SOCIEDAD ANÓNIMA
Acciones: canje.- Como consecuencia de un acuerdo de reducción de capital, plantea la nota recurrida la existencia de otro defecto al considerar como tal el incumplimiento de las normas legales –con cita del artículo 59 de la Ley de Sociedades Anónimas– en la sustitución de los títulos antiguos por los nuevos.
Este defecto no puede mantenerse. En la operación sujeta a calificación no hay una sustitución de títulos con subsistencia de los derechos que estaban incorporados a los que se amortizan para incorporarlos a los que los sustituyen. En el caso de reducción total del capital con amortización de las acciones existentes y el simultáneo aumento de capital con emisión de otras no se produce tal fenómeno pues los derechos incorporados a los títulos amortizados se extinguen y los nuevos nacen incorporando derechos distintos de aquellos.
14 marzo 2005