámbito legal del poder representativo, no puede el registrador exigir reseña alguna de facultades representativas, ni juico de suficiencia expreso respecto del concreto acto contenido en la escritura. R. 15 de noviembre de 2023

Compraventa. Administradores mancomunados. ¿poder recíproco o acuerdo colegiado? ¿documento privado con firmas legitimadas o poder notarial? Dos administradores mancomunados no son un órgano colegiado, por lo que si  acuerdan que actúe uno cualquiera e ellos para algún negocio jurídico relativo a bienes inmuebles dicho acuerdo debe de revestir la forma de un poder notarial y no es admisible la forma de un documento privado con las firmas legitimadas notarialmente. R. 16 de enero de 2024

Compraventa interviniendo tutor con juicio de suficiencia sin insertar la autorización para enajenar. El Registrador no puede cuestionar el testimonio en relación hecho por el notario del documento judicial de autorización al tutor para enajenar y no puede exigir la incorporación del testimonio del auto reseñado por el notario bajo su fe. R. 1 de junio de 2021

Compraventa por sociedad a través de administradores sin cargo inscrito en el registro mercantil. El que sea obligatoria la inscripción en el Registro Mercantil de los nombramientos de cargos sociales o poderes generales, no impide la inscripción en el Registro de la propiedad de los actos y contratos otorgados por ellos si el juicio notarial sobre la representación es suficiente para desvirtuar la presunción de exactitud de los asientos del Registro Mercantil. R. 9 de mayo de 2023

Compraventa mediante mandato verbal sin ratificación. Las escrituras otorgadas mediante un mandatario verbal exigen la ratificación del representado o la de quienes acrediten ser sus herederos con la correspondiente documentación sucesoria. R. 3 de diciembre de 2020

Compraventa sin inscripción en el registro mercantil del administrador de la sociedad vendedora. No es defecto la falta de inscripción del cargo de administrador de una sociedad de capital en el Registro Mercantil para poder inscribir en el Registro de la Propiedad actos y contratos sobre bienes inmuebles. R. 3 de enero de 2022

Consejero Delegado. Inscripción en el Registro Mercantil. No se entiende acreditada la delegación de facultades en el Consejero Delegado si no se halla inscrita en el Registro Mercantil. R. 4 de noviembre de 2000

Consejero Delegado. No es inscribible la compra por Consejero Delegado con facultades insuficientes, aunque ratifique la Junta General (tal órgano carece de facultades para ello) R. 26 de Noviembre de 2003

Dación en pago de créditos concursales: juicio de suficiencia. Consulta por el Registrador al Registro Mercantil. R. 27 de febrero de 2012

Donación por sociedad a través de administrador con cargo no inscrito en el registro mercantil. Puede inscribirse en el Registro de la Propiedad el acto otorgado por el administrador no inscrito aún en el Registro Mercantil siempre que el notario emita juicio de suficiencia de la representación, reseñando todos los extremos precisos de la misma. R. 22 de noviembre de 2022

Escritura de reconocimiento de dominio por pacto fiduciario. La escritura que reconoce la existencia de un pacto fiduciario basta para acreditar la representación indirecta  subyacente en un negocio precedente  y concordar la titularidad registral con la titularidad real. R. 30 de noviembre de 2021

Escritura sin intervinientes. Congruencia del juicio de suficiencia. No puede considerarse una escritura de cancelación un documento notarial en el que el notario “por mi y ante mi” relata que un préstamo esta pagado y en consecuencia se cancela la hipoteca que lo garantiza, aunque exista una escritura de ratificación otorgada por el acreedor. El juicio de suficiencia de un poder que se efectúa en una escritura de ratificación debe ser congruente con el negocio documentado en la escritura ratificada. R. 27 de noviembre de 2023, R. 27 de noviembre de 2023

Exhibición del documento auténtico. Las facultades representativas deberán acreditarse al Notario mediante exhibición del documento auténtico, debiendo aquél expresarlo así en la escritura. R. 20 de Septiembre de 2006

