SOCIEDAD ANÓNIMA
Acciones: limitaciones impuestas a su pignoración
Acciones: limitaciones impuestas a su pignoración.- La limitación estatutaria consistente en imponer al que quiera pignorar sus acciones las mismas limitaciones previstas para el caso de enajenación no implica una prohibición de disponer, pues no debe entenderse que en este caso los accionistas tengan un derecho preferente para adquirir el pleno dominio, sino para ser preferidos como acreedores pignoraticios. Sin embargo falta el interés legítimo que justifique la extensión de las restricciones previstas para casos de enajenación a la constitución de prenda, toda vez que, según los Estatutos, los derechos de socio corresponden al deudor y no al acreedor pignoraticio, y, además, en caso de ejecución prendaria es de aplicación la restricción fijada para todo caso de «transmisión forzosa».
22 octubre 1993