ACTOS NO INSCRIBIBLES
Anotación de demanda contra adquirentes de acciones
Anotación de demanda contra adquirentes de acciones.- En nuestro Registro Mercantil, regido por el criterio del «numerus clausus», no se contempla la constatación y protección sustantiva del tráfico jurídico sobre las acciones en que se divide el capital de las sociedades anónimas. La titularidad de las acciones discurre fuera del Registro Mercantil, por lo que, además de no ser posible, la anotación de la demanda no añadiría protección adicional alguna a quien la obtuviera.
23 mayo 2000