FLEI. Posibilidad y obligación por parte del Registrador de utilizar el FLEI. R. 24 de junio de 2013, R. 8 de julio de 2013

Herencia. Representación a través de poder preventivo. En el juicio notarial de suficiencia del poder preventivo en previsión de pérdida de capacidad se debe reseñar el documento o circunstancias que fundamentan la entrada en vigor del poder. R. 4 de noviembre de 2022

Herencia. Representación legal: patria potestad rehabilitada. Autorización para repudiar. inscripción en el registro civil. En una escritura otorgada por representante legal del incapacitado judicialmente sometido a patria potestad rehabilitada no es necesario aportar la sentencia de incapacitación y el nombramiento de representante por ser bastante el juicio de suficiencia del notario autorizante sobre las facultades representativas, pero sí es necesario que la incapacitación conste inscrita en el Registro Civil. R. 3 de enero de 2023

Hipoteca constituida por una sociedad mercantil en garantía de deuda ajena es un acto neutro no contrario al objeto social, por lo que no requiere acuerdo de la Junta General. R. 20 de Abril de 2005 -confirmada por Sentencia de Audiencia Provincial-

Hipoteca constituida por una sociedad mercantil en garantía de deuda ajena con limitaciones de la Junta General. Como acto neutro, no contrario al objeto social, es válido y las limitaciones tienen efectos internos, por lo que el juicio notarial de suficiencia es congruente con el negocio documentado. R. 16 de Noviembre de 2007

Hipoteca. No hay autocontratación en quien actúa a la vez en representación del deudor y del hipotecante. R. 1 de junio de 1999

Iglesia. La condición de representante de la Diócesis está cubierta por el juicio notarial de suficiencia. R. 25 de Septiembre de 2007

Inscripción cargo Administradores. No es necesario acreditar la inscripción del cargo de Administrador en el Registro Mercantil para la inscripción de documentos en el Registro de la Propiedad, pues, aunque sea obligatoria, no afecta a la validez del cargo y de sus actos para lo que sólo se exige nombramiento y aceptación. R. 1 de Agosto de 2005revocada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE-, R. 13 de Noviembre de 2007, R. 13 de Noviembre de 2007anulada por sentencia firme del Tribunal Supremo publicada en el BOE-.

Juicio de suficiencia de las facultades representativas del Alcalde. R. 9 de julio de 2014

Juicio notarial de suficiencia. Administrador no inscrito en el registro mercantil. La previa inscripción del cargo de administrador en el Registro Mercantil no es necesaria para la inscripción en el Registro de la Propiedad del negocio jurídico otorgado por dicho administrador. El notario debe reseñar la escritura  y circunstancias del nombramiento y emitir el juicio notarial de suficiencia de la representación alegada, que implica un juicio sobre la existencia, validez y vigencia del nombramiento. El registrador no puede revisar el juicio notarial de suficiencia, sino únicamente comprobar que es congruente y que se ha reseñado el documento y circunstancias del nombramiento. R.18 de diciembre de 2019

Legitimación. Es necesario que el notario exprese el juicio de suficiencia notarial de la representación, sin que baste la fórmula genérica contenida en la autorización del instrumento relativa a la legitimación de los intervinientes. R. 9 de enero de 2013

Legitimación Administradores. Si el notario ha emitido un juicio notarial de suficiencia de la representación y ha reseñado debidamente el documento identificativo, el registrador de la propiedad no puede calificar la legitimación del administrador, incluso aunque no esté inscrito su cargo pues la doctrina DGRN sobre el juicio notarial de capacidad sobre la representación voluntaria de particulares (poderes) es aplicable también a la representación (orgánica o voluntaria) de las sociedades. R. 1 de Agosto de 2005revocada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE

Limitaciones estatutarias a la representación de los administradores. Ineficacia frente a terceros. R. 10 de mayo de 1999

Manifestación subsistencia. No es defecto la falta de aseveración sobre la vigencia del poder o del cargo de Administrador. R. 3 de noviembre de 2000 Véase también en voz «Poderes»

