CAJAS DE AHORRO
Administradores: Efectos de la caducidad del cargo
Administradores: efectos de la caducidad del cargo.- No es inscribible la escritura de fusión de dos Cajas de Ahorro, por absorción de una, si en la fecha en que se inicia el proceso de fusión resulta que han caducado los cargos de todos los miembros del Consejo de Administración de la Caja absorbida y cancelados por caducidad los asientos respectivos en el Registro Mercantil, teniendo en cuenta, además, a) que desde el inicio del proceso de fusión y según el Reglamento de la Caja en cuestión, a su Presidente incumbía ya el deber de convocar a la primera Asamblea General; b) la trascendencia para la Caja en cuestión de un proceso que entraña su desaparición como entidad jurídica y la cesión en bloque de su patrimonio a la entidad absorbente, lo que exige razonablemente que la decisión al respecto sea promovida y adoptada por órganos con facultades vigentes, sin que se pueda invocar la doctrina de lo Administradores de hecho, cuyo cometido no debe trascender de adoptar las medidas precisas para evitar la paralización de la vida de la entidad hasta que pueda proveer a dicha renovación; c) y que el hecho de que 103 nuevos Consejeros se hayan adherido no es expresión de la voluntad de la entidad, que sólo puede manifestarse a través de la decisión colegiada adoptada en Asamblea General, debidamente convocada.
14 enero 1994