EXTRANJEROS
Pago mediante cheques conformados
Pago mediante cheques conformados.- Dados los usos comerciales, el principio mercantil de la buena fe y la falta de disposición legal que lo establezca, no es necesario justificar, cuando se pague con un cheque conformado contra cuenta extranjera, la legitimidad de la firma, facultades y ejercicio en el cargo de la persona que dio conformidad en nombre del Banco, ya que tampoco se dan las circunstancias necesarias para una aplicación analógica de las formalidades establecidas en el artículo 108 del Reglamento del Registro mercantil para la inscripción de los nombramientos de los administradores.
4 mayo 1981