Poder otorgado antes de la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil: Debe ser ratificado por ésta. R. 10 de Abril de 2003

Préstamo hipotecario. Certificación complementaria de la representación. Legitimación de firma. R. 11 de julio de 2022

Propiedad Horizontal. Desvinculación de elemento común. Toda representación en el Registro debe ser acreditada con la correspondiente documentación pública. R. 25 de mayo de 2001

Representación indirecta no acreditada. Titularidad fiduciaria. R. 15 de abril de 1999

Representación indirecta. Ha de acreditarse con una circunstancia o hecho objetivo como un título público (normalmente de mandato) previo al negocio documentado; Pero parece también admitir la sóla confesión en documento público de la otra parte contratante. R. 6 de julio de 2006

Representación indirecta: No es admisible si con ella se pretende un cambio de titularidad registral sin causa. R. 2 de Septiembre de 2004

Representación indirecta. Titularidad fiduciaria. Reconocimiento de dominio e inscripción. Superación de la tesis clásica de la fiducia, si bien ha de acreditarse la relación previa fiduciante-fiduciario. R. 6 de Julio de 2006

Representación indirecta. Escritura de reconocimiento de dominio. Fiducia cum amico. La acreditación de la titularidad del dominus puede exteriorizarse mediante la escritura otorgada por el representante y el dominus en la que el primero reconozca erga omnes el derecho del último. En el reconocimiento de dominio se exterioriza la relación de representación que hasta ese momento había permanecido reservada, haciendo coincidir la titularidad formal con la real. R. 13 de junio de 2018

Representación legal. Aplicación de la «doctrina reiterada» (ver «poderes») en un caso de representación legal –tutela-. R. 14 de Septiembre de 2004 Parcialmente revocada en cuanto a la competencia DG por sentencia –recurrida- de Audiencia Provincial

Representación legal. No existiendo la misma, al ser el hijo representado mayor de edad, debe acreditarse la representación alegada o la ratificación correspondiente. R. 19 de Septiembre de 2005

Representación de una persona jurídica. Poder especial no inscrito. juicio de suficiencia. La falta del dato de la inscripción en el Registro Mercantil de los poderes de sociedades puede ser suplida por la reseña en el título inscribible de aquellos datos y documentos que pongan de manifiesto la válida designación del representante social. R. 25 de mayo de 2017

Representación orgánica. Si bien la inscripción de los cargos sociales es obligatoria, no afecta a la validez y eficacia del nombramiento, quedando el incumplimiento fuera del ámbito de la calificación registral. R. 21 de Septiembre de 2005 (anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE)

Representación orgánica: El juicio de suficiencia del art. 98 es aplicable también a la representación orgánica, sin que sea obstáculo el hecho de ser ilimitable frente a terceros el ámbito legal del poder representativo. R. 20 de Septiembre de 2006, 27 de Septiembre de 2006, 3 de Octubre de 2006 , 4 de Octubre de 2006, , R. 16 de diciembre de 2006, R. 20 de Diciembre de 2006

Representación sociedades y art 98 ley 24/2001. La doctrina de la DGRN sobre el juicio notarial de capacidad sobre la representación voluntaria de particulares (poderes) es aplicable también a la representación (orgánica o voluntaria) de las sociedades, por lo que si el notario ha emitido un juicio notarial de suficiencia de la representación y ha reseñado debidamente el documento identificativo, el registrador de la propiedad no puede calificar la legitimación del administrador, incluso aunque no esté inscrito su cargo. R. 1 de Agosto de 2005revocada por Sentencia firme de Audiencia Provincial

Representación. Documento extranjero. Juicio notarial de suficiencia y juicio de equivalencia. Calificación registral. R. 6 de noviembre de 2017

Requisitos notariales de la representación orgánica. Administrador único. Basta con los datos de inscripción en el Registro Mercantil, debiendo expresar el documento fehaciente del que ha tomado los mismos. R. 28 de mayo de 1999

Reseña incompleta. Representación voluntaria derivada de representación orgánica. Reseña incompleta del documento del que resulta la representación. R. 22 de octubre de 2012, R. 22 de octubre de 2012, R. 22 de octubre de 2012, R. 22 de octubre de 2012

