ESCRITURA PÚBLICA
Subsanación de omisiones.- El artículo 164 del Reglamento del Registro Mercantil exige que en la inscripción de las modificaciones estatutarias conste, además de las circunstancias generales, la nueva redacción dada a los artículos de los Estatutos que se modifican o adicionan, así como, en su caso, la expresión de los que se derogan o sustituyen. Por su parte, el artículo 158 del mismo Reglamento exige que en la escritura pública en que se formalice la modificación de los Estatutos figure «la transcripción literal de la nueva redacción de los artículos de los Estatutos sociales que se modifican o adicionan, así como, en su caso, la expresión de los artículos que se derogan o sustituyen. En el presente caso, en que la escritura de modificación contenía omisiones, que fueron subsanadas mediante certificación del Secretario del Consejo de Administración, la Dirección entiende que, si bien es regla general la posibilidad de subsanar defectos mediante instancia privada, queda excluida dicha posibilidad cuando el vehículo formal para el acceso al Registro de los actos inscribibles, como en este caso, debe ser escritura pública.
9 marzo 1999