CALIFICACIÓN
Efectos de la subsanación parcial
Efectos de la subsanación parcial.- Subsanado un defecto señalado en la nota de calificación que impedía la inscripción de una Sociedad y refiriéndose los otros dos a actos ajenos al negocio constitutivo que no tienen por qué impedir la inscripción de aquél, no puede el Registrador denegar la inscripción -so pretexto de que la nota de calificación ha sido recurrida- hasta tanto no se resuelva el recurso y pese a reconocer que con los documentos aportados se ha subsanado el primer defecto y que los otros dos no tienen por qué impedir la inscripción del negocio constitutivo de la Sociedad.
16 noviembre 1993 y 12 enero 1994
Efectos de la subsanación parcial.- Subsanado un defecto contenido en la nota de calificación e interpuesto recurso contra la misma, el Registrador no puede oponerse a admitir la subsanación basándose en que la interposición del recurso lo impide, pues los legítimos intereses de quien demanda la prestación del servicio público del Registro Mercantil no pueden quedar menoscabados ni sufrir demoras injustificadas, una vez aceptada su legalidad, en base a discrepancias de criterio sobre la correcta o incorrecta redacción de la nota de calificación o el procedimiento adecuado para poner de manifiesto los defectos observados o para su subsanación.
21 marzo 1994