Sociedad unipersonal vende siendo el socio único y administrador distinto del que consta en el registro mercantil, no estando inscrito el cargo. Cuando no conste la inscripción del cargo en el Registro Mercantil, deberá acreditarse la legalidad y existencia de la representación alegada en nombre del titular registral a través de la reseña identificativa de los documentos que acrediten la realidad y validez de aquélla y su congruencia con la presunción de validez y exactitud registral. R. 15 de diciembre de 2017

Socios únicos. No es suficiente la afirmación de los comparecientes de ser los socios únicos, siendo necesario el consentimiento de la sociedad, en este caso, SL, expresado por sus representantes. R. 9 de enero de 2013

Transmisión de finca de sociedad representada por apoderado no especial no inscrito en el Registro Mercantil. La reseña del Notario de la representación, en la que se basa su juicio de suficiencia, ha de ser mucho más amplia, abarcando 1.- el acuerdo válido del órgano social competente para su nombramiento debidamente convocado, 2.- la aceptación de su nombramiento y 3.- en su caso, la notificación o consentimiento de los titulares de los anteriores cargos inscritos. R. 7 de noviembre de 2018.

Traslado a papel de copia autorizada electrónica de ratificación. El traslado a papel de la copia autorizada electrónica hecho por el notario que la recibe es verdadera copia autorizada. No es testimonio notarial. R. 4 de diciembre de 2019

Tutela. Juicio notarial de suficiencia. La acreditación de la representación del tutor está sujeta al juicio de suficiencia del notario. R. 17 de enero de 2011

Venta de finca por marido alegando tener poder de su esposa sin acreditarlo. No es inscribible. R. 9 de Enero de 2003

Venta sin acreditar la representación del vendedorLa representación o ratificación de las partes intervinientes ha de acreditarse. R. 23 de mayo de 2023

Venta otorgada por administrador de SL con cargo revocado antes de la venta, pero publicado en el BORME después. R. 1 de diciembre de 2017

Venta de locales por entidad concursada. Falta sello y rúbrica del letrado. Acreditación del nombramiento de administradores concursales y de la representación. R. 25 de abril de 2016

Vigencia del cargo. Ningún precepto impone la necesidad de acreditar la vigencia del cargo, ni siquiera se exige que el administrador lo manifieste expresamente, pues la mera presencia en el otorgamiento es un acto tácito de manifestación de vigencia. R. 1 de Agosto de 2005revocada por Sentencia firme de Audiencia Provincial

Vigencia del cargo. Aplicación de la doctrina reiterada DGRN sobre la reseña y juicio notarial de suficiencia aunque el Notario manifieste en tiempo pasado la exhibición de la escritura de nombramiento –“he tenido a la vista”-. R. 12 de Marzo de 2009.

 

RESERVA DE DOMINIO

Pacto de reserva de dominio: Naturaleza e inscribibilidad. R. 12 de mayo de 2010

 

RESOLUCIONES DGRN

Ejecutoriedad. Las Resoluciones DGRN son directamente ejecutivas, aunque se interponga recurso contra ellas, salvo que el juez que conozca del recurso acuerde la suspensión de la ejecutoriedad. R. 10 de Noviembre de 2006, R. 13 de Noviembre de 2006

Impugnación por Registradores. El Registrador sólo puede recurrir una resolución DGRN cuando afecte a un derecho o interés legítimo (y acreditado) del propio registrador, el cual no puede ser el de la mera legalidad sino específico del propio registrador, de su misma situación jurídica. R. 10 de Noviembre de 2006, R. 13 de Noviembre de 2006

Impugnación por Registradores. El Registrador carece de interés (que le legitimaría para recurrir) cuando de lo único que se trata es de mantener su criterio contrario a la DGRN. R. 24 de octubre de 2011

