EXTRANJEROS
Inversiones.- La transferencia a favor de extranjeros de títulos representativos de capital de sociedades españolas, en proporción superior a la permitida, requiere autorización ministerial; la falta de este requisito tiene carácter subsanable y puede obtenerse después del otorgamiento de la escritura correspondiente. En el caso de que la venta se realice a favor de residentes en el extranjero, se requiere, además, autorización del Instituto de Moneda Extranjera.
17 abril 1953
Inversiones.- El régimen aplicable al súbdito extranjero con residencia en España que quiera invertir capital íntegramente nacional en sociedades españolas será el general establecido en el artículo 15 del Código de Comercio, por lo que no será necesaria la autorización del Consejo de Ministros, que preceptúa el artículo 5º del Decreto-Ley de 27 de julio de 1959, para el caso de que la participación extranjera exceda del 50 por 100 del capital de la empresa.
22 julio 1970
Inversiones.- Del artículo 29 del Reglamento de Inversiones Extranjeras se deduce que, así como en los supuestos en que el acto sea inscribible en el Registro de la Propiedad, se impone al Registrador la obligación de calificar la legítima disponibilidad del dinero español por un inversor extranjero no residente, no se contiene una prevención similar cuando se trata de actos inscribibles en el Registro Mercantil.
24 enero 1983