ACTOS NO INSCRIBIBLES
Anotación de querella.- Ante la solicitud de anotación preventiva de una querella criminal, cuya finalidad es evitar los actos dispositivos de los administradores de una sociedad, la Dirección comienza recordando su postura restrictiva en esta materia, tanto en el ámbito mercantil como inmobiliario, basada en el criterio del “numerus clausus” en materia de asientos que pueden practicarse en el Registro, que se desprende de los artículos 16 del Código de Comercio y 2 de la Ley Hipotecaria. A esto añade que ni el Código de Comercio, ni el Reglamento del Registro Mercantil ni la Ley de Enjuiciamiento Criminal recogen la práctica de asiento alguno con la finalidad indicada al principio. No obstante, de la misma manera que en cuanto al Registro de la Propiedad se han admitido excepciones en aquellos casos en que, junto con la acción penal se ejercite una acción civil que pueda conducir al Tribunal a declarar la nulidad del título inscrito en el Registro, la Dirección termina diciendo que lo mismo podría admitirse en el Registro Mercantil cuando la querella criminal se interponga por delitos, como los de falsedad documental, que puedan motivar la modificación de los acuerdos sociales inscritos, cosa que no ocurrió en el presente caso.
15 noviembre 2004