Resoluciones DGRN estimatorias. Vinculación para los Registradores si están publicadas en el BOE -aunque no hayan ganado firmeza-, siempre que no hayan sido anuladas por resolución judicial firme también publicada. R. 21 de Febrero de 2005, R. 22 de Febrero de 2005, R. 23 de Febrero de 2005, R. 1 de Abril de 2005, R. 5 de Mayo de 2005, R. 22 de Septiembre de 2005, R. 26 de Septiembre de 2005 (la del Registro de Albocácer anulada por sentencia firme de Audiencia Provincial publicada en el BOE), R. 28 de Septiembre de 2005 –Reg Lillo-R. 28 de Septiembre de 2005, R. 30 de Mayo de 2006, R. 30 de Mayo de 2006, R. 31 de Mayo de 2006, R. 31 de Mayo de 2006, R. 31 de Mayo de 2006, R. 31 de Mayo de 2006, R. 9 de Junio de 2006, (anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE), R. 10 de Noviembre de 2006, R. 13 de Noviembre de 2006, R. 28 de Febrero de 2007, R. 13 de Noviembre de 2007, R. 14 de Noviembre de 2007, R. 27 de Diciembre de 2007, R. 25 de Enero de 2008

Resoluciones DGRN estimatorias. Vinculación para los Registradores siempre que no hayan sido anuladas por resolución judicial firme. R. 31 de Mayo de 2007, R. 29 de Octubre de 2007, R. 29 de Octubre de 2007, R. 30 de Octubre de 2007, R. 30 de Octubre de 2007, R. 31 de Octubre de 2007, R. 31 de Octubre de 2007, R. 2 de Noviembre de 2007, R. 2 de Noviembre de 2007, R. 3 de Noviembre de 2007, R. 7 de Noviembre de 2007, R. 7 de Noviembre de 2007, , R. 7 de Noviembre de 2007, R. 7 de Noviembre de 2007, R. 8 de Noviembre de 2007, R. 8 de Noviembre de 2007, R. 8 de Noviembre de 2007, R. 8 de Noviembre de 2007, R. 12 de Noviembre de 2007, R. 12 de Noviembre de 2007, R. 12 de Noviembre de 2007, R. 12 de Noviembre de 2007, R. 13 de Noviembre de 2007, R. 14 de Noviembre de 2007, R. 14 de Noviembre de 2007, R. 14 de Noviembre de 2007, R. 14 de Noviembre de 2007, R. 14 de Noviembre de 2007, R. 15 de Noviembre de 2007, R. 15 de Noviembre de 2007, R. 15 de Noviembre de 2007, R. 25 de Enero de 2008, R. 11 de Febrero de 2008, R. 12 de Febrero de 2008, R. 11 de Febrero de 2008, R. 13 de Febrero de 2008 (anulada por Sentencia firme de Audiencia Provincial, publicada en el BOE),  R. 13 de Marzo de 2009, R. 13 de Marzo de 2009

Resoluciones DGRN extemporáneas. No son nulas. R. 10 de Noviembre de 2006, R. 13 de Noviembre de 2006

Resoluciones DGRN extemporáneas. Son nulas El  transcurso del plazo impuesto a la DGRN  para resolver y notificar el recurso determina que se entienda desestimado el recurso y comporta la nulidad de la  resolución (se entiende, estimatoria) del recurso recaída con posterioridad. R. 14 de enero de 2012

Suspensión inscripción. El Registrador no puede suspender la práctica de la inscripción de un título cuya calificación fue objeto de recurso estimado por la Dirección General alegando que tiene intención de recurrir la Resolución. R. 24 de octubre de 2011

 

RESPONSABILIDAD REGISTRADORES

Dudas de identidad finca a inmatricular. Hipotética responsabilidad del Registrador al expedir nota simple. Véase R. 11 de mayo de 2006

Poderes extranjeros. Juicio de suficiencia. Aplicación de la doctrina reiterada de la DG.  R. 29 de Mayo de 2006, R. 29 de Mayo de 2006

Principio de equivalencia en las formas. Los documentos extranjeros con firmas legitimadas no pueden servir para acreditar las facultades de un apoderado. R. 23 de Mayo de 2006

 

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