Acciones en cartera

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Adminstrador CoMa, 24/01/2016

SOCIEDAD ANÓNIMA

Acciones en cartera

Acciones en cartera.- Ante un supuesto de absorción de una sociedad que aún conservaba acciones en cartera, a la vista de disposición transitoria segunda de la Ley vigente -que no contempla como la de 1951 la existencia de tales acciones, tal vez por entender que con la anterior había transcurrido plazo más que suficiente para regularizar su situación- la previsión estatutaria que menciona tales acciones debe considerarse sin efecto e inexistente. Y si tales acciones han de considerarse inexistentes en el momento de acordarse la fusión, ningún defecto supone el que no se hayan tenido en cuenta a la hora de establecer la relación de canje, ni se ha infringido con ello la prohibición contenida en el artículo 249 de la Ley. Dicha prohibición se hubiera infringido, precisamente, en el caso contrario, de haberse computado esas acciones en cartera que no representaban participación alguna en el patrimonio social a transmitir como consecuencia de la fusión.

8 noviembre 1995

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