REGISTRO MERCANTIL CENTRAL
Procedimiento para la declaración de nulidad de una denominación
Procedimiento para la declaración de nulidad de una denominación.- Solicitada al Registrador Mercantil Central la declaración de nulidad de la denominación de una sociedad por duplicidad de la misma, la Dirección confirma la calificación denegatoria del Registrador, pues pese a ser la denominación o razón social de las personas jurídicas su signo diferenciador y de individualización, lo que lleva consigo la exclusividad en su empleo, no puede considerarse el Registrador Mercantil Central con competencias para dilucidar la preferencia entre esos derechos que aparecen registrados a favor de distintas sociedades, ni menos declarar la nulidad de los actos administrativos que motivaron en su momento su adquisición. La solución, de no existir conformidad entre las sociedades implicadas, será la obtención de una resolución judicial que prive a una de ellas de un derecho que viene ostentando o determine cuál de ellas tiene preferencia al uso de la denominación y obligar a la otra a adoptar una distinta. Y si hay conformidad por parte de una de ellas en prescindir de esa denominación coincidente, fácil le resultará resolver el problema a través de la adopción de otra, acuerdo que en cuanto modificativo de los estatutos sociales requerirá acuerdo del órgano social competente, o sea, de la Junta General, sin que cualquier otro ostente facultades para hacerlo ni para renunciar a la denominación.
2 abril 2003