BUQUE
Cambio de titularidad.- Inscrito un buque a favor de dos personas en virtud de escritura de entrega, se pretende, dos años después, subsanar dicha inscripción mediante otra escritura en la que la entrega se hace, con el consentimiento de ambos titulares, a uno solo de ellos. La Dirección confirma la nota que suspende la inscripción: 1º) Porque la modificación de la titularidad exige los mismos requisitos que la entrega del buque y por tanto la presentación de la certificación de la hoja de matrícula coincidente con la inscripción que se pretende. 2º) No se acompaña el título subsanado, que, junto con el nuevo, constituye el nuevo título objeto de inscripción. 3º) No se acredita la solicitud o práctica de la liquidación de los tributos correspondientes. Finalmente, apunta la Dirección la posible falta de idoneidad para conseguir el resultado pretendido mediante una escritura de subsanación otorgada dos años después de la subsanada, si bien no entra en esta cuestión por no haberse planteado.
23 junio 1999