SOCIEDAD ANÓNIMA
Acciones: adjudicación en la fase de formación
Acciones: adjudicación en la fase de formación.-Aun cuando según el artículo 6º de la Ley de Sociedades Anónimas mientras la escritura fundacional no se inscriba no surge la personalidad jurídica de la sociedad anónima, el artículo 7º previene la posibilidad de que se hayan concluido contratos en nombre de la sociedad antes de la inscripción en el Registro Mercantil, que incluso pueden ser anteriores a la firma de la escritura fundacional [1], según el Tribunal Supremo. De modo que el convenio de suscripción y el modo de llevarlo a efecto forman parte de la misma escritura de constitución, lo que presupone el artículo 21 de la Ley, en donde antes de la inscripción de la sociedad en el Registro y, por tanto, cuando formalmente todavía no ha adquirido personalidad jurídica, se procede a deliberar sobre una serie de extremos tales como la aprobación de las gestiones realizadas por los promotores o el nombramiento de las personas encargadas de la administración de la sociedad o aprobación del valor dado a las aportaciones no dinerarias, actos que son presupuesto necesario para poder constituir la sociedad y que, de exigir la previa existencia formal de ésta, no podrían ser realizados.
27 febrero 1980
[1] En los apartados “Administradores: Acuerdos anteriores a la inscripción de la Sociedad” y “Administradores: Delegación de facultades”, incluidos más adelante, pueden verse las Resoluciones de 27 de febrero de 1986 y 16 de junio de 1973, que abordaron problemas semejantes.