BUQUE
Régimen del Registro de Buques
Régimen del Registro de Buques.- Como cuestión previa a la planteada en un recurso relativo a un documento de transmisión de buques se plantea la cuestión del régimen aplicable a este Registro (el del Registro de la Propiedad o el del Mercantil), y la Dirección resuelve en el sentido de que el procedimiento registral por el que se rige es el del Registro Mercantil, tanto por lo previsto en disposición final segunda de la Ley 19/1989, de 25 de julio, cuando establece que tales registros independientes continuarán rigiéndose por las normas referidas a ellos, referencia que resulta claro lo es a las normas por las que se rigen los Registro Mercantiles, como por la subsistencia de las normas sobre adscripción de los libros y otras específicas del antiguo Reglamento en la disposición transitoria decimotercera del vigente Reglamento del Registro Mercantil, de 1996.
3 junio 1998