RECURSO GUBERNATIVO
Trámites del interpuesto frente a la calificación del Registrador Mercantil Central
Trámites del interpuesto frente a la calificación del Registrador Mercantil Central.- Ante un recurso cuyo origen se encontraba en la denegación de una certificación de denominación, el Registrador Mercantil Central consideró que se trataba de un recurso de reforma tal y como aparecía regulado en los artículos 69 y 70 del Reglamento del Registro Mercantil, pero el Centro Directivo, habida cuenta de la fecha de la calificación (11 de abril de 2002), entiende que el recurso se rige por lo establecido en los artículos 322 al 329 de la Ley Hipotecaria, toda vez que la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, establece la aplicabilidad a la calificación de los Registradores Mercantiles y de Bienes Muebles de la regulación prevista en la sección 5ª del capítulo IX bis del título V para los recursos contra la calificación del Registrador de la Propiedad. Dicho esto, añade la Dirección que a diferencia de las calificaciones realizadas por los Registradores Mercantiles Provinciales, que, en el caso de ser desfavorables, deben contener una completa información acerca de los defectos advertidos y su naturaleza, así como su íntegra motivación jurídica, que servirá de fundamento al posible recurso gubernativo, en cambio, las certificaciones expedidas por el Registrador Mercantil Central tienen un carácter esquemático, incompatible con la consignación de una calificación análoga a la de los Registradores Mercantiles Provinciales, carácter esquemático que se acentúa en el artículo 409 del Reglamento del Registro Mercantil, según el cual el Registrador expresará en la certificación “exclusivamente” si la denominación figura registrada, añadiendo los preceptos legales en los que se basa la denegación de la reserva. Pero esta consignación no ofrece información suficiente acerca de los motivos concretos de la denegación, especialmente cuando se basa, no en la identidad absoluta de los nombre, sino en la interpretación por el Registrador de los criterios de identidad, o cuando se expide certificación favorable de una sola de las denominaciones solicitadas. Por este motivo, la Dirección General, para hacer compatibles las normas relativas al recurso gubernativo y las que regulan la expedición de certificaciones en su formato actual, entiende que el interesado o el presentante, en el caso de que se niegue una reserva de denominación, puede solicitar, en el mismo plazo en que podría interponer el recurso –puesto que se trata de iniciar los trámites previos al mismo-, la expedición de una nota de calificación en la que el Registrador Mercantil Central exprese los motivos de la denegación, y que será la fecha de la notificación, conforme al artículo 322 de la Ley Hipotecaria, de esta calificación la que marque el comienzo de los plazos para la interposición del recurso propiamente dicho.
26 marzo 2003