Independencia del Registrador

Independencia del Registrador

Adminstrador CoMa, 17/01/2016

CALIFICACIÓN

Independencia del Registrador

Independencia del Registrador.- No es causa de nulidad de la calificación, que el Registrador, llamado a resolver múltiples expedientes, encomiende a colaboradores la elaboración de proyectos o borradores de resoluciones que posteriormente acepte, corrija o rechace bajo su responsabilidad. Por otra parte, al margen de correcciones que en el ejercicio de su potestad disciplinaria pueda imponer la Dirección General, siguiendo siempre el procedimiento necesario para ello, la autonomía funcional de los Registradores llega al punto de que ni tan siquiera el Centro Directivo, por más que superior jerárquico de ellos, pueda imponerles la práctica de un asiento, sin perjuicio del necesario cumplimiento por los mismos de las resoluciones dictadas en los recursos gubernativos.

4 octubre 2001

Independencia del Registrador.- Después de reiterar su doctrina de que el principio de prioridad debe observarse rigurosamente en la calificación, salvo casos muy excepcionales en que deben tenerse en cuenta documentos presentados después del que se califica, entre estos casos que no son excepcionales y, por tanto, están sujetos al principio de prioridad, se encuentra el de presentación posterior de un acta de manifestaciones hecha por un tercero sobre el uso que de un concreto despacho se hiciera para la celebración de la junta general cuyos acuerdos se pretenden inscribir, pues se trata de un documento que no contiene acto alguno susceptible de inscripción y, en consecuencia, de presentación en el Libro Diario. Este documento, como todos aquellos que pueda recibir un Registrador y a través de los que, sea como advertencia, ilustración o incluso amenaza se pretende facilitar cuando no condicionar su calificación, no pueden interferir en ésta, siendo la vía judicial de impugnación del acto o acuerdo en cuestión la que tiene abierta su autor, con la posibilidad -de temer los efectos que pudieran derivarse de la publicidad registral del mismo- de solicitar la anotación preventiva de la demanda e, incluso, obtener un cierre registral a través de la anotación de la resolución judicial por la que, a su solicitud, se acuerde dejar en suspenso su ejecución.

13 noviembre 2001

Print Friendly, PDF & Email

FRANCISCO SENA:    PORTADA   Propiedad 1 (A-E)   Propiedad 2 (F-Z)               

FRANCISCO SENA:     Búsqueda BOE   Mercantil   Muebles e HMyPSD 

JUAN CARLOS CASAS:   Propiedad    Mercantil (A a L)    Mercantil (M a Z)

RESOLUCIONES:       Por meses     Por titulares     Ley 13/2015

NORMAS:      Cuadro general     Por meses     + Destacadas

NORMAS:   2002 –  2016     Tratados internacionales     Futuras

Deja una respuesta