EXTRANJEROS
Limitaciones aplicables a las sociedades mineras
Limitaciones aplicables a las sociedades mineras.- Ver este mismo epígrafe, más adelante, en el apartado «SOCIEDADES».
5 noviembre 1955
Limitaciones aplicables a las sociedades mineras.- Constituida una sociedad cuyo capital es extranjero al 99,998 por 100 y cuyo objeto es la minería en general, es acertada la calificación que considera que entre dicho objeto puede encontrarse la explotación de minerales de interés estratégico, pues la delimitación por el género comprende indudablemente todas sus especies, lo que hace necesaria la autorización del Consejo de Ministros, conforme al R.D. 2077/1986, de 25 de septiembre. La comprobación de este requisito entra en el ámbito de la potestad calificadora y, de otra parte, el hecho de que la sociedad cuente con una verificación efectuada por la Dirección General de Transacciones Exteriores no limita la función calificadora del Registrador, pues no se trata de calificar el contenido de un acto administrativo, sino la falta de competencia de un órgano de la Administración (artículo 99 del Reglamento Hipotecario), aparte de que tal verificación tiene un objeto -el control de la procedencia del capital- que no excluye la autorización del Consejo de Ministros, que tiene una finalidad distinta.
16 marzo 1988