Domicilio

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Adminstrador CoMa, 18/01/2016

EMPRESARIOS

Domicilio

Domicilio.- Solicitada la inscripción de un empresario individual, se plantea por el Registrador su incompetencia por razón del domicilio del solicitante. La Dirección señala que, según el artículo 40 del Código Civil, el domicilio de las personas físicas, para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, es el lugar de su residencia habitual, salvo las excepciones que determine la Ley de Enjuiciamiento Civil. Ésta, en la redacción anterior a la vigente, señalaba en el artículo 65 que “el domicilio legal de los comerciantes, en todo lo que concierne a actos o contratos mercantiles y a sus consecuencias, será el pueblo donde tuvieren el centro de sus operaciones comerciales”; esta norma no era sólo de competencia judicial, sino que tenía un carácter general. La vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, en cambio, suscita la duda, pues tras establecer que el fuero de las personas físicas viene determinado por el domicilio del demandado, añade en el mismo artículo 50 que “los empresarios y profesionales, en los litigios derivados de su actividad empresarial o profesional, también podrán ser demandados en el lugar donde se desarrolle dicha actividad y, si tuvieren establecimientos a su cargo en diferentes lugares, en cualquiera de ellos a elección del actor”, lo cual es una simple regla de competencia. Pero en este dilema la Dirección, siguiendo una interpretación finalista del objeto de la institución registral, se decide por seguir manteniendo la primacía de la sede del establecimiento único, o del principal de existir varios, para determinar la competencia, al margen de las especialidades que en determinados casos puedan plantear actividades empresariales sin un establecimiento en sentido físico. De este modo podrá cumplirse la finalidad apuntada, pues será en esa sede donde los interesados busquen datos que pueden serles relevantes en sus relaciones con un empresario y no en un tal vez ignorado o ilocalizable domicilio privado habitual, aparte de que tal solución es la que armoniza con el criterio legal de vincular el domicilio de los empresarios sociales con aquél en que lleve a cabo principalmente su actividad y concilia la igualdad de tratamiento entre empresarios españoles y extranjeros, para los que no cabe entender como domicilio empresarial a efectos registrales, cuando disponen de establecimiento permanente en España, el de su residencia habitual o establecimiento en otro país.

28 marzo 2003

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