PLANES Y FONDOS DE PENSIONES
Modificación.- No es inscribible la modificación de las cláusulas de un Plan de Pensiones mediante certificación expedida por el Secretario de la Comisión de Control, con el visto bueno de su Presidente, sino que la certificación debe expedirse por el órgano de administración de la entidad gestora, según el artículo 292 del Reglamento del Registro Mercantil, lo que tiene la ventaja de la permanencia y profesionalización de éste y la existencia de un régimen de responsabilidad especialmente establecido.
3 febrero 2000