SOCIEDAD ANÓNIMA
Acciones: emisión.- El requisito exigido en la emisión de acciones por el Decreto de 21 de febrero de 1985, de identificar notarialmente las firmas que aparecen impresas en aquéllas, no puede entenderse literalmente en el sentido de autentificar una por una las firmas estampadas en todos los títulos emitidos, porque ello sería absurdo en el caso de una emisión de gran número de títulos; por tanto, es admisible la práctica de presentar ante Notario un título sin numeración e idéntico a los demás, dando fe el Notario por medio de acta de que las firmas impresas en el llamado título-acción, que se incorpora al protocolo, son idénticas a las firmas autógrafas estampadas en su presencia, con aseveración por parte de los representantes de la sociedad emisora de que aquel título-acción es exactamente igual a todos los emitidos.
14 octubre 1976
Acciones: emisión.- Para la adopción del acuerdo de emisión de nuevas acciones la Ley sólo exige que la Junta general tanga conocimiento de la Memoria y el Informe, lo cual constituye un requisito interno que no es de obligada expresión, ya que ningún precepto lo establece, incluido el artículo 114 del Reglamento.
7 marzo 1980
Acciones: emisión.- El hecho de que los estatutos digan que «los títulos llevarán la firma de dos miembros del Consejo de Administración que podrán figurar estampillados» no vulnera lo dispuesto, si no se hace referencia a él, en el Decreto de 21 de febrero de 1968, promulgado para resolver la dificultad material que planteaba la emisión de acciones en masa, para lo que arbitró un sistema a base acta notarial de identidad de las firmas impresas en los títulos con las estampadas en presencia de Notario, y que permitía la puesta en circulación de los títulos una vez inscrita el acta en el Registro Mercantil. La referencia en los estatutos a tal Decreto es una mera salvedad que no añade nada a la necesidad de cumplir lo ordenado en él llegado el momento.
7 junio 1983