RECURSO GUBERNATIVO
Contra decisiones del Registrador Mercantil Central
Contra decisiones del Registrador Mercantil Central.- A diferencia de lo que ocurre con la calificación de los Registradores Mercantiles Provinciales, que, en el caso de ser desfavorable, debe expresar los motivos en que descansa, sirviendo así de fundamento al recurso gubernativo, cuando el Registrador Mercantil Central decide no expedir un certificado de denominación, el contenido de su decisión es esquemático, pues según las normas que lo regulan debe limitarse a indicar «exclusivamente» si la denominación figura registrada y los preceptos legales en que se funda, lo cual no permite conocer el motivo de su decisión, especialmente cuando ésta se basa, no en la identidad absoluta de nombres, sino en la interpretación por el Registrador de los criterios de identidad contenidos en el artículo 408 del Reglamento del Registro Mercantil y en el artículo 10 de la Orden de 30 de diciembre de 1991. Por tanto, y para hacer efectivo el derecho del interesado a disponer de la información necesaria para decidir acerca de la posible interposición del recurso gubernativo, en caso de calificación desfavorable, resuelve el Centro Directivo que el interesado o representante, en el caso de que se deniegue una reserva de denominación, puede solicitar, en el mismo plazo en que podría interponer el recurso -puesto que se trata de iniciar los trámites previos al mismo-, la expedición de una nota de calificación en la que el Registrador Mercantil Central exprese los motivos de la denegación, y que será la fecha de esta nota la que marque el comienzo de los plazos para la interposición del recurso propiamente dicho.
10 y 15 junio 1999