ACTOS NO INSCRIBIBLES
Oficina que no constituye sucursal
Oficina que no constituye sucursal.- No se cumplen los requisitos que el artículo 259 del Reglamento del Registro Mercantil, de 29 de diciembre de 1989, exigía para inscribir una sucursal en el Registro Mercantil (centro negocial secundario, dotado de representación permanente y de cierta autonomía de gestión, que realice en todo o en parte las actividades propias de la sociedad y en nombre de ésta realice la actividad jurídica) en la oficina creada que, aunque tiene un lugar fijo de operaciones, tales operaciones -recogida de información- suponen una mera actividad accesoria o instrumental y se encuentra lejos de constituir el lugar en que se desarrollan los negocios que forman el objeto fundamental de la empresa. Como consecuencia, dicha oficina no puede constituir un sujeto inscribible.
7 noviembre 1998