RECURSO GUBERNATIVO
Efectos en él de la interposición de una querella
Efectos en él de la interposición de una querella.- No es aplicable el artículo 114 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que ordena la suspensión del pleito hasta que recaiga sentencia firme, porque ni el recurso supone un pleito, ni el órgano que resuelve es jurisdiccional, y porque siendo la ratio legis del precepto impedir que se produzcan fallos contradictorios, el recurso no tiene más alcance que declarar o no inscribible un documento.
17 marzo 1986
Efectos en él de la interposición de una querella.- Aunque la calificación de un documento presentado debe tener en cuenta no sólo el propio documento, sino también los presentados después, aunque sean incompatibles, no puede denegarse la inscripción del presentado en primer lugar por el hecho de que entre los posteriores exista uno contradictorio y, concretamente, una solicitud de que el primero no se inscriba como consecuencia de haberse interpuesto una querella, pues no es la sola contradicción, sino los vicios o defectos del primer documento, que el título posteriormente presentado ponga de manifiesto, los que podrían determinar la suspensión o denegación de su inscripción. Y como en este caso el documento ulteriormente presentado no evidencia por sí la nulidad del primeramente presentado, no puede bastar para impedir la inscripción de éste.
2 enero 1992