Acciones: fijación de su valor en euros

Acciones: fijación de su valor en euros

Adminstrador CoMa, 23/01/2016

SOCIEDAD ANÓNIMA

Acciones: fijación de su valor en euros

Acciones: fijación de su valor en euros.- Hechos: Se rechaza por el Registrador, en un aumento de capital y una vez transcurrido el periodo de adaptación al euro, la expresión del valor de las nuevas acciones con una terminación de más de dos céntimos, porque el euro solo conoce como moneda fraccionaria el céntimo. La Dirección revoca la nota afirmando que esta fijación del valor en una cifra de euros con más de dos decimales carece de efectos sustantivos, pues ese valor no representa sino una parte alícuota de la cifra del capital social, lo que resulta legal y estatutariamente inocuo; es significativo que frente a la exigencia del artículo 4º de la Ley de Sociedades Anónimas de que el importe del capital social se exprese en un concreto signo monetario –la antigua peseta hoy legalmente sustituida por el euro- no impone exigencia equivalente a la hora de consignar en los estatutos el valor nominal de las acciones, ni limita el número de éstas en que pueda dividirse aquél (artículo 9 g), lo que determina que en atención a la cifra de aquél y el número de éstas su valor necesariamente haya de reducirse a una cantidad que exprese fracciones del euro superiores a la centésima. Si el sistema legal admite la existencia y persistencia por tiempo indefinido de acciones o participaciones sociales con un valor nominal fijado en más de dos decimales de euro desde el momento en que el ajuste de ese valor es facultativo, no puede considerarse contrario a sus postulados el que se creen en el futuro sin respetar ese límite; y es más, si no lo en supuestos de redenominación de la cifra del capital social llevada a cabo voluntariamente sin acudir a la posibilidad que con carácter meramente facultativo brindaba el artículo 28 de la Ley citada, sino en aquellos en que ha de procederse de oficio a tal redenominación una vez transcurrido el periodo transitorio es obligado el rebasar el céntimo de euro cuando el resultado de dividir el capital social por el número de aquellas lo exija, imposición que alcanza al obligado reflejo de oficio de tal resultado por parte del mismo Registrador en determinadas ocasiones (disposición adicional primera del Real Decreto 1322/2001, de 30 de noviembre), difícilmente puede sostenerse que no ajusta al régimen legal un valor de las participaciones sociales como el que se rechaza. [1]

            7 noviembre 2003

[1] Otros problemas referentes a la expresión del capital en euros pueden verse, más adelante, bajo la rúbrica “Capital: Redenominación”.

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