SOCIEDAD ANÓNIMA
Acciones: depósito para asistir a las Juntas
Acciones: depósito para asistir a las Juntas.– La norma estatutaria que establece que el depósito de las acciones al portador, que legitima a sus tenedores para asistir a la Junta, se realizará en el domicilio social a no ser que en la convocatoria de la Junta se señale un lugar diferente, supone una indeterminación que lesiona un derecho fundamental del socio, pues una valoración global del artículo 104 de la Ley de Sociedades Anónimas lleva a concluir que la libertad de estipulación al respecto permite que los Estatutos fijen la concreta forma y lugar en que ha de realizarse el depósito y que, en defecto de previsión estatutaria, los accionistas siempre podrán efectuarlo en el domicilio social, pero no que pueda admitirse una remisión estatutaria a lo que en cada ocasión determine el órgano de administración.
26 abril 1993