RECURSO GUBERNATIVO
Efectos durante su pendencia respecto a documentos objeto de calificación
Efectos durante su pendencia respecto a documentos objeto de calificación.- Estando pendiente de resolución un recurso gubernativo en el que se debate sobre la validez de la reunión del Consejo de Administración en la que se designa un nuevo Presidente y Secretario, no cabe practicar anotación preventiva de solicitud de acta notarial de los acuerdos de la Junta, pues la validez misma de su convocatoria está supeditada a la resolución del recurso -según como se resuelva será válida o no la reunión del Consejo de Administración en que se acordó la convocatoria-, de modo que debe procederse a la suspensión de la vigencia del asiento de presentación de la solicitud de la anotación preventiva cuestionada y ello aunque dicha anotación no refleje propiamente un acto realizado por los Administradores; pues por una parte dicho asiento tiene por causa directa un acto del órgano de administración, y, por otra, la finalidad de tal anotación queda en todo caso garantizada con la suspensión acordada, aparte de que, de practicar la anotación solicitada, podría interpretarse como aval registral a la validez de la convocatoria de la Junta.
26 marzo 1997